Informa el medio jurídico especializado Law & Trends este 10/07/2026 , citando nuestra publicación de 09/07/2026, de la sentencia de 30/06/2026 , publicada el día anterior, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal, . En esta sentencia, el Supremo ha denegado el reconocimiento de fijeza a la empleada pública temporal del caso por no tener superado un proceso selectivo para fijo , si bien ha dictaminado su derecho derecho a la indemnización compensatoria de entre mil y 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables aunque la empleada ya sea fija (estabilizando por un concurso-oposición después de su demanda).
El medio recalca que el supremo destierra la figura del "indefinido no fijo" traslada opiniones de abogados que resaltan el valor de que se reconozca el derecho a una indemnización aún siendo ya fija, pero coincide en que la indemnización por daños morales que plantea con un tope de 10 mil euros es escasa e incumple las sentencias del TJUE.
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
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durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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75 comentarios:
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-dedo-luna_517830_102.html
Y es que entre el TS y Gobierno han hecho trizas a Obadal, vergüenza le tenia que dar a Europa el consentir esto
Seguimos sin poder poner el cascabel al Gato
Si estas conductas no son delictivas, ya no sé nada de nada.
Calma, la Comisión ya los sabe. Si calla y otorga es cómplice una vez más.
*Lo sabe.
-¿Quién decide lo que es contra legem y de él hace depender el fallo, siempre contra el interés del abusado?
El abusador.
Ah, vale. Gracias.
La luna es que la Comisión Europea envió el 29 de abril de 2026 un dictamen motivado a España porque el Derecho español sigue sin brindar protección suficiente frente al uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector público. No dijo que faltara cambiar el nombre del indefinido no fijo. Dijo que faltaban medidas para evitar y sancionar el abuso.
...measures to prevent and punish abuse.
Ese es el contra legem que permitió, favoreció y prolongó el fraude y abuso laboral, pero ése, concretamente, no lo ven, no les interesa.
A ver si alguien les hace ver a la Comisión y a Europa que no se está haciendo caso de lo que dijo que se debería de hacer
Donde está la Ministra Yolanda Diaz???
No. El abogado.
Buscando novio.
que le ponga un puestazo en la OIT.
Que mala suerte de Políticos en este País, se pasan por el forro a la Comisión y encima piden prorrogas, me refiero a PSOE y Sumar que por ahora no hacen ni caso
LA COMISIÓN EUROPEA POR DEFINICIÓN NUNCA LE PUEDE DECIR A UN ESTADO LO QUE TIENE QUE HACER. LE VA A DECIR QUE LO QUE HA HECHO NO ES CONFORME A DERECHO. ESO Y NADA ES LO MISMO. SEGUIRÁN SIMPLEMENTE REDUCIENDO ESTADÍSTICAMENTE LA TEMPORALIDAD...
Si claro, como que PP, PNV, VOX, CIU, JUNTS, El partido cántabro de Revilla, UPN, BILDU, PA, PAR, CHUNTA, CUPS, COMPROMIS, COALICION CANARIA, UPN, etc no han gobernado, cogobernado o apoyado gobiernos ¿Verdad?
El Tribunal Supremo español se ha plantado frente a la Comisión Europea y el TJUE, y la respuesta de Europa va a ser un auténtico hachazo por dos razones muy sencillas:
1. La Comisión Europea no va a tragar con "los 10.000 eurillos"
El Gobierno de España tiene que justificar ante Bruselas que ha aprobado una normativa válida y disuasoria para sancionar el abuso. Si la Comisión Europea ve que la gran "solución" española es un tope de 10.000 € por daños morales, va a mantener congelados los 626 millones de euros.
¿Por qué? Porque para Bruselas, una multa de 10.000 € a un Ayuntamiento por tener a un trabajador en fraude durante 15 o 20 años no es disuasoria; es una ganga. A las administraciones les sigue saliendo a cuenta pagar ese "peaje" y seguir despidiendo o aprobando reglamentos a su antojo. Bruselas exige mano dura, no parches baratos.
2. El TJUE va a tumbar la doctrina del Supremo (Otra vez)
El Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) ya lo ha dicho en casos de otros países como Italia o Grecia: si la ley nacional no tiene una sanción que de verdad castigue a la Administración y repare al trabajador, la única solución justa es la fijeza.
Lo que va a pasar a partir de septiembre es de manual:
Los abogados y los jueces de base de los juzgados de lo Social en España no se van a quedar de brazos cruzados con esta sentencia del 30 de junio.
