miércoles, 19 de octubre de 2022

Publicada otra elección de plazas de procesos selectivos del SERMAS convocados con plazas de "estabilización" según la ley estatal de 2017, todas plazas temporales ya más de 8 años: celadores . Fueron convocadas con las bases aprobadas en 2017 como concurso-oposición eliminatoria sin indemnización y suponen la mitad de las plazas vacantes cubiertas por interinos

 Se ha publicado en el BOCM  de ayer 17/10/2022 la resolución del SERMAS que inicia el proceso de elección de plazas del proceso selectivo para alcanzar la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celadores, proceso que fue convocado en junio del 2018 , tuvo su examen en marzo de 2019 , en septiembre de 2019  los listados de aprobados de la oposición y en febrero de 2022 sus calificaciones finales tras la baremación de méritos

 Pueden verse en la web general del proceso selectivo además:


Recuérdese que hubo 19 mil aspirantes para 1.513 plazas con  8.270 aprobados en la fase de oposición, cubriéndose finalmente ese número de 1513 plazas ofertadas, que habían sido computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por  la tasa adicional permitida por la ley de "estabilización" de 2017 fuera de la tasa de reposición de esta manera: 12 por ser anteriores a 2005 , 1.281 por el 90%  de las plazas temporales más de 3 años restantes y  16 de indefinidos no fijos por sentencia.

Según los datos actuales de plantillas efectivas del SERMAS , publicados en el Portal Estadístico de Personal del SERMAS, a fecha de 30/09/2022 , en cuanto a Celadores (agrupando la información de estatutarios y laborales y para todos los centros) hay:

  • 1.871 fijos
  • 2.690 interinos
  • 126 eventuales

Es decir, en esta categoría, la cifra ofertada de plazas en la OPE 2017 es relevante comparada con la temporalidad real actual de la plantilla, suponiendo casi un 60% de las plazas de interinos de vacante.


Recordemos que esta  convocatoriaque entra en la fase de oferta y elección de plazas para su cobertura , y por tanto, con posibles ceses de personal temporal con su resolución, corresponde a  la  OPE 2017 del SERMAS, primera de las tres  Ofertas Públicas de Empleo del SERMAS con plazas de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/0216 (es decir , plazas todas temporales ya más de 8 años),  que se derivaba  de la Ley estatal de 2017 de reducción de temporalidad, un articulado dentro de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición

  1.  hasta el 90% de los puestos de trabajo en el Servicio de Salud y otros sectores de las AAPP que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , 
  2. todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público 
  3. y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,

    instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.

 

En estas convocatorias todas las plazas habían sido computadas por esas  tasas adicionales y  por tanto  todas las plazas corresponden a puestos estructurales temporales con más de 7 años de antigüedad a a 31/12/2020. con lo que la con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública en vigor desde el pasado 30/12/2021, caerían en las condiciones del concurso excepcional de méritos  ya solo por su disposición adicional 6ª (junto con algunas plazas más , claro). 

En la inmensa mayoría de los casos estarán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como éstas)  estableció que se traba de abuso de temporalidad  que requiere una sanción reparadora para el trabajador, indicando que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como son estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera específica o disuasoria. Precisamente, esta sentencia europea es la que ha tenido como consecuencia, como reacción mínima por parte del Gobierno estatal, el desarrollo de la nueva ley 20/2021 que la Comunidad de Madrid, por lo anunciado, no piensa aplicar al personal temporal que no haya superado este proceso selectivo de celador, y se vea cesado por la cobertura de supuesto , sin recibir ni indemnización alguna.


Recuérdese que las bases para los procesos selectivos con esas plazas "de estabilización" son las que se acordaron en la Mesa Sectorial del SERMAS  por gran mayoría, pero no unanimidad, con el desacuerdo de AMYTS consistían en:

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos por cursos de formación acreditados

Esta convocatoria tuvo un porcentaje medio de aprobados de la fase oposición, esperándose por tanto un número "bajo" de ceses a la vista del número alto de plazas temporales.

El plazo de elección de plaza es del 18 al 31 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual tras la que se emitirán los nombramientos en los destinos de los nuevos fijos. Recordemos que el SERMAS había emitido tiempo atrás los criterios de "desplazamiento" de temporales, es decir, los criterios para elegir el personal temporal que cesa por la oferta de plazas para los nuevos fijos en su centro: primero las vacantes libres, luego las cubiertas por personal eventual o interino de vacante de menor a mayor antigüedad, luego las cubiertas por promociones internas y comisiones de servicio (de personal fijo habitualmente)


Recordemos por último que el verano pasado, pocos días antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por futuras convocatorias, precisamente, el SERMAS publicaba las convocatorias que faltaban de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de estabilización salvo facultativos especialistas - entre ellas las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa -y en Diciembre de 2021 pocos días  antes de la publicación de la futura ley , actual ley 20/2021 de reducción de temporalidad, en un momento que estaba ya aprobada por el Congreso , convocaba las plazas de las OPEs 2018 y 2019 , con las plazas de estabilización de la ley estatal 2017, de todas las categorías de facultativos especialista, con lo que la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS en OPEs según la Ley estatal de 2017 ya están convocadas,  en total, unas 23 mil, quedando unas pocas plazas de estabilización, derivadas de esa ley estatal, de las OPE 2019 de en  categorías minoritarias en volumen ( o especiales porque serían las primeras en la historia del SERMAS) de informáticos precisamente, logopedas, optometristas,  ingenieros, personal de oficios, ...), que según lo acordó en la mesa sectorial  pasarán en su integridad  a la nueva OPE de estabilización derivada de la nueva ley 20/2021 y serán ya convocadas  por el concurso de méritos excepcional previsto por la nueva ley, cuyo volumen se ha fijado en 9 mil plazas por el SERMAS y cuya baremación sigue pendiente de determinarse.

