'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión
celebrada el día 31 de julio de 2018 aprobó el acuerdo adoptado en la
Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluía, el
Anexo III de carrera profesional para los profesionales estatutarios
del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y, además,
contemplaba la regulación de la recuperación progresiva de la carrera
profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de
Salud, modificando el apartado 2 del acuerdo de Mesa Sectorial de 4 de julio de 2018, respetando el resto de lo acordado.
El
Acuerdo del Consejo de Gobierno en su apartado segundo. 2 establece que
el actual techo fijado para el año 2019 por el Gobierno de la nación no
permite la recuperación de la carrera, tal y como se recoge en el
apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de
Sanidad, por lo que se hace necesario adaptar su contenido a fin de que
se permita, conforme a la distribución que se recoge a continuación,
alcanzar en el año 2021 el 100 por 100 de esta
recuperación. Este Acuerdo fija para 2020 un incremento de porcentaje de
recuperación de carrera profesional del 31,59 por 100, lo que supone en
acumulado un 68,41 por cien.
Por ello y para
hacer efectivo en la nómina del mes de enero, el porcentaje de
recuperación de la carrera profesional del 31,59% previsto en el
referido acuerdo para el año 2020 y teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 27 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por
Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, esta Dirección
General, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 308/2019,
de 26 de noviembre por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud (B.O.C.M. no 283 de 28 de noviembre de
2019), dicta la siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera:
Cuantías a abonar en el año 2020 mensualmente a los profesionales
incluidos en los Anexos I, II y III de carrera profesional con niveles
reconocidos, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de Consejo
de Gobierno.
Los profesionales, personal
estatutario fijo, incluidos en los modelos de carrera profesional de los
Anexos I, II y III, con nivel de carrera reconocido por Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, como
consecuencia de la aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31
de julio de 2018, pasarán a percibir a partir de la nómina de enero de
2020, con carácter mensual y hasta la finalización del año, una cuantía
consistente en aplicar el porcentaje del 68,41% sobre la diferencia de
las retribuciones percibidas por carrera profesional con anterioridad a
la aplicación del Acuerdo y el nuevo nivel reconocido.
Las cuantías íntegras adicionales mensuales a abonar son las que se detallan en los anexos adjuntos.'
Fuente y texto completo con lo anexos: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS de 03/01/2020
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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