Van a empezar a mandar cuestiones prejudiciales masivas a Luxemburgo preguntando directamente: “Oiga, ¿usted cree que un tope de 10.000 € cumple con su Directiva 1999/70/CE para alguien que lleva media vida en fraude?”.
Y la respuesta de Europa va a ser demoler la doctrina del Supremo, recordándole que el Derecho Europeo está por encima de las interpretaciones del Supremo.
El pulso con Bruselas tiene los días contados. La Comisión Europea no va a esperar a 2027 para decidir qué pasa con el dinero; la respuesta sobre los fondos y la famosa prórroga de 9 meses va a caer este mismo otoño de 2026.
El calendario político y financiero de la Unión Europea obliga a que los plazos se cumplan de la siguiente manera:
1. La decisión de la Comisión Europea (Septiembre / Octubre de 2026)
La reunión clave del 24 de septiembre entre el Ministerio de Función Pública, las comunidades autónomas y la FEMP es el examen final. España tiene que presentar ahí el documento definitivo que enviará a Bruselas para intentar desbloquear los 626 millones de euros del Hito 144.
¿Dará Europa los 9 meses de prórroga? La Comisión Europea puede conceder una prórroga técnica para que el Gobierno redacte la reforma de la ley, PERO solo lo hará si el Ministerio presenta un compromiso firme de modificar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) antes de que acabe el año.
Si Óscar López intenta ir a Bruselas con las manos vacías, diciendo que "con la sentencia del Supremo del 30 de junio y las multas de 10.000 euros ya está todo solucionado", la Comisión Europea denegará la prórroga y congelará el dinero definitivamente. A Bruselas no se le engaña con parches.
2. El hachazo definitivo del TJUE (Mediados de 2027)
Una cosa es lo que haga la Comisión con el dinero en otoño y otra lo que hagan los jueces en Luxemburgo.
Como el Supremo acaba de publicar esta doctrina que los expertos ya tachan de "escasa e insuficiente" en Law & Trends, los juzgados de lo Social de base van a empezar a tramitar cuestiones prejudiciales masivas al TJUE este mismo mes de septiembre. El Tribunal de Justicia de la UE suele tardar entre 8 y 12 meses en resolver estos conflictos. Por lo tanto, la sentencia europea definitiva que tumbe el tope de los 10.000 euros y obligue a España a aplicar una sanción real (fijeza o indemnizaciones millonarias que arruinen a los ayuntamientos) llegará en la primera mitad de 2027.
12:12 El abogado puede decir misa.
Si el TS hace piña contra el abusado cualquier excusa le vendrá bien, o no, depende de a quién interese una cosa u otra.
Tienen tantas salidas como quieran, ese es su poder y abusan de él.
No que va, ¿Ya nadie se acuerda de la troika, los hombres de gris, y toda la intervención de las economías en España, Grecia, Portugal, Italia, etc...?
Los abogados siguen en la selva creyendo que la guerra aún no ha terminado.
Pues lo sigo teniendo aquí colgado 😁
bueno es y quitarles la paga...
Todo eso ya se lo han dicho de forma reiterada y se lo pasan por los huevos.
Mis fuentes me chivan que hoy no les responderá la Comision, que lo hará.....mañaaaaaaana!! 🤣
Ellos tienen tiempo y relevo, los invisibles, perjudicados abusados desde hace años, no.
La moneda está en el aire en Bruselas.
Como sera la tipa que después de tratamientos, asesores de imagen, estilistas y no se que más, se cree una veinteañera y el exmarido se volvió para Galicia.
La comisión europea se está dejando engañar desde 2014
Esto con Hungría y Polonia supuso demanda de la comisión al TJUE, retirada de fondos y multas.
Es que no ha terminado mientras exista un abusado no reparado.
Los perjudicados también tenemos relevo....los que están metiendo los sindicatos en nuestros puestos cuando nos desalojan.
Lobe in in the air!! 😂
* más bien love, pero para el caso...
Al loro!! Mi fuente me dice que...el agua está del tiempo. 😄
A ver si de la fuente gana a Francia...
La guerra no ha terminado mientras sigamos siendo abusados. Es duro pero hay que seguir. Al menos yo no pienso reblar.
Claro, y con eso se soluciona lo nuestro y se borran las décadas de vida robadas.
Lo que mejor puede pasar es que pierdan de una vez y así quitamos la distracción que les interesa al gobierno.
