La misma magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Murcia que ya dictara una sentencia determinando, pese a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", que no se daba abuso de temporalidad en el caso un funcionario
interino en misma vacante 10 años que demandaba de exclusión de su puesto de una OPE,
al estimar que el puesto había sido convocado 4 veces antes a
concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna y tratarse
de un único nombramiento, ha dictado una nueva sentencia el 25/06/2020
en la que también analiza los posibles efectos a un caso de esta famosa sentencia
europea.
Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- :
Y concluye esta jueza de su interpretación de la sentencia europea que: "se excluye así la posibilidad de que los funcionarios interinos de larga duración
accedan directamente a ser funcionarios de carrera solo por el tiempo trabajado en la Administración, debiendo, por tanto, participar en los procesos selectivos" y que como sanción ante un abuso de temporalidad en el caso de funcionarios interinos es de aplicación la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, establecida para un caso de concatenaciones abusivas de interinidades de programa en su sentencia de 26/09/2018 al recurso 1305/2017.
Recordemos que en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sólo se reconoce fraude por abuso de temporalidad y por su interpretación de las sentencias europeas de 2016- a la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "sanción" elegida por el Supremo a ese abuso "la subsistencia en la relación de empleo hasta que la AAPP de cumplimiento a lo establecido en el EStatuto Básico del Empleado Público", es decir, en la práctica una mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria (como una OPE o concurso de traslado) sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, y que en la práctica va a acabar reduciéndose a los salarios dejados de tramitar en caso de que el funcionario de programa/estatutario eventual haya sido cesado ("no renovado").
En palabras de la jueza sobre esta conocida doctrina vigente del Tribunal Supremo: "la consecuencia, en el caso de apreciar fraude en los sucesivos nombramientos, es la de mantener al funcionario interino en la misma plaza hasta que la plaza se cree, en caso de que la necesidad sea estructural, y sea ocupada por funcionario de carrera, o, en caso de estar ya creada, sea ocupada por funcionario de carrera o amortizada, pero no se reconoce el derecho a obtener la condición de funcionario"
Llevando al caso esta forma de plantearlo, la magistrada concluye que en este caso sí hay un fraude de abuso de temporalidad al haber existido ua concatenación de más de 3 años de las interinidades de programa y sentencia como la sanción a este abuso , esa doctrina actual el Tribunal supremo -entendiendo que es una "estimación" parcial de la demanda subsidiaria menor que se hacía de"indefinido", lo que en este caso viene a a significar que el empleado temporal se queda como ya estaba, al ser ya una funcionaria interina en una vacante incluida en una OPE. Así en especial, sigue idénticamente expuesta a dicha OPE, sin habérsele concedido ningún derecho a indemnización ni al cese (no se solicitaba). A nuestro entender, sólo ha conseguido una declaración de situación de abuso sin consecuencias.
Curiosamente, la sección sindical de CCOO de Murcia, cuyos servicios jurídicos han llevado la demanda defensa del empleado, ha emitido un comunicado en el que califica esta sentencia (mera aplicación de la doctrina actual del Supremo) de "pinoera en la región de Murcia" (quizás es la primera vez que se aplica esta doctrina de 2018 del Tribunal Supremo en esa CCAA), resalta este reconocimiento del abuso y muestra su satisfacción porque" la demanda presentada por sus Servicios Jurídicos ha dado como resultado una sentencia importante, anclada impecablemente en el derecho comunitario y nacional y con pocos o ninguna debilidad jurídica en su argumentación, situando a las Administraciones Públicas en una difícil posición :Están obligadas a reducir las altas tasas de temporalidad en el empleo público sin trampas ni atajos, sin ocultar empleo estructural " que se convertirá en empleo fijo sólo mediante procesos selectivos basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como los procesos de estabilización ya acordados por este sindicato a nivel nacional en de los acuerdos suscritos con el Ministerio Función Pública en los años 2017 y 2018.
