El 11 de febrero de 2021, Administración y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, firmaron un acuerdo nefasto para los intereses del personal temporal (miles de empleados públicos), con los criterios generales aplicables a las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo de las OEP 2017, 18, 19 y 2020, que en la fase de concurso otorga igual puntuación a la experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid que la adquirida en cualquier otra Administración Pública, por eso fue rechazado de manera contundente por CSIT UNIÓN PROFESIONAL.'
Fuente: Comunicado de CSIT-UP Sector Autonómico de 01/08/2022
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto , salvo el de "pinchando aquí", nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la cifra de 433 plazas de personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid para el concurso de méritos excepcional por ley 20/2021 sería la suma de
- las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la computadas en la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 la Comunidad de Madrid que RRHH informó a los sindicatos
- el resto (404), parte de
las 1.109 plazas (135 de funcionarios
+896 de laborales convocadas como laborales + 78 de laborales para
convocar como funcionarios) computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C. de Madrid,
publicada por Real Decreto Ley 14/2021 ,en vigor el 28/12/2021
(el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las
convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de
estabilización de Administración y Servicios de la CM)
Recordemos también una vez más que la Comunidad de Madrid había computado via sus OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) , en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 que CSIT solicitaba paralizar y renegociar, todas las plazas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas las plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y por tanto, todas las más de 8 mil plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid publicó a finales de 2021 todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores 2017-2020, derivadas de las leyes estatales 2017 y 2018, con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más).
Si no los hubiera convocado o si decidiera anular/modificar esas convocatorias para adaptarlas al concurso de méritos de la ley 20/2021, la C. de Madrid tendría que convocar, además de estas 433 reconocidas, otras más de 8 mil plazas a concurso de méritos.
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
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2 comentarios:
O sea, que CSIT-UP también está de acuerdo en estas bases para el concurso de méritos aunque también puntúen la experiencia a personal en otras categorías , y lo haga en 2/3 de si fuera en la misma categoría que la del puesto que se convoca (de un interino en abuso)
Ojú compare!!, no se te entiende nada de lo que has escrito
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