viernes, 17 de julio de 2020

[Arauz] NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 14 DE MADRID, QUE PLANTEÓ LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE HA DADO LUGAR A LA STJUE DE 19 DE MARZO DE 2020

'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, acaba de dictar sentencia en el asunto que dio lugar a la cuestión prejudicial que derivaría en la STJUE de 19 de marzo de 2020.
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.

Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:


SEGUNDA.- Para empezar, es importante destacar algunas cuestiones previas que se recogen en la sentencia del Juzgado nº 14, como son:

Que el Juzgado nº 14, reconoce que, aunque la normativa interna permita el nombramiento de funcionarios públicos interinos, el abuso incompatible con la Directiva, se produce cuando, al amparo de esta normativa, se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que no son provisionales, ni puntuales, sino a cubrir necesidades ordinarias, permanentes y estables del empleador público que tenían que estar realizándose por funcionarios fijos o de carrera.



Que el Juzgado nº 14 reconoce que, ni los procesos de estabilización, ni los procesos selectivos, ni los procesos de consolidación, son procesos acordes con la Directiva y no resultan adecuados para sancionar la utilización abusiva de las relaciones temporales de servicio, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.



Que según el Juzgado nº 14, tampoco la figura del indefinido no fijo es una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva y, por tanto, que no es una medida sancionadora que pueda ser asumida, pues el indefinido no fijo no disfruta de las mismas condiciones de trabajo que los fijos, al cesar, como los temporales, cuando se provee la plaza por un funcionario de carrera fijo.



Que el Juzgado nº 14 declara que, el TJUE tampoco acepta la solución propuesta por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018, pues, pese a que estas sentencias del TS fueran invocadas por la Abogada General de la UE en sus conclusiones escritas, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, no la recoge como una solución que pueda ser considerada una sanción proporcional, efectiva y disuasoria para reprimir el abuso en la temporalidad y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que la solución que recoge el TS deja en manos de la Administración infractora, la voluntad en la decisión y el cumplimiento de los plazos legales y, además, la propia STJUE declara que los proceso selectivos a los que avoca la STS de 26 de septiembre de 2018, no son una medida sancionadora acorde con la Directiva 1999/70/CE .



TERCERO.- Sentado lo anterior, el Juzgado nº 14 considera -a nuestro juicio, de forma absolutamente incorrecta-, que la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, al afirmar en su apartado 125 que la Cláusula 5 del Acuerdo marco no tiene eficacia directa y no obliga a un Tribunal nacional que conoce un litigio entre un empleado público y un empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la Cláusula 5, está cambiando el criterio que había adoptado en sus sentencias anteriores, entre otras, en sus sentencias de 4 de julio de 2006, de 26 de noviembre de 2014, de 14 de septiembre de 2016, de 7 de marzo de 2018 o de 25 de octubre de 2018, según las cuales, el Acuerdo marco  debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos.

Y el Juzgado concluye que este pronunciamiento del apartado 125 de la sentencia, que, según él, acaba con toda la doctrina anterior del TJUE, le impide hacer fijos a los temporales víctimas de un abuso porque el Estatuto Marco prohíbe la fijeza a quien no ha superado un proceso selectivo.

En consecuencia, el Juzgado nº 14 sostiene que solamente podría hacerse fijos a aquellos interinos / temporales que acrediten que superaron en su totalidad un proceso selectivo para acceder a la plaza y no obtuvieron la plaza ( extremo que la Juzgadora considera que no se cumple cuando se superan solo algunos de los exámenes en que consiste este proceso) o cuando superó, en su totalidad, un proceso selectivo desarrollado para acceder a una bolsa de trabajadores temporales, o cuando se superó un proceso de concurso público para acceder a la plaza, pues en estos casos, la Norma nacional no quedaría vulnerada y, por tanto, el interino o temporal víctima de un abuso adquiriría fijeza.

En su consecuencia, la Juzgadora nº 14 considera que, si un interino ha superado un proceso selectivo, aunque sea para su nombramiento como temporal, tiene derecho a ser fijo si se ha producido un abuso en su contratación temporal sucesiva contrario a la Directiva 1999/70/CE.

CUARTO.- En cualquier caso, no podemos aceptar que la STJUE de 19 de marzo de 2020, como dice el Juzgado nº 14, , haya cambiado el criterio anterior, sino todo lo contrario, la propia STJUE lo refuerza en su apartado 87, cuando afirma que:

87 Así, la cláusula 5 del  Acuerdo Marco   no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (véase, en este sentido, la  sentencia de 14 septiembre de 2016  , Martínez Andrés y Castrejana López, C 184/15 y C 197/15, EU:C:2016:680, apartados 39 y 41 y jurisprudencia citada).

Nótese que este apartado de la STJUE de 19 de marzo de 2020, cita los apartados 39 y 41 de la sentencia de 14 septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, que establecen los siguiente

39 A este respecto, debe recordarse que la cláusula 5 del Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. En efecto, la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo marco deja, en principio, a los Estados miembros la facultad de determinar en qué condiciones los contratos o relaciones laborales de duración determinada se considerarán celebrados por tiempo indefinido. De ello resulta que el Acuerdo marco no establece en qué condiciones se puede hacer uso de los contratos de duración determinada.

