miércoles, 17 de mayo de 2023

Ceses masivos sin indemnización en el SEPE tras la resolución final del proceso de "Estabilización" del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado con mil plazas temporales de antes de 2015 según las leyes anteriores de 2017 y 2018. Se convocaron un mes antes del "Icetazo" que introducía la indemnización al cese por procesos de estabilización y medio año antes de la nueva ley 20/2021 por la que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos puro

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 16/05/2023, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, de 1.012 plazas - casi todas (unas 850) del Servicio Público de Empleo Estatal [SEPE], organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 150 del los ministerios de Interior y Seguridad Social- proceso que había sido convocado el 28/05/2021 con las 953 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (que tenía un total de 2.862 plazas) 59 plazas de la OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018  (que tenía un total de   2.538 plazas ). Es decir, se trataban de proceso  de "estabilización" de plazas derivados de las anteriores leyes estatales de estabilización , por tanto todas más de 3 años temporales a 31/12/2017, es decir, todas plazas temporales de antes de 2015, y que había sido convocados

  • pocos más de un mes antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por (futuras) convocatorias de procesos de estabilización
  • medio año antes de  la publicación de la ley 20/2021 de reducción de temporalidad , que establecía la novedad de la obligación de convocar a unconcurso de ḿeritos excepcional las plazas temporales de antes de 2016 y las  de temporales de antes de 2016, sistema por la que la AGE habría tenido que convocar todas estas plazas del SEPE si no hubiera realizado la convocatoria del  concurso oposición o decidido mantener dicha convocatoria


Así ,este proceso de "estabilización" de más de mil plazas de Auxilares Administrativos, del SEPE fundamentalmente, derivado de las leyes anteriores de estabilización de 2017 y 2018, fue convocados  bajo el sistema de concurso-oposición, con las bases según el acuerdo sindical de Febrero de 2020 siempre a nivel dela AGE, con el que la oposición era primer lugar y eliminatoria: y pesaba un 60%. En cambio, el resto de plazas de las citadas OPEs de estabilización de 2018 y 2019 de la AGE, que no habían acabado siendo convocadas, fueron incluidas como parte de las 4 mil plazas de la la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del Estado correspondiente a la Ley 20/2021 publicada en 2022, para ser convocadas a Concurso de Méritos excepcional contemplada por la nueva ley.

 

Según ha trascendido en redes sociales y denuncia la plataforma de interinos del SEPE, estos nombramientos viene  acompañados de un cese, sin indemnización, masivo de interinos que ocupaban las plazas y no han obtenido plaza fija por el proceso o han sido desplazados por el concurso de traslados previo, muchos de ellos con más de 14 años de antigüedad.

En la inmensa mayoría de los casos , las plazs estarán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como éstas)  estableció que se traba de abuso de temporalidad  según normativa europea que requiere  de forma "indispensable" una sanción reparadora para el trabajador, indicando que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como eran, evidentemente, estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera específica o disuasoria.  Precisamente la ley 20/2021 de reducción de temporalidad  se trata, por ahora , de la reacción gubernametnal más actual a la ciada sentencia y al correspondiente procedimiento de infracción contra España abierto por la Comisión Europea, procedimiento que sigue abierto, examinando la validez incluso de la citada ley 20/2021 como una adecuada sanción al abuso de temporalidad pública.


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19 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Es verdad que no les dan la indemnización de los 20 días del icetazo y de la ley 20/2021?

Fueron convocados antes del icetazo, sí, pero los ceses viene después de entrar en vigor el RDL 14/2021 y estar en vigor la ley 20/2021 que habla de una indemnización al temporal cesado por "el proceso de estabilización"

Mezquino en todo caso por parte de Iceta publicar estos procesos mientras estaba cerrando el Real Decreto ley que llevaba al menos la indemnización y andaba diciendo que era justo que los temporales de más de 3 años , tras la sentencia europea, fueran fijos

Anónimo dijo...

Os recuerdo q los 20 días no es sanción. Es por no pasar proceso selectivo.

Anónimo dijo...

Mañana debería haber 1.012 demandas (o de todas las personas que lleven más de 3 años) reclamando al menos centenares de miles de euros.

Cuentas brutas:

3 años (mínimo de antiguedad) x 20 dias = 60 dias
60 dias x 37 €/dia (sueldo extimado para Aux. Adm en AGE) = 2.220 €/ trabajador

1.012 demandas x 2.220 € = 2.246.000 €

Fundamento: DA 17 TREBEP, "4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades", en vigor desde el 28/12/2021.

Pero con esa fundamentación (que es medio trabajo ya hecho), seguro que nadie mueve un dedo. Como mucho podrán un tuit de "que mal me viene el cese..." y ASÍ NOS VA

Anónimo dijo...

*Estimado

Anónimo dijo...

Las indemnizaciones tienen que ser DISUASORIAS, nada de 20 días por año trabajado.

Anónimo dijo...

Reclamaciones al cese y demandas de fijeza. Subsidiariamente, indemnización.

