lunes, 13 de julio de 2020

[Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia

Informa este 3 de Juliode 2020 Diario 16 que ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de de la Sentencia Europea de 19/03/2020  [ en concreto el    asunto "Fernández Alvárez y otros" , el segundo acumulado -el de las 5 odontólogas del SERMAS,  NO en el asunto de nuestro informático] y donde la jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso-  se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, más en concreto si:
  •  el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
  • o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso
Pero en estos casos  [de las odontólogas], según Diario 16, la sentencia habría desestimado la petición de fijeza al no darse esas condiciones de acceso por proceso selectivo en los casos.
Según el medio, la jueza también entiende que siempre sería una medida válida una indemnización disuasoria al abuso ya cometido y que para que sea acorde a las exigencias de la sentencia europea debe ser específica y gradual con la duración del abuso para lo que razona podría servir de base la indemnización tasada que se concede en el caso del despido improcedente, si bien tampoco la concede porque no puede hacerlo, dado que una indemnización no estaba entre las peticiones de la demanda de los casos .

Esto, junto con su opinión de que dicha sentencia es un "auténtico tratado de derecho" lleva al medio de prensa a calificar esta sentencia de "victoria total de los interinos" sugiriendo que marcará el camino a a seguir [recordemos en todo caso que se trata de una sentencia de primera instancia ante la que cabe recurso]


NOTA DEL EDITOR:  Recordemos en cuanto al caso sentenciado en primera instancia que se trata del  procedimiento judicial P.A. 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, tras haber acumulado entre 12 y 15 años de temporalidad, todas ellas al comienzo en la forma de nombramientos estatutarios temporales eventuales (en una de ellas hasta ¡224!), transformados finalmente en interinidades de vacante con posterioridad  [ver más detalles de los casos en el auto judicial de planteamiento al Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales] .

Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que

  • -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial  además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de  interinidades de programa, obra y servicio  (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
  • en cuanto a la fijeza se  recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no  la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Recordemos  que una Jueza de lo Contencioso de Alicante dictó una importante sentencia  en la que afirma que dicha conversión a "fijo" -sin la denominación oficial de funcionario de carrera- sí que sería posible y respetuosa con el ordenamiento jurídico español si accedió el temporal ha superado un cierto proceso selectivo, de h echo concediéndola en el caso en cuestión que accedió al puesto interino por el proceso selectivo de un bolsa. 

 [ADENDUM 13/07/2020 a la entrada publicada el 7/7/2020: texto íntegro de la sentencia anonimizada]



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29 comentarios:

Anónimo dijo...

No querían Opes y exámenes y procedimientos completos de acceso...bajo los falsos principios de igualdad mérito y capacidad...pues venga... que preparen el dinero y los cheques con las indemnizaciones, cada Ope saldrá la plaza de interino a precio de caviar y diamante. Vamos que habrá que pagar a interinos auxiliares y administrativos a precio de notario y ya no digamos los del cuerpo A.1 y A.2 estos a precio de ejecutivo senior de una multinacional, es lo bueno de Europa que te acaba igualando a un europeo, no como España que te toma por un paleto!

Anónimo dijo...

Mi enhorabuena a APISCAM. Le hemos pedido que explique este artículo de Diario 16 y en un par de horas lo expone sistemáticmente y de una manera clara y diáfana (cuando el artículo en sí es muy engorroso). Gracias.

El caso es que si la afectada no había entrado por un proceso selectivo (ni tan solo por méritos), entiendo que no pueda ser fija. Porque eso sería abrir la puerta al enchufismo. De todas formas, si no entró por un proceso selectivo, no entiendo qué hacía de empleada pública. En cualquier caso, es una sentencia que favorece, en sus argumentos, sin ninguna duda, a la causa de los interinos abusados por temporalidad.

Reino de León dijo...

Gracias por el análisis, y como bien decís además, no es una sentencia firme.
Hay que demandar eso está más claro que el agua, quien quiera peces que se moje los pies.
Si fueran indemnizaciones cuantiosas al final, no creo que dadas las circunstancias actuales, y futuras, quieran gastarse un pastizal en las varias decenas de miles de demandas que hemos interpuesto por el capricho de varios sindicatos y algún interés más.
A seguir peleando compañeros y compañeras, esta lucha es de los que hemos demandado, hasta el final, si nos quieren echar que les salga caro, tanto que no les compense.