41 No obstante, para que una normativa nacional que prohíbe de forma absoluta, en el sector público, transformar en un contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada pueda ser considerada conforme con el  Acuerdo marco  (LCEur 1999, 1692) , el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar, en dicho sector, con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada ( sentencias de 4 de julio de 2006  (TJCE 2006, 181) , Adeneler y otros, C-212/04, EU:C:2006:443, apartado 105; de  7 de septiembre de 2006, Marrosu y Sardino  (TJCE 2006, 229) , C-53/04, EU:C:2006:517, apartado 49; de  7 de septiembre de 2006  (TJCE 2006, 224) , Vassallo, C-180/04, EU:C:2006:518, apartado 34, y de  23 de abril de 2009  (TJCE 2009, 94) , Angelidaki y otros, C-378/07 a C-380/07, EU:C:2009:250, apartados 161 y 184).

Luego la propia STJUE de 19 de marzo de 219, reconoce la plena vigencia de su doctrina anterior

Por lo tanto, no se puede aceptar el criterio que acoge la Juzgadora nº 14 en esta sentencia, pues no ha habido ningún cambio de criterio por parte del TJUE, sino todo lo contrario, un reforzamiento en su doctrina, en cuanto a que la regla general, según la cual Cláusula 5 no tiene eficacia directa y no obliga a un tribunal a abstenerse de aplicar una norma nacional que no es conforme con esta cláusula 5, tiene una excepción en el caso de que un Estado miembro, para incumplir el Directiva no haya establecido una sanción, en el sector público,  en cuyo caso las autoridades nacionales no podrán amparase en que la normativa nacional prohíbe la transformación de las víctimas del abuso en empleados fijos, toda vez que  para que pueda ser considerada conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe, en el sector de las fundaciones líricas y sinfónicas -léase, del sector público-, transformar en un contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar, en dicho sector, con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (TJUE en su sentencia  el 25 de octubre de 2018, asunto C-331/17 apartado 60).

A mayor abundamiento, tampoco debemos olvidar que el art 62 del EBEP y el art 20 del Estatuto Marco únicamente prohíben adquirir la condición de funcionario de carrera o de estatutario fijo a quiénes no han superado un proceso selectivo

Pero es que los recurrentes no solicitaban únicamente su transformación en estatutarios fijos, sino que alternativamente, con carácter subsidiario,  -y por tanto, para el caso de que sea desestimada su pretensión anterior-, también interesa que se proceda a su nombramiento como empleados públicos equiparables a los funcionarios estatutarios fijos o de carrera comparables, sin adquirir tal condición, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad, también en cuanto a las causas de cese y extinción en el empleo, y alternativamente a lo anterior, que se declare su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, con los mismos derechos y con sujeción al mismo de régimen de estabilidad e inamovilidad que rigen para  los estatutarios fijos comparables.

Y no hay ninguna norma nacional que prohíba su nombramiento como equiparables a los fijos o de carrera y/o titulares de las plazas que ocupan, con sus mismos derechos y condiciones de trabajo, sin adquirir la condición de empleado estatutario fijo, por lo que el principio de interpretación conforme obliga a estimar esta pretensión subsidiaria

QUINTO.- Por último, el Juzgado nº 14 considera que, respecto de aquellos que no hayan accedido al empleo público a través de un proceso selectivo y, por tanto, que no tengan derecho a ser fijos al prohibirlo la Normativa interna, lo que procede es indemnizarlos, aplicando la misma indemnización que para el despido improcedente se establece en el Estatuto de los Trabajadores, considerando que esta indemnización es proporcionada, efectiva y disuasoria.

Tampoco este criterio del Juzgado nº 14 puede aceptarse, básicamente por varias razones fundamentales:


La primera, porque este pronunciamiento del Juzgado nº 14 es contrario a las SSTJUE de 21 de noviembre de 2018, asunto C-936/2018 y de 22 de Enero de 2020, asunto Baldonedo, apartados 61 a 63, que dicen que la indemnización por despido improcedente del estatuto de los Trabajadores no constituyen una medida legal equivalente para prevenir los abusos, pues su abono es independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada y, por tanto, estas indemnizaciones no están previstas para sancionar debidamente la contratación temporal sucesiva incompatible con la Directiva.


Así, el TJUE ya ha dejado claro en sus Sentencias de 21 de noviembre de 2018, asunto C-619/17, apartados 95 y 96, y de 22 de Enero de 2020, asunto Baldonedo, apartados 61 a 63:

61      A este respecto, debe señalarse que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la indemnización prevista en el artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores, por una parte, no está incluida a primera vista en ninguna de las categorías de medidas previstas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco de las que los Estados miembros deben introducir una o varias cuando su ordenamiento jurídico no incluya medidas legales equivalentes, y, por otra parte, tampoco parece constituir una medida legal equivalente, ya que no permite alcanzar el objetivo general que la citada cláusula 5 asigna a los Estados miembros, a saber, la prevención de los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C%u2011619/17, EU:C:2018:936, apartados 92 a 94).

62      En efecto, dado que esta indemnización se abona independientemente del carácter legítimo o abusivo de la utilización de tales contratos o relaciones, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas de conformidad con el Acuerdo Marco (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C%u2011619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).

63      De ello se deduce que el artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores persigue un objetivo distinto del mencionado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede considerarse una «aplicación del Derecho de la Unión» en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta.