Recordemos que una Jueza de lo Contencioso de Alicante dictó hace unas semanas una importante sentencia en la que afirma que una conversión a "fijo" -sin la denominación oficial de funcionario de carrera- en una demanda de fijezas similar, al entederla posible y respetuosa con el ordenamiento jurídico español si accedió el temporal ha superado un cierto proceso selectivo, ycomo única salida tras la sentencia euorpea para caso sen los que accedió el temporal ha superado un cierto proceso selectivo , y así evitar una indemnización específica disuaosriua cuantiosa difícilmente asumible para el erario público
Es de imaginar que ante tamaña satisfacción esos servicios jurídicos de CCOO no presentarán recurso ante la estimación parcial de lamanda .
Entradas relacionadas:
Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- :
- puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa si se han superado los plazos normales para cubrir el puesto de forma fija -pasando en ese caso a considerarse relaciones sucesivas en situación abusiva aún cuando haya un sólo nombramiento formal de interino de vacante,
- este abuso, como exige la normativa europea, requiere de forma "indispensable" de una sanción
- sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años y el que recurría este interino- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.
- en cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo
Y concluye esta jueza de su interpretación de la sentencia europea que: "se excluye así la posibilidad de que los funcionarios interinos de larga duración
accedan directamente a ser funcionarios de carrera solo por el tiempo trabajado en la Administración, debiendo, por tanto, participar en los procesos selectivos" y que como sanción ante un abuso de temporalidad en el caso de funcionarios interinos es de aplicación la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, establecida para un caso de concatenaciones abusivas de interinidades de programa en su sentencia de 26/09/2018 al recurso 1305/2017.
Recordemos que en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sólo se reconoce fraude por abuso de temporalidad y por su interpretación de las sentencias europeas de 2016- a la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "sanción" elegida por el Supremo a ese abuso "la subsistencia en la relación de empleo hasta que la AAPP de cumplimiento a lo establecido en el EStatuto Básico del Empleado Público", es decir, en la práctica una mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria (como una OPE o concurso de traslado) sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, y que en la práctica va a acabar reduciéndose a los salarios dejados de tramitar en caso de que el funcionario de programa/estatutario eventual haya sido cesado ("no renovado").
En palabras de la jueza sobre esta conocida doctrina vigente del Tribunal Supremo: "la consecuencia, en el caso de apreciar fraude en los sucesivos nombramientos, es la de mantener al funcionario interino en la misma plaza hasta que la plaza se cree, en caso de que la necesidad sea estructural, y sea ocupada por funcionario de carrera, o, en caso de estar ya creada, sea ocupada por funcionario de carrera o amortizada, pero no se reconoce el derecho a obtener la condición de funcionario"
Llevando al caso esta forma de plantearlo, la magistrada concluye que en este caso sí hay un fraude de abuso de temporalidad al haber existido ua concatenación de más de 3 años de las interinidades de programa y sentencia como la sanción a este abuso , esa doctrina actual el Tribunal supremo -entendiendo que es una "estimación" parcial de la demanda subsidiaria menor que se hacía de"indefinido", lo que en este caso viene a a significar que el empleado temporal se queda como ya estaba, al ser ya una funcionaria interina en una vacante incluida en una OPE. Así en especial, sigue idénticamente expuesta a dicha OPE, sin habérsele concedido ningún derecho a indemnización ni al cese (no se solicitaba). A nuestro entender, sólo ha conseguido una declaración de situación de abuso sin consecuencias.
