El Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, ha declarado en la rueda de prensa de hoy posterior al Consejo de Ministros [vídeo íntegro, min 56], ante una pregunta sobre qué hacer ante el "problema con los interinos" tras las recientes sentencias del _Tribunal de Justicia de la UE [sentencia de 22/02/2024 y sentencia
de 13/06/2024], ha respondido literalmente [extracto de audio, con notas del contexto nuestras en cursiva]:
- "hay una cuestión prejudicial pendiente"
- "en nuestra evaluación de todo el transcurrir jurisdiccional estamos muy confiados que la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado por ninguna sentencia europea"
- "llevamos ya el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos"
- la ley "establece una serie de mecanismos para que no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido hasta ahora"
- "lo más importante es mirar adelante para que la temporalidad en el sector público sea algo verdaderamente excepcional"
- y que "todo lo que tiene que ver con estas sentencias [del TJUE], que son situaciones previas a nuestra norma, se vayan gestionando caso a caso"
- y "si hay alguna novedad en ese ámbito [abuso de temporalidad ya existente] como resultado de la sentencia del TJUE , pues en su momento , y en función de eso, nos pondríamos también a hablar con todas las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento, pero no es nuestra posición de partida"
Se refiere el Minstro, por un lado , cuando dice que "la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado" a su artículo 1, el que a introduce cambios legales,
exclusivamente para los nombramientos y contratos temporales
introducidos después de la entrada en vigor del RDL 14/2021
(08/07/2021) y un año después en Servicios de Salud, y no tiene efecto alguno sobre la enorme bolsa de empleados públicos en abuso de temporalidad existente. Nótese que con esta
matización , el ministro excluye en su afirmación la mención a los procesos de
estabilización regulados en dicha ley en su artículo 2 y disposiciones
adicionales 6ª y 8ª que, evidentemente sí han sido cuestionados por el
Tribunal de Justicia de la UE
, hasta el punto de establecer en una respuesta dispositiva que no
valen como sanción para el abuso de
temporalidad existente,
Así ,recordemos una vez más que, a nuestro juicio, en la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, el Tribunal de justicia europeo ha afirmado explícitamente que
- no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina actual de Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización de la ley 20/2021 así como tampoco la indemnización que contempla dicha ley, por no poder valer como sanción al abuso cualquier indemnización que sea al cese o que tenga un tope.
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , los juzgados y tribunales nacionales deben intentar realizar una "interpretación conforme" del derecho nacional, lo más amplia posible pero sin ir contra él, para aplicar la conversión en personal fijo o "fijeza" como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, incluso aunque éste la justifique en principios constitucionales,
- y es posible para los empleados públicos incluso de tipo funcionario interino esa conversión en fijo, por ejemplo, con una declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.
Y por otro lado, cuando el Minstro habla de " los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos" se refiere al compromiso del Plan de Recuperación y Resiliencia español plasmado en el hito nº 150, de nombre "Estabilización del empleo público" , del "acuerdo de funcionamiento" inicial de 2021 y mantenido tal cual en la reciente modificación del Plan, de firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, y asociado a la reforma 1
del Componente 11 sobre la AAPP (i.e. el C11.R1), que exige:
- Fecha de cumplimiento [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
- Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
- Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
- Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de puestos estabilizados"]
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CPLT (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 -entonces como CHAP- unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22,
Generalitat de Catalunya" (es decir , justo los 3 asuntos que fueron ya sentenciados
el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados ese 13 de Junio).
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- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
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- [06/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General, docentes
no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las
propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores no ha podido obtener
fijeza por esos concursos de méritos
- [13/06/21024] Sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Araúz] 'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024. nuevamente, obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso'
- [13/06/2024] Reacciones en los medios de prensa a la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE
- [13/06/2024] [CCOO Área Pública] 'Una vez más el TJUE reitera el incumplimiento de España de la Directiva comunitaria ante el abuso y fraude en la contratación en el ámbito público.'
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
- [13/06/2024] [CSIF] 'Sentencia TJUE Interinos 13 de junio de 2024: CSIF exige eliminar de manera inmediata la tasa de reposición y llevará a los tribunales a las administraciones que superen el 8% de temporalidad- CSIF reclama sanciones ejemplares para los responsables de las administraciones que incumplan los plazos de ejecución de la OEP y sigan abusando de la contratación temporal: exigiremos cuentas a final de año'
- [13/06/2024] [Gabinete Técnico Federal UGT] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona (pero no anula) que la jurisprudencia de la sala contencioso administrativo del Tribunal Supremo sirva para dar cumplimiento al derecho comunitario (Directiva 1999/70/CE y Acuerdo) en relación con el personal funcionario temporal.La Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, sugiere a los tribunales españoles que analicen si la normativa nacional (incluida la Constitución Española) y la jurisprudencia nacional (la del TS), contemplan medidas adecuadas para sancionar de manera efectiva el abuso en el nombramiento de personal temporal. Y vuelve a sugerir, que la conversión automática (de temporal a fijo) puede ser una medida adecuada para sancionar el abuso en los nombramientos temporales, pero con un condicionante importante: “...siempre que no implique una interpretación contraria al derecho nacional...” '
- [17/06/2024] [Europa Press] Gobierno del Estado y las CCAA en la Comisión de Coordinación del Empleo Público tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06, coinciden en esperarse a su interpretación por la justicia española
- [18/06/2024 [CEPPT] 'NUEVO REVÉS DE LA JUSTICIA EUROPEA AL GOBIERNO Y AL TRIBUNAL SUPREMO ¿Cuántas más sentencias del TJUE hacen falta para que nuestro legislador y nuestros tribunales entiendan que formamos parte de la Unión Europea y las Directivas deben cumplirse?
- [20/06/2024] [Onda Cero] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos individuales" y que "no cuestiona para nada el marco español" normativo
- [24/06/2024] [La Sexta/El Correo/Diario de Galicia/COLPISA] Ministro José Luis Escrivá tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de Junio dice que convertirá a los interinos en indefinidos si el Tribunal Supremo lo dicta
- [25/06/2024] [Arauz] Nota: 'Sobre las declaraciones del Sr. Ministro de Transformación Digital y Función Pública, Jose Luis Escrivá ' [acerca de que convertirá a los interinos en fijos si el Supremo lo dictara: "Esta afirmación, es impropia de un ministro de España e inasumible"]
160 comentarios:
Y "si hay alguna novedad como resultado en ese ámbito como resultado de sentencias del TJUE pues en su momento y en función de eso , nos pondríamos también a hablar con todas las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento, pero no es nuestra posición de partida".
Pues aunque suene temerario es lo que hay.
Lo que se hablo en "la reunión secreta" de hace un par de semanas es eso.
