Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024 en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22) que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público español solo es posible si esa conversión no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.
El abogado cita en concreto la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 8e marzo de 2022, que proclama la eficacia directa de las sanciones cuando afirma: “la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en una Directiva, únicamente cuando sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas”. Y reclama que la Gran Sala aproveche la sentencia de próxima publicación al asunto Obadal , una cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español, para que explicite esta eficacia directa de la exigencia de la sanción al abuso y la obligación de dejar de aplicar normas nacionales que impidan conceder una sanción.
NOTA DEL EDITOR: nótese que la eficacia directa de la exigencia de sanción ante un abuso de una normativa europea cometido , como el abuso de temporalidad, era el argumento central ya incluido en las pioneras reclamaciones de 2016 de un grupo de empleados interinos de servicios de salud, sobre todo el SERMAS, con estes abogado, que fueron la que dieron lugar a la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz", por el caso de un informático nuestro. En esas demandas se razonaba que sí existe dicha eficacia directa a la hora de la exigencia de establecer una sanción al abuso - y por tanto debe dejarse inaplicada cualquier normativa nacional que impida dar una sanción- por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo.
Este "pleno efecto" por por el principio de tutela judicial efectiva del artículo 47 de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión reconocido, fue ratificado por la Sala 6ª en el apartado 104 en los fundamento de su sentencia de 13/06/2024 perio no fue mencionado en el fallo final.
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53 comentarios:
Seamos optimistas. El retraso en la sentencia Obadal (hay calendario del TJUE publicado hasta el 26/03/2026 y de momento nada) podría obedecer a que se está redactando una sentencia DEFINITIVA.
Es decir, una sentencia que aclare de una vez el puto "contra legem" y que deje claro que la sanción es obligatoria incluso sobre normas de rango constitucional, o sea que si la interpretación conforme no es posible, en España no lo es ya que no hay ninguna medida que sancione adecuadamente el abuso, o te inventas jurisprudecialmente una sanción, no sólo indemnización al abusado sino también sanción al empleador lo cual es muy complejo, o das fijeza y punto.
Esto es exactamente lo que está pidiendo Araúz en su artículo. Obviamente este artículo per se no sirve para nada, más que para informar a la gente, pero cabe suponer que esto es precisamente lo que Araúz y toda la gente del mundo jurídico habrán intentado hacer llegar al TJUE para que se den cuenta de una vez de la locura que es esto en España, como el representante de la Comisión hizo notar en la vista oral pidiendo que se pusiera fin a esto de una vez, para forzar al TJUE a recopilar todo lo que ha dicho, incluyendo lo que ya dijo la gran Sala sobre los efectos directos de la obligación de sancionar, y de una vez dejen claro que:
1. La carga de la prueba no se puede invertir, por lo que la doctrina del TS contencioso es contraria a la Directiva.
2. Hay que sancionar sí o sí con indeminizaciones que reparen todo el daño (y castiguen al empleador) o dar fijeza, o ambas cosas en los casos más prolongados (más de diez años como dijo el abogado general).
Esperemos que Kumin y otros buenos jueces estén luchando por dejarlo todo bien atado y que se impongan. En sus manos estamos.
Una sentencia definitiva,, que bien suena eso. Esa sentencia podrá ser usada como lanzallamas o bazoca en caso necesario.
La directiva Europea es superior a cualquier Norma o Ley Nacional, por lo que el contralegem debería de ser inaplicado
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-espana-pone-en-peligro-muerte-toda-ue_515233_102.html
Esta claro que los limites de la norma interna no pueden dejar sin sancion el abuso conforme a la directiva. El limite es el contra legem. Y si ahora no se pisotea de una vez, no habra forma. Este limite beneficia a la actuañ jurisprudencia española, y asi van 25 años. Nuestra creencia en Europa o se desmorona o se refuerza.
Espero que estos escritos de nuestros abogados españoles les lleguen a la Gran Sala.
10:41 O es un bazoca o aquí seguirán cual trileros tergiversando hasta el día del juicio final, con tal de mantener el ilegal e injusto relato.
