jueves, 1 de septiembre de 2022

Finalizado con los nombramientos de personal fijo otro de los primeros procesos selectivos del SERMAS de los convocados con plazas de "estabilización" según la ley estatal de 2017, todas plazas temporales ya más de 8 años: fisioterapeutas . Fueron convocadas con las bases aprobadas en 2017 como concurso-oposición eliminatoria.

Se ha publicado en el BOCM  de este 31/08/2022 la resolución del SERMAS por la que se nombra el personal estatutario fijo tras finalizar  el proceso selectivo para alcanzar la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeutas, proceso que fue convocado en junio del 2018 , tuvieron su examen en marzo de 2019 , en julio de 2019  los listados de aprobados de la oposición), en mayo de 2021 los listados provisionales de la baremación de méritos y el 17/12/2021 sus calificaciones finales. Pueden verse los detalles de  las plazas ofertadas y resto del proceso en la web del proceso

Recuérdese que hubo 3862 aspirantes para 208 plazas, y 1011 aprobados en la fase de oposición, cubriéndose finalmente ese número de 71 plazas ofertadas como puede verse del número de aspirantes que aprobaron en el proceso.

Esta  convocatoria pasa a ser por tanto, tras la de matronas en Mayo, de  las  primerass que se resuelve definitivamente con la cobertura de las plazas , y por tanto, con los primeros posibles ceses de personal temporal , , de la  OPE 2017 del SERMAS, primera a su vez de las tres  Ofertas Públicas de Empleo del SERMAS con plazas de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/0216 (es decir , plazas todas temporales ya más de 8 años),  que se derivaba  de la Ley estatal de 2017 de reducción de temporalidad, un articulado dentro de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición

  1.  hasta el 90% de los puestos de trabajo en el Servicio de Salud y otros sectores de las AAPP que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , 
  2. todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público 
  3. y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,

    instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.

 
 

En esta convocatoria todas las plazas habían sido computadas por esas  tasas adicionales y  por tanto  todas las plazas corresponden a puestos estructurales temporales con más de 7 años de antigüedad a a 31/12/2020, con lo que la con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública en vigor desde el pasado 30/12/2021, caerían en las condiciones del concurso excepcional de méritos  ya solo por su disposición adicional 6ª (junto con algunas plazas más , claro). 

En la inmensa mayoría de los casos estarán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, de más de 8 años, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como éstas)  estableció que se traba de abuso de temporalidad  que requiere una sanción reparadora para el trabajador,indicando que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como son estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera específica o disuasoria. Precisamente, esta sentencia europea es la que ha tenido como consecuencia, como reacción mínima por parte del Gobierno estatal, el desarrollo de la nueva ley 20/2021 que la Comunidad de Madrid, por lo anunciado, no piensa aplicar al personal temporal que no haya superado este proceso selectivo, y se vea cesado por la cobertura de supuesto , que quedará  previsiblemente 
sin recibir indemnización alguna de oficio de su AAPP. 
 
 

Según los datos actuales de plantillas efectivas del SERMAS , publicados en el Portal Estadístico de Personal del SERMAS, a fecha de 31/07/2022 , en cuanto a Fisioterapeutas (agrupando la información de estatutarios y laborales y para todos los centros) hay:

  • 435 fijos
  • 426 interinos
  • 2 eventuales

Es decir, en esta categoría, la cifra ofertada de plazas en la OPE 2017, 208, era la mitad de los interinos actuales cifra , relevante por tanto comparada con la temporalidad real actual de la plantilla.

 



Recuérdese que las bases para los procesos selectivos con esas plazas "de estabilización"  anteriores son las que se acordaron en la Mesa Sectorial del SERMAS  por gran mayoría, pero no unanimidad, con el desacuerdo de AMYTS consistían en:

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos porcursos de formación acreditados


El plazo para la toma de posesión es de un mes desde hoy 1 de septiembre  de 2022 , fecha desde la que , por tanto, se producirán los posibles ceses. Recordemos que el SERMAS emitió hace unas semanas , ante la resolución de los concursos de traslados previos, los criterios de "desplazamiento" de temporales, es decir, los criterios para elegir el personal temporal que cesa por la oferta de plazas para los nuevos fijos en su centro: primero las vacantes libres, luego las cubiertas por personal eventual o interino de vacante de menor a mayor antigüedad, luego las cubiertas por promociones internas y comisiones de servicio (de personal fijo habitualmente).