Si las administraciones terminan agobiadas por las indemnizaciones, actuaran, claro que actuaran ; y pedirán ellas al Ministro que les eche un cable y que legisle.
De todas maneras esas indemnizaciones, van por juzgado. No se van a legislar en el corto plazo. Temerario sí que es , sí.
Posdata : La comisión Europea a estas alturas está claro que no va a hacer na de na.
Vaya elementa.
Opinión con tinte ( blanco ) sesgado.. 😵💫
De qué color es el caballo blanco de Santiago el sesgado? Pues eso..
https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/abusos-contratacion-laboral-publica_129_11491904.amp.html
Ese tipo de gente, es la que sobra..
Esa chica por no dar no da ni una misera indemnización..
Así q mejor q se baje del púlpito. Por aquí la conocemos bien..
Y este es el ministerio de izquierdas mirando por el pueblo. Disfruten de lo votado !!
Pero bueno. Volviendo a lo q dice el Ministro, salvo novedad en Junio del 25. Kiosko cerrado. 😔
Tiro la toalla..
Es flipante q digan q tiene una Ley válida, y q por ello no mueven un solo dedo más.
Esto me recuerda a cuando en lo 90 llevabas el coche a un taller con alguna pieza con defectos de fábrica.
Y el cretino del jefe de mecánica no te lo reconocía.Luego ibas al servicio de atención al cliente de la marca y tampoco.
Luego creabas una web para manifestar tu frustración con la dichosa pieza y salían casos como el tuyo a patadas.
Luego ibas a pedir arbitraje para pedir una compensación económica, y se desconojaban los del concesionario.
Así q al final recurres a un juez europeo y gente tan cretina como la jueza esa seguirá montada en su caballo blanco aterciopelado.
Al Ministro, le rodean demasiados cretinos, con nombres y apellidos.
Que se metan su Administracion por donde les quepa, todos esos cretinos.
El Ministro, espero q rectifique.
Nosotros tenemos razón, y lo saben!!!! 😉
Y los de los correos y el del trabajo de hormiguitas ¿Qué dicen?
Igualdad, méritos, capacidad y libre concurrencia.
Una querella por prevarixacion que tal?
Al trol de las 18:47 gracias por recordar los principios que rigen la selección de funcionarios interinos. Es coñs, que sé que eres un papagayo y que no tienes capacidad de síntesis.
Llegará diciembre, la temporalidad seguirá siendo del 25% y el ministro tendrá que admitir que la 20/21 fue una basura
Patada hacia adelante. Otro año más penando. No dejéis de ir al juzgado. Ya se verá.
El Ministro de Disfunción Pública hará lo que le salga 🍳🍳
La única solución es presionar en la Comisión Europea para que ejecute el procedimiento de infracción por ausencia de sancion al abuso de temporalidad en el sector público de España.
https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es
Fijezas ??? Donde estas 🤣🤣🤣 hay que ser infantil pa contratar al vendebiblias , os abandono 😂.
Un estafador profesional.
https://fetap-cgt.org/2024/07/01/que-alguien-le-haga-una-valoracion-del-desempeno-al-ministro-escriva/
Y después nos encontramos con una OPE sacada por RD que digo yo bien alguien podría paralizarla hasta solucionar el problema
A ver si cumplen con lo que llevan anunciando tanto tiempo menos memorieta y mas ejercicios prácticos, ya que dijeron que en 2025 seria así ya que Europa lo exige, veras como los del IMC no hablan tanto.-
Alguien VA A Hacer ALGO???
Joder hay q llegar a un puto ACUERDO. YA!!
La solución MAS TRISTE se va acabar imponiendo? Recibir un papel de algún juzgado algún día, diciendo q te indemnizan con x euros...
Esto es una carrera de resistencia, al final se conseguirá que se cambie la legislación, a base de sanciones de la UE y de demandas en los juzgados. No dejéis de demandar los abusos.
Q sanciones?
Ni de palo ...
Solo juicios como ruleta rusa..esperando una mierda de indemnización..
Y pa otros NI ESO.
Es la mierda de verdad, q tenemos..
No cerréis los ojos más, es angustioso lo sé. En cualquier caso lo más inteligente es mandar a la mierda a vuestra administración.
Ir a rrhh, a pedir ser despedido y fin la historia..
O eso o baja x ansiedad indefinida, más q justificada..
Motivo. En estas condiciones es imposible ir a trabajar. De hecho NaDie debería ir en estas condiciones..
y que Ley es válida si las últimas 2 sentencias , las 2 de este mismo año febrero y junio han dicho que la guarrada de la Ley 20/2021 no sirve
este miente, prevarica , y se queda tan ancho, bueno no es de extrañar todo el gobierno sanchista hace eso
Venga va no seáis moñas.
Tan solo falta una sentencia del tjue.
Tenemos todos los ingredientes para dar cañonazo...están estirando el tiempo y saben perfectamente que hay autonomías q no cumplen ni aunque se lo propongan.
No es el momento de tirar la toalla...vamos.
Y al troll, tío en serio que no te cansas de meterte con arauz..de verdad que tantos complejos tienes que necesitas meterte con el trabajo excelente de un tío q te da 100 vueltas...tú que formas parte de la mafia de los sindicatos? Te pagan con cajas de gambas?¿debes algún favor?
Al final, lo del procedimiento de infracción va a ser más engañifa que los Reyes Magos...
21.58.
Moñas? Venga coño.
Mañana voy al curro, me van a amortizar mi plaza después de 15 años sin una puñetera ope, y terminaré cesado en 10 dias..
Todo de puta madre pq a la cafre q dirige mi Administracion no le sale de ahí poner una maldita ope si quiera..
21.58. Tienes alguna fuente para decir eso? Estamos estirando el chicle 10 años ya...
A ver que pensais cuando leais esto:
https://diario16plus.com/opinion/interinos-veces-nos-falta-perspectiva_500035_102.html
Larga salud a mis enemigos porque solo ellos contemplaran mis victorias, buen dia
Pensamos que largo nos lo fía a los que dependemos de administraciones que se oponen a la estabilización.
Al compa de las 8:39: me ha parecido muy interesante el artículo de opinión de Josep Jover. Supongo que estará llevando casos de interinos porque se le ve muy versado en el asunto. Supongo que el objetivo pasa por exigir a la Comisión Europea que haga su trabajo y obligue al legislador español a hacer el suyo. Si tuviéramos sindicatos de verdad, serían los indicados para emprender esas acciones. Por desgracia, parece que solo están para recibir subvenciones y vender a los trabajadores. Hace muchos años, realicé un curos en el CSIC que concluyó con una clase magistral de uno de sus investigadores. Recuerdo que nos explicó que los países que no cuentan con sindicatos fuertes adolecen de un crecimiento económico saludable.
