Tal y como puede verse en la página web de la iniciativa parlamentaria del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº de expediente 121/31) ha transcurrido ya más de un año desde que finalizó el último plazo de presentación de enmiendas y se inició el plazo para que la Ponencia, o panel de 15 miembros de la Comisión de Hacienda y Función Pública redactara el "Informe de la Ponencia" o primer posible variación del texto inicial
propuesto por el Gobierno hace más de un año y 3 meses incorporando
algunas de las enmiendas presentadas - o variaciones negociadas
("transaccionadas").
Existe una gran expectación por la tramitación de este proyecto de ley, en principio de función pública sólo de la propia Administración del Estado, pero que podría incorporar disposiciones adicionales de modificación de otras leyes más generales, por estas importante circunstancias:
- este proyecto de ley tiene enmiendas presentadas por Junts , Podemos y SUMAR para que se haga "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de cualquier AAPP (del Estado, autonómica o local) por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea , propuestas de enmiendas cuyos respectivos textos ya se publicaron en el Boletín del Congreso en Marzo de 2025
- el 7/7/2025, Economía de la Comisión Europea decidió que , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, suspender 626 millones de los
fondos europeos por el incumplimiento del compromiso de España en el
Plan de Recuperación - en el hito nº 144- de disponer de una ley en 2021 para reducir la
temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de
temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos
sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente
- poco después, compareció el
Ministro de Economía en la comisión mixta Congreso/Senado de 17/07/2025
sobre el estado del Plan de Recuperación, y sobre estos fondos
suspendidos por el incumplimiento del hito 144 de reducción de
temporalidad con sanciones al abuso afirmó que el Gobierno estaba trabajando en medidas que irían en esta nueva ley de función púbica y en
la reforma de la ley de la carrera judicial y fiscal , ambas en
tramitación en el Congreso , para poder conseguir convencer a la
Comisión Europea del cumplimiento del hito y recibir los fondos
suspendidos (de un componente con inversiones destinadas a
digitalización de las AAPP principalmente),
- el Ministerio de Función Pública por otro lado había presentado a las CCAA en la Conferencia Sectorial de AAPP una propuesta de un plan de reducción de temporalidad que incluye cambios normativos para
- reducir la duración máxima de la temporalidad a 2 años de los empleados públicos,
- dando un plazo de 3 años para cesar al elevado volumen existente de interinos anteriores -sin indemnización alguna si es antes del fin de ese plazo "final"-
- dejando sólo otros posibles cambios
adicionales de la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal,
- en los debates en el Congreso de una interpelación urgen y subsiguiente moción de Podemos, el grupo en el Congreso del PSOE
ha defendido "sus enmiendas
presentadas a las CCAA" y se opone a cualquier medida de fijeza directa,
anunciando que intentará incorpora estas modificaciones propuestas como
enmiendas en este proyecto de Ley de Función Publica, precisamente
- Podemos ha afirmado que sólo apoyará el proyecto de Ley de Función Pública si el
Gobierno acepta enmienda de fijeza para los empleados públicos en abuso
de temporalidad,
- los partidos políticos que han expresado por ahora que apoyan una medida excepcional de fijeza restringida general para todos
los empleados públicos en abuso de temporalidad actual son: Junts Per
Cataluña, Podemos, SUMAR, EH Bildu, ERC, BNG, Compromís y Coalición
Canaria , que suponen en torno a 15% del Pleno del Congreso
Las Ponencias actúan a puerta cerrada y, en especial, sus reuniones formales no se transmiten. Además pueden tener reuniones informales de trabajo. El voto de los miembros es ponderado según el peso de su Grupo parlamentario en la Comisión, a su vez proporcional al reparto de diputados en el Congreso de cada grupo parlamentario. Hace ya más de 5 meses que tuvo lugar la primera reunión formal - y única- de la Ponencia de este proyecto de ley,
El
siguiente paso una vez redactado dicho informe de la Ponencia -todavía sin fecha- será el Debate
en Comisión -que sí se transmite- para la aprobación de su "Dictamen"
(en el que se pueden aprobar incorporar más enmiendas), que vendrá
seguido de debate en el Pleno del Congreso (donde se pueden incorporar
más enmiendas, de las que mantengan los grupos, tal cual o
transaccionadas, siempre por mayorías que las aprueben , claro) . Y si
se diera el caso de que después el Senado
aprueba enmienda o incluso veto del proyecto de ley (lo habitual en la
actualidad con la mayoría de los proyectos de ley del Gobierno), será el
Pleno del Congreso
quien vote la ratificación o rechazo de esa decisión del Senado
(habitualmente, el Pleno del Congreso rechaza el veto del Senado,
pasando a Ley el texto tal cual fue aprobado en su primer paso por el
Pleno del Congreso).