Curiosamente, la sección sindical de CCOO de Murcia, cuyos servicios jurídicos han llevado la demanda defensa del empleado, ha emitido un comunicado en el que califica esta sentencia (mera aplicación de la doctrina actual del Supremo) de "pinoera en la región de Murcia" (quizás es la primera vez que se aplica esta doctrina de 2018 del Tribunal Supremo en esa CCAA), resalta este reconocimiento del abuso y muestra su satisfacción porque" la demanda presentada por sus Servicios Jurídicos ha dado como resultado una sentencia importante, anclada impecablemente en el derecho comunitario y nacional y con pocos o ninguna debilidad jurídica en su argumentación, situando a las Administraciones Públicas en una difícil posición :Están obligadas a reducir las altas tasas de temporalidad en el empleo público sin trampas ni atajos, sin ocultar empleo estructural " que se convertirá en empleo fijo sólo mediante procesos selectivos basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como los procesos de estabilización ya acordados por este sindicato a nivel nacional en de los acuerdos suscritos con el Ministerio Función Pública en los años 2017 y 2018.
Recordemos que una Jueza de lo Contencioso de Alicante dictó hace unas semanas una importante sentencia en la que afirma que una conversión a "fijo" -sin la denominación oficial de funcionario de carrera- en una demanda de fijezas similar, al entederla posible y respetuosa con el ordenamiento jurídico español si accedió el temporal ha superado un cierto proceso selectivo, ycomo única salida tras la sentencia euorpea para caso sen los que accedió el temporal ha superado un cierto proceso selectivo , y así evitar una indemnización específica disuaosriua cuantiosa difícilmente asumible para el erario público
Es de imaginar que ante tamaña satisfacción esos servicios jurídicos de CCOO no presentarán recurso ante la estimación parcial de lamanda .
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación)
- [06/03/2018] NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [19/06/2018] NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- 11/06/2020] IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]
- [12/06/2020] [Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]
- [12/06/2020] [CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]
- [13/06/2020][Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, reconoce el abuso de temporalidad y sanciona en una "didáctica" sentencia la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [15/06/2020] [Diario16] Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante que transforma en fija a una interina por abuso de temporalidad aplicando el Derecho de la UE y la reciente sentencia europea "abre la puerta" a la transformación en fijos" de "casi un millón" de empleados públicos interinos
- [16/06/2020] [Cinco Días] Una juez de Alicante sentencia por primera vez la fijeza a un funcionario interino: por abuso de temporalidad y utilizando la reciente sentencia europea de 19/03/2020
- [22/06/2020] [ElDiario.es] Una jueza de Alicante reconoce por primera vez el puesto fijo a una interina [funcionaria], llevaba 13 años temporal en el Ayuntamiento de Alicante que va a recurrir la sentencia. [La jueza aplicó la reciente sentencia europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español.]
- [24/06/2020] Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza
- [06/07/2020][Área Pública de CCOO nacional] 'El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública se compromete con CCOO a negociar un nuevo acuerdo y a cumplir íntegramente los anteriores Tras conocer la valoración y los datos expuestos por CCOO, el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública trasladará a las CCAA y a la FEMP la necesidad de cumplir los acuerdos y la urgencia de culminar las ofertas de empleo público ordinarias y los procesos de estabilización y consolidación.'
47 comentarios:
Pero cómo se le ocurre a la víctima poner la demanda de su caso en manos de sus verdugos
Cada día lo tenemos más complicado, esto tb se lo debemos al TJUE que no ha sido valiente, al dejar la actuación a la discrecionalidad de la justicia española, si no había indemnización y por lo que dice la Directiva, tendría que haber hecho referencia a la fijeza como único camino.... Pero no.... Vamos a liarlo más...parecen que son nuevos y no saben cómo actúan en este país... Y porque no responden ya a las denuncias masivas, la Comisión.... O es que todos son cómplices y están esperando a sacar la legislación del nuevo ebep para dar sus conclusiones.... No se... Y no ven la actualidad del país si están investigando ni la injusticia de los procesos de estabilización....cada día que pasa me considero menos española y europea, es más de lo mismo....
JAJAJA...lo tiene bien emplead@ por ponerse en manos de CC.OO.
Sí, le habrán cobrado por la demanda o bien ha tenido que pagar cuotas del sindicato y ahora el sindicato le va a hacer pasar caja nuevamente por el curso para la OPE de su puesto
USO está apoyando y combatiendo de verdad esta situación en favor de los trabajadores.
