miércoles, 10 de julio de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordena a la Universidade de Vigo indemnizar a un interino [laboral en abuso de temporalidad, por tanto,indefinido no fijo] que cesó para acceder a la plaza como funcionario' [tras superar un proceso selectivo]. [Argumenta en su sentencia: "la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime de sanción por el abuso"

'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a la Universidade de Vigo indemnizar a un interino que cesó para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo. En concreto, la Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el afectado y, en consecuencia, ha revocado la sentencia de instancia y ha condenado a la entidad a abonarle 31.566 euros.

En su recurso, el trabajador planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo), “víctima de una contratación temporal abusiva y fraudulenta”, le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, aunque la pérdida de la condición de personal no fijo fuese consecuencia de la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Así, argumentó que la renuncia no fue real, “sino un cese por acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo”, con lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que se trató de “un despido improcedente”.

En la resolución, el TSXG, no obstante, advierte que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la indemnización de 20 días es “insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”. En este caso, según relatan los magistrados en el fallo, una vez determinada la inexistencia del despido y al solicitarse por el actor para ese supuesto una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, aseguran que es “claro que las exigencias de los principios dispositivo y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor”. 

La Sala de lo Social explica que el trabajador prestó servicios “bajo la cobertura formal del contrato de interinidad por vacante del 8 de noviembre de 2010 al 24 de mayo de 2023 a jornada completa”, por lo que concluye que ha transcurrido, “con notorio exceso”, el plazo de tres años, “lo que ya por sí mismo supone la existencia de fraude o abuso en la contratación, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia del proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante durante tan dilatado período, de acuerdo con la hermenéutica jurisprudencial” que analiza en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación.
 

Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 09/07/2024

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: en la sentencia se utiliza el argumento de que la "sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime de sanción por el abuso" y cita su parágrafo 75

 

ADDENDUM 05/09/2024: ya está en el CENDOJ esta sentencia de 28/06/2024 al recurso 1309/2024

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