'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a la Universidade de Vigo indemnizar a un interino que cesó para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo. En concreto, la Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el afectado y, en consecuencia, ha revocado la sentencia de instancia y ha condenado a la entidad a abonarle 31.566 euros.
En su recurso, el trabajador planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo), “víctima de una contratación temporal abusiva y fraudulenta”, le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, aunque la pérdida de la condición de personal no fijo fuese consecuencia de la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Así, argumentó que la renuncia no fue real, “sino un cese por acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo”, con lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que se trató de “un despido improcedente”.
En la resolución, el TSXG, no obstante, advierte que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la indemnización de 20 días es “insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”. En este caso, según relatan los magistrados en el fallo, una vez determinada la inexistencia del despido y al solicitarse por el actor para ese supuesto una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, aseguran que es “claro que las exigencias de los principios dispositivo y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor”.
La Sala de lo Social explica que el trabajador prestó servicios “bajo la cobertura formal del contrato de interinidad por vacante del 8 de noviembre de 2010 al 24 de mayo de 2023 a jornada completa”, por lo que concluye que ha transcurrido, “con notorio exceso”, el plazo de tres años, “lo que ya por sí mismo supone la existencia de fraude o abuso en la contratación, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia del proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante durante tan dilatado período, de acuerdo con la hermenéutica jurisprudencial” que analiza en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 09/07/2024
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: en la sentencia se utiliza el argumento de que la "sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime de sanción por el abuso" y cita su parágrafo 75
ADDENDUM 05/09/2024: ya está en el CENDOJ esta sentencia de 28/06/2024 al recurso 1309/2024
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [31/05/2024] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de
los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la
directiva europea no conceder la fijeza por los principios
constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido
no fijo es una medida suficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
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