miércoles, 4 de mayo de 2022

El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí

Gracias a la incansable labor de recopilación en su blog por parte del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta finalmente mediante Auto de 26/04/2022 (fórmula rápida  que emplea cuando es clara la respuesta por haberse tratado con anterioridad o por su obviedad), a la cuestión prejudicial que  un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, profusamente explicada por el Juzgado en su auto, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea , en concreto del Acuerdo marco contenido en la Directiva 1999/70/CE (con la evidente intención por parte de ese juzgado de si el Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el juzgado el indefinido no fijo una figura  utilizable como sanción ante un abuso de temporalidad,en el caso en cuestión: un temporal de la Universitat de Barcelona durante 17 años , actualmente en una interinidad de vacante y que demanda la fijeza por abuso de temporalidad)

El asunto finalmente fue admitido y recibió como número de asunto C-464/21, siendo resuelto por la vía de Auto más rápida, sin pasos previos de publicación previa de la admisión en el Diario Oficial, ni vista ni informe de la Abogacía general. Están pendiente la publicación del Auto en la web del asunto y del fallo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia europeo se limita en su breve auto a responder exclusivamente la cuestión planteada, y, como era de esperar, afirma tajantemente que "quien se halle en la situación del demandante" -17 años en contratos laborales temporales- "está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco", es decir , es un temporal según la Directiva europea 1999/70/CE , siendo "irrelevante" para esta cuestión del carácter de temporalidad si esa relación se convierte en "indefinida no fija" por sanción judicial, como indica la actual doctrina del Supremo.. Es decir, el empleado público que se le concede la figura  del  indefinido no fijo  por sanción a un abuso de  temporalidad del laboral público no deja de ser un temporal ante la normativa europea, reiterando lo que ya dijo el Tribunal europeo en el auto León Medialdea.

 

En especial, no entra -porque no se le preguntaba aquí- en la cuestión importante de si puede considerarse la concesión de esta figura del indefinido no fijo por sí sóla una sanción válida al abuso de temporalidad previo  y que lo "cierra" ya por tanto, como la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera, o si no, siendo de hecho un contrato temporal sucesivo más, sólo no cierra el abuso sino que lo sigue aumentando. 

Hay que señalar que esa cuestión, entre otras importantes, sí ha sido elevada de forma explícita al Tribunal de Justicia Europeo por las 3 cuestiones prejudiciales de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que cuestiona si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y llega a cuestiona r en la última  además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer como sanción para evitar la declaración judicial de fijeza. Es probable, toda vez que ya abordó cuestiones muy similares para personal estatutario en la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", que el Tribunal Europeo responda por auto nuevamente, siendo en ese caso de esperar la respuesta en los próximos meses


Recordemos por otro lado que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza .



Entradas relacionadas:

10 comentarios:

Anónimo dijo...

¡¡SIIIIIÍ!! Esto es la tumba final para nuestro Supremo Tribunal, supremo en corrupción claro.

Anónimo dijo...

es muy absurdo todo. el supremo es quien debería enviar la cuestión al tjue y unificar jurisprudencia (y que sea de conforme al acuerdo marco). nos están mareando y retorciendo las instituciones porque no hay voluntad política y porque les sale gratis prevaricar.

Anónimo dijo...

Los laborales lo tienen muy bien . Esto acabara con sentencias de fijeza para los demandantes independientemente de haber aprobado una OPE o no. Lo que no se que pasara cuando ese puesto este adjudicado a otra persona en las OPEs que se estan convocando.

Anónimo dijo...

Duplicarán. Más gasto.

Anónimo dijo...

Eso es lo que quieren, gastar y gastar.

Anónimo dijo...

Para los funcionarios interinos que hemos demandado, cambia algo con este Auto?

Anónimo dijo...

Yo creo q sí que cambia. Está más cerca la meta.

Anónimo dijo...

"Los laborales lo tienen muy bien . Esto acabara con sentencias de fijeza para los demandantes independientemente de haber aprobado una OPE o no. Lo que no se que pasara cuando ese puesto este adjudicado a otra persona en las OPEs que se estan convocando."

A ver. A día de hoy se falla fijeza para los laborales que se presentaron a plaza fija, no la sacaron y luego estuvieron en abuso. La mayoría de los laborales entramos con un contrato temporal y luego se produjo el abuso en el tiempo. Existe doble abuso porque se accedió cumpliendo los principios constitucionales a una plaza estructural (por naturaleza fija) que la administración no quiso llamar fija para abusar y luego abusó en el tiempo de esos trabajadores. Mientras el Supremo no cambie el criterio y hable de PLAZAS ESTRUCTURALES no lo tenemos mejor

Anónimo dijo...

Con el tiempo se verá más claro el despropósito, pero para muchos será tarde.

Anónimo dijo...

No si has demandado. Aunque tengas sentencia desestimatoria de la demanda de fijeza, si en algún momento cambia el criterio podrás reclamar que se te juzgó de manera erronea.