Anónimo dijo...

Domingo S.R. entró por proceso selectivo? Ya no me acuerdo, espero que sí. Su caso estará al caer

Apiscam dijo...

Sí, entró por proceso selectivo, de prueba y méritos, para nombramiento de interino de vacante, publicitado en el boletín de ofertas de empleo del Ministerio de AAPP

Su procedimiento estaba pendiente de "vista" (es decir, el juicio oral) cuando su juzgado lo suspendió para elevar las cuestiones prejudiciales. Y sigue, naturalmente, pendiente de vista, y de la sentencia después. A diferencia del de las odontólogas que se suspendió con la vista ya celebrada y sólo estaba pendiente de la sentencia

Anónimo dijo...

Gracias mejor explicado que el periodico que da por victoria una sentencia totalmente desestimatoria.
seria bueno poder analizarla en profundidad, y si como dice el Juez el abogado se ha equivocado al no pedir indemnización, y eso resultare tan claro como apuntan ustedes y definitivo, pues que los compañeros valoren demandar al abogado por negligencia, eso si que sería una victoria ya que conseguirían, de justificar y ganar, al menos la indemnización que dice el Juez solo que en vez de la administración de su abogado.

Anónimo dijo...

Y cómo entraron las odontólogas??? No hay en Sanidad una bolsa permanente por méritos??? Espero que recurran porque es totalmente injusto para ellas, aquí se trata de si hay abuso y fraude...indemnización??? De dónde la sacas??? Del ET???pues en el ET también está la fijeza... Entonces el que ha entrado en la Bolsa de interino por aprobar parte de un proceso selectivo y todos los años inscribirse en un bolsa permanente de méritos, no tendría derecho???? Vamos, en mi opinión es de risa.... Esa persona no es apta para la fijeza, no ha demostrado méritos y capacitación...

Anónimo dijo...

El abogado no ha actuado con negligencia,a simple vista, porque en la ley española no hay indemnización para funcionarios interinos. Si la hubiese pedido, la indemnización....la que refleja la jueza tampoco es disuasoria, ya se ha dicho en otras sentencias, es la de un despido normal, así que tampoco vale. Es más fácil desestimar.... Que ser tan valiente como la de Alicante...

Anónimo dijo...

Entiendo que cuando contratas a un abogado tienes que saber en que consiste tu demanda.
Y esta claro que para obtener fijeza tienes que pedirla expresamente.
En una sentencia un juez no te va a conceder algo que no has reclamado.
En este caso el juez entiende que lo que procede es indemnización pero como no se ha pedido pues no se concede.
De todas formas el abogado podrá recurrir la sentencia.

Anónimo dijo...

El abogado pedirá la indemnización....fíjate tú qué problema!

ROBERTO dijo...

Esta sentencia significa dos ostiazos y un espaldarazo! El espaldarazo a los interinos que ya tienen más claro su futuro... FIJEZA O INDEMNIZACIÓN y los ostiazos, uno para la magistrada de Murcia que al parecer no se entera en su estado de embriaguez y otro para la abogada de la administración local , la señora Barrachina... JODER... QUE ZASKAS!

Anónimo dijo...

Muy agudo el último mensaje. Je, je.

Reino de León dijo...

Europa hasta donde se, dijo aquello de igualdad, mérito y capacidad, cualquier trabajador de la administración pública, salvo los que entraron a dedo y no puedan justificarse, entró así, por lo que entiendo que esta sentencia se recurrirá y antes o después tendrán que darle la fijeza. La famosa jueza de Alicante es experta en derecho europeo así que es con su sentencia con la que me quedo, no hay ninguna indemnización contemplada en nuestras leyes, al menos hasta que la aprueben en septiembre previsiblemente, a partir de ahí es que espere hasta entonces, solo tendrá la opción de pelear por la indemnización estipulada, siempre que lo acepte Europa, que me imagino así será como sucedió en Italia al ir acompañada de otras medidas.

Anónimo dijo...

