Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019 del recurso de casación nº 1930/2017
a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que
fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de
Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso
, es decir, también, durante los meses de julio y agosto.
Tal y y
como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión con interés
casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de
"si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos
Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso
escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de
éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su
nombramiento".
Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del
el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la
pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no
discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva
Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal la resolución local de
extinguir en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación
laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón
de urgencia y necesidad propia de la interinidad.
Y así, el Alto Tribunal español desestima la demanda de los profesores de Castilla-La Mancha de que su cese fuera el 31 de Agosto de 2012 en vez del 29 de Junio de aquel año (y así cobraban y cotizaban dos meses más) declarando ahora el Tribunal Supremo literalmente en su sentencia en general "que el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, no comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera", que, sin duda, utilizarán a partir de ahora los tribunales y juzgados inferiores para desestimar demandas similares de cobrar el verano por parte de profesores interinos.
Recordemos que justo el pasado verano (sentencia de 11/06/2018),
y antes de esa sentencia del Tribunal europeo de fin de año, el mismo Tribunal Supremo
aplicando su interpretación del principio de no discriminación europeo, había declarado
nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de
centros no universitarios por los casos de unos profesores de Murcia
Naturalmente, en el mismo sentido (negativo para los profesores de ese caso) dictó sentencia el pasado 14/03/2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el caso por el que había planteado la cuestión prejudicial del asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González, decisión que si ha sido recurrida ante el Supremo por los demandantes tiene todas las probabilidades de correr igual suerte que la sentencia comentada en esta entrada
Naturalmente, en el mismo sentido (negativo para los profesores de ese caso) dictó sentencia el pasado 14/03/2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el caso por el que había planteado la cuestión prejudicial del asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González, decisión que si ha sido recurrida ante el Supremo por los demandantes tiene todas las probabilidades de correr igual suerte que la sentencia comentada en esta entrada
Por
supuesto, con mucha probabilidad, la gran mayoría de los puestos
docentes de esos profesores debían llevar
muchos años cubiertos así de forma temporal siendo por tanto realmente desde hace años ya necesidades
permanentes, y por tanto, fraudulento el uso de nombramientos interinos de 10 meses una y otra vez y con personal en situación acumulada de abuso de la temporalidad , situación contra la que no
demandaban los profesores, y para la que existe otra cláusula en la
misma directiva europea, la famosa cláusula 5ª contra el abuso de la temporalidad, que exige existe una medida de sanción
efectiva y disuasoria contra ella que podría ser la fijeza , tal y como se está
planteando en los procesos actuales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sobre abuso de duración de temporalidad en el empleo público por unas
demandas de fijeza de personal del SERMAS, entre ellas la de un
informático nuestro interino de vacante 20 años.
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