Totalmente de acuerdo con él primer comentario. Que defienda tus intereses los mismos que están deseando cercenar los, no tiene sentido alguno. Dicho esto, tb es cierto que la justicia en este país.... Lo siento, pero no. Triste pena.
En estos días hay mucho autoengaño y mucho engaño. El TJUE ha sido tibio y ha hecho una sentencia que podía haber sido más tajante y valiente como en otras ocasiones. No ha entrado a fondo en el asunto, dejando en manos de jueces nacionales asuntos muy abiertos.
Aquí mucha gente se está creyendo cosas que pienso que difícilmente van a pasar. Si se consigue algo con el Supremo que tenemos será indemnización disuasoria al cese si se reconoce el abuso y van a intentar que ni eso. Y de políticos en tándem con sindicatos mayoritarios no espero absolutamente nada bueno.
Hasta que no haya unificación de doctrina en el Supremo no voy a creerme nada. Y justo en ese momento no espero nada bueno habida cuenta del proceder del tribunal...
La desvergüenza de algunos sindicatos es de órdago. Espero que todos vayan a votar en las próximas elecciones sindicales y además que a estos tres no los vote ningún interino.
Que le parecería al político/juez/sindicalista si va al médico con la mandíbula rota y el médico le dice: "anda, si le han partido la cara" No se preocupe, váyase a su casa que no pasa nada.
En septiembre, se modificará el EBEP y se darán indemnizaciones irrisorias, a todos los interinos que reclamen su abuso.
A los que ya tengamos realizada la demanda, el Supremo intentará que pasemos por el aro y aceptemos la indemnización propuesta en el nuevo EBEP.
En resumidas cuentas, nos han vendido Europa, políticos y sindicatos.
El gobierno no podrá regular indemnizaciones irrisorias porque el TJUE sí que ha indicado claramente en línea con la abogada general como deben ser.
Esta es la línea estratégica argumentativa de algunos despachos, pero irrisorias no pueden ser las indemnizaciones porque entonces habría nueva problematica judicial.
La indemnización debe ser acorde con Europa, pero el problema es que no hay dinero para el volumen de interinos que se manejan. Entiendo que la regulación de la estabilización por parte del gobierno será algún tipo de acceso restringido o nueva figura (sentencia Alicante). Para los que vengan después si habrá indemnizaciones.
Es un problema legislativo y no judicial que de una u otra forma hay que resolver y lo harán es septiembre y cumpliendo con Europa.
Al último comentario del compañer@. Ójala sea así, como dices. Sería justo Pq es un problema de legislación que no debería judicializarse. Esperemos.
Es un problema político y legislativo de dimensión nacional superlativa. Querer meter eso por el embudo de la jurisdicción contenciosa es un despropósito de magnitudes gigantescas.
Efectivamente a los últimos comentarios. No es viable la judicialización de casi 1 millón de interinos y menos aún indemnizar como muy bien dijo la juez de Alicante ya que se puede cuantificar la indemnización pero no la sanción justa y proporcional al abuso. Qué pasta pagas a una persona con 50 o más años que probablemente no vuelva a trabajar? No tiene sentido esa vía igual que tampoco la de los 20.000€ por abuso. La vía es Europa y abrió la puerta a procesos de regularización restringidos y ordenados. A todo esto sumarle el paro de todos ellos.
Muy optimistas os veo a los que decís que la modificación del EBEP será para dar fijeza a los interinos de larga duración. Hasta ahora parece que la ministra Darias insinua lo contrario. Pero, no hay que perder la esperanza de que vea la luz y reaccione de la manera adecuada. Yo sinceramente creo que esto se va a alargar mucho. Irá al Supremo y de ahí otra vez al TJUE. Para entonces me temo que yo ya estaré retirado, sin derecho a pensión (por no cotizar los últimos años) y viviendo de la caridad. Espero que cuando me tengan que pagar la indemnización compensatoria y disuasoria que el TJUE me dé, aun siga yo vivo y que sean capaces de encontrar el puente bajo el que me tendré que alojar. Paradero desconocido.
