'Seguimos consiguiendo, que los órganos judiciales españoles reconozcan los derechos de los funcionarios interinos y del personal temporal.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 5 de Las Palmas, en
una sentencia de 24 de noviembre de 2022, reconoce a un funcionario
interino, que venía realizando desde el año 2000, las funciones propias
de una categoría superior, el derecho a la clasificación profesional,
condenando a la Administración empleadora a abonarle la retribución
correspondiente a la naturaleza real de los servicios que estaba
efectivamente prestando, y a reconocerle el tiempo total de prestación
de servicios en la categoría superior, desde el inicio hasta el final, a
efectos de procesos selectivos.'
1 comentario:
Ésta no es sino otra derivada del abuso en la temporalidad consentido y fomentado por los responsables de las AAPP españolas.
Es de cajón que muchos interinos pasen a ser el soporte fundamental para los servicios de la Administración que los ffcc no quieren realizar. De esta manera, obligados por la necesidad y sin opción se han especializado en trabajos que otros rechazan, ya sea de su categoría o superiores. El trabajo hay que sacarlo y el que da la cara, su trabajo y sobre el que recae la responsabilidad es el que está, sin distinguir entre fijo o eterno temporal.
Mis felicitaciones al trabajador abusado, no solo en la temporalidad, y al despacho por conseguir poco a poco que se imponga la lógica.
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