[Recordatorio de entrada publicada el 07/04/2022] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el jueves 07/04/2022 a las 09:30, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en otra "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: en concreto a la cuestión prejudicial del como Asunto C-236/20 o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)" o cuestión prejudicial sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz renovados durante años y si la normativa italiana. que sin hacerles fijos tampoco les concede una sanción disuasoria. no viola la normativa europea.
- una
primera acerca de si las exclusiones de derechos como la prestaciones
sociales y pensiones que tiene este personal no sería incompatible con
la normativa europea
- si
es contraria a la Cláusula 5ª de la Directiva Europea la normativa
italiana que permite renovar a estos jueces más de una primera vez por 4
años sin sin que exista una sanción efectiva y disuasoria alternativa
a la conversión en una relación laboral por tiempo indefinido [fija].
Se da la circunstancia de que , el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europe ya dictó sentencia el 16 de julio de 2020 en otro asunto sobre estos jueces de paz , el asunto C‑658/18, o asunto "UX y Gobierno d ela República italiana" en el que estableció que un juez de paz , además de ser un juez de la unión europea por sus funciones, por las percibe indemnizaciones de carácter retributivo, está comprendido en el concepto de trabajador de la Directiva 1999/70/C, con lo que le es de aplicación en especial la cláusula 4ª sobre no discriminación con las condiciones del personal fijo, con lo que casi quedaría respondida el primer grupo de preguntas sobre exclusiones de derechos, siendo bastante probable que, una vez reconocido que son trabajadores bajo la protección de la Directiva, que el Tribunal Europeo sentencie que una situación como la de la demandante de 14 años puede ser declarad de abuso de temporalidad y que la normativa italiana que no plantea una sanción disuasoria alternativa a la fijeza pues viola la normativa europea, y el tribunal regional debe buscar una interpretación amplia del derecho italiano conforme a la Directiva Europea que proprocione tal sanción.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [11/01/2021] Nueva cuestión prejudicial italiana sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz honorarios renovados durante años y si la normativa italiana que sin hacerles fiujso tampoco concede una sanción disuasoria no viola la normativa europea
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
3 comentarios:
¿Se sabe algo ya sobre esto?
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=257484&pageIndex=0&doclang=IT&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1103590
L’articolo 7 della direttiva 2003/88/CE del Parlamento europeo e del Consiglio, del 4 novembre 2003, concernente taluni aspetti dell’organizzazione dell’orario di lavoro, la clausola 4 dell’accordo quadro sul lavoro a tempo parziale, concluso il 6 giugno 1997, che figura in allegato alla direttiva 97/81/CE del Consiglio, del 15 dicembre 1997, relativa all’accordo quadro sul lavoro a tempo parziale concluso dall’UNICE, dal CEEP e dalla CES, come modificata dalla direttiva 98/23/CE del Consiglio, del 7 aprile 1998, nonché la clausola 4 dell’accordo quadro sul lavoro a tempo determinato, concluso il 18 marzo 1999, che figura in allegato alla direttiva 1999/70/CE del Consiglio, del 28 giugno 1999, relativa all’accordo quadro CES, UNICE e CEEP sul lavoro a tempo determinato, devono essere interpretati nel senso che essi ostano a una normativa nazionale che non prevede, per il giudice di pace, alcun diritto a beneficiare di ferie annuali retribuite di 30 giorni né di un regime assistenziale e previdenziale che dipende dal rapporto di lavoro, come quello previsto per i magistrati ordinari, se tale giudice di pace rientra nella nozione di «lavoratore a tempo parziale» ai sensi dell’accordo quadro sul lavoro a tempo parziale e/o di «lavoratore a tempo determinato» ai sensi dell’accordo quadro sul lavoro a tempo determinato, e si trova in una situazione comparabile a quella di un magistrato ordinario.
2) La clausola 5, punto 1, dell’accordo quadro sul lavoro a tempo determinato, concluso il 18 marzo 1999, che figura in allegato alla direttiva 1999/70, deve essere interpretata nel senso che essa osta a una normativa nazionale in forza della quale un rapporto di lavoro a tempo determinato può essere oggetto, al massimo, di tre rinnovi successivi, ciascuno di quattro anni, per una durata totale non superiore a sedici anni, e che non prevede la possibilità di sanzionare in modo effettivo e dissuasivo il rinnovo abusivo di rapporti di lavoro.
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