El enemigo es el ilimitado PODER, por la impunidad que se han autootorgado entre sí y en comandita cada uno de los 3 poderes del Estado más sus huntados sindicatos, resultando en este tema concreto la concatenación de abusos y fraudes laborales durante demasiados años, creando y dando alimento a un absoluto y esperpéntico estado de desecho.
El daño ya es irreparable no sólo para los abusados, también para la propia administración y resto de ciudadanos.
Entonces ese contra legem quiere decir que solo se aplicaría para los que aprobaron la oposición no ? Pues no lo entiendo porq las plazas de concurso estabilizan sin oposición
Deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.
Los del TJUE no tienen ni idea, de la justicia y los jueces que hay en España. Que desastre por todas las partes. No son capaces de salir de este embrollo. En fin. Paciencia
Si son capaces. No les da la gana.
Si usaran la misma capacidad para solucionar en vez de para liarla mas.... Necesitamos un lanzallamas.
¡Oh! Qué enmarañada red tejemos. ¡Cuando primero practicamos engañar!... pues eso.
Tapar, tapar y tapar la corrupción y el abusivo uso que hacen de ella con sus subordinados por saberse impunes, al no perseguirse ni sancionarse.
Urge lanzallamas para depurar.
11:44 ¿Hurtados o untados sindicatos?
Lo mismo nos da, perjudiciales, en todo caso, para los intereses de las trabajadoras temporales abusadas.
Cuando la realidad misma se convierte en una cuestión de opinión, entonces la verdad pierde completamente su poder.
Y cuando la verdad no tiene poder, tampoco la justicia, ni la moralidad, ni la dignidad humana.
De lo mejor que he leído por aquí.
Cesados con sentencias de abuso por el TS y sin sancionar a nadie… sólo habrá justicia con la readmisión y fijeza para todos y cada uno de ellos. Ningún abuso debe quedar impune.
Suerte tuvieron los que estaban en aapp que si aplicaron la ley 20/21. Porque hubo otras que sacaron las plazas por los procedimientos anteriores a muy pocos días de entrar esta en vigor. De todas formas, el carácter de esas plazas que estabilización era el de abierto, dicho esto se podían presentar más gente...
Lo suscribo. La verdad no vale nada cuando una sociedad se ha hundido moralmente como es el caso de España. Asesinos de ETA con condenas de décadas que se van a dormir a casa de lunes a viernes y nadie hace nada.
De poco va a servir stc del TJUE favorables y "oblogaorias" ,si luego el gobierno va a limitar sus efectos a un pequeño grupo de litigantes "vivos" que hayan presentado su demanda judicial por ejemplo, uno o dos años antes. Qué pensabáis, si no?
Es practica habitual, cláusulas suelo e IRPH (Índice de Referencia de Préstamos) gastos hipotecarios y stc tjue similares, la info. Siempre está ahí, no sale por sí sola
Buenos días, buenas noticias
https://diariosabemos.com/exclusiva/interinos-tjue-vuelve-abrir-puerta-supremo-queria-cerrar_515277_102.html
22,56 Deje ya de calentar a la gente con los litigantes vivos, se hará lo que se tenga que hacer, y no debe quedar nadie atrás
Está claro que mi modesta contribución aporta, la anterior solo busca confundir. La gente debe saber que el gobierno y luego los jueces al aplicar los plazos y años de abuso (cálculo indemnizatorio) harán todo lo posible por limitar los alcances históricos de estas stc tjue que se esperan.
7:41
"(TJUE) reitera que el órgano jurisdiccional nacional puede plantear la cuestión “en la fase procesal que considere apropiada” si la estima necesaria para resolver el litigio..
Ese "puede" en vez de "debe" es el que nos mata, puede pero no quiere.
Es la excusa del que abusa de su poder.
Cierto. Todos han podido hacer, no ahora sino desde hace años, pero han hecho lo contrario de lo que podían y debían, sin coste alguno para ellos, ni reparación a los reiteradamente abusados, negados, desprotegidos.
El que quiera que le reconozcan el abuso tendra que pasar por via judicial...No hay abuso mientras no lo reconozca un juez...ya lo que pida cada uno es cosa suya...
1 año para reclamar desde el cese...
