miércoles, 14 de diciembre de 2022

[Arauz] Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Madrid, Canarias, Andalucía y Ceuta y Melilla requieren a las Administraciones demandadas que completen los expediente administrativos remitidos para saber si contabilización "TODAS" las plazas debidas para el concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en resoluciones del 26 de octubre, 25 de noviembre y 12 de diciembre de 2022, requieren a las Administraciones demandadas para que completen los expedientes administrativos remitidos:

  • con la documentación necesaria para que se identifique el número de empleados públicos temporales nombrados o contratados antes del 1 de enero de 2016; 
  • el número de puestos, con sus respectivos códigos, que estaban ocupados con carácter temporal con anterioridad a dicha fecha o que a 30 de diciembre de 2021 estaban servidos por funcionarios interinos nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2016;
  • el número de puestos, con sus respectivos códigos, que reuniendo los requisitos de la DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 se han computado como plazas vacantes en los procesos de estabilización anteriores a 2022 y los que se han computado a los efectos de la OPE de estabilización como plaza vacante; 
  • el documento administrativo que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.7 de la Ley 20/2021;
  • las actas de las sesiones celebradas con motivo de la negociación previa de la oferta de empleo.

 Es decir, las Salas de los TSJ admiten la necesidad de que la Administración acredite que todas las plazas incluidas en las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª, esto es,  que TODAS las plazas ocupadas por empleados públicos temporales con anterioridad al 1 de enero de 2016, así como aquellas plazas vacantes que a 31 de diciembre de 2021 estaban ocupadas por empleados públicos temporales ligados a la Administracion empleado con anterioridad al 1 de enero de 2016, se incluyen en las OPES de 2022 para ser convocadas a través de un concurso de méritos, en ejecución de la Ley 20/2021.'


Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 14 /12/2022 recibido en APISCAM 
 
 


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44 comentarios:

Anónimo dijo...

y los procesos ya convocados o resueltos?

tendrán que adoptar cautelares.-...

Anónimo dijo...

Los puestos que reúnan los requisitos de las disposiciones 6 y 8 de la Ley 20/21 obligatoriamente tienen que convocarse en concurso de méritos aunque estén incluidos en procesos ya convocados. Precisamente, esas disposiciones se aprobaron para que se incluyesen obligatoriamente las plazas que Madrid había convocado a todo meter en oposiciones.

Anónimo dijo...

HAY QUE PEDIR CAUTELARES DE PARALIZACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS: CONCURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS-OPOSICIONES.
Que ya los están concediendo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/15/legal/1668500129_431677.html

Ya van entrando en vereda los Tribunales SUPERIORES DE JUSTICIA, ya van obligando a las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a que saquen todas las plazas a concurso puro de méritos.
Las víctimas de abusos de las Administraciones Públicas han de pedir CAUTELARES DE PARALIZACIÓN.

Anónimo dijo...

No os dais cuenta que están jugando un partido de tenis...? Y nosotros estamos de expectadores viendo la pelota ir de un lado para otro. Nos entretienen para que estemos tranquilos con la tierra prometida del concurso de méritos.

Anónimo dijo...

No creo que esté nadie tranquilo. Si ha habido este movimiento es porque han habido reclamaciones judiciales. Que yo sepa lo que se establece en una ley no es una promesa, es de obligado cumplimiento. Eso es lo que se pide judicialmente.

Anónimo dijo...

Alguien se ha leído la medida cautelar tomada por el tribunal de Castilla la Mancha...?

Anónimo dijo...

ojo, lo que se revisa es la inclusión de más plazas para el concurso de méritos.

El concurso de méritos sigue adelante, concurso abierto en el que puede participar también libremente todos los titulares, que van a promocionar a través del concurso de méritos, quedándose miles de interinos en la calle...

Anónimo dijo...

Eso último depende de las bases de cada concurso, que varían según la Comunidad Autónoma.