Pobre chica esta a la que han engañado los de CCOO. A mí no me hace ninguna gracia. Es una víctima. Nadie es culpable de su ignorancia.
Esta sentencia no tiene ningún valor. Si CCOO se encargaba de la demanda, la base jurídica seguro que era más endeble que el Blondie Blue. Aquí el tribunal no habrá tenido culpa de nada. Que no haya desánimo.
la justicia deberia ser igual presesente quien represente al interino, el problema es: no hay voluntad en solucionar el tema.los sinditas son los responsables por no representar a sus interinos en fraude. permiten la salida de esas plazas en abuso.
la verdad, los sindicatos son academias, ahora mas aun,solo para manterner la extuctura que tienen necesitan un paston, o estar a la orden del gobierno, se acaban las subvenciones,hua muchos comiendo del cuento, esta en sus manos la solucion, como por ejemplo no oponerse.
Creo que estos siendo muy ingenuos si pensáis que la reforma del ebep va por ahí.
Es el momento de manifestarse y convocatoria una huelga o después sera tarde.
Pero todavía creéis en la justicia, sindicatos y que tenéis derechos con estos individuos, que os espían roban y asesinan. Borraros todos de los sindicatos, no votéis, no les deis más dinero con juegos de azahar, hipotecas, futbol y demás, y quizás ganemos algo. Uniros todos o estaréis acabados. Ellos siguen robándonos la sanidad, los taxis, los alimentos, todo. Hundiendo a los pequeños comerciantes. (Esto no es anónimo, saben todo lo que hacemos).
Decian que en Europa eran muy conscientes de nuestra situacion, pero Europa no se ha mojado y ha pasado la pelota a los jueces, que tampoco se ponen de acuerdo o se niegan a reconocernos la fijeza. En su dia el Gobierno nos vendio mediante acuerdazo, los sindicatos ni os cuento... Llegados a este punto, creo que la temporalidad no se va a acabar porque a muchos no les interesa, y mientras tanto utilizan a los interinos porque son dociles, trabajadores y no se quejan... Hasta ahora. Creo que llegados a este punto, hay que hacer huelga y manifestarse. Si nos quieren echar, muy bien, pero que no sigan aprovechandose de nuestro esfuerzo y nuestro trabajo. Que sean los politicos los que atiendan a los enfermos en los hospitales y se jueguen la vida,y que se encarguen los ministros de tramitar las ERTES si es que los temporales no nos merecemos indemnizacion por despido ni fijeza por abuso de tantos años. Los interinos somos temporales, pero tenemos dignidad. No pedimos que se nos regale nada, solo que se nos reconozca algo que nos hemos ganado trabajando y porque la Administracion ha abusado de nosotros.
En el Ayuntamiento de Zaragoza han aprobado solo el 30% de los interinos.
Ellos tambien pensarian que esto lo iba a arreglar el gobierno.
Entiendo que dices que en la fase de la oposición se han quedado fuera el 70% de los interinos de larga duración cuyos puestos son los que se convocaban, pero todavía el proceso selectivo no ha finalizado y están con las valoraciones de méritos y la elecciónde destinos, con lo que no habrán sido cesados.
Si es así están a tiempo de coser a demandas a ese Ayuntamiento antes de que le ceses, entre las que vaya al menos subsidiariamente el derecho a una indemnización si son cesados por una OPE (una vez establecido por el Tribunal Europeo que convocar el puesto aproceso selectivo no puede ser la sanción).
