Informa este 3 de Juliode 2020 Diario 16 que
ya se ha dictado sentencia por parte del juzgado remitente de uno de los asuntos de de la Sentencia Europea de 19/03/2020 [ en concreto el asunto "Fernández Alvárez y otros" , el segundo acumulado -el de las 5 odontólogas del SERMAS, NO en el asunto de nuestro informático] y donde la
jueza habría interpretado la sentencia europea en la práctica como la de Alicante
entendiendo que si se ha superado un proceso selectivo libre respetuoso con los principios exigidos de acceso- se podría conceder la fijeza por abuso de temporalidad, más en concreto si:
- el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
- o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso
Pero en estos casos [de las odontólogas], según Diario 16, la sentencia
habría desestimado la petición de fijeza al no darse esas condiciones de acceso por proceso selectivo en
los casos.
Según el medio, la jueza también entiende que siempre sería una medida válida
una indemnización disuasoria al abuso ya cometido y que para que sea
acorde a las exigencias de la sentencia europea debe ser específica y
gradual con la duración del abuso para lo que razona podría servir de base la indemnización tasada que se concede en el caso del despido
improcedente, si bien tampoco la concede porque no puede hacerlo, dado que una indemnización no estaba entre las peticiones de la demanda de los casos .
Esto, junto con su opinión de que dicha sentencia es un "auténtico tratado de derecho" lleva al medio de prensa a calificar esta sentencia de "victoria total de los interinos" sugiriendo que marcará el camino a a seguir [recordemos en todo caso que se trata de una sentencia de primera instancia ante la que cabe recurso]
NOTA DEL EDITOR: Recordemos en cuanto al caso sentenciado en primera instancia que se trata del procedimiento judicial P.A. 125/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, tras haber acumulado entre 12 y 15 años de temporalidad, todas ellas al comienzo en la forma de nombramientos estatutarios temporales eventuales (en una de ellas hasta ¡224!), transformados finalmente en interinidades de vacante con posterioridad [ver más detalles de los casos en el auto judicial de planteamiento al Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales] .
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
- -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de interinidades de programa, obra y servicio (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
- en cuanto a la fijeza se recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
[ADENDUM 13/07/2020 a la entrada publicada el 7/7/2020: texto íntegro de la sentencia anonimizada]
- [06/03/2018] NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [19/06/2018] NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- 11/06/2020] IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]
- [12/06/2020] [Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]
- [12/06/2020] [CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]
- [13/06/2020][Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, reconoce el abuso de temporalidad y sanciona en una "didáctica" sentencia la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [15/06/2020] [Diario16] Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante que transforma en fija a una interina por abuso de temporalidad aplicando el Derecho de la UE y la reciente sentencia europea "abre la puerta" a la transformación en fijos" de "casi un millón" de empleados públicos interinos
- [16/06/2020] [Cinco Días] Una juez de Alicante sentencia por primera vez la fijeza a un funcionario interino: por abuso de temporalidad y utilizando la reciente sentencia europea de 19/03/2020
- [22/06/2020] [ElDiario.es] Una jueza de Alicante reconoce por primera vez el puesto fijo a una interina [funcionaria], llevaba 13 años temporal en el Ayuntamiento de Alicante que va a recurrir la sentencia. [La jueza aplicó la reciente sentencia europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español.]
29 comentarios:
No querían Opes y exámenes y procedimientos completos de acceso...bajo los falsos principios de igualdad mérito y capacidad...pues venga... que preparen el dinero y los cheques con las indemnizaciones, cada Ope saldrá la plaza de interino a precio de caviar y diamante. Vamos que habrá que pagar a interinos auxiliares y administrativos a precio de notario y ya no digamos los del cuerpo A.1 y A.2 estos a precio de ejecutivo senior de una multinacional, es lo bueno de Europa que te acaba igualando a un europeo, no como España que te toma por un paleto!
Mi enhorabuena a APISCAM. Le hemos pedido que explique este artículo de Diario 16 y en un par de horas lo expone sistemáticmente y de una manera clara y diáfana (cuando el artículo en sí es muy engorroso). Gracias.