Son concursos abiertos a cualquiera (no son sanción al abuso según el TJUE), pero no todas tas comunidades contabilizan tiempo trabajado en el cuerpo inmediatamente inferior, por lo que la promoción interna no sería posible.

A los compañeros a los que les esté ocurriendo eso, también les toca librar esa batalla judicial, desgraciadamente.

Haces bien en recordarlo.

Anónimo dijo...

Si revisan las plazas y el baremo esta bien hecho...es un plus.

Y si siguen adelante y luego tienen que poner plazas, ellos sabrán....

Anónimo dijo...

Los TSJ podrían tomar medidas cautelates de oficio,y paralizar la ejecución de la ley 20/21, pero ningún TSJ va a paralizar la ejecución de la ley. Es todo una tomadura de pelo, se ríen de los interinos. Ahora vienen con el cuento de que le van a pedir documentación a la admon de las plazas...? Cuando la admon quiera aportar los papeles de las plazas, los concursos de méritos están más que ejecutados, y eso lo saben los TSJ. Es para tenernos entretenido y quietecitos. Hacer como que hacen algo, pero sin hacer nada. Un partido de tenis entre los TSJ y la AA.PP.

Si los TSJ quisieran hacer algo, tomarían las medidas cautelares y paralizarian la ejecución de la ley 20/21, pueden de sobra hacerlo de oficio, pero se dedican a pedir papelitos a la admon.

En marzo unos pocos habrán consolidado con el concurso, y el resto que no impugne el cese habrá dejado de ser un problema para la admon.

Este tema está más que judicializado. Me parece mentira que aún creáis que os van a salvar.

Anónimo dijo...

Sí, hay que impugnar el cese, pero si el cese va contra una ley es nulo.

Anónimo dijo...

Ese mismo problema veo yo en mi administración. Faltan plazas a concurso y otras q están en concurso oposición, deberían estar en concurso. Los temporales no podemos impugnarlo todo. La administración, el Ministerio de Función pública, debería dar unas normas generales. Están interpretando chapuceramente y sin sentido.
Todo lo que hace Arauz está bien pero tanto juicio se podría evitar con buena fe que no parece tener hoy en día nadie. Diciendo q hay q interpretar de una manera. Yo en concreto interpreto:
El art 2.1 define las plazas de estabilización que entran, las distintas tasas más la nueva.
La disposición adicional 6a dice q las plazas de ese art 2.1 a estabilización. Interpreto q habla en el preambulo de que la temporalidad de larga duración son ocupadas más de 5 años, eso debería dar lugar a clasificar las plazas en concurso o concurso opo del art 2.1. Esas plazas interpreto no tienen q estar ocupadas a 31 de 12 de 2020, tienen q estar ocupadas 5 años.
La 8a habla de plazas ocupadas por personas antes de 2016. Hay plazas q están ocupadas antes de 2016 y q han estado ocupadas más de 5 años, a concurso.
No cabe concurso-opo más q con las plazas del art 2.1

Anónimo dijo...

En mi admin sólo se fijan en el 31 de diciembre de 2020 y lo q ha estado ocupado 5 años ininterrumpidamente. Además, las personas q llevan toda la vida les convocan concurso con la plaza q tienen a 31 de diciembre de 2020, cuando pueden llevar en esa plaza 4 días y antes toda la vida en otra.

Anónimo dijo...

En la administración general de Aragón, han sacado a concurso de méritos ni el 5% de las plazas de los que están en abuso de temporalidad. No han hecho público ningún listado de nada. De lo mío, que llevo más de 17 años seguidos, "cero" plazas a concurso de méritos y es lo habitual.

Anónimo dijo...

Pues no sé q es peor si q no saquen ninguna o q saquen sólo unas pocas con un baremo demencial y la mía q es clara , saco plaza a concurso y sacan un baremo q quitan la plaza. Si hubieran sacado todas, a pesar de los baremos demenciales los q estamos en mayor abuso sacábamos plaza.

Anónimo dijo...