Sorprende la enorme cantidad de comentarios hasta de catedráticos y de despachos en las redes sociales, pero todos basados en una noticia de un medio, y muchos reconociendo que no han podido leer la propia sentencia.pero porque tanto oscurantismo a veces para colgar las sentencias y poder leerlas y analizarlas, cuando estas son públicas!

Anónimo dijo...

Para el de las 12:36, así amigo o amiga, así de lamentable y de insoportable llega a ser este país, abogados como Carranza mediocres abogagos, Galáctico Fabianin y el meapilas de Martos...ahhh se me olvidaba del petit de la clase de retrasados y malos estudiantes...los que aprueban haciendo la rosca al profesor, el tal Marc Vidal de Colectivo Ronda...no puede ser más mediocre el pobre, todos ellos hablando y lo que es peor opinando de una sentencia que ni han leído ...ni han visto. De traca y pañolada el nivel. Todos ellos apuestan por el indefinido no fijo a estas alturas del partido y te piden los 20.000€ de daños y perjuicios que te los dan en cualquier jurisdicción probando un mínimo de daños y perjuicios. Joer pobrecitos los clientes que estén en sus manos. A ver Fabianin, Carranza y Marquitus de Colectivo...cuántas veces habéis ido a Europa a pleitear? Ninguna no? Pues ala a seguir estudiando para septiembre derecho comunitario a ver si aprobais de una vez o seguís apostando por la ignorancia más atrevida y la incompetencia bien demostrada!

Anónimo dijo...

Las denominadas "bolsas de sustituciones" forman parte, como no, del maligno (Administración - UGT CCOO Y CSIF).. tienen poco de transparente y son una clara entrada por la puerta de atrás a la función pública: primero te íntegras en ellas y luego adquieres los tan imprescindibles puntos para con empujoncito final en el examen hacerte con la ansiada plaza.

Eso sí no te dan un contrato que por "suerte" de orden de propuesta te toca al lado de casa, no tocan esa plaza nunca y te jubilas en ella.

Pero lo que aquí procede comentar son aquell@s temporales que acceden a bolsa (y a plaza) tras superar prueba o pruebas de exámenes y luchan contra vientos del sistema y mareas de maniobras sindicales en esos puestos de bolsa para seguir defendiendo una, tu, plaza....eso sí tiene méritos y aquí o te indemnizan o te consolidan en plaza.

Anónimo dijo...

El del último mensaje veo que no se entera: el que entra en la bolsa por concurso de méritos y está trabajando más de 3 años tiene, por lo menos, el mismo derecho a fijeza que el que ha entrado vomitando un temario memorístico en un examen. Los dos han mostrado mérito y capacidad. Tanto uno como otro están abusados según el TJUE, la sentencia de Alicante y muchas otras sentencias.

Anónimo dijo...

Al de las 15.15: será que en los exámenes no mete baza "el maligno" (UGT, CCOO, CSIF). Ja, ja ja. Por lo menos en las bolsas de trabajo aparecen listados con los méritos de cada uno que todo el mundo puede consultr y verificar. Solo en los exámenes de oposición el tribunal se oculta a "deliberar" con una ficha de criterios que solo conocen ellos y también los opositores amigos, claro está, mientras que el presidente del tribunal recibe consignas bajo cuerda de la administración mediada, a su vez, por los sindicatos. Eso lo sabe todo el mundo.

Anónimo dijo...

Yo creo que el juez se refería a procedimientos como el que utilizó Carolina Darias en 2010 para contratar a su marido en el Ayuntamiento, mejor dicho el "no procedimiento".
10 años después está señora nos dice a nosotros que nos entendamos con los jueces.
Si lo hace en cualquier país serio estaría en la cárcel pero en España te nombran ministro.
Aquí tenéis el link:

https://www.abc.es/espana/canarias/darias-enchufa-marido-como-201010080000_noticia.html

Anónimo dijo...

Lo que nos faltaba!

María Fontan dijo...