La alternativa es que nuestros abogados lleven la reclamación a Europa hasta que nos escuchen. No queda otra. A estas alturas, debería de producirse una coalición de los bufetes que concentran un número mayor de casos. La unión hace la fuerza y las diferencias siempre pueden pulirse en aras del bien común porque el enemigo es el mismo y nos quiere divididos.
Ni frío ni calor, 0 soluciones frente a los abusos sufridos, no es corrupción, es un tema estructural, complejo. Fin.
Pero España en la Eurocopa bien, eso es lo importante en un país de pandereta
Lo que realmente me interesa es saber si tenemos que esperar a la prejudicial del TS sala de lo Social, según dicen para dentro de año y medio, aunque mi demanda paralizada es del Contencioso Administrativo y se interpuso hace 4 años.
UNA PREGUNTA:
¿Se sabe ya si la cuestión prejudicial del TS va a ir por procedimiento acelerado u ordinario?
Procedimiento de urgencia, según he leído. Un año.
10:25:
Eso es lo que solicito el TS en su prejudicial ¿Pero el TJUE lo ha aceptado así?
Si lo acepto en Diego Porras II. Aquí también.
Eso sí, posiblemente no sea oficial este mes.
Quedan 51 semanas. 😉
Y a estos jueces 14 semanas.
Ese es el margen de actuación de unos y otros.
Venga coño.
Y dice que habia q haber comparecido en la prejudicial del Supremo.
Joder ha habido hasta el 21 de Junio para hacerlo
..
Lo dice taaarrrde....
Sindicatos de todos los colores y pelajes en los que nunca nadie ha dado hasta el momento, el paso de comparecer y decir lo que en derecho convenía, poniendo verdes a los magistrados.
Verdad Apiscam??
11,02,
Yo no confío nada en esa prejudicial porque tiene preguntas capciosas.
Claro que se puede cumplir con la directiva con una indemnización, no sólo se cumple con la fijeza.
Pero acaso pregunta si con la de 33 días se cumple que es lo que se intuye quieren hacer? No.
Y si lo hicieran, si preguntaran eso, otro tema sería porque les seguirían diciendo que no vale pero les van a decir q se puede cumplir con una indemnización, la elevarán a la del improcedente y se acabó.
Lo q más desacuerdo estoy es en el clasismo de nuestros conocidos q se sientan en el pupitre de al lado.
Y en la necedad de pensar, q esto ..venga va ... Lo arregla una sentencia de Europa.
Soy de los pocos junto a Apiscam q ha hecho caso a la Sentencia de lo Jueces y Fiscales italianos..
Después de 5 años de pelea sé de lo q hablo.
Conozco al compañero de la UNED, a las compañeras Catalanas, al compañero con IMC flexible en el TSJM de Madrid.
Si alguien quiere sus datos q me diga donde se los envío.
Y Claro q sí.Tiro la toalla y miro desde ahora solo por mi, y ocasionalmente por los demás. Gracias.
Lo que quise decir en 11.17 es..
Lo que más de acuerdo estoy es en el clasismo de nuestros conocidos q se sientan en el pupitre de al lado.
....
11.18.
Ni capciosas ni leches.
Ellos hacen las preguntas q les sale del bolo. Para eso son Supreme..
Y las respuestas ya se saben.
La indemnización x despido improcedente vale y la fijeza también.
La duda "racional" de cada Juez es si hace una interpretación flexible del IMC.
Por tanto. Es ridículo, una vez q todos sabemos las respuestas, esperar 1 año.
Mínimo habrá pasta, pero parece q el Ministro prefiere q la carta nos la dé el Juzgado.
Algunos recibirán Fijeza , si su caso no llega al Supremo, pero NO llegarán a una centena.
Es TRISTE pero es así. Por eso o habláis con la Comisión Europea para q haga algo como en Italia estas 51 semanas o FIN.
Por eso , yo tiro la toalla.
Lo anterior iba para el 11.11.
Quien quiera saber los nombres... Pues eso,q me diga donde se los envío...
Pues yo he creído percibir un atisbo de debilidad o de temor a que efectivamente se les resquebraje todo en cuanto al tema del abuso de temporalidad existente y pasado (los "casos sueltos" que dice)
Fijaos en el extremo cuidado que ha tenido en no decir que el TJUE no ha cuestionado los procesos de estabilización o la normativa de la ley 20/2021 para el abuso existente cuando se publicó
En puridad, esta vez no ha dicho ninguna mentira, de hecho
Por supuesto, no piensa hacer nada , hasta que la madre Comisión Europea se lo imponga de una forma realmente coercitiva
Pa q me entendáis , he intentado ponerles en contacto con periodistas Importantes, y/o el Ministro..
Y ha sido imposible.. (los motivos me los reservo)
Indemnización con las características exigidas por el TJUE NO EXISTE en España y el TS no se la puede inventar. Seguid divagando...
Esto no va a pasar. Espero equivocarme...
".. hasta que la madre Comisión Europea se lo imponga de una forma realmente coercitiva"
Why? Porque colaboran continuamente en mejorar las Administraciones Públicas.
Mírate los casos Irlandés o Griego.
Este Ministro es APTO. El problema es que NO ESTÁ en ese PUNTO de Partida de cambiar algo.
Es mano, y cree q gana la partida. FIN.
No tiene la Una, el problema es que no tiene la Una y nosotros tampoco (y tanto el como nosotros lo sabemos)
Nuestro problema es q no hay más descartes. Por tanto o metemos ORDAGO o FIN.
Es decir, o dejamos de ir Todos los Interinos en abuso desde YA al trabajo o FIN.
ES BASTANTE CLARO.
Esto es como cuando en.los 80 se Hizo HUELGA GENERAL. Se hizo? SI
Se consiguieron OBJETIVOS? TAMBIÉN.!!!!
La ley 20/21 para bajar la temporalidad sí sirve.
La ley 20/21 para sancionar el abuso de temporalidad no sirve.
11.41.
Que mierdas de Características tiene q tener esa Indemnización???
Venga DILAS.
No Divago.Se lo que digo!!!!
11:45
Lee las sentencias del TJUE, ahí te vienen. Porque si te las digo yo no vas a querer creerme.
Te doy pistas: disua..., no top..., proporc..., efec...,
Al compañero de las 8,15 Jover es un maquina en Europa métete y goglea sobre el en cuanto Europa e interinos, ademas tenemos también a nuestro favor la Asociación de Juezas y Jueces para la democracia, leed lo siguiente :
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jjpd-piden-a-escriva-una-solucion-definitiva-para-el-problema-de-los-interinos-pero-el-ministro-esperara-al-fallo-del-supremo/
11.45.
Que Siiiiii, q tienes razón, pero de q te sirve tenerla??
De NADA, NO????
Pues eso, o hacemos ÓRDAGO o tururú..!!!!!