Y de qué os sirve ya saber que ellos saben que esta gentuza es una delincuente? Necesitamos soluciones reales a este problema. Somis muchas familias con años de incertidumbre. Es un maltrato psicológico.
TERCERO. La existencia de contradicción en esta materia tras la STS 475/2026 .
1.El análisis de la existencia de contradicción exige que debamos partir de lo que esta Sala ha dicho en laSTS 475/2026, para identificar adecuadamente los términos del debate a la hora de decidir si las sentenciasen comparación son contradictorias por conocer de hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmenteiguales.
Como ya hemos avanzado, la antedicha sentencia integra en nuestro ordenamiento la doctrina emanada dela STJUE Obadal, estableciendo los nuevos parámetros jurídicos a los que debe sujetarse la aplicación de la normativa interna en materia de contratación temporal irregular en el sector público
6.La STS 475/2026 explica en su FD décimo que la gran litigiosidad suscitada al interpretar y aplicar la Cláusula5 aconseja fijar determinados criterios en función de que las acciones ejercitadas sean declarativas de fijeza o acciones de despido.
Respecto a las demandas de fijeza como la plateada en el presente asunto, diferencia varias situaciones:
a) Contrato temporal ilícito sin abuso en la temporalidad.
Al no haberse producido un abuso en la temporalidad porque no ha habido sucesión de contratos o prórroga contractual o bien la relación laboral no ha sido injustificadamente larga por no haber superado el plazo de duración de tres años, no será aplicable la Directiva 1999/70.
En tal caso, continuará aplicándose la misma doctrina jurisprudencial que antes de la STJUE Obadal.
b) Abuso en la temporalidad sin que el trabajador haya superado una convocatoria de personal fijo.
Cuando se ha producido un abuso en la temporalidad sin que se cumplan los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público debe desestimarse la demanda de fijeza.
Las consecuencias son las siguientes:
Ese abuso en la temporalidad supone una vulneración del ordenamiento jurídico que permite que el trabajador reclame la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Cuando se produce una violación jurídica no es necesario que finalice dicha vulneración para reclamar una indemnización resarcitoria.
12:39 No me refiero al relevo profesional sino como sujeto de derechos, violados, perpetrados uno tras otro por el Estado que debería protegerle y ha resultado lo contrario, todavía causando más daño cada año que pase.
No son 10000, leer atentamente la sentencia…es de manera individual…vas a cobrar tanto como puedas demostrar el abuso…está todo bien medido…
El contra legen está ahí..y lo estableció el tjue y ahí Bruselas u la comisión ni pincha ni corta…y hacer el favor de leer bien la sentencia…esta medida milimetricamente…tienes hasta 10000 de la lisos pero aparte otra como daños puedas demostrar…lo que hace que la indemnización no sea genérica y sea individualizada en función de cada abuso en particular…está hecha por y para l
Comisión…
Game over, para bien o para mal, todo está finiquitado. Nadie aguanta esto, Europa no exige y mientras no lo hagan, el TS (que se creen dioses muy por encima del rest, se van a chulear todo lo que recomienden. Al tiempo señores.
Que ganas de sufrir tenéis algunos, el panorama está negro, negrísimo y seguís creyendo en Europa, y en el gobierno. Que lo harán decís, que le obligarán, que tumbara las sentencias del TS, que los abogados mandarán más perjudiciales, de verdad que no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Blablabla, flojos e infantiles es lo que leo por aquí. ¿Acaso pensáis que a las primeras de cambio los amiguetes os lo apañarian? Todo en este país se ha conseguido luchando una y otra vez, que os lo han dado todo machacado desde siempre. Y muchos sin gastar un duro y pensando aprovecharse del esfuerzo de muchos.
No hay un único contra legem, hay muchos.
El abusador coge el que más le interese, que por cierto, tambien es la administración abusadora la que decide cómo entran, qué requisitos son los necesarios para queventren los temporales que después serán abusados, por tanto, la administración alega un acto propio para no reconocer el fraude y abuso para no tener que sancionar y reparar.
Cualquiera que os lea pensará poco menos que tenéis que asaltar una fortificación. ¡Que lo único que tenéis que hacer es reclamar, litigar, asesoraos con abogados y seguir su estrategia legal!
Lo que escuece a algunos es rascaros el bolsillo porque lo que os pide el cuerpo es pagaros unas vacaciones y las cervecitas. Madurad de una vez, coj..., nenazas
Vaya banda, anda que si tuviéramos que vivir lo de Ucrania en 5minutos todos ruificados. ¡Que sociedad!
