Debido a la inquietud y
gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la
afiliación, INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA quiere realizar las
siguientes consideraciones:
1.- Es necesario
recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a
responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean
sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la
DIRECTIVA 1999/70/CE.
Muy sintéticamente, las cuestiones clave que deberá resolver el TJUE son si, una vez constatado el abuso en la contratación:
- 1.- sería adecuado y coherente con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE transformar una relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables
- 2.- Si esta es la única solución coherente con los objetivos de la Directiva
- 3.- Si en caso de que no proceda la conversión de la relación en una relación estable, sería acorde con los objetivos de la Directiva, condenar a la Administración al abono de una indemnización equiparable a la del despido improcedente.
Es
extremadamente difícil, sino imposible, que el TJUE imponga una única
solución como posible; su misión es orientar al tribunal estatal pero la
elección de la sanción concreta corresponde a éste.
2.-
Aún después de que el TJUE se pronuncie, como hemos señalado, la
elección de la sanción al abuso corresponderá al tribunal español, en
este caso un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia
que será recurrible primero ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente, en casación, ante el Tribunal Supremo.
Por lo tanto, si algo es seguro es que esta cuestión tiene todavía un largo itinerario procesal por delante.
3.-
No existe ninguna razón jurídica que justifique la necesidad de empezar
inmediatamente con los trámites para reclamar la fijeza.
Sólo en el caso de que se produzca un cese u otra variación importante en la relación de servicio existiría esa necesidad.
4.-
No existe ningún indicio o dato que haga pensar que el legislador vaya a
modificar la regulación de esta cuestión antes de que el TJUE se
pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales pendientes.
5.-
Plantear la reclamación de forma inmediata y prematura implica riesgos,
tanto económicos (pago de las costas) como de fondo (existe el peligro
de que adquieran firmeza resoluciones administrativas perjudiciales que
podrían obstaculizar futuras reclamaciones).
Debemos recordar que, especialmente desde que en septiembre de 2016 el TJUE fijó su doctrina sobre la contratación temporal, se han producido importantes bandazos y sentencias contradictorias que generan una grave incertidumbre. Resulta por ello aconsejable aguardar, siempre que sea posible, a que se pronuncie el TJUE sobre las cuestiones pendientes.
6.-
No podemos sino advertir que, debido a la gran cantidad de personas
afectadas por la nefasta política de contratación de las
administraciones públicas españolas, el colectivo de personal
funcionario interino se ha convertido en un suculento mercado para
algunos profesionales jurídicos que, en ocasiones, parecen estar más
atentos a sus propios intereses que a los de las personas que aspiran a
representar. En principio deberías desconfiar de cualquier profesional
que no reconozca la existencia de dudas sobre la viabilidad de la
reclamación o que minimice los riesgos de la misma.
7.-
Recordar que, en cualquier caso, nuestros servicios jurídicos están a
la disposición de la afiliación para la interposición de cualquier
reclamación y que con independencia del criterio del sindicato, cada
persona puede decidir libremente iniciar los trámites para reclamar su
estabilización si así lo desea y cuando lo desee.'
Fuente: Comunicado del sindicato Intersindical Murcia de 15/07/2019 recibido en APISCAM
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: esta opinión de este sindicato presenta cierta discordancia con la opinión del abogado de los casos en el Tribunal Europeo
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