Esta convocatoria tuvo un porcentaje bajo pero no muy bajo (25%) de aprobados de la fase oposición y se oferta para cubrir por fijos sólo la mitad de las plazas interinas de vacante siendo de espera un número "bajo" de ceses.


Así, por ejemplo, según esos datos de plantillas efectivas y los de la plantilla orgánica estatutaria  y laboral, en la Paz habría (todos estatuarios):

  • 63 plazas de plantilla estatutaria y 2 de plantilla laboral (fijos + interinos + eventuales estructurales cubriendo una vacante + vacantes libres)
  • 33 fijos estatutarios
  • 25 interinos estatutarios y 2 laborales
  • 0 eventuales
  • 17 plazas ofertadas para cubrir en este proceso de selección

con lo que  habría en principio 5 vacantes libres, siendo por tanto de esperar que en este centro de 12 plazas cubiertas por interinos pasen a ser cubiertas de forma fija, implicando el cese de algunos temporales,  si es que no han ganado plaza fija por el proceso.

 

Recordemos por último que el verano pasado, pocos días antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por futuras convocatorias, precisamente, el SERMAS publicaba las convocatorias que faltaban de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de estabilización salvo facultativos especialistas - entre ellas las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa -y en Diciembre de 2021 pocos días  antes de la publicación de la futura ley , actual ley 20/2021 de reducción de temporalidad, en un momento que estaba ya aprobada por el Congreso , convocaba las plazas de las OPEs 2018 y 2019 , con las plazas de estabilización de la ley estatal 2017, de todas las categorías de facultativos especialista, con lo que la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS en OPEs según la Ley estatal de 2017 ya están convocadas, quedando unas pocas plazas de estabilización, derivadas de esa ley estatal, de las OPE 2019 de en  categorías minoritarias en volumen ( o especiales porque serían las primeras en la historia del SERMAS) de informáticos precisamente, logopedas, optometristas,  ingenieros, personal de oficios, ...), que según lo acordó en la mesa sectorial  pasarán en su integridad  a la nueva OPE de estabilización derivada de la nueva ley 20/2021 y serán ya convocadas  por el concurso de méritos excepcional previsto por la nueva ley, cuya baremación osigue pendiente de determinarse.

 

 

Entradas relacionadas:

 

CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Despues de cese ,es cuando vienen las demandas de los afectados y es cuando los jueces deben de actuar segun normativa europea ,aquellos que cumplieran los reuisitos de fraude de ley como proceder de oposiciones aprobadas y puestos extructurales y mas de 5 años en la administracion ,se merecen la plaza o indemnizacion disuasoria.OJALA se haga justicia.

Anónimo dijo...

El abuso de temporalidad es con tres años.
Nos cesarán antes de que el TS sancione el abuso de temporalidad. Después cuando el TJUE les obligue a sancionar el abuso de temporalidad, nos tendrán que readmitir o indemnización por despido improcedente. O las dos cosas, fijeza más indemnización como en Italia.

Anónimo dijo...

A la calle holgazanes jajajajaja

Anónimo dijo...

Buenas tardes. ¿Sabéis si el SERMAS va a acompañar de indemnización el cese a la que cedemos? ¿Cuánto?

Anónimo dijo...

Acompañar de indemnización dice, jajajaja, como mucho te acompañarán del despacho de Personal a la puerta de la calle, vaga!

Anónimo dijo...

madre mia, etamos apañados, entre el estafARAUZ y el tonto este opositor que ladra mucho, pero ni de coña va a aprobar para quedarse en bolsa, no vale ni para interino.

Anónimo dijo...

