martes, 2 de agosto de 2022

[CSIT-UP Admin autonómica] 'Un concurso de méritos así para la estabilización de empleo 2021 y 2022 de Comunidad de Madrid: se pudo antes igual que se ha podido ahora. ["Tras el esfuerzo del personal temporal que ha acudido a las distintas convocatorias de las movilizaciones desarrolladas por CSIT UP, hemos podido alcanzar un acuerdo"]

 El 11 de febrero de 2021, Administración y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, firmaron un acuerdo nefasto para los intereses del personal temporal (miles de empleados públicos), con los criterios generales aplicables a las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo de las OEP 2017, 18, 19 y 2020, que en la fase de concurso otorga igual puntuación a la experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid que la adquirida en cualquier otra Administración Pública, por eso fue rechazado de manera contundente por CSIT UNIÓN PROFESIONAL.'

Y no solo dijimos que es un ACUERDO NEFASTO Y NO LO FIRMAMOS; también durante el último año y medio, hemos venido desarrollando movilizaciones de protesta para que se paralicen las convocatorias publicadas y, a su vez, hemos reivindicado mayor puntuación para la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid frente a otras Administraciones Públicas. Aquel 11 de febrero de 2021, nos decían que no era posible otro acuerdo por la legislación aplicable y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional, de manera que Administración y los esos tres sindicatos firmaron sin necesidad alguna el nefasto acuerdo que rechazó y no firmó CSIT UNIÓN PROFESIONAL. No decían la verdad.
 
Sin embargo ahora, el 28 de julio de 2022, sin que haya cambiado la legislación y tampoco la jurisprudencia al respecto, eso sí, tras el esfuerzo del personal temporal que ha acudido a las distintas convocatorias de las movilizaciones desarrolladas por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos podido alcanzar un acuerdo, de próxima publicación en el BOCM y cuyos detalles puedes consultar pinchando aquí, sobre criterios generales aplicables a las 433 plazas de los distintos cuerpos, escalas y categorías profesionales, que se convocarán mediante concurso, en procesos selectivos de las OEP de 2021 y 22, que valorará más la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid (0,30 por mes), en los cuerpos y escalas de Funcionarios o categoría profesional de personal laboral, que la adquirida como personal temporal en otra Administración Pública (0,15 por mes). 
 
En definitiva, un pequeño paso adelante; las movilizaciones convocadas por CSIT UNIÓN PROFESIONAL han conseguido unanimidad en la posición sindical y, en consecuencia, que se acuerde valorar más la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid, que la adquirida en cualquier otra Administración. Era posible entonces, igual que ha sido posible ahora. La diferencia está en las movilizaciones y la unanimidad actual en la posición sindical. El acuerdo de 11 de febrero de 2021, que rechazó CSIT UNIÓN PROFESIONAL, fue un grave error de quienes lo firmaron. Y lo que no pueden pretender ahora los protagonistas de aquel acuerdo, es arrogarse sin más, el mérito del acuerdo actual, ya que, de admitir esto, la cuestión a preguntarse sería: ¿por qué entonces CCOO, UGT y CSIF, frustraron las expectativas de consolidar el empleo de miles de empleados públicos temporales, firmando sin necesidad el nefasto acuerdo de 11 de febrero de 2021?
 
En CSIT UNIÓN PROFESIONAL, el interés de los colectivos de empleados públicos que representamos siempre estará por encima de todo.'

Fuente: Comunicado de CSIT-UP Sector Autonómico de 01/08/2022 

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto , salvo el de "pinchando aquí", nuestros



NOTA DEL EDITOR: Recordemos que  la cifra de 433 plazas de personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid para el concurso de méritos excepcional por ley 20/2021 sería la suma de

  • las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la computadas en  la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 la Comunidad de Madrid que  RRHH informó a los sindicatos
  • el resto (404), parte de las 1.109 plazas (135 de funcionarios  +896 de laborales convocadas como laborales +  78 de laborales para convocar como funcionarios) computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C. de Madrid, publicada por Real Decreto Ley 14/2021 ,en vigor el 28/12/2021 (el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de estabilización de Administración y Servicios de la CM)

Recordemos también una vez más que la Comunidad de Madrid  había computado via sus  OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017),  OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019),  y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) , en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018  que CSIT solicitaba paralizar y renegociar,  todas las plazas de naturaleza estructural temporales  más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas las plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y  por tanto, todas las más de 8 mil plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad  de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid  publicó a finales de 2021  todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores 2017-2020, derivadas de las leyes estatales 2017 y 2018, con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más). 

Si no los hubiera convocado o si decidiera anular/modificar esas convocatorias para adaptarlas al concurso de méritos de la ley 20/2021, la C. de Madrid tendría que convocar, además de estas 433 reconocidas, otras más de  8 mil plazas a concurso de méritos.



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2 comentarios:

Anónimo dijo...

O sea, que CSIT-UP también está de acuerdo en estas bases para el concurso de méritos aunque también puntúen la experiencia a personal en otras categorías , y lo haga en 2/3 de si fuera en la misma categoría que la del puesto que se convoca (de un interino en abuso)

Anónimo dijo...

Ojú compare!!, no se te entiende nada de lo que has escrito