Si no hubieran sacado la mía por lo menos estaría tranquila a la espera de q el TJUE despierte o espabile

Anónimo dijo...


Imagínate las esperanzas que tenemos a los que ya nos echaron ilegalmente, estando en fraude de ley, y habiendo perdido antigüedad para los concursos.

Anónimo dijo...

A las de las 15:57

Si hubieras reclamado tu fijeza en los juzgados estarías tranquila, pero te quedaste esperando. Esperando a los cantos de sirena de los concursos de méritos que te prometieron las mismas personas que estaban abusando de tí. No se puede ser más ignorante...!!! No se puede ir por la vida en una posición tan cómoda...!!!

No te lo vas a perdonar en la vida, cuando veas cómo los valientes que denunciaron se quedan con su plaza al amparo de la directiva 99/70. Para cuando el TJUE se pronuncie estarán todos los procesos de estabilización ejecutados, y los interinos en fraude ya no existirán.El plan está concebido así...,y os llevaron cual rebaño al matadero.

Anónimo dijo...

A la de las 16:29

Interina en fraude de ley cesada injustamente hace año y medio por pedir mi fijeza. Impugne mi cese también y ya estoy en recurso de apelación el TSJ. Estoy super tranquila...!!! Hice lo que tenía que hacer, luchar por mis derechos. Todo esto pasó antes del Icetazo, estoy como nuestro compañero informático del SERMA. La recompensa es para los que luchan, no para los que ven los toros desde la barrera.

Anónimo dijo...

Al informático del SERMAS de la sentencia europea de 19 de Marzo también le han cesado?

Pues vaya plan, todos vamos a acabar como él a este paso

Anónimo dijo...

Yo ahora me pregunto... y realmente queréis u os quedan ganas de volver a vuestros puestos porque a mi pocas o ninguna y todavía no m han cesado pero es q m encuentro fatal

Anónimo dijo...

Ahí le habéis dado. Hace tiempo que solo me importa el grupo de los que si luchamos y lucharemos hasta el final.
Denuncié antes del Icetazo como esos alrededor de diez mil. Se nos tendrán que comer con patatas cuando se pronuncie el TJUE, a la mayoría del resto os habrán ido barriendo y eso que estabais avisados y requeteavisados. Esto es España, los derechos que emanan de nuestra pertenencia a Europa no siempre se cumplen, y toca pelear y pelear. Es muy bonito esperar a que otros demos la cara, verdad? Pero con esto no funciona así en esta ocasión.
Y dicho esto sigo estudiando, espero conseguir la plaza en el examen trampa si ese día conjuran los astros, si Dios quiere...y así nos centramos el Sr Arauz (la abogada que lleva mi caso), en sacar una buena indemnización.
Mucho ánimo y perseverancia para los 10000, suerte para el resto y a seguir votando a los sindicatos que han impedido vuestra consolidación.

Anónimo dijo...

Al de las 18:42

No sé si lo han cesado.

A lo que yo me refería es a que ya tiene el recurso en el TDEH. Me refería a que él es el que ha abierto la puerta a la fijeza en España. A qué es al primero al que le han dado la bofetada.

Recordad que el TS le condenó incluso a pagar las costas del juicio, y va a ser gracias a él y a las adontologas que tendremos la fijeza.

Anónimo dijo...

Al de las 18:44

Seguramente no me den el puesto que tenía, pues seguramente lo esté ocupando otra persona. Me tendrán que dar otro puesto en la misma localidad, y sinceramente prefiero que me den otro puesto que el que tenía.

Anónimo dijo...

O sea que están cesando a la gente si reclama la fijeza; pues es bueno saberlo, por que de esto no se está informando

Anónimo dijo...

Que yo sepa, en general los ceses no tienen relación con que se haya reclamado la fijeza o no

Anónimo dijo...

¿ Sinceramente creeis que hay posibilidad de conseguir fijeza por haber denunciado antes del icetazo ?
Tengo compañeros que ya van por el superior de justicia (denegada fijeza) y el siguiente paso que les queda es el supremo.