Desde hace casi dos décadas, el «indefinido no fijo» es el talismán de la Administración para esquivar el mandato de la Directiva 1999/70/CE. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de octubre de 2014 (Márquez Samohano), definió el invento: trabajador con relación estable, pero sujeto a la amortización del puesto cuando se cubra reglamentariamente. El resultado es un equilibrio inestable: una persona que no puede ser cesada sin causa, pero que tampoco tiene derecho pleno a estabilidad; un contrato que parece indefinido, salvo cuando deja de serlo. El Tribunal Constitucional, en decisiones posteriores, bendijo el sistema por respetar los principios de mérito y capacidad. Y la jurisprudencia social lo aplicó con resignación, aceptando que el fraude en la temporalidad pública no podía «convertirse en fijeza», sino solo en esta categoría intermedia. Pero la pregunta de fondo persiste: ¿puede un sistema que perpetúa la precariedad cumplir la exigencia europea de sancionar el abuso?.
Si no previenen pasa, si pasa y no castigas ni reparas se normaliza, entonces los corruptos van un paso más allá al saberse impunes, y derivará si o si en otros abusos más graves que tampoco garantizan que se persigan pues el deber de cuidado recae nuevamente en los abusadores que lo dejaron atrás hace muchos años, justo al no prevenir.
Del que nadie quede atrás de hace 6 años pasamos a que Yolanda Díaz ha terminado con temporalidad en el empleo, así se escribe la historia, llena de mentiras.
El TJUE no legisla, corrige
Este dictamen es mucho más que una interpretación jurídica. Es una advertencia política. El TJUE no dicta cómo debe legislar España, pero sí define los límites de lo que Europa tolera. Y lo que ya no tolera es un modelo basado en interinidad perpetua y sanciones simbólicas.
De esta manera, el caso Obadal podría servir de base para que los tribunales españoles adopten un criterio uniforme: cuando el abuso sea evidente y la sanción insuficiente, la fijeza o la reparación económica plena son obligatorias. La apuesta es cara.
El Abogado General no impone la fijeza automática, pero sí establece un principio crucial: si no existen sanciones reales ni compensaciones suficientes, la fijeza debe ser la consecuencia natural. De lo contrario, la Directiva 1999/70/CE se vacía de contenido. Ahora lo podemos poner en ingles.
Y luego lo volvemos a traducir al castellano.
Ojalá Obadal sea la solución, o al menos un punto de inflexión claro, pero da la sensación de que esto es una contínua sucesión de argumentos a favor y en contra, de la justicia española contra la europea, de interpretaciones sesgadas e interesadas de las leyes, de mantras respecto a barreras infranqueables del derecho y las leyes en España. Europa debe tomar nota y ser mucho más firme y contundente. El tiempo de la tibieza ha terminado.
We disappear.
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-abuso-temporalidad-tablas-salariales-smi_515274_102.html
El 10 de marzo saldremos de dudas...
Dónde se sabe que es el 10 de marzo? En la curia no lo ponen solo lo pone la IA y no me fío
Lo ha puesto Arauz en X
Pero las Sentencias del TJUE no eran siempre los jueves??
Que yo recuerde, todas habían sido el jueves!
Javier Araúz https://x.com/i/status/2026962724006023282
Pues si lo pone Arauz es bastante fiable porque está al pie del cañón. Así sea
Gracias Don Javier
Joder que extraño todo... Sindicatos ya estan convocando movilizaciones para el 17 de marzo "con la sentencia Obadal en la mano"...
De donde sacas eso. Que sindicatos?
Entre troileros y Litigantes vivos, surgen buenas noticias
https://diariosabemos.com/exclusiva/interinos-junts-aprieta-gobierno-sanchez_515329_102.html
Ningún sindicato
Dando por bueno el día 10 de marzo, cuánto tiempo más habrá que esperar después para que sentencie el TS, meses, años?
Ya habrán pasado más de dos años de la sentencia del TJUE de 22 de febrero del 2024. DOS años esperando!!!!!
https://x.com/ceppt2021/status/2027003657112141972
Pero eso no es un sindicato formal como USO, es una coordinadora, plataforma de empleados públicos y además que saben si todavía no salió la sentencia Obadal y ya van con ella en la mano .....
Lo firma CGT, eso es un sindicato
Esperando a godot...
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