11:49
Nos sirve que tenga razón a todos, porque no pueden indemnizarnos con una indemnización que NO EXISTE, así que solo que da la FIJEZA.
Que Siiii. A Todos. pero con esta Peña es NO..Tan difícil es de entender???
ÓRDAGO a juego??
Si no existe. La Indemnización te la pone un Juez en un periquete.
Sabes q es ASÍ,NO???
Que responderá el tjue que vale una indemnización disuasoria y el supremo pondrá la del improcedente y plantate después otra prejudicial para q diga q esa no vale... yya te han indemnizado y estás en la calle. Es firme y a ver cómo sigues peleando.
11:54
Que es NO lo dirás tú. La guerra no ha terminado, eso es menos difícil de entender.
REFLEXIONAD por favor el compañero tiene razón. O el ORDAGO o se acabó.
Al menos demonos el gusto de terminar la partida cuando NOSOTROS DECIDIMOS.
Ya ha dicho que la del despido improcedente no vale.
Los jueces no se pueden inventar sanciones, para eso está el poder legislativo. Si fuese tan fácil ya lo habrían hecho y nos habrían dado cuatro perras y a la calle.
Dime ejemplos de peña q no dice NO?
Alguien del Supremo? Algún cargo con responsabilidad en el Ministerio?
Simple no hay. Toda esa peña dice NO!!
Por tanto no hay guerra. Solo Órdago o nada!
También decían que no había abuso... tiempo al tiempo...
Que no se pueden inventar???
Siempre hacen lo q les sale del BOLO.
Pues nada.
Pa q te sirve el abuso! Pa limpiarte los mocos o para hacer un ÓRDAGO. Tú decides..
De qué sirve el abuso? Juaaaaa a estas alturas preguntas eso?
La escalera se sube peldaño a peldaño.
En esta última intervención se atisba un pequeño cambio de actitud. Es un no voy a hacer nada por el momento. No sabemos lo que se cuece por detrás. Lo q ocurre es q el silencio desgasta porque con la prejudicial de febrero salieron muy pronto los del supremo a la prensa y demás, intervinieron pero ahora no dicen nada los del contencioso y no hay ninguna noticia de que el supremo del contencioso tenga pensado cambiar su jurisprudencia.
Visto lo visto, yo si sería el Ministro, esperaría que el TJUE responda a la CP del TS, gano tiempo, termino con los procesos de estabilización, y en enero, con los datos en la mano, articulo un decreto para cumplir con la sentencia y dar carpetazo al problema.
No es ni lo justo ni lo correcto, pero si yo fuera él, es lo que haría.
Pues NADA, solo 1 dice SI al ORDAGO
Joder q hubo compàñeras q hicieron huelga de hambre. Q desagradecidos sois!!
De los que hablais aquí cuanto habéis denunciado? Si habéis denunciado buscar un buen abogado y no os preocupéis de más...y los que no tenéis abogado ya estáis tardandodo...no esperéis nada de un político...esto se resolverá sentencia a sentencia y. Quién se espere que se lo vayan a regalar va dado...yo soy delegado sindical y estoy animando a todos los de mi centro a que denuncien bajo el amparo de las nuevas prejudiciales...con un buen abogado que no os joda gastaros las perras que es vuestro futuro...
brutalmente desagradecidos.
Y poco combativos. Es lamentable la respuesta en las concentraciones, por no hablar del porcentaje de denuncias que ha habido que es ridículo.
Aquí la gente se desahoga y crítica a arauz.
¿Cambio de actitud? Se cachondean en la cara de las sentencias del TJUE. S no era bastante el retraso en el cumplimiento de la directiva de 1999 lo que hacen es una maniobra claramente dilatoria a sabiendas de que a finales de este año todo el mundo está "estabilizado" o en la calle. ¿De qué sirven aclaraciones ni medidas posteriores? Ya casi nadie continuará pleiteando ni por fijeza ni por indemnizaciones. Son una puta mafia.
El Ministro no acepta la realidad.
Sigue pará adelante como un burro por su camino, sin pensar en transponer la Directiva 70/99. Ni aplicar la jurisprudencia del TJUE
http://apiscam.blogspot.com/2024/06/sentencia-de-la-seccion-1-de-la-sala-de.html
Pd...el político puede decir misa que no se le va a judicializar por manifestaciones en el ejercicio de su cargo...es inviolable...así que no hagais mala sangre
https://plataformadeinterinos.org/la-estabilizacion-de-sanidad-si-prioriza-a-los-interinos-canarios-no-sera-como-en-educacion/
Pd el día 11 nos estamos manifestando en la secretaría del estado para hacernos ver diferentes sindicatos...vamos a dar mal y que se vea que somos europeos solo cuando nos conviene...pd estáis todos invitados a participar
Tritors. Todos.
Aún estamos con esas?
Yo si puedo decir q me he dejado el alma x todos.
Los demás podéis estar solo por una vez en la vida. 3 meses sin ir trabajar?
Si ninguno dice SI. El colectivo es bastante miserable.
3 meses sin ir a trabajar. Pásalo desde el 15 de Julio.
La gente no demanda, va a hacer huelga...
Quieren desunirnos y desmoralizarnos, denunciad ya.
otro que tiene juicio para mayo del año que viene...No os desanimeis...estudiar si podeis (cada uno conoce sus circunstancias y todas son respetables) pero a la vez denunciar ...tenemos que generarles un problema via judicial y via economica...sin esperar que saquen decreto ley...sino esto no cambiara y se iran de rositas...
Al compa de las 13:00: ¿Por qué crees que los cesados que denuncian no van a ser indemnizados?
Y, por supuesto, una huelga es lo que necesita este país hace mucho tiempo. Nuestro colectivo es sangrantemente sumiso. Así nos va.
Ejemplo de las huelgas en el metro de Alemania: cierre absoluto sin servicios mínimos. Primer día. No responden. Segundo día. No responden. Tercer día. Antes de una semana, conseguidas las reivindicaciones. Los alemanes entienden que los trabajadores luchan por sus derechos y no se les reprocha.
Y los sindicatos se parten la cara por los trabajadores; lo que hace que exista una afiliación mayoritaria a pesar de que las cuotas que se pagan son elevadas.
Simplemente, como diría Emilio Duró, basta con copiar al mejor. No hay que inventar nada.
https://archive.ph/6qkaF
No sé si es bueno o malo
https://diario16plus.com/nacional/interinos-espana-lleva-mas-de-6-anos-burlandose-de-la-comision-europea-al-no-regularizar-la-fijeza-de-los-trabajadores-en-abuso-de-temporalidad_279271_102.html
Al compa de las 16:21: parece bueno porque se están cubriendo las espaldas ante una eventualidad que nos favorece.