Todo ello, sin olvidar que estas indemnizaciones por despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores no se aplican en el sector público, pues el art 96.2 del EBEP, establece que en el supuesto de que el despido del trabajador público sea declarado improcedente, procederá siempre la readmisión del trabajador público despedido, sin que este tenga derecho a optar por una indemnización



En segundo lugar, porque este pronunciamiento del Juzgado 14, también es contrario a la Doctrina del Tribunal Supremo, pues tanto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, FJ Cuarto, apartado 3, como la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo, en sus sentencias nº 1425 y 1426 de 26 de septiembre de 2018, tienen declarado  que en España no existe una  indemnización que, como sanción,  cumpla con los requisitos de la Directiva 1999/70, pues no hay ninguna indemnización que constituya una sanción por el uso abusivo de al contratación temporal sucesiva en el sector público, y además ninguna indemnización posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, por razón del quantum reducido que en buena lógica cabría fijar para la eventual indemnización.




Y finalmente, porque este pronunciamiento del Juzgado nº 14 es contrario a la Doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del TS que ya ha dicho que en las Sentencias nº 1425 y nº 1426, de 26 de septiembre de 2018, que la indemnización prevista para el personal laboral privado en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores no rige y no puede aplicarse al personal funcionarial sujeto al derecho administrativo, diciendo el Alto Tribunal que: "en esta línea, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas "equivalencias", al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público."


SEXTO.- Conclusión:

La sentencia del Juzgado nº 14 es un nuevo avance en la línea de estabilización del personal público temporal víctima de un abuso, pues como ya dijera la sentencia del Juzgado nº 4 de Alicante, considera que la transformación en fijo es la sanción aplicable en nuestro ordenamiento jurídico interino, bastando para ello con acreditar que, el funcionario interino o estatutario temporal ha superado un proceso selectivo para acceder al empleo público como interino/temporal y atiende a necesidades que no son provisionales ni puntuales, sino ordinarias, estables y permanentes.



En relación con los empleados públicos temporales víctimas de un abuso que no accedieron superando un proceso selectivo, considera el Juzgado nº 14 -con infracción de la normativa europea, de la jurisprudencia del TJUE, de la normativa y de la jurisprudencia nacional-, que la sanción debe consistir en la que se establece en el Estatuto de los Trabajadores para el caso del despido improcedente. Esto debe hacer reflexionar a nuestros responsables políticos, pues no parce posible que un contexto de crisis económica, lo poco recurso que haya se destinen a pagar indemnizaciones y no a satisfacer las necesidades de los ciudadanos.'

Fuente: Comunicado del gabinete de Javier Arauz de 16/07/2020 recibido en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros

Entradas relacionadas:

- [13/07/2020] [Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia

53 comentarios:

Anónimo dijo...

Claro como el agua. DEBEMOS SEGUIR LUCHANDO porque estamos ganando!

Anónimo dijo...

No puede justificarse un contexto de crisis económica, para hacer fijos a interinos que no han aprobado un proceso selectivo al completo,o proceden simplemente de una bolsa de trabajo. Cualquier decisión en este sentido es anticonstitucional y contraria a la normativa europea, y supondrá la impugnación de dichos nombramientos por muchos colectivos que quieren tener la posibilidad de acceder a un empleo público. Que los indemnicen y que salga el dinero de donde sea. Es lo que hay!!!!

Anónimo dijo...

Las plazas se ganan, no se regalan! Y todavía creandoles a los interinos falsas esperanzas. Poneros a estudiar, que llegaréis más lejos. Y os lo dice un interino, que sigue preparándose las oposiciones en cada convocatoria. Conozco compañeros interinos acomodados, esperando a que les caiga la plaza del cielo. No se merecen ese regalo.

Anónimo dijo...

Al del comentario de las 11:41. No sabe ni lo que está diciendo. Antconstitucional? Contraria a la norma europea? Que salga el dinero de donde sea? De donde? Si precisamente el estado español tiene que ir a pedir dinero a Europa....en fin....

Anónimo dijo...

Sí pica es que algo se mueve, y este análisis ha escocido como nunca he leído en el blog.😉

Anónimo dijo...

Lo que sigue siendo alucinante es que la juez :legidle"de motivos propio unas condiciones de procesos selectivos que la juez considera adecuados😳 ......para adquirir fijeza sin ningún agarre legal en derecho europeo no en derecho interno...uno dos tres o un proceso selectivo deposición...un poquito a un muchito..ñaxesxala la fija ella y la consideración del fraude de ley tambien ,en el sentido,de dar por válidos o no y además de forma retroactiva..el proceso de libre concurrencia y los requisitos pedidos en su dia en el para que en condiciones de libre concurrencia,publicidad,merito y capacidad no sean válidos si el trabajador abusado en temporalidad..no demuestra haber pasado un proceson selectivo que en su dia,no se le pidio para que en el momento presente,y acto seguido se le deniegue fijeza..vulnerando el art 10 y art 23 apart 2 y 3 CE...

Anónimo dijo...

Jiji, y porque no halla dinero para la indemnización, os van a hacer fijos ...poneros a estudiar y trabajar, que estáis en horario laboral.

Anónimo dijo...

