viernes, 3 de julio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo el de La Rioja, acaba de utilizar en dos sentencias (la 124/2020 de 18/05/2020  y la sentencia  de 139/2020 de 9 de Junio  donde reitera tal cual la doctrina de la anterior) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (por dos demandas de casos del SERMAS (un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas)  junto con otras sentencias europeas como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso -12 cursos en la 2ª sentencia-, aún  sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea, tal y como fundamentaba el letrado de los empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes,  y ante una demanda con petición del equivalente al a figura del laboral indefinido no fijo concede el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de temporalidad en el caso de cese y  a determinar en ese momento (bajo la óptica de que sea disuasoria se entiende que debería ser).

Estas sentencias son importantes porque además de que se dan en un sector donde no se solía reconocer el abuso a las interinidades por curso, el Tribunal  regional llegar a esa conclusión tras trasladar los pasajes de la sentencia europea  de 19/03/2020 que determinan:
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
Es decir, este TSJ no parece asumir el margen de maniobra que le concede la sentencias europeas para interpretar que los proceso selectivos puedan acabar con el abuso. En cuanto a la fijeza, aunque  no era petición de la demanda, el Tribunal regional síe comenta que ante el texto de la sentencia europea y la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que quedaría excluida en todo caso esa posibilidad.

Recordemos a este último respecto que una Jueza de lo Contencioso de Alicante en cambio dictó una importante sentencia  en la que afirma que dicha conversión a "fijo" -sin la denominación oficial de funcionario de carrera- sí que sería posible y respetuosa con el ordenamiento jurídico español si accedió el temporal ha superado un cierto proceso selectivo, de h echo concediéndola en el caso en cuestión que accedió al puesto interino por el proceso selectivo de un bolsa.

En esa línea acabamos de conocer que ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente del  asunto "Fernández Alvárez y otros" , el segundo acumulado de la Sentencia Europea de 19/03/2020 -el de las 5 odontólogas del SERMAS,  donde la jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante entendiendo que sí se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso- y por tanto se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad si:
A) el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
B) accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso

Pero en estos casos de las odontólogas, según Diario 16, la sentencia habría desestimado la petición de fijeza al no darse esas condiciones en los casos



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