A 16:21 es una noticia con una interpretación errçonea por parte de la periodista .
Ese apartado que especifica que «se podrán convocar, sin que computen a efectos de la tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial» viene todos los años en el Decreto de OPE del Estado , no es ninguna novedad como tampoco lo es que la plaza de un indefinido no fijo debe convocarse en proceso selectivo para que pase a estar cubierta de forma fija. Esa regla, que ya iba otro año, sólo establece que las plazas de indefinidos no fijos que se computan para la OPE no se hacen a cuenta de la tasa de reposición.
un indefinido no fijo por sentencia no es un fijo por sentencia, es un temporal por sentencia hasta que su puesto salga a OPE (o se amortice)
Y por tanto , ese apartado no tiene nada que ver con las posibles plazas de interinos que se convierten en fijos por sentencia. Una plaza de alguien que ya es fijo por sentencia no se ofrece a OPE como no se ofrece ninguna plaza de ningún fijo. En este tema, ser fijo es todo lo contrario de ser interino o indefinido no fijo.
Si ocurre que la plaza de un imnterion fie incluida en una OPE y se cubre por el proceso selectivo por otra persona antes de esa sentencia de fijo , pues tienen que duplicar la plaza para que la haya para el fijo por sentencia.
Lo que yo no entiendo es que por mucho que dilaten el legislar van a tener que elegir entre sanción económica y fijeza y aunque nos echen y haya gente que no demande, somos muchísimos y eso es mucho dinero por lo que Escrivá debería legislar.
Claro que el problema no está en la administración central sino en las ccaa, ayuntamientos, universidades... Así que son ellos los que deberían pedir que se legisle porque el supremo sólo quiere pagar indemnizaciones y por mucho que en juzgados provinciales den fijeza a día de hoy te la quita el supremo.
El supremo va a crujir a las ccaa, ayuntamientos, universidades... a indemnizaciones y mientras tanto hay un montón de necesidades sociales sin cubrir...
Pero qué pulso es este?
18:26
Totalmente de acuerdo contigo
Hola.
Unos del País Vasco reclamaron a su Administracion por no sacar su Ope en Concurso.
Que tal si llenamos el Supremo de demandas de ese tipo?
Y para los q hayan perdido gracias a los jetas de turno, pues una demanda al Supremo por ello y que salgan escarmentados..
El problema no es la Ley, sino los q no lan ejecutado correctamente o se han aprovechado de todos nosotros..
Ya está bien coño. Demandas que llenen al Supremo de ese tipo, joder ....
16.21.
La misma periodista de la Agencia Colpisa q ha hablado con el Ministro la semana pasada.
Redactora de Información Económica
may 2016 - actualidad 8 años 3 meses
Desde mayo de 2016 soy redactora de Información Económica de la Agencia Colpisa de Vocento, responsable de los temas de laboral, pensiones y autónomos, principalmente, tanto de los medios digitales como escritos.
Apiscam . Es necesario contactar con ella, Apiscam Escribirla por favor.
https://www.linkedin.com/in/lucia-palacios-pesquera-periodismo-vocento?originalSubdomain=es
Fuente:
https://commission.europa.eu/aid-development-cooperation-fundamental-rights/your-rights-eu/protection-whistleblowers_es
Esta es la palabra listas whistleblowers
Fija Laboral por Sentencia en el 23, estando en bolsa, com proceso selectivo superado ¿Cuanta gente habra así en toda España?
Jueza. Garbiñe.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bed76ba60ae4a466a0a8778d75e36f0d/20240517
Así estamos
https://youtu.be/i2cRZhhv4uI
Nadie sabe x donde sopla en el 24?
Hay q ser mas critico con uno mismo, no? Venga va
Obvio
https://youtu.be/crJc_DdRabM
Una veleta "ciudadana" q sale de ciudadanos en CLM, apoyando a los interinos y se va a admiputeando..
Que pais....
https://diario16plus.com/nacional/interinos-la-fiscalia-europea-inicia-el-procedimiento-para-determinar-si-el-ayuntamiento-de-zaragoza-ha-cometido-delitos_272346_102.html
Fuente:
https://diario16plus.com/nacional/interinos-el-constitucional-confirma-que-legalmente-es-posible-la-transformacion-automatica-a-la-fijeza_279036_102.html
Ya que ni Psoe, ni PP, ni Sumar ven esto, se debería de intentar contactar con otro grupos Políticos que tengan representación en Europa de aquí de España, para que alzasen la voz sobre este enquistado problema seguro que ganarían respeto y credibilidad por parte de muchos afectados y también sus votos y los de su familia , porque NO me parece que es otro camino que habría que explorar.- Buenos días
Ojo el Constitucional, es que ya no tienen por donde salir…a ver qué dicen los tribunales próximamente, se avecinan cambios
9.11
Una vez "digerido" todo el contenido que te he expuesto.
La fijeza claro que es posible. Es superclaro.
El único que no la tolera es el TS que le encanta enredar.
La clave desde el primer momento en realidad es decartar la indemnización como posibilidad, cosa que ha hecho el TS que es el único que marca jurisprudencia de forma reiterada.
Por tanto, la pregunta al TC es si cabe descartar la Indemnización como posibilidad tal y como ha dicho el TS reiteradamente en multitud de sentencias, y tal como afirma Parada en su voto particular del Pleno del TSJ de Madrid.
https://ignasibeltran.com/2024/04/15/la-respuesta-del-tsj-de-madrid-a-la-stjue-22-2-24-uned-la-fijeza-no-es-una-opcion-constitucionalmente-admisible/
PD. Manda narices los titulares de Ignasi (sic) Luego va Mostajo y le contradice.
En resumen,
La pregunta para el TC, es si es válido el IMC flexible, y se puede descartar la Indemnización como posibilidad.
FIN.
10,04 por favor, facilítame una información, por qué dice el supremo que no es posible la indemnización? Será el supremo del contencioso, supongo...
Azcon y sus Mariachis
https://www.elmundo.es/aragon/2024/04/08/6613d73fe4d4d80d7b8b45ab.html
Buen órdago 11:47.
O todo o nada! Chapeau!!
11,47 y quién consigue que se pronuncie el TC y cómo?
Arauz intentó varias veces acceder al TC y le dijeron que nasti.
Parece que ahora le han admitido varios recursos
12.02 ,todos y Apiscam
Recurso de Amparo al TC
https://shorturl.at/MSDOF
Sonsoles y Apiscam que pertenece a la asociación, sabe de lo q hablo.
Recurso de Amparo al TC que se admita, y donde se solicite que a la vista de los pronunciamientos mas que reiterados del TS, que marcan doctrina y Jurisprudencia se descarte de facto la indemnizacion para reparar el abuso.