De lo que se habla es de abuso de la temporalidad. De una Directica europea que no no hay interés de transponer y es de hace 20 años. De una precariedad de vida como consecuencia de no tener estabilidad laboral. De que hay muchas plazas y sólo sacan a opes las que corresponden a personas en abuso de temporalidad. El TJUE ya ha dicho q es abuso y ha indicado que ante eso cabe indemnización o fijeza. Estamos hablando de que se ha ido transponiendo esta Directiva en todos los paises europeos y España sigue sin hacerlo

Anónimo dijo...

Hola,soy interina de diez años, y de momento no pienso reclamar. Cada sentencia que sale, el juez de turno, se saca de la manga algo diferente, para no conceder la fijeza. Los abogados te venden la moto y siempre ven un caso ganado, y luego pasa lo que pasa, menuda cara se les habrá quedado a las odontólogas!!. Es mi opinión, no quiero molestar a nadie.

Anónimo dijo...

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA Nº 6/2017
LAS DIRECTIVAS DE LA UE SON VINCULANTES ANTES DE SU
TRANSPOSICIÓN CUANDO EL ESTADO INCUMPLE EL PLAZO
PREVISTO PARA ELLO
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un
ciudadano a cuyo abogado se le denegó el acceso al expediente policial abierto tras su
detención por la Guardia Civil, situación que tampoco fue subsanada posteriormente por el
juez de instrucción, que desestimó la solicitud de habeas corpus. El Tribunal considera que
se han lesionado sus derechos a la libertad individual (art. 17.1 CE) y a la asistencia de
abogado durante la detención (art. 17.3 CE). Ha sido ponente de la resolución el Magistrado
Ricardo Enríquez.
Los hechos que dieron lugar a la demanda de amparo se produjeron en julio de
2014, cuando, tras la detención del recurrente por la Guardia Civil como presunto autor de
varios delitos, se denegó el acceso al expediente policial al abogado de oficio que debía
asistirle durante la declaración. El demandante se acogió al habeas corpus y denunció ante
el Juzgado de Instrucción número 4 de Illescas (Toledo) que la privación de libertad era ilegal,
entre otros motivos, por insuficiente información sobre sus causas. El Juzgado desestimó tal
petición.
En la demanda de amparo se alega que el acceso al expediente policial era un
derecho exigible conforme a lo establecido en el art. 7 de la Directiva 2012/13/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, pese a que ésta aún no había
sido incorporada al ordenamiento jurídico español, en la fecha en que ocurrieron los hechos.
La Sala Segunda estima el amparo y declara que, en este caso, la negativa de la Guardia
Civil, primero, y la desestimación del habeas corpus por el Juzgado, después, causaron la
lesión de los derechos del demandante.
Explica la sentencia que es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual “el Estado miembro que no haya
adoptado dentro de plazo las medidas” impuestas por una Directiva, “no puede oponer a los
particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica”. Y ello
porque “el efecto útil” de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por medio de
una Directiva “quedaría debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los
Tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como elemento del Derecho comunitario”.
En este caso concreto, la Directiva 2012/13/UE fijaba como fecha límite para
su transposición el 2 de junio de 2014. España no cumplió con esta obligación hasta la
aprobación de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que reformó la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y que entró en vigor el 28 de octubre de ese mismo año. Por tanto, desde la
perspectiva constitucional, la citada Directiva comunitaria consagra el derecho de acceso,

Anónimo dijo...

Ji, ji como está el de las 11.59: ponte tú a pagar impuestos para pagarnos las indemnizaciones astronómicas que nos tendrá que dar el Estado por no hacernos fijos. Incluso aunque nos paguen solo por despido improcedente el gasto será estratosférico. No te preocupes que estamos estudiando: estudiando la manera de doblegar a este estado corrupto que se resiste a resarcir a los trabajadores que durante décadas hemos sido laboralmente abusados, como reconocen todas las instituciones. Y chico, si no quedan plazas para ti, búscate trabajo en tu sector de especialización, que este ya está cogido. Y si eres joven fórmate. Ponte a estudiar. Yo no voy a estudiar porque ahora estoy disfrutando de mis merecidas vacaciones. No estoy en horario laboral. Listillo. Ya sabes: lábrate un futuro. Pero no a costa nuestra, que ya nos hemos ganado la plaza demostrando nuestra capacidad durante lo años que nos han abusado laboralmente.

Anónimo dijo...

A la interina de 10 años, lo q ocurre es que a día de hoy no hay indemnización prevista para el caso y por eso puedes solicitar la fijeza. Ahora están hablando de los cambios en la ley y el futuro es incierto. Los que no reclamen pueden obtener en el futuro indemnizacion en vez de fijeza. Las odontólogas no entraron a dedo. Entraron según lo que las normas establecía. Para mi es el mismo abuso que el de cualquier otra. El examen podría imponerse para ser funcionaria no para hacerles fijas y eso parece ser que es lo que defendía Arauz y yo lo comparto

Anónimo dijo...

la sentencia es clara...esta en negrita al final...desestimar y desestimo y resolucion administrativa ajustada a derecho,...si se apela 50 euros más y a ver si le ponen costas.
Una lástima, ya lleva dos perdidas, a ver si consigue todo lo que sabe de derecho que algún juez lo de por válido.
Es como la sentencia que se trajo de europa, lo bueno es lo que pone al final en negrita en el último párrafo...que los jueces no pueden dejar de aplicar las leyes nacionales por muy en contra de la directiva que vayan.
Debió haber recurrido este punto, no se si a la Haya o a donde, pero es el punto que se trajo de europa que están usando todos los jueces, no solo los de Madrid que no le dan a el la razón, todos lo que no le dan la razón a todos, menos la de Alicante que a este paso queda como rara avis...a ver si va cambiando la tendencia, ya tengo ganas de abrir alguna botella para celebrar que este abogado consigue una sentencia favorable aunque sea provisional.