Qué bonito sería que ese Ayuntamiento ansioso de sacar a OPE esas plazas masivas cegado por los votos de los ciudadanos opositores se viera con una retahíla de noticias de pagos de indemnizaciones fuertes a cargo del presupuesto para los servicios a los ciudadanos y poco antes de las siguientes elecciones
El tribunal de esta sentencia no tiene culpa de nada. Un juez no puede dar más de lo que le pide en abogado. Si, por ejemplo, el abogado de CCOO se ha basado en una jurisprudencia obsoleta y ha pedido cosas que no se podían pedir con un fundamento jurídico endeble, el tribunal no puede hacer nada por la persona que reclama. Así que dejad de meteros con los jueces.
No diré yo que no se pida fijeza a los tribunales, pero un error por sesgo es pedir SÓLO fijeza, y no indemnización "subsidiariamente".
Uno no se puede obsesionar sólo con pedir la fijeza obviando las demás posibilidades (porque la fijeza puede ser descartada), porque luego el juez no puede dar indemnización ("disuasoria" o "por daños y perjuicios", o por "responsabilidad patrimonial", o como se le quiera llamar) a pesar de que en su sentencia se vislumbre que esa es una posibilidad cierta. Lo que no se pide no se puede dar.
Lo de CCOO regocijándose de que esto es un "éxito" es de traca mayor ...
Entonces por que los jueces no han suspendido ya los procesos de estabilización que han sido impugnados, si el TJUE ha sentenciado que no son válidos.
No hay ninguna ley en España que fije indemnización alguna, por lo tanto los que hemos demandado antes de esa ley es el camino a seguir, los que no demanden o lo hagan con el enemigo o incompetentes, o interesados en chupar de la indemnización, pues que espabilen. El Ayto de Zaragoza se tendrá que comer con patatas a los que han demandado antes o después, no cejeis en las demandas, iremos de nuevo a Europa si hace falta. Arauz no obstante, pide también indemnización, así que lo dicho, elegir bien. Y lo dicho también, esta guerra es de los que hemos demandado, el resto no cuentan, y no olvidéis que aquí escriben también los que tratan de desmoralizar, ni caso.
Al comentario de las 12:49. Yo he entendido que en la demanda se pidió la transformación en funcionario de carrera, empleada pública fija o indefinido por ese orden. No le han dado nada, ni siquiera el indefinido no fijo. No únicamente se pidió la fijeza, pero vamos que para el caso que hacen...
Y dale. ¿Para el caso que hacen, quién? ¿Los jueces? ¿Y caso a quién? ¿Al abogado de CCOO? Pues yo diría que al abogado de CCOO le han hecho caso. ¡Como que está contentísimo de acuerdo a lo que ha dicho! El tribunal aquí no tiene culpa de nada. Insisto.
Para el de las 13:34 si afirmas que Arauz pide también indemnizacion, por que no se la han concedido a las odontologas si la jueza estimaba que procedería indemnización en lugar de fijeza al no haber accedido a través de un proceso.
Al de las 12.56: los jueces a los que les ha llegado demanda para suspender las oposiciones, solo podrían suspenderlas después de la sentencia del TJUE y por los motivos alegados en esta sentencia. Toda otra impugnación quedará, por tanto, desestimada. Es de pura lógica. En segundo lugar: si se aceptara la impugnación sería para proteger a los interinos abusados de temporalidad. Esto se debe a que la sentencia del TJUE dice explícitamente que hay que "proteger" a estos interinos abusados. Pero, el tema de la protección de interinos y el tema de las oposiciones no van necesariamente unidos. Algunos jueces pueden pensar, quizá con razón, que no es su problema si luego hay que dar fijeza a los interinos duplicando plazas con los funcionarios y mediante ruina de las arcas públicas. Eso recáe en la responsabilidad de los políticos o sindicatos y no de los jueces. A ver si dejamos las cosas claras.