De esa manera al legislador solo le quedará la IMC flexible para los q superaron Ope sin plaza , y para todos los demás Ope Obligatoria xa todos , no lo q han hecho muchas aapp con la Ley 20/2021.
Capicci? 🇮🇹🍝😉
12.57.
Me da que lo q yo planteo no lo ha planteado NADIE.
Si alguien quiere mirar los Recursos de Amparo al TC, o tiene información que lo diga.
😉😉
Escrivá, pero que estás diciendo???
Por supuesto que te han dicho que la Ley 20/21 es contraria a la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE
FIJEZA YA para todos los trabajadores en abuso de temporalidad y readmisión de los trabajadores en abuso de temporalidad cesados.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5
ya, pero escrivá lo que dice es que no le han dicho que el "marco hacia adelante" de La ley 20/2021,es decir ,su artículo 1, sea contrario a normativa y sentencias de TJUE.
Del marco hacia atrás de la ley 20/2021 ya sólo dice que va a servir para poder llegar al hito comprometido para los fondos europeos de 300 mil puestos temporales cubiertos como fijos a 31/12/2024 entre las 3 leyes de estabilización desde la primera de 2017 de Montoro
Y ya no dice nada sobre si ese marco hacia atrás de la ley 20/2021 sirve ante la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad (que es evidente que como sanción dicho abuso sí que ha dicho el TJUE que NO VALE, poniéndoselo muy fácil a la Comisión Europea para su procedimiento de infracción)
El Ministro hará lo q le digan los Tribunales. No? Pues recurso de Amparo al canto para descartar la indemnización de cualquier tipo como solución.
Ver 11 de Septiembre, María Luisa Balaguer.
"La interpretación de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE ha generado una litigiosidad exacerbada, tanto en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como en sede jurisdiccional ordinaria, y en último término, ante el Tribunal Constitucional. Pero la inadmisión a trámite de los asuntos, en bloque, no ha sido la solución más oportuna, ni la más respetuosa con el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional de los y las recurrentes en amparo. Una parte de la doctrina académica plantea dudas respecto de la interpretación de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión formulada por jueces y tribunales nacionales, de lo que se deriva que el asunto es complejo y en absoluto está resuelto de una manera tan definitiva y tan clara que pueda descartarse, prima facie, que tal interpretación no resulta limitadora del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la selección del derecho aplicable, o a obtener una resolución razonable fundada en derecho (art. 24.1 CE).
Por tanto, si este y los demás recursos de amparo que plantean idéntico problema jurídico suscitan cuestiones fundamentales para la interpretación de la Constitución, su aplicación y su general eficacia y no es posible descartar indubitadamente, en una aproximación liminar, la concurrencia de la lesión denunciada hubiera sido necesario admitirlos a trámite. Que las cuestiones suscitadas hubieran exigido, por su novedad, del desarrollo de una doctrina que pide adoptarse en forma de sentencia, tras la oportuna confrontación de argumentos de cada una de las partes, también resulta claro. Y esta exigencia, como ya he referido en otros votos particulares, no es meramente formal, sino que está en la base misma de la construcción de la legitimidad de la decisión adoptada: la deliberación previa, entre todas las posiciones y con la mayor cantidad de argumentos disponibles en el marco del procedimiento de adopción de la decisión final, atribuye un mayor grado de legitimidad a esa decisión, porque la acerca más a la decisión más justa.
En este sentido, emito mi voto particular.
Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón"
Si ellos se empeñan en una estrategia judicial. Vale. Aceptamos el reto.
Pongamos un Recurso de Amparo como el que comento. NO Queremos Indemnización y no Creemos que sea una posibilidad o Solución.
Como dice Parada y Aleu.
La indemnización pudiera ser una alternativa a la fijeza pero para ser válida como tal debe estar "
acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio", que en nuestro Derecho está ausente.
Ver con mente abierta y tiempo.
https://shorturl.at/soZni
Apartado DecimoSexto. Páginas 51 a 55.
Y si a eso añades q la doctrina del TS es claramente que, no cabe indemnizacion por daños y perjuicios. Pues eso.
Páginas
Completo el TS, ha dicho mil veces que una Indemnización por daños y perjuicios no se contempla, ni tampoco una hipotética iniciada por responsabilidad patrimonial.
Así q esa indemnizacion por 33 días es un brindis al sol, no hay mecanismo sancionador ni posibilidad del mismo en el Ordenamiento español.
Buenas tardes a todos!!
Sonsoles y Apiscam creo q tienen la clave!!
Si pasa el tema por María Luisa Balaguer tiene buena pinta?!
La indemnización por daños y perjuicios es la de los 18000 euros que pide Arauz pero que no tiene que ver con la indemnización por despido improcedente o similar.
Mezclais cosas y conceptos.
El TJUE habla de una indemnización disuasoria que en teoría no es tampoco la del improcedente.
Pero la pregunta que le ha hecho el Supremo de lo social al TJUE es si vale una indemnización como sanción. El TJUE como no le conteste claramente como tiene que ser esa indemnización, que no lo hará porque no se le pregunta, contestará que sí.
El TJUE ya ha dicho que no puede ser una indemnización al cese y limitada a unos años. Se inventará el Supremo otra...
No sé en qué momento los números no les van a salir y van a claudicar porque estamos hablando de mucho dinero porque la estamos demandando los que no hemos estabilizado y los que lo han hecho.
Me parece que están en un punto un poco "chulo" en cuanto a que no les importa pagar indemnización.
Deberían pensar en algo más razonable.
Pues la indemnización según el TJUE podrá ser una posibilidad , pero no es válida o es contra legem en nuestro derecho nacional.
Por tanto posibilidad es, pero NO ES VÁLIDA. PARADA Y ALEU LO EXPLICAN MUY BIEN.
"Como dice Parada y Aleu.
La indemnización pudiera ser una alternativa a la fijeza pero para ser válida como tal debe estar "acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio", que en nuestro Derecho está ausente".
En resumen,
Solo es válida y posible la Fijeza que respeta de forma flexible el IMC.
O el Concurso Libre OBLIGATORIO para todos los abusados cesados o no (NUNCA RESTRINGIDO). Ver -->
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Artículo 4. Sistemas selectivos.
1. El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.
2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
Añado Artículo 27.
CAPITULO V
Funcionarios interinos
Artículo 27. Selección y nombramiento.
1. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
2. Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
3. Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos.
Por tanto, al que haya permitido a ciertos compañeros seguir siendo interinos sin respetar los principios de mérito y capacidad. Se le debe abrir mínimo un expediente.
En resumen, mientras se espera, se abre un Recurso de Amparo al Constitucional, para tratar de excluir la Indemnización desde un punto de vista Constitucional.
FIN de esta película. Junio del 25.