Pues quizás hablas de más, porque llevo desde 2016 luchando, demandando y todos los juicios perdidos, pendiente de recurso de casación. Así es que hablo con la consciencia de saber que la justicia en España no existe y está supeditada a los políticos de turnos y al TS, mafiosos por defecto.
Para 14:03 y 14:10. Muy cansada de pagar abogados y escuchar está vez sí, ahora está cerca, y así en bucle cuando llevan 26 años, 10 años en mi caso, y cesada. Doy por perdido todo, y lo que menos quiero es leer que Europa actuará, o vuestras esperanzas, porque el daño va a ser el doble.
Estamos jodidos, de pese a quien le pese.
Hay muchos abogados que siempre han pensado que aunque tenemos razón era muy difícil que nos la den. Por todas las artimañas y trampas que pueden hacer los tres poderes del estado.
Jover da todo por perdido a estas alturas
Pero como van a servir 20 dias + hasta 10.000 €, si es como el despido improcedente declarado inválido por Obadal, pues los daños a demostrar son como la denuncia a la nspección de trabajo, un brindis al sol. Aunque solo por la insumisión del contencioso ya tienen que presentar la denuncia ante el TJUE y retener los fondos.
La Comisión debe sancionarles ya por no reconocer la condición de víctima a los abusados, si esto no lo asumen nunca van a reparar adecuadamente.
Búa, búa, búa menos lloros y pataletas. Somos ya mayorcitos. Esto que se traduzca en mala leche para seguir, no para quejarse y bajar los brazos porque estoy cansada y hace calor. 20 años y cesado ¿y qué? Más se sufre en la mina o en astilleros y bien que pelean.
Estoy con 14:03 y 14:10, nenazas y flojos.
Jover tiene unas ideas de bombero torero.
Según mis fuentes el TS les desea un caluroso mojón veraniego. 💩😁
Jover con sus análisis de filósofo del derecho que no sirven para nada
Lo mismo nos desean el poder legislativo y el gobierno.
Mas sus sindicatos del crimen organizado contra el temporal abusado.
Estamos jodidos y nos pesa desde hace 26 años, ahí seguimos, y lo que nos falta, menudos pringados.
15:08 Si sirven, no a quienes debiera, a esos los retrata, y en nosotros, los abusados, cala.
Pues seguir peleando valientes!!!
Venga, y ahora otro caso, un trabajador que ha estado 20 años en la administración y que accedió por sentencia judicial al haber cometido la propia administración y su empresa privada un delito de cesión ilegal de trabajadores, de estos habemos bastantes también... nuestras ex-empresas pasaron un concurso público o negociado sin publicidad y presentó nuestros currículums en sus ofertas, así que no solo se cometió delito sino que además superamos un proceso selectivo en la contratación, o que? Ahora hay que cumplir requisitos para que se castigue un delito? Esto es tristísimo... tristísimo, además, de que cojones estamos hablando, QUE NO QUEREMOS ACCEDER, QUE LLEVAMOS AQUI LA INTEMERATA COMO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SEGUNDA, AAAAAAAÑOS... QUE NO TENEMOS QUE DISCUTIR DE MODOS DE ACCESO, AQUI SE TIENE QUE DISCUTIR DE LA SANCION A UN DELITO!!!! Y ADEMAS GRAVE, AL MENOS EN LA EMPRESA PRIVADA!!!!!!!!!!! QUE PANDA PANZONES HIJOS DE MIL MADRES!!!!!!!!!!!!
Los abogados ya no saben que decir a sus clientes
Alguien sabe algún grupo de Telegram de interinos?
Osea Obadal dice que ninguna de las medidas que había son válidas, que en caso de ausencia de medidas la fijeza debe ser la solución por defecto y que dicha medida tenia que existir en el momento en que se consumó el abuso. Pero entonces ¿qué medidas dicen que están buscando?, serán para abusos futuros, para los ya producidos la fijeza ya actuó al consumarse el abuso, ahora solo tienen que decidir como la declaran.
Esta tiene que ser la línea roja de la Comisión.
Sino a ver que opina Kumin de lo que han hecho con su sentencia
Si hay que discutirlo porque quienes deberían actuar a favor del abusado, la parte más debil y perjudicada de esta situación de abuso y fraude, es la excusa que ponen para no sentenciar fijeza.
15:44 pues esa es la pena, unos pelean y otros como tú a esperar y tratar de aprovecharse. Listo.
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