¿Después del supremo? ¿nos readmitirían incluso ya juzgados con no fijeza?

por favor respuestas sinceras y coherentes, no creo en los unicornios aunque tampoco acepto directamente lo que me diga la administración

Anónimo dijo...

No es así. La gente que ha reclamado la fijeza también reclama al cese. No sé muy bien pq hay que reclamar las dos cosas.
Al principio se hablaba de q normalmente ante el abuso de temporalidad bastaba con reclamar al cese.
Después dijeron q por el cambio de la ley había q reclamar antes de q cambiara la ley la fijeza porque luego se iba a tener menos derechos.
Yo reclamé fijeza y cuando se termine el concurso y me echen no tengo nada claro q tenga q reclamar al cese tb. Dicen q entonces reclamas q tu cese es nulo o algo así.
No te echan por reclamar la fijeza ni mucho menos.

Apiscam dijo...

Al de la o a la de las 16.15:
No han cesado al informático de la sentencia europea de 19/03/2020 ni a ninguno de los 21 informáticos del SERMAS del conjunto de primeras demandas con Arauz de 2016 y que dieron lugar a esa trascendental sentencia europea. Tampoco ha abandonado Araúz a estos informáticos. Son bulos que circulan por ahí malintencionados

Es más, el SERMAS abandonó la convocatoria a oposición de todas sus plazas y las ha incluido en sus concursos de méritos que,aunque no cumplen con la sentencia europea, harán fijos a buena parte si no a todos ellos.

Todo esto no habría pasado si no hubieran realizado aqiellas demsndss tan especiales pidiendo cuestiones prejudiciales y reclamando... fijeza
Y
.

Anónimo dijo...

Y aquí están los informáticos que gestionan este blog dando información y manteniendo vivo el caso de los que toda vía no tenemos nuestra situación resuelta.
Con todo el trabajo que supone.
Gracias.

Anónimo dijo...

Yo desde luego no. De baja y en un concurso q en vez de ser el número 1 voy a ser el siguiente al número de plazas en concurso. Out. Game over. Gracias por participar. Buen trabajo cien veces reconocido antes de ese día. Que te vaya bonito!

Anónimo dijo...

Al de las 16:15

El cese por pedir fijeza no es algo generalizado. No creo que sea lo común.

Que todos los que reclamamos fijeza o que hayamos sido cesados con nuestro cese impugnados antes del Icetazo, tendremos la fijeza, es de las pocas cosas que serán seguras con las sentencias del TJUE.

A nuestro informático le han reconocido el abuso..., el TS ya ha dicho que no existe sanción en el ordenamiento jurico y también ha dicho que no le da la fijeza porque no le sale de los cojones hasta que no le obligue el TJUE en las próximas prejudiciales.

TODOS los que reclamamos fijeza antes del Iceta estamos igual que nuestro informático. Los que reclamaron después del Icetazo, no lo sé.., pués el decreto contempla medidas sancionadoras y ya no estaría la administración obligada a dar fijeza.

Anónimo dijo...

Y cómo se entiende lo de la indemnización de los concursos? Porque Arauz dice q eso no es sanción pero es un dinero q te dan al cese después de haber participado en el concurso de tu plaza en abuso, etc, etc...

Anónimo dijo...

A mi me llegaron a decir en sentencia q como no me había quejado antes se podía entender q no m parecía mal la situación y ya no sé ni si llamaban a aquello abuso o no... Es demencial. Lo justificaba así mi administración y el o la juez decía q no le faltaba razón... Es q yo ya digo, m siento como si viviera dentro de una pesadilla

Anónimo dijo...