Adelante
La inaptitud del Ministro para aplicar la jurisprudencia del TJUE, nos obliga a recurrir a la Comisión Europea para que ejecute
el procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Hay que mandar denuncias a la Comisión Europea para que ejecute el procedimiento de infracción y lo haga este año.
Exacto, hay que remover la mierda pero bien, así tendrán que mover ficha
La UE tiene su propio canal de denuncias
Fuente:
https://www.osborneclarke.com/es/insights/espana-aprueba-la-ley-para-reforzar-la-proteccion-de-los-whistleblowers
https://www.unionegiudicipace.it/?p=12706
Vuelvo a poner este tema de Diario 16 cuyo firmante es Josep Jover que me parece de lo mejor que he leído;
Fuente:
https://diario16plus.com/opinion/interinos-veces-nos-falta-perspectiva_500035_102.html
Requeteleido.
Por eso hay que arrinconar al TS, y el único que lo puede hacer es el TC.
Me da igual el caso que haya pasado por el Supremo, pa mi gusto el mejor abogado es Jover. Hay q llevarlo al TC como recurso de amparo , para que descarte la indemnización YA.
https://i0.wp.com/www.unionegiudicipace.it/wordpress/wp-content/uploads/2023/10/Screenshot_20231030-1526162.png
https://i0.wp.com/www.unionegiudicipace.it/wordpress/wp-content/uploads/2023/10/comunicazione-della-commissione-sanzioni-pecuniarie.jpeg
El señor Pokorny y la Dolors Montserrat metida en esto, y de momento ni puñetero caso.
En resumen , los Jueces de paz italianos estan muy discriminados.
http://www.unionegiudicipace.it/wordpress/wp-content/uploads/2021/11/1240355IT.docx
Les han hecho la ley?
https://www.facebook.com/andreadelmastrofdi/videos/344238677991410/?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C
Dictámenes motivados
Lo que viene .. ( Vacile a la CE de 1 año )
Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Italia [INFR(2016)4081] por no adaptar plenamente su legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios al Derecho laboral de la UE. En opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE y Directivas 2003/88/CE y 92/85/CEE, respectivamente). Varias categorías de magistrados honorarios, como los jueces de paz honorarios, los fiscales adjuntos honorarios y los jueces honorarios de los tribunales, no disfrutan de la condición de «trabajadores» con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideran voluntarios que prestan servicios a título «honorario». Por ello, no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión, lo que da lugar, por ejemplo, a la falta de prestaciones en caso de enfermedad, accidente y embarazo, a diferencias salariales y a una discriminación fiscal. Los magistrados honorarios tampoco están suficientemente protegidos contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada y no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos. Además, Italia no ha establecido un sistema para medir el tiempo de trabajo diario de cada magistrado honorario. Este dictamen motivado es consecuencia desigue a una carta de emplazamiento complementaria enviada en julio de 2022. La Comisión considera que la respuesta de las autoridades italianas de diciembre de 2022 no responde satisfactoriamente a sus preocupaciones y ha decidido enviar ahora un dictamen motivado. Italia dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
21.03.
Se la van a hacer ..
https://www.facebook.com/andreadelmastrofdi/videos/344238677991410/?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C
petición n.º 1202/2016
La peticionaria denuncia que el Estado italiano habría violado constantemente los derechos fundamentales de los magistrados honorarios (jueces honorarios y fiscales sustitutos honorarios) establecidos por la legislación de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. La peticionaria sostiene que, aunque realizan las mismas funciones judiciales que los magistrados de carrera, los magistrados honorarios italianos no tienen derecho ni a un período mínimo de vacaciones anuales pagadas ni a licencia de maternidad, trabajan con contratos a tiempo determinado y son discriminados en comparación con los magistrados y fiscales que son empleados estatales (magistrados de carrera) en términos de remuneración y seguridad social. La peticionaria invita por tanto al Parlamento Europeo a examinar la situación de los magistrados honorarios en Italia, quienes desempeñan sus funciones sin las garantías adecuadas.
8 años!!! Guau...
Hola.
Para la gente que dependa del Contencioso al loro con esto, del 30 de Junio en el TSJ de Asturias.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6b402277bd0fe119a0a8778d75e36f0d/20240702
Punto de partida
"la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros la obligación de convertir en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada ni [e]nuncia sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de abusos"
SI es Posible o,
corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas, eficaces y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que pueden prever, a tal fin, la conversión de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"
Una Posible solución para los INF es,
"en caso de utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos de que se trata en los
litigios principales, estos contratos se convierten en relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva y, por lo tanto, debe considerarse conforme con la
cláusula 5 del Acuerdo Marco".
la Clausula 5 "no es, desde el punto de vista de su contenido, incondicional y suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un tribunal nacional".
Sin embargo, invita al tribunal español a realizar una 'interpretación del Derecho español de conformidad con la Directiva" para alcanzar el resultado previsto.
Respuesta en relación a las Opes de Estabilización del 18
No hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14 , 23.2 y 103.3 de la CE), pueden presentarse los funcionarios interinos.
En definitiva, las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en "reconocer que los contratos de duración indefinida son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral". No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas.
IMPORTANTE PARA EL CONTENCIOSO
*** "No cabe pretender que se mantenga indefinidamente una situación
que, pacíficamente, es abusiva, pero tampoco que reconvierta una relación de empleo temporal en otra ajena a las previstas en la normativa funcionarial ni que, finalizada, se aplique la normativa laboral a una relación estatutaria a efectos indemnizatorios"
La convocatoria de una Oferta de Empleo Público de Estabilización el 2 de Diciembre del 21 (antes de la Ley 20/2021) como la impugnada en instancia puede no constituir un medio apropiado de cumplir la Directiva, pero, desde luego, no se opone a la misma en los términos que pretende la ahora apelante que es su fijeza.
En resumen.
Según el TSJ de Asturias,
Nunca se va va a admitir una impugnación de una OPE de Estabilización (aunque sea previa a la Ley 20/2021 o posterior), ni por la parte Contenciosa , ni por la parte Laboral.
El Contencioso SI HAY CESE NUNCA VA A INDEMNIZAR, NI VA A DAR FIJEZA.
(Los que estén sujetos a derecho Laboral y hayan superado OPE, puede que SI, si fueron cesados)
En resumen, LOS DEL CONTENCIOSO LO TENEMOS MUY CLARO. NI INDEMNIZACIÓN AÚN CON CESE, NI FIJEZA.
Por tanto, todo lo que venga del Ministro en el 25, será una medida de gracia según el TS, que insistirá siempre aunque no haya solución que la FIJEZA PURA ES IMPOSIBLE, LA INDEMNIZACIÓN TAMBIÉN, Y SOLO VALDRA LO QUE LEGISLE EL MINISTRO que esperemos que sea una FIJEZA FLEXIBLE PARA LOS QUE HAYAN SUPERADO OPE Y UNA ÚLTIMA OPE DE ESTABLIZACIÓN LIBRE OBLIGATORIA PARA TODOS LOS ABUSADOS.
