'La Comisión Europea ha llevado hoy a España, Croacia, Letonia, Lituania, Irlanda, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Suecia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto por completo ni notificado a la Comisión las disposiciones nacionales de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE.
En el trabajo, en casa o en la calle, los ciudadanos europeos quieren disfrutar de una conexión a internet que sea rápida y fiable. El Código moderniza las normas de la UE en materia de telecomunicaciones en beneficio de los consumidores y la industria mediante el estímulo de la competencia, el fomento de las inversiones y el refuerzo del mercado interior y de los derechos de los consumidores.
Tras la fecha límite de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE, que era el 21 de diciembre de 2020, la Comisión incoó veinticuatro procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento el 4 de febrero de 2021. El 23 de septiembre de 2021 remitió dictámenes motivados a dieciocho Estados miembros. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han cumplido aún sus obligaciones en virtud del Código de notificar a la Comisión sus disposiciones nacionales de transposición, por lo que la Comisión ha remitido estos asuntos al Tribunal de Justicia.
De conformidad con el artículo 260, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si un Estado miembro no transpone al Derecho nacional una Directiva adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo establecido, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que imponga sanciones financieras.
Contexto
El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas actualiza el marco regulador que rige el sector europeo de las telecomunicaciones para ajustarlo a los nuevos retos. Entró en vigor en diciembre de 2018 y los Estados miembros tenían dos años para transponer sus normas. Es un acto legislativo fundamental para alcanzar la sociedad europea del gigabit y garantizar una participación plena de todos los ciudadanos de la UE en la economía y la sociedad digitales.
Para ayudar a los Estados miembros a incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, la Comisión ha supervisado el proceso de transposición y les ha proporcionado amplias orientaciones y asistencia. Además, el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) ha elaborado y publicado directrices para facilitar la aplicación fructífera de las nuevas normas.'
Fuente: Nota de Prensa de la Comisión Europea de 06/04/2022
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que, según la propia Comisión Europea,
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334, por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334"
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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