 

 


Precisamente , según el documento  de reparto detallado de esas 9 mil plazas para el Concurso de Méritos, que ratificado por la Mesa General de la Comunidad de Madrid fue el ratfiicado en la Mesa General de la Comunidad de Madrid para la OPE extraordinaria 2022 que fue finalmente publicada en el Boletín Oficial el 30/05/2022, hay 253 plazas adicionales de Celador, siempre de las cubiertas por personal interino, que se van a convocar por ese sistemas excepcional de Concurso de méritos, y que suponen por tanto, menos del 10% de los temporales en plaza reconocida como estructural por ser vacante. 

Así, tendríamos , de esos  2.690 plazas de vacante de Auxiliar Interino ocupadas por interinos  (en su inmensa mayoría de enormes antigüedades):
  • 1.513 plazas fueron convocadas al concurso-oposición de la OPE de estabilización anterior
  • 253 se convocarán antes de  31/12/2022 por el concurso de méritos de la nueva Ley 20/2021
con lo que quedarían todavía 924  plazas  cubiertas por interinos tras estos procesos, es decir, en torno a 1/3. y en todo caso, mucho  más del  8%.
 
 
Nótese, poro tanto, que esas 1.513 + 253=1.766 plazas reconocidas por tanto por el SERMAS de larga duración anteriores a 2016 al haber sido publicadas en alguna de las dos OPEs, sólo el 14% acabarán siendo publicadas por el concurso de méritos.


Entradas relacionadas:


 


CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018



9 comentarios:

Anónimo dijo...

en la publicación comenta que algunos que no aprobasen se van a la calle y sin indemnización, pero pregunto, siendo de estabilización y consolidación estas plazas quien sabe el por qué no reciben indemnización, cuando la Ley Montoro ya aprobó la indemnización a los que no aprobasen, me resulta extraño que no la den pues en juicio esto al menos esta ganado, quien sabe algo?

Anónimo dijo...

ley montoro o ley montero???

Anónimo dijo...

Esta convocatoria está derivada de una OPE según la ley Montoro, o ley de estabilización anterior , de 2017, que no contempla ningún tipo de indemnización al temporal que acabe cesado por los nombramientos de fijos por los procesos selectivos derivados.

Además la convocatoria se publicó antes de la entrada en vigor DEL 14/2021 Icetazo, 8/7/2021, y de la ley 20/2021 o ley Montero, el 30/12/2021, que sí contemplan 20 días de indemnización al cese pero los AAPP malvadas dirán que solo para los procesos selectivos convocados por OPEs posteriores derivadas de ellos.

Lo de que la indemnización "está ganada judicialmente" para los cesados por procesos selectivos de OPEs anteriores está por ver judicialmente, seguramente, solo tras larga batalla judicial. El TSJ de Madrid suele blanquear las actuaciones de la Comunidad de Madrid

Anónimo dijo...

para los procesos anteriores no van a dar ni un céntimo... al tiempo

y para los posteriores van a racanear todo lo que puedan y más

Anónimo dijo...

Ley Montoro-UGT-CC.OO-CSIF...que no se olvide. Uno ya no está pero los otros, ahí siguen 👹👹👹

Anónimo dijo...

De la ley Montoro a la ley Montero... ahí siguen las trillizas

Anónimo dijo...

Hay que tener en cuenta que la directiva europea no valen procesos de resultado incierto y / o indemnización disuasoria cuando no exista normativa nacional ,y primero se hizo un parche con la ley de montoro sin distinguir entre funcionarios y laborales ,se mejoró con la ley de iceta porque la anterior no cumplia con requisitos (si no ,no se hubiese creado) fue otro parche, y por último la ley de montero que es otro parche y que no cumple con la directiva europea ,esto en un juicio, es lo más común que den fijeza ,puesto que todos son arreglos y parches a unas directivas europeas que pretenden esquivar por intereses de gobierno y sindicatos y alguien mas.

Anónimo dijo...

Necesito saber si es verdad lo que dicen aquí, que los que no aprobamos la oposición nos podemos ir a la calle. Nos dijeron que era una oportunidad para consolidar no que podíamos quedarnos sin trabajo

Anónimo dijo...

claro que te puedes quedar fuera. ya hay mucha gente que lo está y sin un duro, y los procesos de estabilización van a dejar a mucha gente en la calle

la genté no sabe que mañana será su último día y cese al canto...