Aquí quedan unos meses para que hable el TJUE. A ver cómo lo arreglan...

Anónimo dijo...

¿Han llegado a cumplir la ley 20/21 tan siquiera?

Anónimo dijo...

Y la Ministra tenía la cara hace unos días de echarle en cara al Consejero de Andalucía no haber utilizado los instrumentos de la ley estatal 20/2021 para evitar el cese de los mil interinos andaluces!!

Anónimo dijo...

cuantos de estos cesados denunciaron antes ?
cuantos de estos cesados dejaron de remar antes de ser cesados ?

cuantos de estos cesados hicieron huelgas ?

por saber igual fueron unos pocos , bastantes, ánimo para ellos, para el resto: el que no lucha no merece la victoria

Anónimo dijo...

Mucha fuerza y ánimo para los que han demandado su fraude laboral, en unos meses el TJUE pondrá a cada cual en su sitio.
El resto suerte 🍀 con su nueva vida, ya han dejado de ser un problema para el Sistema.

Anónimo dijo...

Los cesados están a tiempo de denunciar. Más vale tarde que nunca.

¡Ánimo! ¡Sobreponeos! ¡Vais a volver!

Anónimo dijo...

La ley 20/21 obliga a que esas plazas vayan a concurso de méritos, estén convocadas o no.
Veremos que dicen los tribunales.

Anónimo dijo...

9:35 -> la ley 20/2021 es una basura ¿cual es la finalidad de esa ley?

lo que se dice al respecto, que la ley no tiene por finalidad cumplir la directiva y de hecho ya hay atisbos de la comisión de que así es: no la cumple

entonces ... la finalidad es otra : acabar con la temporalidad? por qué ? porque lo pide europa, lo pide la directiva, pero esta ley no sirve , entonces, ... que medidas ha tomado españa al respecto ? ninguna

es como el absurdo salto con tirabuzón del TS

abusados ? no no existen . bueno vale, los de +5 años, que si que no ... mareo de la perdiz, ah bueno que me dan un tirón de orejas desde europa, ahora si que es +3 años si lo dice mi propia normativa el EBEP que despistados somos los del TS .

abuso si, reconocido pero oye que no hay que sancionar el abuso, donde pone eso ? bueno si te reconozco en la sentencia que eres un trabajador abusado pero date por contento por ser indefinido no fijo, eso está bien eh, que no es un interino cualquiera, tienes pedigrí.

venga hay que dejar de una vez de mentir y manipular, el chicle no estira tanto

Anónimo dijo...

9,35 también dice en el preámbulo que los temporales de larga duración son los de más de 5 años y que eso justifica el concurso de méritos y, ¿acaso exigen los concursos que los que ocupen esas plazas lleven más de 5 años? Esto que yo digo es muy grave. En mi caso me quita la plaza una persona que no tiene ni un día de antigüedad en el puesto!

Anónimo dijo...

Lo que quiero decir es que no cumplen ni sus propias leyes

Anónimo dijo...

Las plazas anteriores al 1-1-16 ya van por la adicional sexta, estén convocadas o no

Anónimo dijo...

No. No es así. En algún sitio de la ley pone que las convocadas no. Y las anteriores a 2016 espera, ocupadas ininterrumpidamente y tal y tal...
El tema no es ese, es que podían haber esperado a convocarlas. Es mala fe pero yo lo veo legal.
A nosotros sí que veo mal que ocupen nuestras plazas personas que no tienen ni un día de antigüedad en el puesto, en un concurso de méritos que han justificado que es Constitucional en que las personas han ocupado más de 5 años esos puestos. Es demencial.

Anónimo dijo...

Mira la conferencia de en Arauz en Zaragoza.
Las convocadas no se incluyen en los procesos de la ley 20/21 solamente si pertenecen a las que "hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020".
Se refiere a las que salen a concurso oposición con exámenes que pueden ser no eliminatorios.
Las anteriores al uno de enero de 2016 tienen que salir a concurso de méritos puro, porque la disposición adicional sexta no hace referencia a si están convocadas o no.
Lo contrario es la ceremonia de confusión de muchas administraciones públicas, para evitar la consolidación del personal temporal en abuso.
Y no lo veas tan legal, convocar las oposiciones justo antes de que se vaya a cambiar la ley no solo es mala fe sino que también puede ser fraude de ley y ya hay sentencias que lo dicen.
Por ejemplo las impugnaciones de la la convocatoria de oposición de la Universidad de Vigo, que se ganaron y los tribunales reconocieron que los que el personal laboral en abuso tenía derecho al concurso de méritos
Convocar oposiciones sabiendo que se va a cambiar la ley, es fraude de ley.

Anónimo dijo...

Y, por supuesto, manipular los baremos para evitar de forma torticera que los temporales abusados puedan consolidar su empleo, también es fraudulento.

Aunque a lo mejor en este momento lo importante es reclamar la fijeza, a la espera del dictamen del TJUE.