martes, 27 de junio de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en nuevos Autos que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación

 Se  han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 26/06/2023  nuevos fallos el fallos por Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en los asuntos:

En ambos autos al alto tribunal europeo reitera, ante sendas consultas del Consejo de Estado italiano (la máxima instancia italiana), que "un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [como sería el caso del Tribunal Supremoi español]  "puede decidir no someter al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión"  [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial] y "resolverla bajo su propia responsabilidad" siempre y  cuando  "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"  . matizando que "la existencia de tal supuesto debe ser apreciada en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades particulares que presenta su interpretación y del riesgo de divergencias de jurisprudencia dentro de la Unión"

 

 Recordemos que, precisamente, en cuanto al tema del abuso de temporalidad:

  • la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación
  • y recientemente , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
  • la Sala de lo Contencioso del Supremo español estableció como  doctrina  sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la sentencias europeas de 19/03/2020 (asunto "Sánchez Ruiz") y Junio de 2021  (asunto "IMIDRA") que  sí se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante dicho abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como no lo están ni una indemnización genérica por abuso ni la fijeza, rechazándolas por tanto)
  • el Tribunal Supremo Administrativo de Portugal ha establecido como jurisprudencia en Portugal ante el abuso de temporalidad. tras su sentencia  al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE, que la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión en fijo no vulnera el principio de igualdad de su Constitución, concediendo esa conversión en el caso

Recordemos también que siguen pendientes importantes  cuestiones prejudiciales admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteadas por una sección de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  y por un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona.


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