A 10:23 pues como una medida de protección ante el despido, como una compensaciones económicas reguladas para un "despido" que no sea procedente de un tipo de trabajadores donde la regulación no las contemplaba.ç


En la ley de los concursos, la ley 20/2021, la palabra "abuso" no aparece por ningún lado, y en los países donde está regulada una indemnización como sanción al abuso de temporalidad (en algún tipo de trabajador, no necesariamente de administración pública) pues es una indemnización que se da cuando se llega al punto regulado en el que pasas a estar en abuso de temporalidad, no años después cuanto te ceses o nunca si no te cesan.

Anónimo dijo...

Gracias por la explicación pero llegados a este momento me gustaría saber si tengo que rechazar ese dinero porque no es sanción y yo quiero estabilidad en mi trabajo o puedo cogerlo cuando me cesen, q me cesarán y no tardará mucho supongo...

Anónimo dijo...

Al de las 21:44
Lo que contempla la ley 20/21 sí que es una sanción. Lo que está por determinar (según Arauz) y si se puede considerar. "suficiente y disuasoria" como obliga la directiva 99/70 y las diferentes sentencias del TJUE.

Anónimo dijo...

Pues m parece una jugada fea porque nos han enviado al matadero de los concursos y sin posibilidad de sacar plaza. Con la esperanza en q las cosas cambiarán tal vez en cualquier momento y entonces? A los que pedimos la fijeza antes del Icetazo q hacemos? No coger la indemnización por considerar el cese nulo? No sé, yo m estoy preparando para ese momento, llamo a Arauz y no consigo hablar.

Anónimo dijo...

Al de las 23:11

Es algo que tienen que valorar muy detenidamente los abogados. Yo ante la duda no cobraría la indemnización, pues si al final se considera por el TJUE que es una sanción adecuada, junto con alguna modificación que les obligue el TJUE tras las sentencias que esperamos se resuelvan en 2023, te tendrías que olvidar de la fijeza como sanción.

Anónimo dijo...

Cada uno una situacion . Es el caos. Mi administracion al contrario ya ha dicho que no piensa pagar ni un centimo. Que el que pretenda cobrar tendra que ir al juzgado. Hablo de la administracion general de una comunidad autonoma del norte del estado , compuesta de 3 provincias, bañada por el mar Cantabrico y de gran solera.

Anónimo dijo...

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwippd64vYX8AhUBYKQEHbASDmgQvOMEKAB6BAgKEAE&url=https%3A%2F%2Fwww.eldiario.es%2Fandalucia%2Fjunta-andalucia-acumula-decena-condenas-seleccionar-interinos-aplicando-loteria_1_9802906.html&usg=AOvVaw2CiPG1k99fJg0ZGlpAtPfX

Anónimo dijo...


En el SAS entras por azar de un algoritmo.

En la Comunidad de Madrid te cesan por sorteo de las plazas, y lo peor es que no lo ocultan, lo reconocen sin problema.

Qué esperpentos son los que deciden tan aleatoria e ilegal política de rrhh en una Administración para ejercer la función Pública?

Anónimo dijo...

https://www.diariodecadiz.es/elpuerto/sentencia-nombramiento-funcionario-Ayuntamiento-Puerto_0_1749125454.html

Nueva sentencia fijeza

Anónimo dijo...

Al de las 17,26h
Ya he visto que no es una sentencia de fijeza. Se trata de un ayuntamiento que no ha querido convocar el concurso y declara directanente funcionario a un interino. Y qué piensas? Q cuando convoque el concurso ese ayuntamiento el resultado va a ser diferente?
No tengo ni idea de si ese funcionario estaba en abuso ni nada pero lo que no puede ser es esta ley tan absurda que ha dejado a cada administración hacer lo que quiera. Ahora crearán el concurso y le harán funcionario.
La sensación es cada vez más extraña, unos concursos q vale cualquier baremo q se les ocurra, unas plazas que en muchos casos faltan a concurso y se queda entonces gente fuera que no debería ni en el peor de los casos.
Se suponía que este sistema iba a reducir la temporalidad e iba a dar plazas de funcionario a personas q llevaban años en abuso. No está siendo eso.