Mi opinión es que los que vamos por lo contencioso, nunca vamos a ver ni un euro de indemnización porque nosotros no la queremos, el TS se niega, y el Gobierno también.
Nuestra solución será en Junio del 25 la Fijeza Flexible si se ha "aprobado" OPE Previa, y/o otra OPE de Estabilización Libre y Obligatoria si estamos en abuso.
Po
Muy claro. Gracias.
Nos Falta 1 año apara eso. En Italia ya llevan 3 para lo mismo.
Los de laboral, seréis los únicos que tendréis indemnizaciones al cese, y quizás Fijeza Flexible. Los de los Contencioso tendremos otro Concurso de Estabilización libre y obligatorio
La corrupción se queda definitivamente dentro de las AAPP españolas si o sí, con conocimiento de causa.
Entonces, de la prevención de la posible deriva en otros abusos mucho más graves tanto para la propia Administración como para el trabajador abusado y el ciudadano perjudicado nos olvidamos, verdad? Tenía una pequeña esperanza, pero tratándose de España y su estado de desecho ya me ha quedado claro. Gracias.
16,52, qué tipo de concurso es uno libre y obligatorio?
Otro como el pasado?
Otro en el cual me vuelvan a quitar la plaza un funcionario?
Lean los Contra legem:
Fuente:
https://www.hayderecho.com/2024/06/26/medidas-contra-legem-contratacion-temporal/
Creo que sobran comentarios, fijeza si o si
17.10.
La solución que comento, es la única que van a aceptar los Tribunales, el Legislador y se comerán las Administraciones.
Será una solución diferenciada, el tratamiento a los Laborales será un poco mejor porque tendrán Fijeza Flexible. Los Concursos NO pueden ser restringidos, no puede haber indemnizacion en lo Contencioso (nadie la quiere), pero sí a cambio tienen q ser obligatorios y libres.
Y desde ya esto, aunque parezca increíble.
https://valenciaplaza.com/el-consell-apuntala-el-despido-de-interinos-cesaran-tambien-cuando-un-funcionario-se-reserve-la-plaza
¿Por qué dice que los laborales lo tendrán más fácil??
Hoja de Encargo : Honorarios unos 3000€ , copia pega , presento en lo contencioso del total unos 300 , agoto los tiempos legales por lo tanto prescribe todo derecho del abusado , pacto con el Ministro y en Europa , su objetivo neutralizar y hundir a los abusados , en nada, además de la pasta ,le daran un cargo politico en Bruselas , ojooooo , dé quien se trata???? Muy muy fuerte.
Troll vuelve a la cueva a comerte esa bilis tan rica que generas…mmmm rica bilis de troll
11.42.
Pon pruebas..
Del Copy & Paste.
De los honorarios.
De tu hoja de encargo.
Vamos , demuestra que eres un pringado.
Qué ser más amargado el troll de las 11:42
Búscate una vida pedazo troll
Lástima las personas que te tengan cerca
Calla trolazo! Regresa a la sombra
https://www.eleconomista.es/legal/amp/12898308/el-supremo-avala-que-se-ascienda-a-los-interinos-que-suman-contratos-abusivos
Se nos ablanda el TS?
A mi me llama la atención la coletilla de que sumen contratos abusivos.
17,39 y eso de que sólo en abusode contratación cabe desplazar la ley interna y aplicar la europea?
Desde cuándo eso?
Y no es lo del contra legen pero admitiendo que en abuso de temporalidad prevalece la europea?
Y qué pasa con la fijeza entonces?
El TS da bandazos y ya está apuntando a que va a claudicar en mayor o menor medida a la sentencia del TJUE
Esta es una sentencia de derecho al "reconocimiento de grado" del interino de larga duración, es decir, una "promoción horizontal" más como la de la carrera profesional que la misma Sala de lo Contencioso
empezó a reconocer en su sentencia de 18/12/2018 [ https://apiscam.blogspot.com/2019/01/el-tribunal-supremo-confirma-el-derecho.html ] y sentó como doctrina en 2019, en aplicación de la sentencia europea Centeno Melendez [ https://apiscam.blogspot.com/2018/03/el-tribunal-superior-de-justicia.html ].
Esta sentencia de ahora no es ningún bandazo del TS ni realmente ninguna novedad.
Nótese:
- el TS tuvo que asumirlo en 2018/9 por que esa sentencia europea era explícita de que no valía como razón objetiva la simple aducida hasta entonces de que no era fijo, y la cláusula de la Directiva que se aplica es la 4a que el TJUE dice que es de efecto directo y confiere un derecho personal ante el que hay que inaplicar toda normativa nacional contraria a ese derecho europeo (a diferencia de la cláusula 5 del abudi)
- otra cosa es el derecho a una "promoción vertical", como el de participar en procesos de promoción interna en los que se cambia de cuerpo/categoría a uno superior, que el TS Contencioso respondió que no ni aún teniendo en cuenta la cláusula 4, en sus sentencias de Diciembre de 2021 a nuestras demandas de fijeza , derecho a promociones, traslados, etc de 2016. Aducía que hay una razón objetiva, de las que exige la cláusula 4 para poder discriminar con el fijo: la mera relación temporal y que el fijo había superado un proceso selectivo especial (razones, que probablemente el TJUE se lo tumbaria el TJUE si se le preguntara!)
Apiscam, eso de acuerdo.
A mí me empezaron a pagar el grado hace unos años, más o menos entonces, sin hacer yo nada.
Lo chocante de la sentencia es que dice que en abuso de contratación se desplaza la norma interna frente a la europea. Eso me parece a mí no sé si tienes explicación a eso tú o si lo ves tb algo diferente.
19:40
Pues tienes razón, parece que cuando el TS quiere, puede hacer prevalecer la normativa europea frente a la interna. Pueden entonces crear una figura jurídica que haga fijos flexibles o como quieran llamarlos a los abusados que ya denunciaron (los actuales indefinidos no fijos) y a los nuevos demandantes abusados.
Es que lo que dice la Constitución respecto al acceso no se refiere a ser funcionario, se refiere a trabajar en la administración,que hay que cumplir con los principios de publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia, y lo cumplimos por haber aprobado ope sin plaza o pruebas para listas de contratación. En las opes sin plaza lo que se hace es crear una lista de contratación y esa lista, en mi administración, es prioritaria sobre la otra de temporales.
Ahora dice el Supremo que ante abusos en la contratación temporal de larga duración se desplaza la norma interna frente a la europea.
¿Qué problema hay en aplicar lo que les marca el TJUE sobre la fijeza?
Exacto!!
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