Anónimo dijo...

A la de las 12.10: tú sabrás lo que haces. Pero, demandar no cuesta nada comparado con el posible beneficio de la fijeza. Yo de ti demandaría y luego dejaría que mi abogado trabajra olvidándome del asunto. Piensa que ahora hay dos jurisprudencias contradictorias: la europea y la española. Por eso las sentencias "selas sacan de la manga". Pero, en cuanto esto llegue al T. Supremo y quede claro que la normativa europea prevalece, la fijeza caerá por sí sola. Si el Supremo cayera en el error de no hacer prevalecer la normativa europea, entonces iríamos nuevamente al TJUE individualmente y allí nos harían fijos o nos indemnizarían con grandes sumas. Pero, si no demandas y sale una ley indemnizatoria de miseria entonces te arrepentirás toda la vida. También es mi opinión y respeto tus decisiones.

Anónimo dijo...

Al del mensaje corto de las 11.59: ponte tú a estudiar. Que para una frase corta que has escrito ya haces faltas de ortografía gravísimas. Primero estudia ortografía y luego ya exigirás trabajo. Nosotros únicamente queremos conservar el nuestro, porque nos lo hemos ganado a lo largo de los años.

Anónimo dijo...

Estaba claro que tarde o temprano iban a aparecer trolls por este foro.
No nos pongamos a su altura.

Anónimo dijo...

Al de las 11.46: aquí no se pide "regalar" nada a los interinos. Sencillamente: si un trabajador está contratado más de tres años pasa a fijo. Es el derecho mínimo de cualquier trabajador, sea público o privado. El Acuerdo Marco lo dice claramente. Si en España no se aplica, desde hace más de 20 años, no es culpa de los interinos. Y si realmente eres interino, que estaría por ver, tú mismo: si no has demandado y no te sacas la plaza por caer mal al tribunal, te puedes quedar fácilmente en la calle por no ejercer tus derechos.

Anónimo dijo...

APROBÉ los examenes de oposicion hace mas de 15 años, y realmente NO VEO DIFERENCIA ENTRE TRABAJADOR FUNCIONARIO-CARRERA E INTERINO QUE LLEVAN 15 AÑOS TRABAJANDO EN PUESTOS DE IGUAL RESPONSABILIDAD, CAPACIDAD, IGUALDAD, MERITO, ETC ETC...
AMBOS : EL DE CARRERA E INTERINO DESEMPEÑAN LAS MISMAS FUNCIONES CON IGUAL CALIDAD. LOS EXAMENES MEMORISTICOS Q SE APROBARON HACE AÑOSSSS -- SE OLVIDO-- . APRENDEMOS DIA A DIA, EN EL PUESTO DE TRABAJO. ADEMAS EL INTERINO TAMBIEN TIENE CONOCIMIENTOS , PUES HA ESTADO PREPARANDO OPOSICIONES DURANTE AÑOSSSS.
EN EL PUESTO DE TRABAJO, DIA A DIA , ES DONDE DEMUESTRAS LO BUEN PROFESIONAL QUE ERES, EN ESPAÑA, TENEMOS un sistema de oposicion obsoleto, y falto de inteligencia , en muchas ocasiones.
FIJEZA A INTERINOS : YA .

Anónimo dijo...

No sé para qué perdéis el tiempo con trolls! Es momento para informarse y decidir si se lucha o no, aceptando lo bueno y malo de cada opción! No hay más...

Anónimo dijo...

Al de las 11,59 se me ha colado una falta, perdón, tampoco creo que sea muy correcto decir "ya haces faltas de ortografía". Y, ya tengo una plaza, del grupo C1. Soy interino del A1 y estudio para sacarme plaza en la macroconvocatoria. Trato de superarme cada día, no espero regalos.
Como os ponéis cuando no os dan la razón. Si cada día os ocurre lo mismo con los jueces, deberíais estar acostumbrados. Y hasta aquí mi aportación. Suerte!!!

Anónimo dijo...

Que España no traspone ni quiere trasponer una Directiva de hace 20 años y lo han hecho ya en toda Europa!!!!
Que el fraude de ley y abuso de temporalidad se establece tanto para el ámbito de lo privado como de lo público.

Anónimo dijo...

Funcionario de un cuerpo e interino de otro. Lo dicho, un TROLL. Aquí no engañas a nadie.

Anónimo dijo...

Buenas tardes. Yo soy funcionario interino desde hace 12 años, he demandado por supuesto, y me presentaré a las oposición en septiembre que es cuando se celebran, estoy estudiando y mucho. Sólo quería decir, que dentro de la incertidumbre y angustia que me supone el pensar que ya están ahí los exámenes, que me puedo ir a la calle y que no sabemos como acabará este asunto, leer algunos de estos comentarios me hace pasar un buen rato y hace mucho más llevadero este suplicio que estamos viviendo. Así que gracias!! Un saludo a todos y ánimo!!!!!

