miércoles, 6 de abril de 2022

[Recordatorio] Este 07/04/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto de los "jueces de paz" italianos: si sus largas temporalidades pueden ser abuso de temporalidad y si la normativa italiana que, no concediendo la fijeza tampoco plantea sanciones disuasorias, viola la normativa europea

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/04/2022] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial  sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz  renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.

 
Recordemos que se  trata de una cuestión planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia italiano desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durante 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- son equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directiva 1999/70/CE.
 
 
Este Tribunal regional italiano "albergaba dudas sobre la compatibilidad de la normativa italiana controvertida con la cláusula 5 del Acuerdo marco, en relación con la prórroga sistemática del mandato del juez de paz" asegurando que " no se establecen sanciones «efectivas y disuasorias» alternativas a la falta de conversión de la relación laboral en una relación por tiempo indefinido". Y así planteaba dos series de preguntas:
  • una primera acerca de si las exclusiones de derechos como  la prestaciones sociales y pensiones que tiene este personal no sería incompatible con la normativa europea
  • si es contraria a la Cláusula 5ª de la Directiva Europea la normativa italiana que permite renovar a estos jueces más de una primera vez por 4 años sin sin que exista  una sanción efectiva y disuasoria  alternativa a la conversión en una relación laboral por tiempo indefinido [fija].

Se da la circunstancia de que , el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europe ya dictó sentencia el 16 de julio de 2020 en otro asunto sobre estos jueces de paz , el asunto C‑658/18, o asunto "UX y Gobierno d ela República italiana" en el que estableció que  un juez de paz , además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, por las percibe indemnizaciones de carácter retributivo,  está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/C, con lo que le es de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo, con lo que casi quedaría respondida el primer grupo de preguntas sobre exclusiones de derechos, siendo bastante probable que, una vez reconocido que son trabajadores bajo la protección de la Directiva, que el Tribunal Europeo sentencie que una situación como la de la demandante de 14 años  puede ser declarad de abuso  de temporalidad y que la normativa italiana que no plantea una sanción disuasoria alternativa a la fijeza pues viola la normativa europea, y el tribunal regional debe buscar una interpretación amplia del derecho italiano conforme a la Directiva Europea que proprocione tal sanción.

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Se sabe algo ya sobre esto?

alberto dijo...

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=257484&pageIndex=0&doclang=IT&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1103590

alberto dijo...

L’articolo 7 della direttiva 2003/88/CE del Parlamento europeo e del Consiglio, del 4 novembre 2003, concernente taluni aspetti dell’organizzazione dell’orario di lavoro, la clausola 4 dell’accordo quadro sul lavoro a tempo parziale, concluso il 6 giugno 1997, che figura in allegato alla direttiva 97/81/CE del Consiglio, del 15 dicembre 1997, relativa all’accordo quadro sul lavoro a tempo parziale concluso dall’UNICE, dal CEEP e dalla CES, come modificata dalla direttiva 98/23/CE del Consiglio, del 7 aprile 1998, nonché la clausola 4 dell’accordo quadro sul lavoro a tempo determinato, concluso il 18 marzo 1999, che figura in allegato alla direttiva 1999/70/CE del Consiglio, del 28 giugno 1999, relativa all’accordo quadro CES, UNICE e CEEP sul lavoro a tempo determinato, devono essere interpretati nel senso che essi ostano a una normativa nazionale che non prevede, per il giudice di pace, alcun diritto a beneficiare di ferie annuali retribuite di 30 giorni né di un regime assistenziale e previdenziale che dipende dal rapporto di lavoro, come quello previsto per i magistrati ordinari, se tale giudice di pace rientra nella nozione di «lavoratore a tempo parziale» ai sensi dell’accordo quadro sul lavoro a tempo parziale e/o di «lavoratore a tempo determinato» ai sensi dell’accordo quadro sul lavoro a tempo determinato, e si trova in una situazione comparabile a quella di un magistrato ordinario.

2) La clausola 5, punto 1, dell’accordo quadro sul lavoro a tempo determinato, concluso il 18 marzo 1999, che figura in allegato alla direttiva 1999/70, deve essere interpretata nel senso che essa osta a una normativa nazionale in forza della quale un rapporto di lavoro a tempo determinato può essere oggetto, al massimo, di tre rinnovi successivi, ciascuno di quattro anni, per una durata totale non superiore a sedici anni, e che non prevede la possibilità di sanzionare in modo effettivo e dissuasivo il rinnovo abusivo di rapporti di lavoro.