miércoles, 12 de marzo de 2025

La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos

La  Comisión Europeaa acaba de publicar en su página de seguimiento de denuncias múltiples una actualización de la "Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano", denuncia que, recordemos tiene dos procedimientos de infracción en curso asociados:

  • el INFR(2014)4231 sobre la falta todavía de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de empleados, y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa

  • el INFR(2024)2277  sobre la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos  al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos

Recordemos una vez más qui, el propio Gobierno italiano promulgó en 2015, pocos meses después de la sentencia "Mascolo" de 2014 del tribunal europeo  un primer cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba el previo  Decreto nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. unas "bajas" indemnizaciones genéricas ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa ( pudiéndose elevar hasta a 14 meses si supera ba los 20 años de temporalidad)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos), es decir, una indemnización del tipo  "daños acreditados"
  3. a futuro, la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no hubiera quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer en primer lugar un procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" precisamente sólo para el personal docente como el de la sentencia Mascolo  además de con temporalidades acumuladas superiores a 3 años que  permitiera la "estabilización" de dicho contrato.
 
Esa reacción legislativa italiana no incluyó , además de a todos los colectivos públicos, la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa por tanto, , pero, seguramente ante las bolsas de abuso ya existente, y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones, el gobierno italiano no se quedó ahí en  2017 aprobó una norma transitoria excepcional, el artículo, el 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran ciertas condiciones impuestas desde la norma estatal (antigüedad pública superior a más de 3 años en la fecha de la publicación de la norma).


En paralelo la Comisión Europea abrió procedimiento de denuncia sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración  CHAP(2013)2870 para varios tipos de empleados públicos que se quedaban fuera y anunció que la investigación de este procedimiento de denuncia múltiple quedaba en relación al procedimiento de infracción INFR(2014)4231, del que ya por fin en abril de 2023 , la Comisión Europea  avanzó el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen Motivado"  por seguir  sin incluir todavía la normativa italiana de medidas de sanción válidas según el canon del Tribunal de Justicia de la UE y de prevención del abuso de temporalidad a esta lista de sectores de empleados públicos, que ya quedaba reducida a:
  • algunos  profesores  de las escuelas públicas [los profesores de religión],
  • personal administrativo, técnico y auxiliar de las escuelas públicas, 
  • trabajadores sanitarios, 
  • trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de la ópera, 
  • personal de organismos públicos de investigación, 
  • trabajadores forestales y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Finalmente la Comisión Europea decidió en Octubre de 2024 llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por dicha falta de medidas sancionadoras suficientes al abuso de temporalidad pública y de medidas preventivas en esos colectivos.

 

Ahora, la Comisión Europea ha publicado una actualización de 04/03/2025 del procedimiento de denuncia  en el que informa a los denunciantes con bastante detalle:

sobre el abuso de temporalidad pública

  • en cuanto a las medidas de sanción de la ley nacional para el abuso de temporalidad cometido: 
    • la Comisión Europea valida, aplicando criterios del TJUE,  el reciente cambio legislativo del Gobierno italiano, emprendido ante el procedimiento de infracción ya en el TJUE, por el que , además de la siempre existente  sanción adicional por daños acreditados en pérdida de oportunidad, 
      • eleva el máximo de la sanción genérica  al abuso - la que no requiere acreditar daños- a 24 meses de sueldo
      • elimina que esta indemnización genérica esté supeditada a que el empleado público cese o sea despedido, es decir, no es una indemnización al cese sino al abuso y se puede cobrar en cuanto se está en abuso
      • elimina la exclusión del derecho a esa indemnización genérica para el temporal en abuso que pase a ser fijo por un proceso selectivo, pasando por tanto a recibir la indemnización por abuso también quien  se conviertq en fijos por un proceso selectivo,

  • en cuanto a las medidas preventivas del abuso futuro (fijar por ley el nuḿero máximo de renovaciones, sanciones a lasAAPP por incumplimiento,...):
    • valida los cambios introducidos en la normativa para varios colectivos, pero rechaza las de las escuelas ATA  y seguirá estudiando  las de las escuelas convencionales, los investigadores públicos y los bomberos voluntarios 
    • con lo que mantiene el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en  esos colectivos , y en especial, ha interpuesto ante el TJUE el recurso contra Italia (por los colectivos pendientes y que sigue estudiando; no ya por falta de sanción válida al abuso de temporalidad existente)

 sobre la discriminación del temporal público con el fijo:

  • Italia sigue sin regular normativa que elimine la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos  al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos, con lo que mantiene el procedimiento de infracción INFR(2024)2277 (todavía en fase de Carta de Emplazamiento)
     


Nótese que en el caso de España, se da una situación paralela, aunque de mayor gravedad y evidente menor cumplimiento de la normativa . Así , recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización , que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó , así como otros colectivos y abogados , ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento sobre el abuso.

Precisamente, mañana Jueves 14 de Marzo la Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, a cargo de los procedimientos de infracción sobre empleo, recibe al Ministro español de Función Pública, Óscar López, siendo probable que se aborde el asunto del abuso de temporalidad y las alegaciones que el gobierno español presentó.. Su dirección general de Empleo mantiene dos procedimiento de infracción contra España por los empleados públicos temporales


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Italia esta muy largo de España.
Y Bruselas, aun más lejos!

Anónimo dijo...

No hay que mirar a Italia.

Ante tanto abuso, discriminación y desinformación, unos caerán enfermos, otros no!

tritors dijo...

Despues de esto...no espereis mucho de europa...sinceramente...Estudiar...intentar estabilizaros en los concursos...pero olvidaros de que europa os saque las castañas...por que no estan por la labor de mojarse...a las pruebas me remito.

Anónimo dijo...



Muy bien la Comisión Europea en el caso de Italia.

Les hicieron concurso de méritos restringido y además 20 días por año trabajando. Y en algún colectivo que quedaron fuera como los jueces sustitutos Italianos, al final también los estabilizan.

Aquí en España, en cambio no hay sanción al abuso de temporalidad, debido al Gobierno Autocrático que tenemos que es anti social y anti Europeo.

La solución sigue estando en Europa, mandado denuncias a la Comisión Europea y exigiendo que se cumplan las sentencias del TJUE y las cartas de emplazamiento de la Unión Europea.

Además es lo que más inquieta al TROLL


Anónimo dijo...

El asunto italiano va pa Lante desde el 21 de Febrero de este año. Habrá sentencia a finales del 26 ? 😭
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B155%3B25%3BRD%3B1%3BP%3B1%3BC2025%2F0155%2FP&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=c-155%252F25&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=9027218

Anónimo dijo...

Asunto c-155/25. Tela ... Finales del 26.
El de aquí, ya si eso finales del 27 o 28?

Esto es insoportable!!!!!

Anónimo dijo...

No puede ser que los jetas, q no sacaron concursos pa los abusados, queden impunes hasta el 28!!!!!!

Joder, insensibles, cuatreros, vagos, juegan con la salud de la gente!!!

Unknown dijo...

En resumen, se incentiva los procesos de estabilización del personal temporal en abuso de larga o muy larga duración, aplicando progresividad, con indemnización genérica de hasta 2 años, antes era de 14 meses, pero, por otra parte, disminuyen los mismos para el personal temporal en abuso, con "pocos" años en esa situación, menos de 10 años.

Anónimo dijo...

Se dice rápido, 7 años pa solucionar un asunto que se intentó arreglar en el 21.

Ya vamos, por la mitad de la travesía del desierto!!! Ostia macho, q puta paciencia ...!!!