martes, 16 de julio de 2019

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019 (nº de recurso 2858/2018),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve  convocado su puesto a un concurso de traslados  (por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.


El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras, siendo aceptada la segunda  pretensión de indemnización ante el cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte del tribunal regional andaluz.



Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o esa resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.


En aquella sentencia de 13/03/2019 del caso de Diego Porras -un caso de laboral interina de sustitución prolongada- , el Tribunal Supremo ya vino a establecer que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria , sin entrar a  valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad por motivos procesales (no había sido demandado).  Algunas voces lanzaron las dudas de si esa sentencia del Supremo también afectaría a los laborales interinos de vacante cesados por la cobertura reglamentaria de su puesto o sólo  a los de sustitución prolongada como era el caso de Diego de Porras, pero, en aquella sentencia de 13/03/2019 el Alto tribunal afirmaba que acogía además de la segunda sentencia europea del asunto De Diego Porras también la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos  sobre  el caso precisamente de laboral interina de vacante cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), sentenciando el Tribunal Europeo que no era contrario a la Directiva europea no conceder indemnización en esos casos.



Por tanto, con esta nueva sentencia, se reconfirma más si cabe  la jurisprudencia del Supremo de no conceder indemnización alguna al  laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto, tanto si es de sustitución como de vacante. Naturalmente, no afecta a los laborales declarados "indefinidos no fijos" por demandas de fraude de la temporalidad [la sentencia de este caso De Diego de Porras debe entenderse extensible sólo a los laborales interinos "legales", es decir que no hayan demandado el fraude y asumen por tanto su temporalidad; naturalmente la jurisprudencia del Supremo de conceder la figura temporal e indemnizatoria del "indefinido no fijo" a ciertos laborales en abuso de temporalidad que lo demandan sigue intacta]  ni tampoco a los interinos funcionarios (incluidos a los estatuarios temporales de los servicios de salud) de sustitución o de vacante , que además de ser juzgados sus casos por el orden de lo Contencioso-Administrativo (y no por lo Social) por otra parte tampoco tienen derecho a indemnización por su cese reglamentario, aunque sea con enorme retraso -es decir , aunque sea por larga duración de su temporalidad-, si bien  están pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones sobre casos de este tipo de personal público, como si convocar a OPE el puesto de un temporal de larga duración es medida válida ante el abuso constatado y si no debería ser la fijeza dicha medida de las que exige  exista la claúsula 5ª de la directiva europea 1999/70/CE, la del abuso de duración de temporalidad.

Como en el resto de casos reciente  de los laborales interinos cesados el Tribunal Supremo no entra a valorar el abuso de duración de temporalidad  porque interpreta que los empleados no han cuestionado su condición de temporalidad, al no haber presentado recurso  de casación contra la desestimación de su pretensión del despido improcedente, y haberse conformado con la que entendían indemnización segura de 20 días por la primera sentencia del Tribunal Europeo del Asunto De Diego de Porras, asumiendo por tanto, a su juicio del Tribunal Supremo, que son labores interinos legales.
Así, el Tribunal Supremo, aunque recuerda en su exposición el  el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto #MonteroMateos que literalmente dice "incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijoestima que la duración  inusualmente larga no ha sido cuestionada y no entra a valorarla y aplicar este apartado. De todas forma, recordemos que en su sentencia de 24/04/2019 sí lo hizo en otro caso  para acabar declarando al trabajador solamente "indefinido no fijo" (y no a recalificarlo a contrato fijo).  De hecho, en esta sentencia el Tribunal Supremo, recuerda esa sentencia suya de  24/04/2019 para intrigar diciendo que el plazo de los 3 años del artículo 70.1 (hasta ahora usado rutinariamente para declara fraude de ley a quien lo demandaba, con la consecuencia del indefinido no fijo) "no opera automáticamente."

Por supuesto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha seguido dictando todo un ramillete de sentencias como la que tildábamos antes como  importante  sentencia del pasado 10/05/2019   por la que pasaba confirmar a que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna, sin entrar a valorar el posible fraude de Ley por abuso de temporalidad. Valga de ejemplo recién conocido, la sentencia del Tribunal Supremo de 04/07/2019 (rec. 2357/2018) de una laboral interina de vacante cesada tras 19 años por la resolución de una OPE, y donde, nuevamente vuelve a decir que el plazo de los
3 años del artículo 70.1
"no opera automáticamente."
Recordemos que antes  una sección de su Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ya había pasado a no conceder indemnización al interino laboral longevo cesado por OPE que no fuera indefinido no fijo ya en el cese, tras esa   sentencia de principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo del asunto Montero Mateos.  Por tanto, el Tribunal Supremo ha seguido la línea "dura" del tribunal superior madrileño

Así al final esa sentencia europea de 2016 aparentemente tan favorable, la  primera de Diego de Porras , ha venido a suponer  una trampa, dado que muchos laborales temporales cesados han presentado demanda de indemnización (sin impugnar su condición de temporal solicitando fijeza o indefinido no fijo por el fraude del abuso de temporalidad) tras su cese y ven ahora que el  alto  Tribunal confirma que no se les debe conceder  nada porque no han cuestionado su condición de temporalidad


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