Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024 en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22) que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público español solo es posible si esa conversión no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.
El abogado cita en concreto la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 8e marzo de 2022, que proclama la eficacia directa de las sanciones cuando afirma: “la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en una Directiva, únicamente cuando sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas”. Y reclama que la Gran Sala aproveche la sentencia de próxima publicación al asunto Obadal , una cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español, para que explicite esta eficacia directa de la exigencia de la sanción al abuso y la obligación de dejar de aplicar normas nacionales que impidan conceder una sanción.
NOTA DEL EDITOR: nótese que la eficacia directa de la exigencia de sanción ante un abuso de una normativa europea cometido , como el abuso de temporalidad, era el argumento central ya incluido en las pioneras reclamaciones de 2016 de un grupo de empleados interinos de servicios de salud, sobre todo el SERMAS, con estes abogado, que fueron la que dieron lugar a la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz", por el caso de un informático nuestro. En esas demandas se razonaba que sí existe dicha eficacia directa a la hora de la exigencia de establecer una sanción al abuso - y por tanto debe dejarse inaplicada cualquier normativa nacional que impida dar una sanción- por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo.
Este "pleno efecto" por por el principio de tutela judicial efectiva del artículo 47 de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión reconocido, fue ratificado por la Sala 6ª en el apartado 104 en los fundamento de su sentencia de 13/06/2024 perio no fue mencionado en el fallo final.
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13 comentarios:
Seamos optimistas. El retraso en la sentencia Obadal (hay calendario del TJUE publicado hasta el 26/03/2026 y de momento nada) podría obedecer a que se está redactando una sentencia DEFINITIVA.
Es decir, una sentencia que aclare de una vez el puto "contra legem" y que deje claro que la sanción es obligatoria incluso sobre normas de rango constitucional, o sea que si la interpretación conforme no es posible, en España no lo es ya que no hay ninguna medida que sancione adecuadamente el abuso, o te inventas jurisprudecialmente una sanción, no sólo indemnización al abusado sino también sanción al empleador lo cual es muy complejo, o das fijeza y punto.
Esto es exactamente lo que está pidiendo Araúz en su artículo. Obviamente este artículo per se no sirve para nada, más que para informar a la gente, pero cabe suponer que esto es precisamente lo que Araúz y toda la gente del mundo jurídico habrán intentado hacer llegar al TJUE para que se den cuenta de una vez de la locura que es esto en España, como el representante de la Comisión hizo notar en la vista oral pidiendo que se pusiera fin a esto de una vez, para forzar al TJUE a recopilar todo lo que ha dicho, incluyendo lo que ya dijo la gran Sala sobre los efectos directos de la obligación de sancionar, y de una vez dejen claro que:
1. La carga de la prueba no se puede invertir, por lo que la doctrina del TS contencioso es contraria a la Directiva.
2. Hay que sancionar sí o sí con indeminizaciones que reparen todo el daño (y castiguen al empleador) o dar fijeza, o ambas cosas en los casos más prolongados (más de diez años como dijo el abogado general).
Esperemos que Kumin y otros buenos jueces estén luchando por dejarlo todo bien atado y que se impongan. En sus manos estamos.
Una sentencia definitiva,, que bien suena eso. Esa sentencia podrá ser usada como lanzallamas o bazoca en caso necesario.
La directiva Europea es superior a cualquier Norma o Ley Nacional, por lo que el contralegem debería de ser inaplicado
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-espana-pone-en-peligro-muerte-toda-ue_515233_102.html
Esta claro que los limites de la norma interna no pueden dejar sin sancion el abuso conforme a la directiva. El limite es el contra legem. Y si ahora no se pisotea de una vez, no habra forma. Este limite beneficia a la actuañ jurisprudencia española, y asi van 25 años. Nuestra creencia en Europa o se desmorona o se refuerza.
Espero que estos escritos de nuestros abogados españoles les lleguen a la Gran Sala.
10:41 O es un bazoca o aquí seguirán cual trileros tergiversando hasta el día del juicio final, con tal de mantener el ilegal e injusto relato.
El enemigo es el ilimitado PODER, por la impunidad que se han autootorgado entre sí y en comandita cada uno de los 3 poderes del Estado más sus huntados sindicatos, resultando en este tema concreto la concatenación de abusos y fraudes laborales durante demasiados años, creando y dando alimento a un absoluto y esperpéntico estado de desecho.
El daño ya es irreparable no sólo para los abusados, también para la propia administración y resto de ciudadanos.
Entonces ese contra legem quiere decir que solo se aplicaría para los que aprobaron la oposición no ? Pues no lo entiendo porq las plazas de concurso estabilizan sin oposición
Deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.
Los del TJUE no tienen ni idea, de la justicia y los jueces que hay en España. Que desastre por todas las partes. No son capaces de salir de este embrollo. En fin. Paciencia
Si son capaces. No les da la gana.
Si usaran la misma capacidad para solucionar en vez de para liarla mas.... Necesitamos un lanzallamas.
¡Oh! Qué enmarañada red tejemos. ¡Cuando primero practicamos engañar!... pues eso.
Tapar, tapar y tapar la corrupción y el abusivo uso que hacen de ella con sus subordinados por saberse impunes, al no perseguirse ni sancionarse.
Urge lanzallamas para depurar.
11:44 ¿Hurtados o untados sindicatos?
Lo mismo nos da, perjudiciales, en todo caso, para los intereses de las trabajadoras temporales abusadas.
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