El caso es que si la afectada no había entrado por un proceso selectivo (ni tan solo por méritos), entiendo que no pueda ser fija. Porque eso sería abrir la puerta al enchufismo. De todas formas, si no entró por un proceso selectivo, no entiendo qué hacía de empleada pública. En cualquier caso, es una sentencia que favorece, en sus argumentos, sin ninguna duda, a la causa de los interinos abusados por temporalidad.
Gracias por el análisis, y como bien decís además, no es una sentencia firme.
Hay que demandar eso está más claro que el agua, quien quiera peces que se moje los pies.
Si fueran indemnizaciones cuantiosas al final, no creo que dadas las circunstancias actuales, y futuras, quieran gastarse un pastizal en las varias decenas de miles de demandas que hemos interpuesto por el capricho de varios sindicatos y algún interés más.
A seguir peleando compañeros y compañeras, esta lucha es de los que hemos demandado, hasta el final, si nos quieren echar que les salga caro, tanto que no les compense.
Domingo S.R. entró por proceso selectivo? Ya no me acuerdo, espero que sí. Su caso estará al caer
Sí, entró por proceso selectivo, de prueba y méritos, para nombramiento de interino de vacante, publicitado en el boletín de ofertas de empleo del Ministerio de AAPP
Su procedimiento estaba pendiente de "vista" (es decir, el juicio oral) cuando su juzgado lo suspendió para elevar las cuestiones prejudiciales. Y sigue, naturalmente, pendiente de vista, y de la sentencia después. A diferencia del de las odontólogas que se suspendió con la vista ya celebrada y sólo estaba pendiente de la sentencia
Gracias mejor explicado que el periodico que da por victoria una sentencia totalmente desestimatoria.
seria bueno poder analizarla en profundidad, y si como dice el Juez el abogado se ha equivocado al no pedir indemnización, y eso resultare tan claro como apuntan ustedes y definitivo, pues que los compañeros valoren demandar al abogado por negligencia, eso si que sería una victoria ya que conseguirían, de justificar y ganar, al menos la indemnización que dice el Juez solo que en vez de la administración de su abogado.
Y cómo entraron las odontólogas??? No hay en Sanidad una bolsa permanente por méritos??? Espero que recurran porque es totalmente injusto para ellas, aquí se trata de si hay abuso y fraude...indemnización??? De dónde la sacas??? Del ET???pues en el ET también está la fijeza... Entonces el que ha entrado en la Bolsa de interino por aprobar parte de un proceso selectivo y todos los años inscribirse en un bolsa permanente de méritos, no tendría derecho???? Vamos, en mi opinión es de risa.... Esa persona no es apta para la fijeza, no ha demostrado méritos y capacitación...
El abogado no ha actuado con negligencia,a simple vista, porque en la ley española no hay indemnización para funcionarios interinos. Si la hubiese pedido, la indemnización....la que refleja la jueza tampoco es disuasoria, ya se ha dicho en otras sentencias, es la de un despido normal, así que tampoco vale. Es más fácil desestimar.... Que ser tan valiente como la de Alicante...
Entiendo que cuando contratas a un abogado tienes que saber en que consiste tu demanda.
Y esta claro que para obtener fijeza tienes que pedirla expresamente.
En una sentencia un juez no te va a conceder algo que no has reclamado.
En este caso el juez entiende que lo que procede es indemnización pero como no se ha pedido pues no se concede.
De todas formas el abogado podrá recurrir la sentencia.
El abogado pedirá la indemnización....fíjate tú qué problema!
Esta sentencia significa dos ostiazos y un espaldarazo! El espaldarazo a los interinos que ya tienen más claro su futuro... FIJEZA O INDEMNIZACIÓN y los ostiazos, uno para la magistrada de Murcia que al parecer no se entera en su estado de embriaguez y otro para la abogada de la administración local , la señora Barrachina... JODER... QUE ZASKAS!
Muy agudo el último mensaje. Je, je.