Para todos aquellos que intentais desmoralizarnos, os dire que ante trabajar o estar callados, hasta ahora hemos optado por trabajar. Pero como ahora la opcion esta entre irse a la calle o pelear, estaos seguros de que vamos a optar por lo segundo. Yo no quiero ni indemnizacion. Yo
exijo la fijeza, que es lo que me he ganado y por lo que voy a luchar. Y que nadie se extrañe si vamos a huelga y empezamos a manifestarnos dia si y dia tambien. Pedimos justicia y lo justo es la fijeza. Lo justo y lo mas barato para todos.
Y los ultra longevos que se creen a salvo me da que lo tienen claro también, harán un tiempo determinado de servicios y luego a la cola de la bolsa hasta que les toque de nuevo, y ya será tarde para demandar fijeza alguna, si hay ley, lo que estipule está. Y los que hayáis demandado y os saquéis la plaza no retireis la demanda, no os han regalado nada, os tienen que indemnizar y bien.
Al comentario de las 13:40, ha habido un juez al que 9 años no le parecía un plazo exageradamente largo como para considerarlo abuso (me gustaría ver ese caso en la empresa privada, apedrean al empleador). Muchos otros, omiten de forma deliberada circunstancias importantes que ha dejado bien clarito la sentencia del tribunal europeo y no sólo eso, sino que critican sentencias de compañeros suyos, como ha sido el caso de Alicante. Así que no me vengas con que no es su culpa, porque he leído sentencias de vergüenza ajena.
No se trata de desmoralizar a nadie, se trata de ser realista. A día de hoy no se ha conseguido nada.
Estamos todos en el mismo barco.
Para el de las 13.43. hice la consulta, me surgió la duda claro, y entre las cosas que se piden, primero la fijeza, está una indemnización. Mi demanda está metida en junio.
Lo de las huelgas cada vez me parece más sensato, si la hacen sobre todo los sanitarios, aunque yo me apunto.
Al de las 13:43. Esta sentencia de las odontólogas es de una de las demandas puestas en paralelo en 2015 todas con ARaúz, el mismo de los dos casos que pasaron al Tribunal Europeo y han dado lugar a la famosa sentencia de 19/03/2020, tal que esos dos casos son la punta de un iceberg de demandas que intencionalmente esas primerasran exclusivamente de fijeza, por razones de estrategia a la hora de conseguir el objetivo principal primero: que pasara una buena batería de cuestiones al Tribunal Europeo.
La estrategia no era conseguir algo factible a nivel de juzgado como una indemnización pero que luego se sabía iba a tumbar el Tribunal Supremo ... si no conseguir lo más posible - y a sabiendas de que era muy difícil- llegar y sonsacar lo más posible al Tribuna Europeo para presionar a la jurisprudencia española.
Una vez conseguida que pasara una buena batería depreguntas (entre ellas las de si un proceso selectivo de libre concurrencia puede ser sanción al abuso, y se consiguió justo con esta demanda de odontólogas) ya se pasó a pedir subsidiariamente una indemnización específica y disuasoria por el abuso ya cometido
Disculpas si no se entiende
Al de las 14.29: a mí esas sentencias de que hablas me parecen injustas desde el criterio europeo, que es el que ha de prevalecer. Pero, el problema es que el gobierno y los jueces de España están tan o más desconcertados que nosotros. La sentencia del TJUE se carga los vergonzosos criterios legales que han prevalecido en España y su jurisprudencia hasta ahora. Hablando en plata: Europa va en este asunto en dirección contraria de los criterios seguidos en España. Por tanto, hasta que en España no se cree una nueva jurisprudencia consonante con Europa o que nuestros políticos arreglen esta disarmonía legislando, cada juez irá por libre. Podremos compartir más o menos acuerdo con una sentencia (y nos podrá caer peor o mejor determinado juez o jueza que se mete con sus compañeras), pero esto será un desmadre hasta que España se actualice con Europa. Para esto puede pasar mucho tiempo, dependiendo de la voluntad de los políticos y de los sindicatos. Ellos son los responsables últimos y los jueces se agarran a lo que tienen (TJUE o jurisprudencia del Tribunal Supremo) dependiendo de su buena voluntad o de su mala uva. Pero, en última instancia los jueces no son los culpables de esta situación. Por favor, no desviemos la atención ni despistemos respecto de los responsables, porque los responsables (políticos y sindicatos) estarán encantados. Si hemos demandado es porque confiamos en los juces. No le veo sentido plantearles una demanda para que nos ayuden y a la primera de cambio lanzarles mierda a la cara. Lo digo claramente. Esto no nos beneficia ni ayuda a hacer justicia.
