jueves, 18 de agosto de 2022

Bases de los Concurso de Méritos de la ley 20/2021 para funcionario en el Ayuntamiento de Molina de Segura, que había revocado sus concurso-oposición convocados con plazas de antes de 2016: puntúa un 84% la experiencia en las funciones, mucho más en el propio Ayuntamiento con un tope de la quinta parte para servicios prestados en otras AAPP

El Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13 /07/2022 publicó las "Bases específicas por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de diversas plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Molina de Segura, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración contenido en la disposición adicional sexta de
la Ley 20/2021
, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"

Hay que recordar que, previamente, este Ayuntamiento de Molina de Segura revocó convocatorias  de procesos selectivos mediante concurso oposición libre de plazas  temporales que cumplían el criterio de anteriores a 2016 -destacando 24 de Auxiliares Administrativos- para que  pasaran a ser  convocadas por concurso de méritos por la citada nueva ley 20/2021 y así fueron reincluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización según la ley 20/2021 de este Ayuntamiento de Molina Segura, siendo 53 plazas las de personal funcionario las finalmente destinadas a ser convocadas por concurso de méritos.

El baremo fijado por este Acuerdo, para plazas de funcionario de este Ayuntamiento de Molina de Segura de dicha OPE para el concursos de méritos  consiste en 65 puntos máximos  que se valorarán así:


  •  55 puntos para la experiencia
    • en  puestos/plazas de iguales funciones y grupo /de la categoría de la convocatoria en el Ayuntamiento de Molina de Segura0,36 puntos por mes trabajado hasta el máximo de 55 puntos
    • en  puestos/plazas de iguales funciones y grupo /de la categoría de la convocatoria  en otra Administración Pública0,18 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 10,8 puntos

 

  • 10 puntos por cursos oficiales y homologados de formación y perfeccionamiento de un mínimo de 10 horas

 

Es decir, la experiencia pesa un 84% y cuenta con un con tope de la quinta parte para servicios prestados en la categoría en otras AAPP y no puntúa nada experiencia en otras funciones, dotando por tanto a estas bases de una orientación para estabilizar al personal temporal de larga duración que lleva desarrollando las funciones en las plazas que se convocan.

 

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3 comentarios:

Anónimo dijo...


Entonces seguimos dependiendo de la buena o mala voluntad que tenga la Administración convocante de tal manera que corremos diferentes suertes los trabajadores temporales públicos abusados habiendo prestado servicio en unas u otras Administraciones, qué seguridad, qué equidad, qué despropósito de Estado Social y Democrático de Derecho!!

Anónimo dijo...

Si no lo has visto ya !!!

De 1 a 100, el Baremo puede ser el que pide Europa. Siendo 1 lo mínimo exigible y prestado a miles de trampas y engaños (ese es el nivel que quieren Sindicatos UGT CCOO Y CSIF, así como muchos cargos y funcionarios fijos que entraron por la escotilla de verter mierda) y 100 lo ajustado a la norma Europea y de países que no falsean las leyes.

Así que en las próximas elecciones sindicales - autonómicas - locales - generales (cuantas, verdad) plantearse uno y la familia si te han aplicado 1..2...5...ó el 100 % de la legalidad y la decencia que está situación requiere y aplicar el mismo nivel que ellos nos dispensa; y no olvidar DEMANDA - DEMANDA -DEMANDA que no somos ratas.

Anónimo dijo...

Lo que pide Europa es una sanción efectiva y disuasoria para el personal en abuso, los procesos de libre concurrencia ha dejado claro que no lo son.
Los que hemos denunciado antes de existir ley alguna lo tenemos más sencillo, solo cabe fijeza, los que denuncien ahora están a la espera de que el TJUE diga que la ley actual no cumple.
Las prejudiciales las esperamos también nosotros para que arrinconen al Supremo y ya no pueda seguir sin sancionar ese fraude como está haciendo hasta ahora,no sin que tenga consecuencias.
Está bien por otra parte estos procesos, quien lo apruebe puede centrarse ya en la compensación económica, un éxito de la Comisión Europea por permitir el pisoteo del Derecho Europeo a este país y no actuar ya cuando hay material político y judicial suficiente como para intervenir con contundencia ante el mayor fraude laboral de la historia de Europa.
Lo que está claro es que sin denuncia y perseverancia, no hay nada que hacer.
Tendrán que acatar la ley antes o después.