Europa hasta donde se, dijo aquello de igualdad, mérito y capacidad, cualquier trabajador de la administración pública, salvo los que entraron a dedo y no puedan justificarse, entró así, por lo que entiendo que esta sentencia se recurrirá y antes o después tendrán que darle la fijeza. La famosa jueza de Alicante es experta en derecho europeo así que es con su sentencia con la que me quedo, no hay ninguna indemnización contemplada en nuestras leyes, al menos hasta que la aprueben en septiembre previsiblemente, a partir de ahí es que espere hasta entonces, solo tendrá la opción de pelear por la indemnización estipulada, siempre que lo acepte Europa, que me imagino así será como sucedió en Italia al ir acompañada de otras medidas.
Sorprende la enorme cantidad de comentarios hasta de catedráticos y de despachos en las redes sociales, pero todos basados en una noticia de un medio, y muchos reconociendo que no han podido leer la propia sentencia.pero porque tanto oscurantismo a veces para colgar las sentencias y poder leerlas y analizarlas, cuando estas son públicas!
Para el de las 12:36, así amigo o amiga, así de lamentable y de insoportable llega a ser este país, abogados como Carranza mediocres abogagos, Galáctico Fabianin y el meapilas de Martos...ahhh se me olvidaba del petit de la clase de retrasados y malos estudiantes...los que aprueban haciendo la rosca al profesor, el tal Marc Vidal de Colectivo Ronda...no puede ser más mediocre el pobre, todos ellos hablando y lo que es peor opinando de una sentencia que ni han leído ...ni han visto. De traca y pañolada el nivel. Todos ellos apuestan por el indefinido no fijo a estas alturas del partido y te piden los 20.000€ de daños y perjuicios que te los dan en cualquier jurisdicción probando un mínimo de daños y perjuicios. Joer pobrecitos los clientes que estén en sus manos. A ver Fabianin, Carranza y Marquitus de Colectivo...cuántas veces habéis ido a Europa a pleitear? Ninguna no? Pues ala a seguir estudiando para septiembre derecho comunitario a ver si aprobais de una vez o seguís apostando por la ignorancia más atrevida y la incompetencia bien demostrada!
Las denominadas "bolsas de sustituciones" forman parte, como no, del maligno (Administración - UGT CCOO Y CSIF).. tienen poco de transparente y son una clara entrada por la puerta de atrás a la función pública: primero te íntegras en ellas y luego adquieres los tan imprescindibles puntos para con empujoncito final en el examen hacerte con la ansiada plaza.
Eso sí no te dan un contrato que por "suerte" de orden de propuesta te toca al lado de casa, no tocan esa plaza nunca y te jubilas en ella.
Pero lo que aquí procede comentar son aquell@s temporales que acceden a bolsa (y a plaza) tras superar prueba o pruebas de exámenes y luchan contra vientos del sistema y mareas de maniobras sindicales en esos puestos de bolsa para seguir defendiendo una, tu, plaza....eso sí tiene méritos y aquí o te indemnizan o te consolidan en plaza.
El del último mensaje veo que no se entera: el que entra en la bolsa por concurso de méritos y está trabajando más de 3 años tiene, por lo menos, el mismo derecho a fijeza que el que ha entrado vomitando un temario memorístico en un examen. Los dos han mostrado mérito y capacidad. Tanto uno como otro están abusados según el TJUE, la sentencia de Alicante y muchas otras sentencias.
Al de las 15.15: será que en los exámenes no mete baza "el maligno" (UGT, CCOO, CSIF). Ja, ja ja. Por lo menos en las bolsas de trabajo aparecen listados con los méritos de cada uno que todo el mundo puede consultr y verificar. Solo en los exámenes de oposición el tribunal se oculta a "deliberar" con una ficha de criterios que solo conocen ellos y también los opositores amigos, claro está, mientras que el presidente del tribunal recibe consignas bajo cuerda de la administración mediada, a su vez, por los sindicatos. Eso lo sabe todo el mundo.
Yo creo que el juez se refería a procedimientos como el que utilizó Carolina Darias en 2010 para contratar a su marido en el Ayuntamiento, mejor dicho el "no procedimiento".
10 años después está señora nos dice a nosotros que nos entendamos con los jueces.
Si lo hace en cualquier país serio estaría en la cárcel pero en España te nombran ministro.
Aquí tenéis el link:
https://www.abc.es/espana/canarias/darias-enchufa-marido-como-201010080000_noticia.html
Lo que nos faltaba!
