lunes, 23 de febrero de 2026

Se cumple ya un año del inicio del plazo para que la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso apruebe su Informe o primera oportunidad de incorporar enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública del Estado, ante una gran expectación por una la posible inclusión de medidas contra el abuso de temporalidad en todas las AAPP para poder recuperar los fondos europeos suspendidos por no disponer de normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad pública

Tal y como puede verse en la página web de la iniciativa parlamentaria del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº de expediente 121/31)  ha transcurrido ya más de un año desde que finalizó el último plazo de presentación de enmiendas y se inició el plazo para que la Ponencia, o  panel  de 15 miembros  de la Comisión de Hacienda y Función Pública  redactara el "Informe de la Ponencia" o primer posible variación del  texto inicial propuesto por el Gobierno hace más de un año y 3 meses incorporando algunas de las enmiendas presentadas - o variaciones negociadas ("transaccionadas").


Existe una gran expectación por la tramitación de este proyecto de ley, en principio de función  pública sólo de la propia Administración del Estado, pero que podría incorporar disposiciones adicionales de modificación de otras leyes más generales,  por estas importante circunstancias:

  •  este  proyecto de ley tiene enmiendas presentadas por Junts , Podemos y SUMAR para que se haga "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de cualquier AAPP (del Estado, autonómica o local) por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea , propuestas de enmiendas cuyos respectivos textos  ya se publicaron en el Boletín del Congreso en Marzo de 2025
  • el 7/7/2025, Economía de la Comisión Europea  decidió que , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, suspender 626 millones de los fondos europeos por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación - en el hito nº 144- de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente

  • poco después, compareció  el Ministro de Economía en la comisión mixta Congreso/Senado de 17/07/2025 sobre el estado del Plan de Recuperación, y sobre estos fondos suspendidos por el incumplimiento del hito 144 de reducción de temporalidad con sanciones al abuso afirmó  que el Gobierno estaba trabajando en medidas que irían en esta nueva ley de función púbica y en la reforma de la ley de la carrera judicial y fiscal , ambas en tramitación en el Congreso , para poder conseguir convencer a la Comisión Europea del cumplimiento del hito y recibir los fondos suspendidos (de un componente con inversiones destinadas a digitalización de las AAPP principalmente),

  • el Ministerio de Función Pública por otro lado había presentado  a las CCAA en la Conferencia Sectorial de AAPP una  propuesta  de un plan de reducción de temporalidad que incluye cambios normativos para  
    • reducir la duración máxima de la temporalidad a 2 años de los empleados públicos, 
    • dando un plazo de 3 años para cesar al elevado volumen existente de interinos anteriores -sin indemnización alguna si es antes del fin de ese plazo "final"-
    • dejando sólo otros posibles cambios adicionales de la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal,

  • en los debates en el Congreso de una interpelación urgen y subsiguiente moción de Podemos, el grupo en el Congreso del PSOE ha defendido  "sus enmiendas presentadas a las CCAA" y se opone a cualquier medida de fijeza directa, anunciando que intentará incorpora estas modificaciones propuestas como enmiendas en este proyecto de  Ley de Función Publica, precisamente

  • Podemos  ha afirmado que sólo apoyará el proyecto de Ley de Función Pública si el Gobierno acepta enmienda de fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad,

  • los partidos políticos que han expresado por ahora que apoyan una medida excepcional de fijeza restringida general para todos los empleados públicos en abuso de temporalidad actual son: Junts Per Cataluña, Podemos, SUMAR, EH Bildu, ERC,  BNG, Compromís y Coalición Canaria , que suponen en torno a 15% del Pleno del Congreso

 

Las Ponencias actúan a puerta cerrada y, en especial, sus reuniones formales no se transmiten. Además pueden tener reuniones informales de trabajo. El voto de los miembros es ponderado según el peso de su Grupo parlamentario en la Comisión, a su vez proporcional al reparto de diputados en el Congreso de cada grupo parlamentario. Hace ya más de 5 meses  que tuvo lugar la primera reunión formal - y única- de la Ponencia de este proyecto de ley, 

 

El siguiente paso una vez redactado  dicho informe de la Ponencia -todavía sin fecha- será el Debate en Comisión -que sí se transmite- para la aprobación de su "Dictamen" (en el que se pueden aprobar incorporar más enmiendas), que vendrá seguido de debate  en el Pleno del Congreso (donde se pueden incorporar más enmiendas, de las que mantengan los grupos, tal cual o transaccionadas, siempre por mayorías que las aprueben , claro) .  Y si se diera el caso de que después el Senado aprueba enmienda o incluso veto del proyecto de ley (lo habitual en la actualidad con la mayoría de los proyectos de ley del Gobierno), será el Pleno del Congreso quien vote la ratificación o rechazo de esa decisión del Senado (habitualmente, el Pleno del Congreso rechaza el veto del Senado, pasando a Ley el texto tal cual fue aprobado en su primer paso por el Pleno del Congreso).


En concreto, las enmiendas presentadas en su plazo  al proyecto de Ley (en Marzo,antes de que se conociera la suspensión de fondos dela Comisión Europea) incluyen varias de diversos grupos parlamentarios en relación al abuso de temporalidad:

  • Junts Per Catalunya ha presentado enmiendas (nºs 131-134)a este al Proyecto de Ley de Función Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí,  se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

  • También Podemos en su  enmienda  presentada (nº 102) con menos detalle

  • El Grupo Parlamentario de SUMAR presentó enmiendas   (nºs 211,213 y 220) para la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir"  a los empleados públicos de las AAPPs bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado  que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley

  • ERC presentó una enmienda (nº 287) para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante futuros temporales más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

  •  el propio PSOE había incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, si bien sobre otros temas, demostrando que es posible incluir modificaciones del EBEP en este PL, pero no presentó ninguna enmienda a su texto inicial sobre nueeas medidas ante el abuso de temporalidad

 Hay que señalar que el 30 de Mayo, también antes de la suspensión europeos, Junts y PSOE anunciaron un acuerdo sobre las enmiendas de este proyecto de ley. Según el comunicado de Junts incluía 'medidas para la estabilización de los interinos". 

Por otro lado:

  • BNG presentó una enmienda (la nº 8) para eliminar la tasa de reposición del EBEP
  • PNV presentó una enmienda (la nº 2) para que la ley de función pública de las AAPP del Estado recoja que "la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales"
  • EH Bildu  presentó una enmienda (la nº 333) proponiendo nuevos procesos de "consolidación" , por concurso-oposición, con las plazas deel personal temporal de más de 3 años
  • PP y Vox no presentaron ninguna enmienda a este texto sobre temporalidad recordemos de una ley de función pública de al menos las AAPP del EStado
 
En cuanto a los principales sindicatos de la mesa general de empleados públicos, ante la suspensión de fondos europeos por el incumplimiento del hito citado:
 
  • UGT y CCOO exigen que "se cumplan los procesos de estabilización en todas las administraciones" (tanto los convocados por la ley 20/2021 como los convocados por las leyes anteriores", y, en caso de que no lo hagan "sanciones ejemplares a las administraciones"
  • CSIF exige eliminar la tasa de reposición, convocando mediante Ofertas Públicas de Empleo todas las plazas vacantes  y "sanciones ejemplares por abusar de la temporalidad, tras el recorte de Bruselas " que el sindicato achaca a que se ha debido "por incumplir el mandato de reducir la temporalidad"

 

Hay que señalar, que según su Artículo 2, el Ámbito de aplicación de esta Ley de Función Pública de la AAPP del Estado es el personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de:

a) La Administración General del Estado.
b) Los Organismos Autónomos.
c) Las Entidades Públicas Empresariales.
d) Las Agencias estatales.
e) Los demás entes de derecho público, así definidos en su normativa de creación.
f) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Las autoridades administrativas independientes en la forma prevista en sus leyes
de creación.
h) Las universidades públicas no transferidas, en lo que no esté previsto en su
normativa específica.

se entiende que siempre del Estado, más algunos casos donde es supletoria.

Naturalmente, incluso en el caso de la aprobación de una enmienda como la de SUMAR, o las de Junts y Podemos que fueran modificadas -"transaccionadas" en negociación entre partidos- restringiendo su ámbito a las AAPP del Estado por su propia Ley de Función Pública,  podría implicar también consecuencias sobre otras AAPP con leyes de función pública propia -las CCAA - por la constatación que supondría que una AAPP con esa competencia podría regular la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos en abuso de temporalidad bajo su  ley de función pública con la justificación de dar cumplimiento a normativa y las importantes sentencias europeas de 2024.

 

Recordemos  con más detalle especialmente la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat donde el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021
  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, 
  • debiéndose modificar la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
  • no valiendo como  excusa para un juzgado o tribunal nacional argumentos ni de índole constitucional
Por último, en su   Informe de Conclusiones , el Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo Social al Tribunal de Justicia de la UE sobre sanción al abuso de la temporalidad, ha reiterado que sólo una indemnización sin topes , de más cuantía  y no al cese sino al momento, puede valer como sanción al abuso de temporalidad pública.

Entradas relacionadas:

35 comentarios:

Anónimo dijo...

Grande Javier Arauz, de interes


https://www.lawandtrends.com/noticias/ue-internacional/interinos-a-vueltas-con-los-principios-de-primacia-y-eficacia-directa-del-derecho-de-la-ue-1.html

Anónimo dijo...

Viendo lo que propone el Gobierno dan verdaderas ganas de vomitar. Obadal y la situación límite del Gobierno tienen que ser las armas definitivas para doblegar a esta gentuza. Si PP y VOX se alían, aunque sea absteniéndose, con esta basura del PSOE contra los grupos que apoyan la fijeza lo pagarán muy caro en las generales.

Anónimo dijo...

Ahora o nunca

Anónimo dijo...

Por lo pronto, gana el nunca.

Anónimo dijo...

7:53 Siempre es interesante lo que dice y escribe Javier sobre el deber ser.

Pero si no quieren que sea, basta con una frase para cambiar y deje de ser lo que hasta entonces era o debería ser, porque ya no será.

El daño es irreparable.

Anónimo dijo...

Algo habrá que hacer, no solo llorar

Anónimo dijo...

El artículo de Araúz es, de entrada, descorazonador. Tiene toda la razón pero no estamos pidiendo que el TS rectifique algo sino que lo haga el propio TJUE.
Entiendo que este artículo no es una pataleta sino una forma de Araúz de trasladar oficiosamente, usando los medios del ámbito jurídico, hacia la Comisión Europera y el TJUE que su sentencia de 2024 dejó un coladero para el incumplimiento contradiciendo la doctrina de la Gran Sala del TJUE. Es una llamada, más bien una súplica, a Kumin y otros para que intenten de una vez acabar con la locura que vivimos en España.

Anónimo dijo...

A ver kumis y los demás miembros de obadal son juristas no?. Entonces van a aplicar la ley de europa?. O la ley de España?.

Anónimo dijo...

11:04 En este caso tan beneficioso durante muchos para los que mandan, y tan "complejo" de resolver, el que pueda y sepa hacer que haga, la mayoría somos los sufridores, ya lo fuimos en las AAPP, ahora en casa.

Anónimo dijo...

*muchos años

Anónimo dijo...

Ojala alguien haga llegar este Articulo a donde pertenece aplicarlo, antes de que salga Obadal (No vaya a ser que)

Anónimo dijo...

11:35 Son igual de buenos juristas para bien que para mal, solo depende de quién tenga el mayor poder, en este caso el abusador, todas las AAPP españolas.

Para muestra la famosa frase de la sentencia que provoca el giro de 180 grados de la jurisprudencia del TJUE hasta ese momento.

Todo depende de quien tenga el poder, no la legalidad a su favor, la razón ni la verdad.

Anónimo dijo...

Leyes ad hoc, sentencias ad hoc, hay tantos estados de derecho como puedas pagar y fabricar.

Anónimo dijo...

Hay muchas leyendas de como surgió la coletilla ContraLegem

Anónimo dijo...

Pues a votar partidos que defiendan a los interinos y a castigar a quienes nos joden. Recientemente han podido hacerlo los compañer@s interin@s extemeños, los aragoneses y pronto podrán ajustar cuentas en las urnas los compañeros interinos de Castilla y León.

Anónimo dijo...

Jajaja, si hombre, otra vez, ya queda largo, demasiado.

La verdadera expectación que genera es por ver cómo y a quiénes van a joder esta vez.

Anónimo dijo...

12:47 Fácil, solo tenemos que saber a cuánto se cotiza la palabra, la frase, párrafo, si es precio fijo o se subasta el sentido que quieran manipular. Somos muchos, igual compensa pujar.

Anónimo dijo...

Me dice la IA que el Asunto C-418/24 (Obadal) ya aparece oficialmente registrado para su resolución en la primera quincena de marzo. ¿es posible?

Fecha de la Sentencia: El TJUE ha fijado el pronunciamiento para el martes 10 de marzo de 2026.

Hora: Está previsto para la sesión de las 09:30 horas.

Sala: La sentencia será dictada por la Gran Sala, lo que confirma la enorme trascendencia jurídica que el Tribunal le otorga a este caso para el futuro del empleo público en España.

Anónimo dijo...

Acabo de comprobrarlo y sale la programación hasta el 26/03/2026 y de momento nada.

Anónimo dijo...

En el calendario de la curia efectivamente no está señalado nada hasta el día 26/03/2026

Anónimo dijo...

Pregunta a la IA porque esta fecha:

Esta fecha, el 10 de marzo de 2026, no es un número elegido al azar, sino que responde a la mecánica procesal interna del TJUE y a la agenda de la Gran Sala.
Aquí te detallo quiénes manejan esta previsión y los motivos técnicos que la sustentan:
1. ¿Quiénes apuntan a esta fecha?
Gabinete de prensa y letrados del TJUE: Aunque no se publica un anuncio oficial con meses de antelación, el tribunal comunica internamente los turnos de deliberación. Los letrados que siguen de cerca el caso han filtrado esta fecha como la meta fijada para la lectura pública.
Sindicatos y despachos especializados: Organizaciones que actúan como partes interesadas o que tienen pleitos en curso (como los que defienden a los interinos en España) han recibido confirmaciones extraoficiales de que la sentencia está programada para ese martes.

Anónimo dijo...

Y más:
¿Por qué el 10 de marzo y no otra fecha?
Hay tres razones técnicas fundamentales:
El intervalo post-conclusiones: Entre las conclusiones del Abogado General (presentadas el 9 de octubre de 2025) y la sentencia suelen pasar exactamente 5 meses. El 10 de marzo de 2026 encaja perfectamente en este ciclo de deliberación y redacción de la sentencia por parte del Juez Ponente.
El calendario de la Gran Sala: Al ser un asunto de gran relevancia constitucional para un Estado miembro, el caso es visto por la Gran Sala (15 jueces). La Gran Sala suele dictar sus sentencias más importantes en martes.
El plazo de traducción y revisión: Una vez que los jueces alcanzan un acuerdo, la sentencia debe traducirse a todas las lenguas oficiales de la UE (especialmente al español en este caso). Este proceso de "limpieza lingüística" y revisión jurídica suele tomar los últimos dos meses antes de la fecha señalada.

¿Es una fecha inamovible?
Prácticamente sí, salvo que ocurra un incidente procesal excepcional (como una reapertura de la fase oral, algo extremadamente raro a estas alturas). En el TJUE, una vez que la sentencia entra en la fase final de impresión y traducción para su lectura pública, la fecha suele ser definitiva.

Anónimo dijo...

A mí no me cuadra, no cómo se actualiza el calendario, pero lo lógico es que fuera para despues del 26 de marzo que es la última fecha programada.

Anónimo dijo...

Van a pasar 6 meses desde que salieron las conclusiones y no hay sentencia. ¿Es normal?

Sospecho que no tienen claro qué hacer.

Anónimo dijo...

Ojalá sea el 10 de marzo, pero me extraña que no lo señalen en la Agenda de la curia dada la repercusión que tiene. Hasta que no lo vea .......

Anónimo dijo...

A mí no me cuadra

Anónimo dijo...

Ni a España, salga cuando salga.

Anónimo dijo...

Arenques, Arenques... Vendo Arenques
..
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13787999/02/26/los-sindicatos-quieren-acortar-a-un-ano-el-proceso-de-seleccion-de-empleados-publicos.html

Anónimo dijo...

Además de las celebraciones religiosas, el 10 de marzo se observa el Día Internacional de las Juezas y el Día Internacional de la Gaita.

Anónimo dijo...

Si estás en casa.
Pues pide pasta. Se acabó el lema cansino de todos estos años.
Pide #indemnizacionYa.

Verás q si así hacéis TOD@S, vuestra suerte Cambiará?!

Anónimo dijo...

Pues que va ser que NO, aunque casi, será si todo sale bien el lunes 9 de Marzo sobre las 11,30 horas, aunque es probable que si no sale a esta fecha será para el Mes de Abril, redactada está a falta de una incorporación de texto

Anónimo dijo...

Jajajaja. El texto final. Veremos si gana la justicia o las gaitas.

Anónimo dijo...

Por cierto, dejad de utilizar IAs de kk.

Anónimo dijo...

Usad NotebookLM.
Y preparad esto.

* Indemnización y Sanción del Abuso de Temporalidad según el TJUE
* Legal Framework and Case Law for Temporary Public Employees
* Primacy of Union Law and Sanctions Against Employment Abuse

Así os daréis cuenta de q Arauz a estas alturas de la película, se ha convertido en algo "muy pesado"

Anónimo dijo...

En los pasillos de Luxemburgo,
se escucha un eco, un viejo son,
¿será el derecho que al fin madura,
o es de las gaitas la distracción?
Por un lado, el Obadal clama,
con la justicia por estandarte,
pidiendo al fin que la ley europea
deje de ser tan solo un arte.
Pero en la Villa, el Supremo entona
una tonada de tradición:
"¡Cuidado!", gritan, "que si hay fijeza,
se desafina la Constitución".
La Justicia busca sanción y norte,
quiere el abuso por fin frenar,
mientras las gaitas de la burocracia
no paran nunca de serpentear.
¿Quién ganará esta eterna danza?
¿El interino o el tribunal?
Pronto sabremos si el soplido es aire...
o es una sentencia trascendental.
¿Qué te parece, crees que al final la música de la administración logrará despistar a la justicia europea o vendrá el TJUE con las tijeras?.