Anónimo dijo...

Aqui hay mucho iluminado os pensais que van a sacar su oposicion y a vivir de cojones pero que tontos que sois vais a entrar a trabajar por 800 euros toda vuestra santa vida que a si va legislar europa para dar el prestamo a españa y los que llevemos años seguiremos cobrando nuestros trienios o antiguedades haciendo lo mismo que los lumbreras que entreis nuevos asi que seguir ladrando que ya os echara un hueso el gobierno para que vayais lamiendo

Anónimo dijo...

Yo también llevó 12 años de interino y voy a ir bien preparado al examen. Pero por supuesto que también he DEMANDADO por que no estoy dispuesto a consentir que los políticos hagan lo que les salga de los cojones.

Anónimo dijo...

Al de las 14.13: te deseo ánimo y mucha suerte. Los interinos abusados (como también tú) merecemos esas plazas más que nadie. Cuando apruebes sigue acordándote de nosotros. Yo ya soy muy mayor y además padezco del corazón. No iré a oposiciones, pero me alegraré mucho por cada interino abusado que obtenga plaza, sea por demanda o por esta vía obsoleta que son las oposiciones.

Anónimo dijo...

...Mis mejores deseos también para el de las 14.47.

Anónimo dijo...

Buena sentencia que lamentablemente tiene una importancia relativa al ser de instancia. Pero bueno, hay que seguir, a ver si esta línea se va confirmando en más sentencias...

Anónimo dijo...

No puedo evitar imaginarme al interino de 12 años como una persona todavía joven. Es abuso, no lo dudo pero lo sangrante es lo que ocurre com muchas mujeres, con cargas de mayores y de pequeños y que ya han demostrado y tienen un recorrido profesional de años que no pueden hacer frente a unas oposiciones memorística y que lo único que les proponen es darles unos puntos en la fase de concurso después de que se hayan realizado los oportunos traslados y se repartan las plazas entre promoción, discapacidad y resto y pasen todos los exámenes de oposición. Eran las normas establecidas pero con los años, el cuerpo y la vida te desgastan y lo que eras capaz de hacer ya no eres capaz pero sí eres útil en tu trabajo, tienes experiencia y lo haces bien. Ese es el abuso! De eso va el abuso de la temporalidad de proteger a las personas. Además de que mientras tanto, durante el tiempo de interino, no pueden tomar decisiones a largo plazo de hipotecas ni de nada por su inestabilidad laboral

Anónimo dijo...

Por supuesto, se perfectamente que a medida que pasan los años es muy difícil estudiar. También me pasa a mi y por eso he demandado, por que pienso que se esta cometiendo una INJUSTICIA.
Los interinos hemos sacado la administración adelante, en mi caso hago el trabajo que antes de mi, hacían 3 funcionarios con plaza. No os imagináis la rabia que me da el escuchar que si el mérito y la capacidad cuando trabajo el triple que otros y asumo mucha más responsabilidad.
Olvidaos de los trolls y seguid en nuestra línea que al final se va a hacer Justicia.

Anónimo dijo...

Al funcionario de carrera que apoya la causa de los interinos, muchísimas gracias, hay muy pocos como usted y que lo digan abiertamente... Pues si muuuuchos años estudiando con 6 fases de oposición aprobadas y otras tantas de parte de procesos selectivos, no nos han regalado nada y nos lo merecemos. Yo lucharé hasta el final por la fijeza les guste o no tanto a políticos, sindicalistas, funcionarios, jueces.... De nuevo gracias por sus palabras!!!

Reino de León dijo...

Está claro, no hay una ley nacional que sea específica contra el abuso en el sector público, así que solo queda la fijeza como sanción, al menos hasta que en septiembre la aprueben, pero eso no nos afecta a quienes hemos demandado. Costará más o menos tiempo, y seguramente salvo que reculen, habrá que volver a Europa, pero al final nos tendrán que dar la plaza, lo dejó bien claro la jueza de Alicante que es experta en derecho europeo. Y los que sean cesados durante el proceso de demanda, tendrán que abonarles todos los sueldos. Parece andan escocidos los opositores, buena cosa, vamos por el camino correcto, en Italia también se resistieron pero el desenlace fue la fijeza. A demandar, y con un buen abogado que sepa lo que hace.

Anónimo dijo...

Una vez más gracias a D. Javier Araúz por las aclaraciones de la sentencia, aunque de momento ésta sea desestimatoria. Estamos en pleno cambio de visión, por necesidad, lógica y justicia.

Anónimo dijo...

Al TJUE no le tiembla el pulso a la hora de rectificar al Supremo y los opositores ahora son más conscientes de lo que se esta pasando.
Por eso es normal que aparezcan por aqui a hablarnos de la Constitución. Espero que algun día no se vean en la misma situación que nosotros.

Anónimo dijo...

Parece mentira como se es en este País, un País de vaquillas bravas que entran al trapo a garrotazos a quien no piense igual.

Montones de funcionarios y funcionarias hay a l@s que mando mi consideración y saludos cordiales hayan aprobado cum laudem, tenido el examen días antes, habiendo sido acoplados, absorbidos, homologados o consolidados; pero sobre todo mi admiración a esos interinos que además de no rendirse al miedo y a los desprecios siguen pelando codos, lo conseguiremos.