En concreto, las enmiendas presentadas en su plazo al proyecto de Ley (en Marzo,antes de que se conociera la suspensión de fondos dela Comisión Europea) incluyen varias de diversos grupos parlamentarios en relación al abuso de temporalidad:
- Junts Per Catalunya ha presentado enmiendas (nºs 131-134)a este al Proyecto de Ley de Función
Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí, se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos
en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que
presentaron reclamación contra el cese/despido
- También Podemos en su enmienda presentada (nº 102) con menos detalle
- El Grupo Parlamentario de SUMAR presentó enmiendas (nºs 211,213 y 220) para la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir" a los empleados públicos de las AAPPs bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley
- ERC presentó una enmienda (nº 287) para que el
EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con
los puestos de los interinos de vacante futuros temporales más de 3 años y se les
indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan
- el propio PSOE había incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público
-para
todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública
de
la Administración del Estado, si bien sobre otros temas, demostrando que
es posible incluir modificaciones del EBEP en este PL, pero no presentó
ninguna enmienda a su texto inicial sobre nueeas medidas ante el abuso
de temporalidad
Hay que señalar que el 30 de Mayo, también antes de la suspensión europeos, Junts y PSOE anunciaron un acuerdo sobre las enmiendas de este proyecto de ley. Según el comunicado de Junts incluía 'medidas para la estabilización de los interinos".
Por otro lado:
- BNG presentó una enmienda (la nº 8) para eliminar la tasa de reposición del EBEP
- PNV presentó una enmienda (la nº 2) para que la ley de función pública de las AAPP del Estado recoja que "la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales"
- EH Bildu presentó una enmienda (la nº 333) proponiendo nuevos procesos de "consolidación" , por concurso-oposición, con las plazas deel personal temporal de más de 3 años
- PP y Vox
no presentaron ninguna enmienda a este texto sobre temporalidad
recordemos de una ley de función pública de al menos las AAPP del EStado
- UGT y CCOO exigen que "se cumplan los procesos de estabilización en todas las administraciones" (tanto los convocados por la ley 20/2021 como los convocados por las leyes anteriores", y, en caso de que no lo hagan "sanciones ejemplares a las administraciones"
- CSIF exige eliminar la tasa de reposición, convocando mediante Ofertas Públicas de Empleo todas las plazas vacantes y "sanciones ejemplares por abusar de la temporalidad, tras el recorte de Bruselas " que el sindicato achaca a que se ha debido "por incumplir el mandato de reducir la temporalidad"
Hay que señalar, que según su Artículo 2, el Ámbito de aplicación de esta Ley de Función Pública de la AAPP del Estado es el personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de:
a) La Administración General del Estado.
b) Los Organismos Autónomos.
c) Las Entidades Públicas Empresariales.
d) Las Agencias estatales.
e) Los demás entes de derecho público, así definidos en su normativa de creación.
f) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Las autoridades administrativas independientes en la forma prevista en sus leyes
de creación.
h) Las universidades públicas no transferidas, en lo que no esté previsto en su
normativa específica.
se entiende que siempre del Estado, más algunos casos donde es supletoria.
Naturalmente, incluso en el caso de la aprobación de una enmienda como la de SUMAR, o las de Junts y Podemos que fueran modificadas -"transaccionadas" en negociación entre partidos- restringiendo su ámbito a las AAPP del Estado por su propia Ley de Función Pública, podría implicar también consecuencias sobre otras AAPP con leyes de función pública propia -las CCAA - por la constatación que supondría que una AAPP con esa competencia podría regular la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos en abuso de temporalidad bajo su ley de función pública con la justificación de dar cumplimiento a normativa y las importantes sentencias europeas de 2024.
Recordemos con más detalle especialmente la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat donde el alto tribunal europeo dijo:
- no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
- debiéndose modificar la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- no valiendo como excusa para un juzgado o tribunal nacional argumentos ni de índole constitucional
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- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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26 comentarios:
Grande Javier Arauz, de interes
https://www.lawandtrends.com/noticias/ue-internacional/interinos-a-vueltas-con-los-principios-de-primacia-y-eficacia-directa-del-derecho-de-la-ue-1.html
Viendo lo que propone el Gobierno dan verdaderas ganas de vomitar. Obadal y la situación límite del Gobierno tienen que ser las armas definitivas para doblegar a esta gentuza. Si PP y VOX se alían, aunque sea absteniéndose, con esta basura del PSOE contra los grupos que apoyan la fijeza lo pagarán muy caro en las generales.
Ahora o nunca
Por lo pronto, gana el nunca.
7:53 Siempre es interesante lo que dice y escribe Javier sobre el deber ser.
Pero si no quieren que sea, basta con una frase para cambiar y deje de ser lo que hasta entonces era o debería ser, porque ya no será.
El daño es irreparable.
Algo habrá que hacer, no solo llorar
El artículo de Araúz es, de entrada, descorazonador. Tiene toda la razón pero no estamos pidiendo que el TS rectifique algo sino que lo haga el propio TJUE.
Entiendo que este artículo no es una pataleta sino una forma de Araúz de trasladar oficiosamente, usando los medios del ámbito jurídico, hacia la Comisión Europera y el TJUE que su sentencia de 2024 dejó un coladero para el incumplimiento contradiciendo la doctrina de la Gran Sala del TJUE. Es una llamada, más bien una súplica, a Kumin y otros para que intenten de una vez acabar con la locura que vivimos en España.
