martes, 7 de enero de 2020

[FeSP UGT Madrid Sector Autonómico] 'Logramos desbloquear la negociación' [ Próxima reunión de la mesa de negociación de las bases generales de los procesos de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que estaban estancadas y siguen sin convocatorias publicadas; UGT propone que se valore más la antigüedad en la administración convocante como en las bases de los procesos de la Administración General del Estado]

'Desde el pasado mes de junio no se ha producido avance alguno en la negociación de los procesos de Funcionarización, Estabilización, Promoción Interna y  Convocatorias Específicas de Promoción Interna de la Disposición Adicional 10 del Convenio Colectivo. 

Este prolongado bloqueo supone que un gran número de trabajadoras y trabajadores, tanto fijas como temporales, siguen sin poder disfrutar de algunas de las más importantes mejoras acordadas en los últimos Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo de Personal Funcionario.
Pues bien, en la reunión de la Mesa General del pasado viernes 20 de diciembre, UGT exigió el desbloqueo de estas negociaciones.
UGT logró arrancar de la Dirección General de Función Pública el Compromiso de:
  1. Convocar, en los primeros días de Enero, la Comisión General de Funcionarización. ¡¡Ya es hora!! Lo exigimos por carta el pasado día 5 de diciembre (ver aquí), Lo volvimos a exigir en Mesa General (y fuimos, por cierto, la única Organización Sindical que lo hizo). De nuevo, en UGT, ¡Cumplimos!.
  2. Convocar, también en los primeros días de Enero, la Mesa Técnica de Selección de Personal, reactivándose las negociaciones para cerrar de una vez por todas las bases de los Procesos en curso:
    • Estabilización. Los acuerdos alcanzados recientemente en A.G.E., refuerzan nuestras pretensiones de mejorar unas bases que deben servir para que el grueso del colectivo de interinas e interinos de larga duración accedan, por fin, a una plaza fija. Y tiene que ser ya.
    • Promoción Interna. No hay razón alguna para demorar más la culminación de este proceso. Entretanto, cientos de compañeras y compañeros fijos ven, cada día como se conculca su derecho a promocionar.
    • Promoción Interna Específica de Disposición Adicional 10 del Convenio. No existen obstáculos para alcanzar un acuerdo rápido y satisfactorio.
Seas fijo o fija, o temporal, sabes que en UGT ¡Cumplimos!.
UGT insiste en la necesidad de individualizar la negociación de cada uno de estos  procesos, sin vincularlos a un acuerdo conjunto, como pretende la Administración.

Así lo reclamamos el pasado día 10 en esta carta ( ver aquí). Y en ello seguimos.'

Fuente:  Comunicado de FeSP de UGT de Madrid de 02/01/2020

[Extracto de la carta de 10/12/2019 de la FeSP  de UGT de Madrid - Sector Autonómico al  Subdirector General de Planificación de Efectivos y Selección de la Dirección General de Función Pública de Madrid:

[...]


'Desde hace 6 meses, la mesa técnica de negociación de las bases generales de los procesos selectivos no se ha vuelto a reunir.

Sabemos perfectamente que hay una línea roja en las bases generales de la estabilización que impide llegar a un acuerdo, que es la valoración de la experiencia en la categoría a la que se opta.

Este proceso de estabilización afecta al personal interino y al personal temporal. Desde luego que es importantísimo desbloquear esta situación, máxime, cuando la parte social tiene similar propuesta frente a la propuesta de la administración. Es más, sabemos que a nivel estatal se están negociando estas bases, y la administración en este ámbito contempla la posibilidad de valorar más la experiencia desempeñada en la categoría en la administración convocante y las funciones especiales que se puedan estar desarrollando, porque al fin y al cabo, una vez aprobado el examen, el que las personas interinas y temporales puedan sumar más puntos, no les beneficia solo a ellas que por fin conseguirán la ansiada y justa fijeza, sino que la administración aprovecha la experiencia y los conocimientos de estas personas, lo que supone mantener la calidad en el servicio público.'




NOTA DEL EDITOR: esta negociación de bases no afecta a los procesos de estabilización/consolidación de puestos del Servicio Madrileño de Salud, ,  la Administración de Justicia o de docentes de la Comunidad de Madrid -con mesas de negociación y organismos directivos con las competencias diferenets, como tampoco a las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, ...) y diversas empresas públicas de la CCAA.  Esta negociación es sobre las bases de las convocatorias pendientes de los procesos de estabilizacón de las 8.032  plazas de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid incluidas en los Anexos III de la OPE 2017  y la OPE 2018.

Recordemos una vez más que con procesos de de "estabilización" se refeiren tanto a los derivados de los establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017,  que  habilitaba en ciertos sectores específicos, a ofertar en las OPES 2017, 2018 y 2019 sin computar en  tasa de reposición hasta el 90% de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última OPE)  y de lo establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018que  habilitaba ya al resto de sectores a ofertar en las OPEs 2018, 2019 y 2020 sin computar en  tasa de reposición hasta el 100% de los puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2017, en ambos casos sin habilitar sistema excepcionales o restringidos de procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propios personal temporal de larga duración de dichos puestos


En cuanto a los procesos de estabilización en el Servicio Madrileño de Salud, con más de 19 mil plazas incluidas entre la parte de estabilización de las OPEs 2017 , 2018 y 2019 del Servicio Madrileño de Salud y para las mismas categorías la parte computada como de reposición, las bases en principio comunes a todas las categorías, ya   fueron aprobadas en Mesa Sectorial del SERMAS hace tiempo y son las que están siendo usadas par alas convocatorias por ahora publicadas -algunas de ellas ya con la fase de oposición finalizada- y que consisten en:

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • oposición eliminatoria que se superaría con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas,
  • fase de concurso: máximo 35 de los 50 puntos por experiencia profesional y máximo 15 puntos por formación

Recordemos que esta Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, ha solicitado , al igual que el colectivo de Médicos de Urgencias Hospitalarias, la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS ante


  •  el 80% de temporalidad
  • que sería su primer proceso selectivo que se desarrollaría en el SERMAS, 
  • que buena parte de los informáticos afectados tienen juicios en espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad -donde la Abogacía de la UE ya ha dicho que hay abuso de temporalidad en este tipo de puestos de más de 6 años que ahora oferta el SERMAS y que realizar OPEs con procesos selectivos con oposición de  libre concurrencia con estos puestos ahora  - como también lo sería esta propuesta de UGT-  no es una solución al abuso acorde a la obligada normativa europea, mientras que sí lo serían concursos restringidos-  
  • y la regularización en las categorías de informática todavía pendiente de personal informático bajo categorías administrativas, que la misma Consejería de Sanidad se comprometió a realizar antes de abordar ningún primer proceso selectivo del colectivo



En cuanto a los procesos de estabilización de la Administración General del Estado, las bases ya acordadas (pero con todas las convocatorias todavía pendientes incluso de publicación) consisten en:

  • concurso-oposición con un peso de un  60 % la fase de oposición eliminatoria  y 40% la de concurso de méritos
  • 10% de la fase de concurso por  méritos académicos  y  un 90%  por s méritos profesionales, todos de antigüedad, que acaba por tanto pesando un 36% del total de la puntuación del proceso
  • la antigüedad en el mismo Cuerpo o Escala/Grupo Profesional y Especialidad de la AGE (consiguiéndose el máximo de puntuación de los méritos profesionales con 10 años) cuenta 5 veces que la de en el mismo puesto o equivalente en otra Administración Pública , algo que recientemente el Tribunal Supremo estableció justificado en un proceso de estabilización como el de Baleares de 2009


Entradas relacionadas:

No hay comentarios: