Informaba Diario Sur este 9 de Mayo que el PSOE de Andalucía "responsabiliza" al Gobierno de la Junta de Andalucía del cese de un millar de interinos de larga duración de su Administración General por la resolución de las convocatorias de los procesos de estabilización anteriores, con oposición, al no haber "impulsado" un plan de estabilización para estos empleados públicos aprovechando la ley estatal 20/2021.
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20 comentarios:
Pero que cara de hormigón y que vergüenza!!
En las Administraciones donde el PSOE está en el Gobierno lo están haciendo igual o peor que en Andalucia con el consentimiento de los Sindicarios, véase Aragón o Castilla-La Mancha, donde las ofertas son ridículas y los requisitos de acceso leoninos.
No es cuestión de PP o PSOE, si derechas o izquierdas, sino de respeto y legalidad. Si estamos en un estado de Derecho, las leyes se cumplen, no se discuten. En caso contrario, se da una imagen de que las leyes son de cumplimiento voluntario y eso si que es peligroso.
La ley 20/21 tiene mucho margen de maniobra. En Navarra han interpretado que son plazas e incluyen como damnificados a los funcionarios que no se pudieron promocionar de manera que aprobaron un baremo que reparte las plazas entre los interinos de larguísimas temporalidades y los funcionarios de muchísima antigüedad porque se puntuan todas las antigüedades y con poca diferencia.
Dejar que se interprete como le parezca a cada ccaa no es una ley adecuada y ahora la Montero con el problema de Andalucía dice que ya dio una ley para que les estabilizaran.
Una ley que da un marco que es arbitrario y que no marca más, no es correcta. Una ley estatal tiene que tener un desarrollo más claro pero no interesó. Una ley tiene que aplicarse igual en todas partes.
No veo el margen de maniobra por ningún lado. No os dejéis engañar. Solamente veo aplicaciones fraudulentas de la ley.
Ya veremos que terminan diciendo sobre su aplicación los tribunales.
En respuesta al comentario de las 9:17
La exposición de motivos de la Ley 20/21 dice "afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016".
Todas = Totalidad.
Según RAE todas: Indica la totalidad de los miembros de un conjunto.
O en sentido contrario, no pueden dejar fuera a ninguna.
Dicho lo anterior, el margen de maniobra no existe, salvo, como ocurre, quieran desvirtuar la ley de manera intencionada y torticera
Dí que hay de fraudulento en dar mi plaza a una persona que sólo tiene antigüedad en la administración y nada en mi puesto. Lo permite la ley. No es ilegal. Como eso todo.
Una ley que se llama estabilización y no obliga a estabilizar a las personas pero elige las plazas en función de que esas personas son temporales de larga duración. Eso es legal y podían en mi administración haber aprobado otro baremo que me estabilizara.
Es legal pero no cumple con un objetivo claro que sirva para trasponer la directiva ni que sea de resultado cierto ni como sanción.
Todas las ocupadas con antrrioridad a 2016 y q hayan estado ocupadas ininterrumpidamente hasta el 31/12/2020 sean de la anterior estabilización o nueva estabilización pero de las anteriores, no convocadas.
Deberían cambiar la ley. Aprobar algo que incluyera más plazas y que los que las tengan que ocupar tengan un mínimo de antigüedad en el puesto de 5 años.
Deberían sancionar el abuso de temporalidad con FIJEZA, como en el resto de la Unión Europea.
Para los que hemos demandado nos están haciendo perder el tiempo hasta que salgan las prejudiciales. Para los que no han demandado, no confío en que los estabilicen.
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html?m=1
Es nuestra responsabilidad cambiarlo. En nuestro entorno. Con otra manera de proceder y yendo contra el muro de los organos judiciales a reclamar que me dejen entrar.
Lo que quieras pero nos están echando a un montón. Nada cambia.
Cambia aquel que no reclame a lo mejor no vuelve...
Cambia que la ley 20/21 va a haber que cumplirla, y las prejudiciales que vengan después, también.
Me sale más rentable no desanimarme.
Todas las plazas anteriores al 1 de enero de 2016, a concurso. Todas.
Las que estén cubiertas de forma ininterrumpida tres años hasta el 31 de diciembre de 2020, si no han sido convocadas, a concurso-oposicion.
El resto es la aplicación fraudulenta de una ley que no es sanción al abuso de la contratación temporal.
En mi administración han interpretado ininterrumpidamente hasta y el 31-12-2020 con lo que las de estabilización de 2017 y 2018 no convocadas pero que después se desocuparon por miedo al concurso-oposición, no las han incluido y van a concurso opo como cualquier otra que ha estado ocupada años y años pero que a 31-12-2020 no está ocupada.
Es una foto fija a 31-12-2020, así dicen.
A las personas que desocuparon esas plazas por otras ¿Les han sacado su plaza a concurso por la disposición adicional octava?
¿Cómo son los baremos de los concursos y las pruebas del concurso oposición?
A las personas que dejaron sus puestos por otros les han sacado concurso con la nueva plaza que han ocupado de otro puesto por la 8a. Algunas llevaban cien mil años y ahora van a pisar en el concurso de su antiguo puesto la plaza de otra persona. En el nuevo puesto no tienen nada que hacer pero a pesar de llevar cien mil años ocupando una plaza como no estaban en esa plaza a 31-12-20 sacan a concurso por la 8a la plaza en la que llevan 4 días. Demencial.
Los baremos son en cada administración diferente. En la mía no puntúa casi nada, ni cursos ni otras titulaciones, sólo opos aprobadas que en lls niveles altos no tiene nadie, antiguedades de todo tipo e idiomas.
Entre los que dejaron sus puestos por otros antes de que se convocara el concurso-opo de las estabilizaciones 17 y 18 y los que tienen una antigüedad de cien mil años en la administración aunque no en el puesto (puede ser ninguna) nos dejan a los que hemos estado ocupando durante muchos años nuestra plaza sin opciones. Pero las primeras desde mi punto de vista desistieron de la estabilización, me refiero a los que se fueron y las otras personas, no tienen ni un mínimo de 5 años en el puesto que es lo que establece el Tribunal Constitucional como temporalidad de larga duración... Un sin sentido.
Deberían haber seleccionado de aquellas de estabilización 17 y 18 no convocadas y que no estaban ocupadas a 31-12-20, las que estuvieron ocupadas más de 5 años, a concurso, pero eso no permite la ley según dicen. Es por lo que parece una foto fija a 31-12-20. Eso dicen.
Deberían haber sancionado el abuso de temporalidad como en el resto de la Unión Europea.
El TS de España es el único de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.
Ahora para los que demandamos FIJEZA, solo es cuestión de esperar unos meses para tener los mismos derechos que los trabajadores del resto de la Unión Europea.
http://apiscam.blogspot.com/2022/09/publicado-en-el-diario-oficial-de-la.html?m=1
que mareo con lo de lay 20/2021 que desde que la parieron es un despropósito, en fin suscribo lo dicho en el comentario 13.33 , solo cabe la fijeza ante el abuso como en el resto de europa, lo demás palabras al viento, soflamas, diputados con la vena en el cuello, sudando (será de las sustancias consumidas previamente) pero en realidad no haciendo nada.
la comisión europea ya apunta que la ley no sanciona el abuso, venga ya , es hora de la fijeza a ver cuantos han denunciado y cuantos quedan, si no reingresan a ver el pastizal que va a ir soltando cada administración de donde sale, enhrobuena políticos de pacotilla que esto no lo pagais esto lo pagan todos con sus impuestos subida de todo, la inflación la deuda lo paga todo
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