Por último decir que todo esto es un tema individual y judicial, es un conflicto laboral de los miles que se presentan en los juzgados de lo social cuando un trabajador cree tener un derecho que no se le concede y un juez/jueza...de oposición o consolidado por méritos dirimen.

Así que tranquilos todos es@s funcionarios guardianes de la hortodoxia, la Constitución, la ley de procedimiento administrativo y de qué nadie le pase por los lados ..... atiende a tu plaza y a tus temas.

Anónimo dijo...

El cum laudem es en el doctorado, no en las oposiciones. Y si muchos funcionarios lo pasasteis mal opositando y tuvisteis la suerte de obtener plaza, deberíais ser ahora comprensivos con los demás. Muchos que han estudiado mucho y han sufrido a veces más y en más oposiciones que vosotros no han tenido vuestra suerte y/o enchufe. Los funcionarios que pensáis que todos tienen que pasar por lo mismo sois unos egoístas. Todo el mundo sabe que las oposiciones son una lotería. España es el único país que aun hace oposiciones.

Yo tuve que hacer el servicio militar porque era obligatorio. Perdí en esa época grandes oportunidaes de trabajo mientras que las mujeres, que no lo tenían que hacer, ganaban puntos de experiencia mientras que los míos se congelaban hasta mi regreso. Cuando lo quitaron me puse muy contento y jamás se me habría ocurrido decir que como yo lo pasé mal los demás (y las mujeres) tuvieran que hacer el servicio militar. Así que no me vengas con el argumento del martirio que habéis sufrido los funcionarios para ahora querer martirizar a los interinos con abuso laboral. Egoísta es lo que eres.

Anónimo dijo...

Esto no es un tema individual. Un abuso a 800.000 empleados es un tema lo bastante generalizado para que no se judicialice demanda por demanda colapsando juzgados y se considere mediante un cambio legislativo. Y a muchos funcionarios que se jactan de haber aprobado una oposicion, les recuerdo que muchos interinos les sacamos las castañas del fuego, nos quedamos con las sobras de vacaciones y ademas, incluso desempeñamos funciones estructurales de rango superior al que nos corresponde y con menor sueldo. Igual que se os llena la boca diciendo que habeis superado una oposicion, igual tambien deberiais decir que si los funcionarios no cumplis deberiais iros a la calle y que vuestros puestos no fueran vitalicios. Como para no pedir fijeza estamos los interinos despues de años trabajando y aguantando esta injusticia... Animo, compañeros.

Anónimo dijo...

Hay funcionarios egoístas y no egoístas. YPor mi trabajo, conozco a muchos funcionarios y muchos, más de los que seguramente creeis, son partidarios de la fijeza de los interinos con experiencia. Lo son por sentido de la justicia al que se añade que tambieén son padres de familia y no deséan que sus hijos tengan que pasar por ese injusto e inútil infierno que son las oposiciones. Por tanto, yo no generalizaría: leña a los funcionarios egoístas pero no a todos los funcionarios.

Anónimo dijo...

Por desgracia y bajo mi experiencia, hay más funcionarios flojos que funcionarios competentes.
No hay término medio, te encuentras con gente muy trabajadora o con gente que no quiere hacer absolutamente nada y consiguen que lo pongan en una esquina a leer el periódico.
Ese es el verdadero motivo por el que hay tantos interinos.
Os cuento un caso:
En mi Oficina hay dos funcionarios con nivel 25 que llevan 10 años sin ninguna funcion asignada. Uno de ellos muy conflictivo y el otro es sindicalista de UGT, que se pasa el año pidiendo permisos de todo tipo (operaciones, cuidados, mudanza, elecciones...) y sino escaqueado todo el día.

Anónimo dijo...

El "enemigo" son los políticos corruptos que no transponen la Directiva europea, no los funcionarios. No lo olvidemos.

Anónimo dijo...

Dentro de poco vamos a ver como defienden su cortijo los funcionarios y entonces veras que no sólo los políticos son el enemigo.
Y me da igual, digo las cosas como son, estoy ya harto del abuso de la temporalidad y de otros tipos de abusos.

Anónimo dijo...

Bueno, sea por oposición o sea por fijeza nuestra vía judicial, la mayoría de plazas quedaran cubiertas y los traslados de funcionarios se reducirán mucho. Por tanto, tampoco tienen ya los funcionarios mucho "cortijo" que defender. En cualquier caso, no debemos ponernos la tirita antes que la herida. Ya veremos como responden. Mientras no me parece ni justo ni prudente atacarlos gratuitamente. Yo también estoy harto de la temporalidad. Pero, ese es otro tema. No puedo tmpoco ser desagradecido con muchos funcionarios que han reconocido apoyar nuestra causa.

Anónimo dijo...

Hay de todo. Ni todos los funcionarios son malos, ni todos los interinos buenos. Lo que esta claro es que los interinos no tenemos culpa del abuso. Y para aquellos que piensan que los interinos no estudiamos, a mi que me reconozcan la fijeza en la plaza que ocupo, que luego ya empezare a estudiar para oposiciones de mayor nivel que la plaza en la que estoy. Hay interinos que seguimos estudiando. Pero esto se trata de reconocer lo que es nuestro por un abuso de años, no de reclamar algo que ni es nuestro ni nos hemos ganado. La Administracion ha abusado durante muchos años y debe hacerse responsable. Y la mejor solucion para todos es la fijeza, acompañada de OPEs todos los años. A los opositoreis os animo a estudiar, y a los interinos tambien. Y a la Administracion a que se ponga las pilas ya!

