jueves, 26 de mayo de 2022

[Pau A. Martí] El Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona sentencia la fijeza a 22 técnicas especialistas en educación infantil , empleados públicas laborales, de la Generalitat como la sanción adecuada al abuso de temporalidad según la jurisprudencia europea

Informa el abogado Pau Albert Martí en su cuenta de Twitter este 25/05/2022 que el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona  sentencia la fijeza a 22 Técnicas Especialistas en Educación Infantil de la Generalitat como la sanción adecuada al abuso de temporalidad según la jurisprudencia europea trasladando la doctrina  de [una sección] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  [ de  concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza] en su  sentencia de 17/02/2021.

 


En particular, el abogado informa  que el juzgado 

  • ha descartado la solución [doctrina actual del Tribunal Supremo] de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad  por no ser adecuada ante la normativa y jurisprudencia europea 
  • reconoce el acceso por bolsa de empleo , pública [de libre concurrencia y por méritos,  cumpliendo así los principios requeridos de acceso al empleo público]
  •  considera que "parte de las demandantes han superado la fase de oposición de un proceso para plaza fija actualmente en ejecución", y "ya han demostrado mérito y capacidad y, por tanto, tienen derecho a mantenerse en el puesto de trabajo que ocupan"

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos la doctrina de la sección 2ª (y sólo esta sección por ahora que sepamos) de la Sala de lo Social del TSJ madrileño :

  • hay abuso de temporalidad en un contrato laboral de interinidad de 14 años, por ser más de 3 años, y aún siendo un contrato único, tal y como ya reconoce incluso la Sala de lo Social del propio Supremo tras su cambio de doctrina el 28/06/2021 tras la sentencia directa del Tribunal Europeo de 03/06/2021 contra la  excusa anterior del Supremo de considerar que no podía haber abuso en un contrato único

  • la figura del indefinido no fijo de la jurisprudencia de la Sala de lo Social Supremo  no puede considerarse una medida suficientemente disuasoria y reparadora, por ser temporal y declarar una indemnización de sólo 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, tal y  como estableció la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020

    ,
  • descartado el indefinido no fijo, no existe en el derecho español ninguna medida  de sanción válida  ante la jurisprudencia europea, con lo que hay que aplicar la medida general de sanción de la fijeza , tal y como indican  sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler  de 04/07/2006 y Martínez Andrés de 14/09/2016)  ,
  • sin que suponga en este caso "contravención" del principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso público tanto por  la primacía del Derecho de la Unión frente al derecho interno como por la propia doctrina del Tribunal Constitucional que relaja esos principios en las contrataciones laborales
 
Nótese que esta sección apunta además en sus sentencias -aunque no la ha llegado a usarla de forma esencial- que la sentencia del Tribunal Europeo en el  asunto griego Agios Nikolaos  "ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide la aplicación" de la fijeza como medida de sanción ante la falta de otras medidas válidas, pero siempre  después de buscar en primer lugar y "como sea" una "interpretación conforme de la Constitución Española" antes que llegar al "conflicto institucional" de tener que sentenciar en contra de ella.
 
Recordemos por último que esa misma sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid   ha elevado una varias cuestiones prejudiciales explícitas al Tribunal Europeo si esta figura del indefinido no fijo tal y como la establece la sala de lo Social Tribunal Supremo, siendo un "contrato de duración determinada" de la normativa europea más, puede valer como sanción y  si también es válida la doctrina de la Sala de lo Socital del Supremo. 
 
 Nótese que a finales del año pasado el  Juzgado de lo Social de Manresa sentenció también fijeza a  4 de estas trabajadoras de la misma categoría laboral en la Generalitat de CAtaluña , que esta categoría e llevaba 20 años sin oposiciones cuenta con  un índice de temporalidad elevadísima y la oferta pública d empleo excepcional por concurso de méritos no ha incluido la mayoría de  sus plazas porque se publicó una convocatoria que la Generalitat no quiso desistir, pese a la movilización del coletivo de TEEI , llegando a comparrecer en el paralmento catalán la Plataforma d'Interines Tècniques Especialistes en Educació Infantil.

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

No es un caso ya en discusión. El Supremo admite la fijeza para aquellas personas en fraude de ley por abuso de temporalidad QUE SE PRESENTARON A PLAZA FIJA y no obtuvieron plaza aunque posteriormente estuvieron trabajando en fraude. El problema sigue siendo para esa inmensa mayoría que estando en la misma situación de abuso de temporalidad y fraude, y habiendo cumplido con los principios constitucionales de acceso a la administración fueron contratados para una plaza que la Administración llamó temporal aunque es absolutamente ESTRUCTURAL. De hecho la propia permanencia durante muchos años ya la hace estructural. Pero es que de partida muchísimas de ellas son estructurales luego de naturaleza fija. Ese es el doble fraude cometido. Hasta que no se cambie lo de persona presentadas a plaza FIJA por personas presentadas a plaza ESTRUCTURAL no se producirá el gran cambio. La solo permanencia tanto tiempo en la plaza ya debería devenir en su transformación en fija como sanción

Anónimo dijo...

Y x el Contencioso?? Los interinos funcionarios en fraude tb???

Anónimo dijo...

Pues creo que usa el proceso aprobado para apuntalar pero no como algo necesario. Al principio del texto ya habla de acceso por bolsa totalmente legal

Anónimo dijo...

URGENTE. Tanto pelear por el concurso de méritos y como no valoren de forma especial la antigüedad en la administración convocante...el concurso va a ser una trampa para todos. Por favor, APISCAM, ARAUZ, O QUIEN PUEDA, comunicar lo que está pasando a la Comisión Europea y que diga definitivamente y claramente que los procesos de selección de futuro incierto no valen para la estabilización de los interinos y laborales y que comuniquen de forma clara y oficial para que las bases puedan recoger la valoración especial y que el Gobierno y los Juzgados no teman las denuncias de los opositores (no interinos y laborales) y de los funcionarios rabiosos y envidiosos. Tenemos hasta finales de años para que se publiquen las bases...pues mucho antes debe contestar desde Europa como orden sobre la legislación española. Por favor, que nuestro Eurodiputados también comuniquen esto. Si no esto será un desastre laboral, familiar y una bancarrota para todos los organismos públicos pues van a tener pagar muchísimas indemnizaciones a todos los que van a ser despedidos.

Anónimo dijo...

Gracias!! Así da gusto, todos aportando de buen rollo y decir lo que es blanco blanco y lo negro negro, aunque incluso alguno esté " en contra".


Anónimo dijo...

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-supremo-ratifica-sentencia-censuro-caciquismo-psoe-para-enchufar-junta-andalucia-202205252258_noticia_amp.html&ved=2ahUKEwjSn6vW6_z3AhUii_0HHT0FCuEQyM8BKAB6BAgREAI&usg=AOvVaw1mSUhFOt11kWE3dPJkAAS7

No puedo leerlo entero. Si alguien puede copiar la noticia mejor, gracias de nuevo.

Anónimo dijo...

Al principio del texto habla de acceso por bolsa. Lo del aprobado es para permanecer además en el mismo puesto. O por lo menos, eso entiendo yo...

Anónimo dijo...

Cuidado con el mensaje anterior. Parece un birus- troll.

Anónimo dijo...

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