'Se trata de la norma que impulsará la implantación de un modelo de recursos humanos público basado en las competencias, y que favorecerá la atracción y retención del talento, con el que se pretende dotar a la Administración de un marco normativo que permita dar respuesta a los actuales retos de la sociedad, reforzando el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado.
Esta ley, que forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), apuesta por los principios de planificación estratégica, adaptación de la selección de personal a las necesidades de la Administración, la evaluación del desempeño, la regulación del personal directivo público profesional o una nueva regulación de la carrera profesional.
La igualdad, el diálogo social y el aprendizaje durante toda la carrera profesional son los principios transversales que inspiran la ley. Su puesta en marcha estaba incluida en el Componente 11 del PRTR y vinculado a la medida 'Refuerzo de las Capacidades del Empleo Público'.
Las numerosas medidas incluidas en el texto, que ahora se someterá al procedimiento de información pública, desarrollan del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Tras su aprobación en 2007, el actual Gobierno cumple con el compromiso de reforzar el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado y confirmar su poder transformador en los actuales retos de la sociedad.
Estas medidas ayudarán a sentar las bases para una reforma integral del empleo público en la Administración del Estado. Una apuesta en la que, además de las medidas, antes mencionadas, se incluyen la carrera horizontal de empleadas y empleados públicos y el aprendizaje a lo largo de la carrera profesional. Unos objetivos alineados con las reformas de países de nuestro entorno.'
Refuerzo del ámbito del desempeño
Las reformas incluidas en la legislación suponen un antes y un después en
el ámbito de la Función Pública. Una de las destacadas es la planificación
estratégica, base de este anteproyecto, por la que se alinearán los
objetivos estratégicos de la Administración Pública. Esto permitirá adaptar
la selección de personal a las necesidades de las organizaciones.
Esta norma se aplicará en la Administración General del Estado,
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras de la Seguridad Social,
Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Autoridades
Administrativas Independientes, Universidades Públicas no transferidas y
demás entes de derecho público. Esto llevará a un modelo de gestión
integrada y por competencias de los recursos humanos.
Otra de las reformas significativas será la incorporación de la evaluación
del desempeño al modelo de empleo público. Esta medida, que será de
carácter obligatorio, perseguirá una mejora de la productividad y la
adecuación de la carrera profesional al cumplimiento de las funciones de
la empleada o el empleado público.
A través de este procedimiento se valorará periódicamente la conducta
profesional y se medirá el rendimiento o el logro de resultados de las
trabajadoras y trabajadores públicos. La finalidad es mejorar la
productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios
públicos.
La regulación de la carrera profesional horizontal es otra de las grandes
novedades. Este sistema, que evidencia una apuesta por la promoción
profesional interna, consiste en la progresión en un itinerario de tramos sin
que sea necesario que se produzca un cambio de puesto de trabajo. Los
ascensos deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado
de la evaluación del desempeño.
Otros factores que se tendrán en cuenta para esta fórmula de promoción
en la Administración serán el cumplimiento de un itinerario de formación
especializada. Además, y según cada caso particular, la participación en
actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación se
tendrán en cuenta para los ascensos.
Complementos salariales
El texto del anteproyecto aprobado hoy incluye la creación de dos nuevos
complementos salariales para las empleadas y empleados públicos. Estos
están basados en su evaluación de desempeño y en su evolución
profesional dentro de cualquiera de los ámbitos en los que se aplicará la
futura legislación.
El primero de ellos es el complemento de carrera. Este retribuirá la
progresión que se vaya alcanzando en la carrera profesional. Su cuantía
será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o
subgrupo de clasificación profesional que lo tenga reconocido.
El otro será el complemento de desempeño. El acceso al mismo estará
vinculado a la superación de las evaluaciones de desempeño planteadas
durante la carrera profesional, las cuales tendrán carácter obligatorio. El
rendimiento y los logros de trabajadoras y trabajadores del ámbito público.
De esta manera, las retribuciones complementarias serían el complemento
de destino, el complemento específico, el complemento de desempeño y
el complemento de carrera.
A estos hay que sumar el renombrado complemento por servicios
extraordinarios, que es el que retribuye los servicios prestados fuera de la
jornada ordinaria o la actividad extraordinaria desarrollada en el puesto de
trabajo.
Regulación del personal directivo público profesional
Otro de los compromisos del Gobierno que estará recogido en la futura ley
es la regulación del personal directivo público profesional. Esta figura es la
que dispone de funciones de desarrollo de políticas y programas públicos.
Tendrán esta consideración las personas titulares de subdirecciones
generales o de otros ámbitos que se asimilen a estas. Y que estarán
ocupados equitativamente por hombres y mujeres, tal y como marca el
principio de igualdad recogido en la norma.
El desarrollo de una regulación responde a que se trata de un perfil clave
en la concepción de una Administración Pública moderna. Entre los
objetivos están ofrecer garantías de la profesionalidad de quienes ocupan
estos cargos.
Otro de los fines es reforzar la idoneidad, capacidad y orientación de los
mismos con respecto a los resultados profesionales que obtengan quienes
ocupen esos puestos directivos.
Pruebas objetivas y territorializadas
Entre las grandes reformas incluidas en el anteproyecto está la apuesta
por un renovado modelo de acceso a la Administración.
Se priorizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso al empleo público. A esto hay que sumar los principios
rectores de agilidad y eficiencia en la selección, la adecuación entre el
contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar o la
profesionalización de los tribunales.
Además, se opta por un modelo mixto que estará basado en los
conocimientos para superar el acceso y en la evaluación de competencias
profesionales.
Otro de los cambios significativos que introduce la ley es que los procesos
se celebrarán en todo el territorio. Una reforma que facilitará la
democratización en el acceso, al optar por un modelo social que garantice
la diversidad tanto social como territorial en el empleo público.'
Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 20/12/2022 y Nota de Prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 20/12/2022
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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1 comentario:
Palabras huecas.
Cuándo modifican en algo la ley 20/21 para que cumpla con la directiva?
En mi administración han montado un sinsentido de plazas que con el sinsentido de baremo va a salir un churro.
Mucho agilizar y mucho desempeño pero si ahora van a dar las plazas que hemos ocupado personas durante años y en las cuales nos hemos esforzado mucho a personas que nunca han hecho ese trabajo ni saben como se hace ?
Y a renovar esa ley, a eso no les obligan?
En mi administración la foto de las plazas no dice o representa la temporalidad de larga duración y el baremo sirve para promocionar a las personas.
Y que nos pongan además el tema del dinero! Esos complementos y evaluaciones que a nosotros no nos pagaban durante años...
Que empiecen por decir que para sacar una plaza por concurso la persona tiene que haber pasado un mínimo de 5 años en el puesto.
La palabrería, el discurso es fácil.
Que corrijan lo mal hecho. A eso no les obliga el plan de resiliencia?
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