Anónimo dijo...

Buenos días, sobra legislación y falta JUSTICIA. En las democracias autenticas las leyes buscan la justicia, por encima de envidias y egóismos. En países tercermundistas pasa lo contrario.
¿Es justo el trabajo temporal por tiempo indefinido? ¿Donde quiere estar España? Como se decía: Africa empieza en los Pirineos.

Anónimo dijo...

Y luego nos sorprende que los holandeses nos tomen por el pito del sereno. España no puede ser europea solo para pedir dinero. Si somos europeos y, según parece, también europeístas tenemos que ser los primeros en asumir las directivas europeas. Pero, somos los únicos de Europa que aun no las ha transpuesto. Luego por aquí la gente se sorprende de que en Europa se rían de España. ¿Qué teníanos que esperar? ¿Pero, nos memos visto? Que vergüenza.

Anónimo dijo...

El de las 10.13 da en el clavo. Es así, sin ninguna duda.

Anónimo dijo...

Buenos días,

Totalmente de acuerdo con 11:03, los holandeses se chotean... normal, no somos un país serio.... Derechos y estabilidad laboral cero...
Justicia totalmente politizada.... Con sentencias judiciales arbitrarias...

La separación de poderes inexistente...

Bienvenidos a la República Bananera!!.... que solo es europea para pedir ayudas, no para aplicar la Directiva 1999

Penoso...

Saludos,

Anónimo dijo...

:No a los docentes en la Administración General de la Junta de Andalucía
yo no le echo la culpa al colectivo Docente, no hay que generalizar. La Administración quiere sacar a ciertas personas de la docencia para darles puestos superiores para los cuales no están cualificados. A esto lo podríamos llamar enchufe o administración paralela.

¿Qué lo docentes tienen muchos derechos? Pues sí, porque se lo han ganado plantando le cara a la administración. Nosotros tenemos lo que nos merecemos. Mientras tengamos a estos sindicatos y el poco sentimiento de colectivo tendremos esto y muchas cosas más. ¿queremos tener nuestros derechos?

Anónimo dijo...

Ahora igual tendremos ocasión de apretar las tuercas a los sindicatos por nuestra fijeza. Acaba de trascender que el gobierno de España quiere echar de MUFACE a los funcionarios y mandarlos a la seguridad social. También se dice que si Europa no suelta pasta se bajarán los sueldos de los funcionarios (y de los interinos también, claro está). Seguro que los sindicatos convocarán movilizaciones. Este será el momento de exigir que los sindicatos metan en el cupo de reivindicaciones la fijeza de los interinos. Por mi parte yo no voy a mover un dedo por el MUFACE que disfrutan los funcionarios ni por mantener su (ni mi) sueldo cuando no sé dónde estaré dentro de dos años (el que viene seguro tendré trabajo gracias a que el COVID ha suprimido las oposiciones). No voy a pelear por los detalles cuando ni siquiera mi supervivencia ni mi jubilación están garantizadas.

Anónimo dijo...

Os voy a contar un detalle de los sindicatos:
Seguro que habéis escuchado estos días hablar sobre las convocatorias para interinos de la Junta de Andalucía por orden de llegada de e-mail y discriminando a enfermos, embarazadas y mayores de 69 años.
Pues los sindicatos estaban avisados de los cuerpos que iban a salir con antelación y como tenían información privilegiada se callaron la boca excepto para avisar a sus hijos y allegados.
Una vez que estaba todo el pescao vendió entonces hacen el numerito diciendo que es inconstitucional y que se van a plantear demandar.
Esto os puedo asegurar que es cierto.

Anónimo dijo...

Me indigna. Pero, no me sorprende lo que dices. Corrupción en los sindicatos españoles. Cualquier día este país petará.

Anónimo dijo...


Me parece que los funcionarios de carrera que no entienden la postura de los interinos les falta formación en materia de personal...

Primero, por el surgimiento de sesgos cognitivos ampliamente conocidos en psicología: sesgo de confirmación, sesgo de experimentación, sesgo de estatus... entre otros.

Y segundo y más importante, desde hace ya años que se vienen haciendo estudios sobre selección en el sector público (Jiménez Asensio y Gorriti Bontigui, sobre todo), en los cuales se demuestra que lo que mejor predice el rendimiento son las pruebas prácticas, las que miden la inteligencia general y las entrevistas estructuradas; y luego, solo luego, los ejercicios memorísticos.

Es decir, resulta que el diseño de muchas de las pruebas de interinos están mejor diseñadas en cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que pruebas de personal laboral fijo o funcionario de carrera.

Verv para creer. A ver quçe se puede decir contra la evidencia científica...

Para ampliar, artículo de Gorriti Bontigui aquí: https://www.euskadi.eus/r61-s20001x/es/t59auUdaWar/t59aMostrarFicheroServlet?R01HNoPortal=true&t59aIdRevista=3&t59aTipoEjemplar=R&t59aSeccion=51&t59aContenido=8&t59aCorrelativo=2&t59aVersion=1&t59aNumEjemplar=14

Anónimo dijo...

¿Sabemos si se ha perdido ya la sentencia del contencioso 8? o todavía se está a la espera?

gracias.