lunes, 26 de septiembre de 2022

[CSIPT-UP] 'Faltan 16 puestos de Técn. Sup. de Empleo que cumplen requisitos para incluirse en el concurso extraordinario de la Estabilización de empleo temporal de la Comunidad de Madrid' [sector personal funcionario y laboral de Administración y Servicios]

 'En la reunión del 21/9/22 de Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, hemos tratado, a petición de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la inclusión en la relación de puestos afectados por las convocatorias que se deriven del "Acuerdo sobre criterios generales del concurso de méritos para los procesos selectivos", de 16 puestos del Servicio Regional de Empleo, con nombramiento de interinidad en mayo de 2015.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que, según normativa básica del Estado, dado que están nombrados como funcionarios interinos en mayo de 2015, en la OEP de puestos afectados por el concurso extraordinario de méritos a convocar para la estabilización del empleo temporal (OEP 2022), se deben incluir 16 puestos de trabajo de Técnico Superior de Empleo y así lo hemos propuesto, porque:

  • El art. 2 de la Ley 20/2021, para Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, autoriza y amplía a un tercer proceso de estabilización del empleo temporal, como medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente en el empleo público.
  • La D. A. Sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. 
  • D. A. Octava: los procesos de estabilización contenidos en la D. A. Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016. Con esta D.A., dice la propia norma, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a 5 años y por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las AAPP.

La previsión contenida en esta Ley para que las AAPP puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para las plazas ocupadas temporalmente durante 5 años o más, afecta a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1/1/2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012-2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes OEPs, las que en esos momentos se estaban ocupando en interinidad. Así, en opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la D. G. de Función Pública de la CM se aparta del objeto esencial de la Ley 20/2021, deja sin efecto la D.A. Octava y no cumple con la normativa básica aplicable a la reducción del empleo temporal. Para evitarlo, debería incorporar los 16 puestos de Técnico Superior de Empleo a la convocatoria extraordinaria de concurso, en los términos que hemos propuesto.

A pesar de esta argumentación planteada con detalle por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en la reunión de la Comisión de Seguimiento de este miércoles, las demás organizaciones sindicales mantuvieron una postura tibia: CCOO y UGT expusieron que se debería analizar con carácter general si faltan puestos a incluir en el concurso y CSIF expresó que, en su opinión, la oferta estaba correctamente elaborada.'

 Fuente: Comunicado de CSIT-UP de 23/09/2022

 


 

 
NOTA DEL EDITOR: Recordemos n una vez más que la Comunidad de Madrid  había computado via sus  OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017),  OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019),  y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) , en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018  q  todas las plazas de naturaleza estructural temporales  más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas las plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y  por tanto, todas las más de 8 mil plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad  de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid  publicó a finales de 2021  todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores 2017-2020, derivadas de las leyes estatales 2017 y 2018, con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más). 
 
A esas plaza no convocadas se sumarían las del tipo que denuncia CSIT: aun sin convocar no han sido computadas.
 
Así  para el concurso de méritos excepcoinal fijado por la nueva ley 20/2021, ha previsto  una  cifra de sólo 433 plazas , para el  personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid a concurso de méritos excepcional por ley 20/2021, plzas que  serían de la suma de
  • las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la computadas en  la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 la Comunidad de Madrid que  RRHH informó a los sindicatos
  • el resto (404), parte de las 1.109 plazas (135 de funcionarios  +896 de laborales convocadas como laborales +  78 de laborales para convocar como funcionarios) computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C.de Madrid, publicada por Real Decreto Ley 14/2021 ,en vigor el 28/12/2021 (el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de estabilización de Administración y Servicios de la CM)

 

Si no los hubiera convocado o si decidiera anular/modificar esas convocatorias para adaptarlas al concurso de méritos de la ley 20/2021, la C. de Madrid tendría que convocar, además de estas 433 reconocidas, como mínimo otras más de  8 mil plazas a concurso de méritos. 

 

Entradas relacionadas:

No hay comentarios: