[10/05/2022] 'Unos 400 empleados públicos acudían esta tarde a la concentración convocada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, en la Plaza de Pontejos, frente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para exigir la negociación de los criterios que rigen los procesos del empleo público de la Comunidad de Madrid, acordes a lo marcado por la legislación vigente.
En esta segunda movilización, reiteramos al Gobierno de la Comunidad de Madrid, la necesidad de adaptación y renegociación de los criterios generales aplicables a los procesos selectivos de Estabilización de Empleo, Promoción Interna de personal funcionario y Funcionarización de personal laboral, de acuerdo a la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL denunciamos que la Administración de la Comunidad de Madrid continúa dando la espalda a su personal, incumpliendo la Ley de Temporalidad máxima y concediendo una menor valoración a la experiencia adquirida en esta Administración, respecto a la obtenida en cualquier otra. Actualmente, la Comunidad de Madrid no otorga mayor puntuación por los periodos trabajados en la Administración madrileña, ni la experiencia en el desempeño de los puestos que son objeto de la convocatoria, algo que no ocurre en otras administraciones. Sin embargo, la Administración General del Estado, así como la mayoría de las autonomías y ayuntamientos, sí conceden mayor puntuación a la experiencia adquirida por el trabajador en su propia administración.
Por este motivo, y puesto que a fecha de hoy, el porcentaje de temporalidad en la Administración de la Comunidad de Madrid ronda el 40%, es importante modificar el sistema selectivo en la estabilización de empleo, pues esta situación provoca un efecto llamada para el personal temporal del conjunto de administraciones públicas (existen 800.000 interinos actualmente en nuestro país), e impide cumplir el objetivo legal del 8% de temporalidad máxima, tal y como recoge la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Para adaptar esos criterios a los cambios legislativos de los últimos meses, y que afectan directamente al Acuerdo que recoge los criterios selectivos para estos tres procesos, CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige la renegociación inmediata, para dotarlos de seguridad jurídica y defender los intereses de todos los empleados públicos, concediendo plenas garantías y respuestas ciertas a sus expectativas.
A continuación, algunas de las cuestiones que CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende:
- La negociación de un nuevo acuerdo sobre criterios selectivos para los procesos de Estabilización de Empleo, Promoción Interna y Funcionarización, tanto los convocados como los que están pendientes.
- Sistema selectivo general de concurso-oposición con oposición no eliminatoria (excepcionalmente y por una sola vez).
- Mayor valoración de la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid, frente a la alcanzada en otra Administración.
- Examen tipo test de tres respuestas, sin penalización del error.
- Reducción y adecuación de los temarios al contenido a desarrollar en los puestos de trabajo.
- Publicación con cada convocatoria de estabilización de empleo de los puestos vinculados a ella.
Hace más de un mes, tal y como informamos, en las proximidades de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, más de 300 empleados públicos alzaban la voz para reivindicar de nuevo la negociación y revisar el Acuerdo de 11 de febrero de 2021, rechazado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, sobre criterios aplicables a los procesos de Estabilización, Promoción Interna y Funcionarización, para lograr que se estimule el desarrollo profesional de los trabajadores, una funcionarización de fácil acceso y la valoración de los años de experiencia en la Administración madrileña, entre otros. '
Fuente: Nota de Prensa de CSIT-UP de 10/05/2022
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comunidad de Madrid había computado en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo", los anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 que CSIT solicita paralizar y renegociar, supuestamente, todas las plazas todas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas sus plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y por tanto, todas las plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 ( CSIT-UP en esta nota se está refiriendo siempre exclusivamente al personal funcionario y laboral de la Administración y Servicios de la C. de Madrid: aparte va el personal de los Servicios de Salud, de la Administración de Justicia, los docentes no universitarios de Educación, los de las empresas publicas...). Pero la Comunidad de Madrid publicó todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más).
Así, en la última reunión de la mesa técnica de selección para negociar la Oferta de empleo público 2022 de estabilización para la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid aplicando ya , según la Comunidad de Madrid, a nueva ley Estatal 20/2021 ¡la Comunidad de Madrid ha computado sólo 29 plazas para el nuevo proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos al no incluir, entre otros, los más de 8 mil puestos de la OPE de esos procesos de estabilización de la ley anterior que convocó sólo días antes de la entrada en vigor de la ley. Si no los hubiera convocado o anulara esas convocatorias todavia sin listados de admiditos , tendría que convocar más de 8 mil plazas a concurso de méritos.
Repitamos una vez más que, en cuanto ya. a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los Anexos III sobre plazas por tasa de estabilización de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que estaban en las anteriores OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que al menos son las que quedan reconocidas oficialmente por tanto con más de 7 años de antigüedad temporales a día de hoy son:
- 17.237
del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de
estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta
las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta que en
dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de
presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y
solamente el 90% de las
restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría
incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.
Tienen publicadas convocatorias la inmensa mayor gran parte, habiendo
publicado la Comunidad de Madrid días antes de entrada en vigor el gran
bloque que le quedaba de los facultativos especialistas, estando la
primera parte
de dichas convocatorias publicadas desde hace tiempo a punto de
finalizar con la publicación anunciada de los primeros resultados finales para varias categorías , lo que traería los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su Mesa Sectorial pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y eliminitoria y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antigüedad un 35% del total.
, - 8.167
de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid (ya estaban incluidas hace años en
publicación de Decreto de
Oferta Pública de Empleo todas las previstas por las OPEs 2017 y 2018
comentadas, y que fueron publicadas sus convocatorias en el mes de
Diciembre de 2021 por parte de la Comunidad días antes de entrada en
vigor de la Ley estatal 20/2021 y según bases de la orden del 11 de Mayo de 2021,
concurso-oposición eliminatoria cuando con la nueva ley todas estas
plazas (al menos) las tendría que haber convocado a concurso de méritos
puro..
, - 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017 y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas
las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria y de Maestros YA
ejecutadas,
- Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
El
Estado acabaría reaccionando ante esa sentencia -y las movilizaciones
de interinos y la presión de la Comisión europea- con la publicación el 29/12/2021 en el BOE
de una nueva Ley de reducción de temporalidad pública, que obliga a
todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales de antes de 2016 y las vacantes ocupadas
por personal temporal con antigüedad en la AAPP anterior a 2016, al
menos si no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP no
decida paralizar/modificar. En días y semanas anteriores a la
publicación de esa ley hubo "carreras" por muchas
AAPP, entre ellas la Comunidad de Madrid, convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores , intentando así -aparentemente-esquivar tener que convocarlas al concurso de méritos de la nueva ley.
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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en el BOCM la Orden con los criterios generales que deberán cumplir las
todavía futuras convocatorias de los procesos de estabilización de
puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de
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méritos igual la antigüedad en otra AAPP; oposición para funcionarios A1
de Administración General y categorías de menos de 5 plazas al sumarse a
la convocatoria del turno libre normal
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en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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1 comentario:
URGENTE. Tanto pelear por el concurso de méritos y como no valoren de forma especial la antigüedad en la administración convocante...el concurso va a ser una trampa para todos. Por favor, APISCAM, ARAUZ, O QUIEN PUEDA, comunicar lo que está pasando a la Comisión Europea y que diga definitivamente y claramente que los procesos de selección de futuro incierto no valen para la estabilización de los interinos y laborales y que comuniquen de forma clara y oficial para que las bases puedan recoger la valoración especial y que el Gobierno y los Juzgados no teman las denuncias de los opositores (no interinos y laborales) y de los funcionarios rabiosos y envidiosos. Tenemos hasta finales de años para que se publiquen las bases...pues mucho antes debe contestar desde Europa como orden sobre la legislación española. Por favor, que nuestro Eurodiputados también comuniquen esto. Si no esto será un desastre laboral, familiar y una bancarrota para todos los organismos públicos pues van a tener pagar muchísimas indemnizaciones a todos los que van a ser despedidos.
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