A la gente de este foro: Y hablo desde la experiencia...En españa llevan 20 años sin aplicarse la normativa europea y poco a poco se va cambiando el criterio...yo he ido a juicio 2 veces...el primero por fraude del contrato (desestimado) y el segundo por temporalidad (estimado). En España pocos jueces tienen los redaños de conceder un fijo y si lo hacen o bien aplican el criterio de proceso selectivo aprobado sin plaza (es una opcion que cada vez se da mas) o bien se concede el indefinido no fijo (y no a todos)...yo he conseguido el indefinido no fijo...por que ya he visto como funciona el poder judicial de este pais... y aunque espero sacar plaza por que estoy estudiando... si el dia de mañana hubiera una resolucion de fijeza favorable solicitaria la fijeza ya que tengo concedida una sentencia en firme que me da la razon y en el momento de dictar sentencia no reconocia otra cosa en el ordenamiento juridico español...moraleja...yo iria a por indefinido no fijo que reconoce la ley con vistas a solicitar la fijeza con una nueva resolucion del tjue que concediera la fijeza...Es mi opinion...

Anónimo dijo...

si ,la indemnizacion es de de 12 mensualidades por el salario en bruto de la plaza que ocupas ejm, si cobras en nomina 1500 x 12 igual 18000 euros . es irrisoria pero es lo que aprobo ley montoro y el puto iceta, y un saludo al payaso que nos hace reir con sus opiniones ,,,,,,

Anónimo dijo...

Tic,tac,tic,tac... Se os acaba el tiempo
TJUE actuará de oficio, y entonces nos comeréis el r...o ,anormales esto es territorio europeo queráis o no
A si que disfrutar de vuestra mentiras, hasta que se imponga la verdad que más tarde o temprano se impondrá
No os dais ni cuenta del odio que os tiene la mayoría y de la cantidad de mierda que os estáis echando encima
LO PAGAREIS, NO OS QUEPA DUDA
DELINCUENTES (Que son lo que no cumplen la Ley)

Anónimo dijo...

Por cierto de las plazas no se puede abusar,¿ Cómo se abusa de una plaza?¿ Violando la plaza?,el abuso se comete a las personas TRABAJADORAS, por eso se tiene que estabilizar personas en abuso y no a las putas plazas ni ostias

Anónimo dijo...

El abuso es no sacarlas a ope, concurso y regalarlas a cualquier vago o vaga que ni sabe ni quier trabajar y que entró por echufe. el chollo de la interinidad

tic, tac, tic, tac...y siguen los ceses y siguen

quién será el siguiente?

El de la proviencia de León ya ni escribe. lo habrán cesado y estará en casa llorando

Anónimo dijo...

La sanción posible ya la dictó sobradamente el TJUE aunque se la tendrá que recordar al TS ya que no parece que quiera imponer sanción alguna.
Tictac de mal rollo para los que no han ido al juzgado, para el puñado que si hemos ido tictac prejudiciales en marcha y ya queda menos para la resolución que incluye la caída de la ley funesta y chapucera que han creado para terminar de blanquear el abuso.
Los que llorarán serán los que pierdan la plaza y la relación con ella por no enterarse de que tienen derechos más allá de este país corrupto.
Ese puñado que hemos denunciado lo hemos hecho cuando no hay fijada una sanción por lo tanto solo queda la fijeza. Y si la conseguimos pese a todo antes, a pagar indemnizaciones.
Eso es lo que hay comegambas.

Anónimo dijo...

Jaja jaja a la calle chupoptero

Anónimo dijo...

A la calle para que podáis colocar a vuestros colegas del sindicato de la gamba tras las tongo oposiciones

Anónimo dijo...

https://delajusticia.com/2022/09/01/la-cansina-expansion-de-la-igualdad-de-interinos-laborales-y-funcionarios-de-carrera/

Anónimo dijo...

Uff, cada vez me cuesta más ser chupagambas , no engañamos ya ni aun crío pa quitarle el chupachups
Jajajaja
Sereis toda vuestra triste vida los lame..los del AMO !!
Jajajaja