Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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La Comisión Europea ha decidido con fecha de 15/07/2022 enviar una "segunda carta de emplazamiento" (o "carta de emplaz...
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En el B.O.C.M de hoy 11/08/2022 se ha publicado el Acuerdo alcanzado días atraś por los sindicatos mayoritarios y el Gobierno de la Comu...
4 comentarios:
Huelga en servicios del Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar (GAL):
https://cnt.gal/manifesto-das-traballadoras-das-galinas-azuis-centros-de-dia-residencias-e-demais-servizos-do-consorcio-de-ieb-da-xunta/
Déjate de huelgas que a mí me van a regalar la plaza por concurso de méritos jajaja
Yo ya hice muchas huelgas y perdí dinero
Los jóvenes que luchen y se muevan por lo suyo
Como le pican 🌶️🌶️🌶️a los tiralevitas lamedores que se vaya aplicando la ley y consolidando parte de trabajadoras y trabajadores que tenían como apestados y blancos de su trayectoria rastrera y ahora much@s de ellos se van a poner por delante de antigüedad y muchos de categoría por preparación...como pica 🌶️🌶️🌶️
Pues nada...a mamarla 👅👅 ración doble para mantenerse cerquita del poder 💩
Por el contrario el origen de esta anómala situación de pendencia legal de la reforma de las estructuras locales de Navarra que, a su vez, impedía la puesta en práctica de las previsiones legales con respecto al procedimiento a seguir en la cobertura de plazas de secretaría e intervención puede hallarse, como han señalado todas las partes comparecidas, en las decisiones previamente adoptadas por el legislador foral, el cual, como declara la exposición de motivos de la Ley Foral 11/2004, intenta resolverla adoptando un procedimiento también excepcional de acceso a la función pública. En tal sentido no resulta admisible que el carácter excepcional de la situación creada sea alegado por aquel que, con sus decisiones, en particular la suspensión de la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación conferida por la Comunidad Foral, ha contribuido a crearla, y tras ello lo aporte como fundamento para justificar una decisión que, por su carácter limitativo de un derecho fundamental, ha de ser necesariamente configurada de forma restrictiva.
Esta situación no reúne las notas de excepcionalidad que, conforme a nuestra doctrina, permitirían una diferencia de trato a favor del personal que desempeñaba interinamente estas funciones del calibre de la aquí examinada, que excluye de los procedimientos de selección de funcionarios de carrera, con el consiguiente sacrificio de su derecho fundamental, a todos aquellos que no reúnen tal condición, pues no se olvide que la reserva en el proceso de habilitación supone, conforme a las previsiones de la propia legislación foral, la participación, con carácter obligatorio, en el subsiguiente procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
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