Al de las 14.29: ¿te parece poco haber conseguido la sentencia del TJUE y la de Alicante? Ya sabíamos que este sería un proceso lento. Es normal que a día de hoy aun no hayamos conseguido nada. Hay que presionar a los políticos con movilizaciones para que aceleren el, inevitable, proceso de reparación de esta injusticia transponiendo YA la Directiva europea. En caso contrario, la cosa irá lentamente hasta que el TS o, en su caso, el TJUE tenga que sentenciar individualmente la fijeza de los que hemos demandado antes de lo que están preparando, desde gogierno y sindicatos, para setiembre. Entre tanto, veremos sentencias de todos los tipos, ya que hay dos jurisprudencias contradictorias (la europea y la española).
Otra cosa: si alguien se quiere desanimar que se desanime, pero que antes ponga la demanda. Cualquier trabajador se puede pagar un buen abogado para demandar fijeza. Luego el abogado se ocupa de todo y si, entre tanto, uno se quiere deprimir en su casa es muy libre de hacerlo. Pero, deprimido o no deprimido, es de tontos no demandar. Yo unos días estoy más animado que otros, pero mientras tanto mi abogado está trabajando por mi fijeza. Eso es lo esencial.
Efectivamente hagan lo que hagan a día de hoy nuestra única opción es la demanda, de nada vale lamentarse en casa. Tenemos que pelear lo que es justo con uñas y dientes. Ánimo a gente.
Buscad Spiriman, en YouTube y uniros al club. Llevan años sustituyendo al personal honrado y puteando a los que buscan igualdad y justicia, pero no la que ellos han creado, que solo sirve a sus intereses, UNIROS y a luchar.
https://www.eldiario.es/andalucia/junta-andalucia-selecciona-interinos-24-horas-orden-llegada-excluyendo-embarazadas-mayores-60_1_6094652.html
Quieren cesar a los interinos longevos d la Junta de Andalucía, en plena pandemia, y luego eligen a estos de esta manera.
Que vergüenza!!
Los eligen además excluyendo a los mayores de 60 años y embrazadas. Efectivamente: una vergüenza.
Y luego en las Consejerías y Delegaciones de Educación, no paran de llamar a docentes para realizar trabajos administrativos, y a su vez a un interino q sustituye al q se va a realizar el trabajo administrativo. Vamos dos sueldos. Y luego quieren cesar a los interinos longevos los primeros. De vergüenza!!
Quieren cesar los a ellos primeros, pq se los quieren quitar de en medio, ahora sobran. En sus conciencias quedará el cese de esas personas, ya tan mayores, muchas separadas/os, y con familia.
La vida es un asco, los de arriba d la Administración, con su buen sueldo, su coche oficial, sus buen nivel, y los pobres interinos siempre cobrando lo mismo, y trabajando tanto como los fijos.
Nos veremos en las próximas elecciones, son muchos interinos y familia.
Y la ocurrencia de la Junta de Andalucía. Ahora q estamos en alerta naranja, con temperaturas de 43 y 44 grados, pues van y se les ocurre poner la mascarilla obligatoria.
Claro, como los altos cargos, van en coche oficial de puerta a puerta, a casa y al "trabajo",pues claro les da igual. Y los q tenemos q andar y trabajar, tenemos ansiedad con la mascarilla, respiramos mal por desviación d tabique nasal... Esos q hacen?
Publicar un comentario