En mi oposición de laboral sacaron además de los 7 aprobados y tres más sin plazas, una bolsa de mil y pico, que se agotó en cinco años. A partir de aquí se han hecho dos bolsas, una por concurso de méritos y otra por examen. La que tiene prioridad es la de la oposición. Se dará la paradoja que los de la bolsa de oposición no puedan pedir fijeza pq aprobaron un solo examen y los de las bolsas supletorias, su?? A los que aprobamos ese primer examen de la oposición no nos permitirán presentarnos a las supletorias pq ya estábamos en la principal...
El marido de la actual ministra Darias entró a dedo y con perspectivas de hacerse fijo por la cara. No se incluso si ya será fijo. Pero, ella es incapaz de facilitar la fijeza de todos los interinos que hemos pasado un concurso de méritos u oposición y que padecemos abuso. Ella solo barre para casa. A los demás que nos den. Que morro.
Al de las 11.54, decirle que si habéis estado trabajando de interinos más de tres años, sea por acceso de bolsa o por examen (aunque sea uno) estáis abusados de temporalidad y tenéis derecho a fijeza según el TJUE. Tenéis que demandar. No od dejéis confundir por la administración o los sindicatos.
al de las 11:54 pedir puedes pedir lo que quieras, otra cosa es lo que se te de en sentencia...que es de lo que va todo esto...pero vamos que no van a poder pedir otros y tu no, todo el mundo puede pedir, otra cosa es que nadie ha sacado plaza en sentencia firme.
lo que duele, es que la noticia del Diario16 tiene un tufillo de reirse un poco de nosotros, como si no supieramos reconocer cuando una sentencia es favorable y cuando una sentencia es desestimatoria total y con zasca al abogado...
y para colmo nos quieren colar que la sentencia desestimatoria de ese juzgado va a ser la guia hasta para el Supremo, parece querer decir, hombre para eso prefiero que lo sea una favorable, la única que hay del Juzgado de Alicante.
Un poquito de por favor, que los interinos, aunque no tengamos la fijeza, también sabemos leer y comprender las sentencias.
A ver si se pasa esta y al final puede verse que tal joya y arma definitiva es para la causa.
Ahí va una situación particular:
Acceso a plaza de becario en una Universidad mediante proceso selectivo abierto de méritos. Una vez dentro se reengancha con otra beca y un contrato empresarial en subcontrata en fraude que, finalmente vía judicial, acaba siendo indefinido no fijo. ¿Cumpliría dichas premisas?.
Entiendo que si te han dado indefinido no fijo es porque estás en fraude. Yo te recomendaría que te pusieras en contacto con el despacho de Arauz, u otro si tienes plena certeza que es de total confianza, y expusieras tu caso. No lo dejes que en nada plantan la ley con una indemnización y se te acaba la posibilidad de demandar fijeza, ya solo te queda pedir indemnización.
Es una vergüenza ver como politicos y sindicatos critican la oferta para enchufar a interinos de la Junta de Andalucía y sin embargo no dicen nada de los 800.000 que estamos en situación de abuso.
Lo único que les mueve es el populismo y los votos.
Tienen que denunciarlo todo, no sólo lo que les interesa.
No a los docentes en la Administración General de la Junta de Andalucía por
Me pasan esto por wasa.
Los que estaban en contra de las Agencias, PP y Ciudadanos, y Vox, y de los enchufados, ahora quieren meter a los docentes en los puestos de estructura de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y lo hacen en esta tiempo de situación tan excepcional y en verano.
[--https://www.juntadeandalucia.es/servicios/particip...lle/199538.html--]
Proyecto de Decreto __/2020, de_ de___, por el que se regula el derecho del personal funcionario de carrera docente que pase a desempeñar puestos de Administración General de la relación de puestos de trabajo de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía
Esto pasa desde hace muchos años. Antes eran pocos, pero cada vez meten a más. Están en las Delegaciones de Educación d todas las provincias.
Y encima muchos d ellos, se creen superiores y miran por encima del hombro a los funcionarios no docentes con los q trabajan.
Después de q son usurpadores, tendrían q estar en sus centros, pq para eso han opositando, para docente, no para realizar trabajo administrativo.
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