A ver kumis y los demás miembros de obadal son juristas no?. Entonces van a aplicar la ley de europa?. O la ley de España?.
11:04 En este caso tan beneficioso durante muchos para los que mandan, y tan "complejo" de resolver, el que pueda y sepa hacer que haga, la mayoría somos los sufridores, ya lo fuimos en las AAPP, ahora en casa.
*muchos años
Ojala alguien haga llegar este Articulo a donde pertenece aplicarlo, antes de que salga Obadal (No vaya a ser que)
11:35 Son igual de buenos juristas para bien que para mal, solo depende de quién tenga el mayor poder, en este caso el abusador, todas las AAPP españolas.
Para muestra la famosa frase de la sentencia que provoca el giro de 180 grados de la jurisprudencia del TJUE hasta ese momento.
Todo depende de quien tenga el poder, no la legalidad a su favor, la razón ni la verdad.
Leyes ad hoc, sentencias ad hoc, hay tantos estados de derecho como puedas pagar y fabricar.
Hay muchas leyendas de como surgió la coletilla ContraLegem
Pues a votar partidos que defiendan a los interinos y a castigar a quienes nos joden. Recientemente han podido hacerlo los compañer@s interin@s extemeños, los aragoneses y pronto podrán ajustar cuentas en las urnas los compañeros interinos de Castilla y León.
Jajaja, si hombre, otra vez, ya queda largo, demasiado.
La verdadera expectación que genera es por ver cómo y a quiénes van a joder esta vez.
12:47 Fácil, solo tenemos que saber a cuánto se cotiza la palabra, la frase, párrafo, si es precio fijo o se subasta el sentido que quieran manipular. Somos muchos, igual compensa pujar.
Me dice la IA que el Asunto C-418/24 (Obadal) ya aparece oficialmente registrado para su resolución en la primera quincena de marzo. ¿es posible?
Fecha de la Sentencia: El TJUE ha fijado el pronunciamiento para el martes 10 de marzo de 2026.
Hora: Está previsto para la sesión de las 09:30 horas.
Sala: La sentencia será dictada por la Gran Sala, lo que confirma la enorme trascendencia jurídica que el Tribunal le otorga a este caso para el futuro del empleo público en España.
Acabo de comprobrarlo y sale la programación hasta el 26/03/2026 y de momento nada.
En el calendario de la curia efectivamente no está señalado nada hasta el día 26/03/2026
Pregunta a la IA porque esta fecha:
Esta fecha, el 10 de marzo de 2026, no es un número elegido al azar, sino que responde a la mecánica procesal interna del TJUE y a la agenda de la Gran Sala.
Aquí te detallo quiénes manejan esta previsión y los motivos técnicos que la sustentan:
1. ¿Quiénes apuntan a esta fecha?
Gabinete de prensa y letrados del TJUE: Aunque no se publica un anuncio oficial con meses de antelación, el tribunal comunica internamente los turnos de deliberación. Los letrados que siguen de cerca el caso han filtrado esta fecha como la meta fijada para la lectura pública.
Sindicatos y despachos especializados: Organizaciones que actúan como partes interesadas o que tienen pleitos en curso (como los que defienden a los interinos en España) han recibido confirmaciones extraoficiales de que la sentencia está programada para ese martes.
Y más:
¿Por qué el 10 de marzo y no otra fecha?
Hay tres razones técnicas fundamentales:
El intervalo post-conclusiones: Entre las conclusiones del Abogado General (presentadas el 9 de octubre de 2025) y la sentencia suelen pasar exactamente 5 meses. El 10 de marzo de 2026 encaja perfectamente en este ciclo de deliberación y redacción de la sentencia por parte del Juez Ponente.
El calendario de la Gran Sala: Al ser un asunto de gran relevancia constitucional para un Estado miembro, el caso es visto por la Gran Sala (15 jueces). La Gran Sala suele dictar sus sentencias más importantes en martes.
El plazo de traducción y revisión: Una vez que los jueces alcanzan un acuerdo, la sentencia debe traducirse a todas las lenguas oficiales de la UE (especialmente al español en este caso). Este proceso de "limpieza lingüística" y revisión jurídica suele tomar los últimos dos meses antes de la fecha señalada.
¿Es una fecha inamovible?
Prácticamente sí, salvo que ocurra un incidente procesal excepcional (como una reapertura de la fase oral, algo extremadamente raro a estas alturas). En el TJUE, una vez que la sentencia entra en la fase final de impresión y traducción para su lectura pública, la fecha suele ser definitiva.
A mí no me cuadra, no cómo se actualiza el calendario, pero lo lógico es que fuera para despues del 26 de marzo que es la última fecha programada.
Van a pasar 6 meses desde que salieron las conclusiones y no hay sentencia. ¿Es normal?
Sospecho que no tienen claro qué hacer.
Ojalá sea el 10 de marzo, pero me extraña que no lo señalen en la Agenda de la curia dada la repercusión que tiene. Hasta que no lo vea .......
A mí no me cuadra
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