En mi oposición de laboral sacaron además de los 7 aprobados y tres más sin plazas, una bolsa de mil y pico, que se agotó en cinco años. A partir de aquí se han hecho dos bolsas, una por concurso de méritos y otra por examen. La que tiene prioridad es la de la oposición. Se dará la paradoja que los de la bolsa de oposición no puedan pedir fijeza pq aprobaron un solo examen y los de las bolsas supletorias, su?? A los que aprobamos ese primer examen de la oposición no nos permitirán presentarnos a las supletorias pq ya estábamos en la principal...

Anónimo dijo...

El marido de la actual ministra Darias entró a dedo y con perspectivas de hacerse fijo por la cara. No se incluso si ya será fijo. Pero, ella es incapaz de facilitar la fijeza de todos los interinos que hemos pasado un concurso de méritos u oposición y que padecemos abuso. Ella solo barre para casa. A los demás que nos den. Que morro.

Anónimo dijo...

Al de las 11.54, decirle que si habéis estado trabajando de interinos más de tres años, sea por acceso de bolsa o por examen (aunque sea uno) estáis abusados de temporalidad y tenéis derecho a fijeza según el TJUE. Tenéis que demandar. No od dejéis confundir por la administración o los sindicatos.

Anónimo dijo...

al de las 11:54 pedir puedes pedir lo que quieras, otra cosa es lo que se te de en sentencia...que es de lo que va todo esto...pero vamos que no van a poder pedir otros y tu no, todo el mundo puede pedir, otra cosa es que nadie ha sacado plaza en sentencia firme.
lo que duele, es que la noticia del Diario16 tiene un tufillo de reirse un poco de nosotros, como si no supieramos reconocer cuando una sentencia es favorable y cuando una sentencia es desestimatoria total y con zasca al abogado...
y para colmo nos quieren colar que la sentencia desestimatoria de ese juzgado va a ser la guia hasta para el Supremo, parece querer decir, hombre para eso prefiero que lo sea una favorable, la única que hay del Juzgado de Alicante.
Un poquito de por favor, que los interinos, aunque no tengamos la fijeza, también sabemos leer y comprender las sentencias.
A ver si se pasa esta y al final puede verse que tal joya y arma definitiva es para la causa.

Anónimo dijo...

Ahí va una situación particular:
Acceso a plaza de becario en una Universidad mediante proceso selectivo abierto de méritos. Una vez dentro se reengancha con otra beca y un contrato empresarial en subcontrata en fraude que, finalmente vía judicial, acaba siendo indefinido no fijo. ¿Cumpliría dichas premisas?.

Reino de León dijo...

Entiendo que si te han dado indefinido no fijo es porque estás en fraude. Yo te recomendaría que te pusieras en contacto con el despacho de Arauz, u otro si tienes plena certeza que es de total confianza, y expusieras tu caso. No lo dejes que en nada plantan la ley con una indemnización y se te acaba la posibilidad de demandar fijeza, ya solo te queda pedir indemnización.

Anónimo dijo...

Es una vergüenza ver como politicos y sindicatos critican la oferta para enchufar a interinos de la Junta de Andalucía y sin embargo no dicen nada de los 800.000 que estamos en situación de abuso.
Lo único que les mueve es el populismo y los votos.
Tienen que denunciarlo todo, no sólo lo que les interesa.

Anónimo dijo...

No a los docentes en la Administración General de la Junta de Andalucía por
Me pasan esto por wasa.

Los que estaban en contra de las Agencias, PP y Ciudadanos, y Vox, y de los enchufados, ahora quieren meter a los docentes en los puestos de estructura de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y lo hacen en esta tiempo de situación tan excepcional y en verano.

[--https://www.juntadeandalucia.es/servicios/particip...lle/199538.html--]
Proyecto de Decreto __/2020, de_ de___, por el que se regula el derecho del personal funcionario de carrera docente que pase a desempeñar puestos de Administración General de la relación de puestos de trabajo de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía

Anónimo dijo...

Esto pasa desde hace muchos años. Antes eran pocos, pero cada vez meten a más. Están en las Delegaciones de Educación d todas las provincias.
Y encima muchos d ellos, se creen superiores y miran por encima del hombro a los funcionarios no docentes con los q trabajan.
Después de q son usurpadores, tendrían q estar en sus centros, pq para eso han opositando, para docente, no para realizar trabajo administrativo.