miércoles, 14 de diciembre de 2022

Recordatorio. Fijada fecha , el 15 de Diciembre, para la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos que cuestionan la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la Universidad de los procesos excepcionales de consolidación directa y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/11/2022] Según figura ya en su calendario, el jueves 15/12/2022 a las 09:30  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia -sin los trámites de vista oral previa ni informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- a dos asuntos italianos que ha acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionadas con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 199/0/CE que lo regula, esta vez de otro país cuyos casos seguimos aquí, Italia y que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por un 3 y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [MIUR], respectivamente.

Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.

En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.


Tanto la Universidad de Perugia como el Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo de Umbría, desestimaron la demanda al considerar y en acuerdo con la circular del Ministerio que esa  norma excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros,  a investigadores temporales de larga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos", con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo  de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de 3 años con prórroga de 2 hasta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es  "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".

Los investigadores recurrieron en apelación al Consejo de Estado esa sentencia del Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo entendiendo que su exclusión de esa norma que permitiría su conversión excepcional en indefinidos violaría las exigencias de la Directiva europea, tanto en su cláusula 4ª por discriminación con personal investigador de idénticas funciones, que sí fue consolidado, como en su cláusula 5ª al quedar sin ninguna medida de sanción aplicable en su caso ante un abuso de temporalidad cometida, en su opinión.

Esta corte de apelación entendió que la 'sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma había dejado claro que es inadmisible ante la Directiva Europea una norma nacional que permite  recurrir, de forma sucesiva e ilimitada a contratos temporales,  a menos que existan unas "razones objetivas" que lo justifiquen y tiene dudas de " si el propio régimen universitario, con el fin de mantener la libertad de investigación científica y su propia autonomía funcional" pueden contener tales razones objetivas. Así plantea 5 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en el que básicamente:
  • pregunta si las normas italianas citadas de límites contra la temporalidad en el empleo público y de la medida excepcional de consolidación violan la cláusula 4ª de la Directiva Europea de no discriminación por la exclusión de ellas este tipo de investigadores universitarios -cuando sí se incluye a los de los organismos de investigación públicos-,
  • si la normativa que rige en Italia para los investigadores universitarios que no plantea límite alguno al uso de estos contratos temporales de 3+2  para la misma función, sólo con la limitación de que puedan estar 12 años en la misma persona,  permitiéndose incluso el reemplazo de temporales por otros temporales para las mismas necesidades de investigación y docencia , no viola la clausula 5º de la directiva Europea contra el abuso de temporalidad
Ee el resumen del primer asunto principal , el propio Tribunal de Justicia europeo ya avanza que
  • no parece existir violación del principio de discriminación  dela directiva, dado que se tratan de discriminaciones entre categorias de trabajadores distintas,
  • pero en cuanto a la otra cláusula, la 5ª, "sí que existe un riesgo concreto de uso abusivo de contratos de duración determinada y parece ser incompatible con el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco"
Es por sectores pendientes de transponer la Directiva Europea como éste, por el que precisamente la  Comisión Euroopea envió una "carta  de emplazamiento complementaria"  instando a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada en esos sectores, como el de los investigadores, y un plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso sancionador de este procedimiento de infracción abierto
 
En cuanto al paralelismo con la situación de los investigadores españoles, resulta evidente que se da la misma situación de sucesión prolongada de contratos de investigación temporales en la universidad sin consideración de  existencia de abuso o al menos de medidas contra él, pero a diferencia del caso italiano , huelga decir que también se encuentran  en la misma situación de precariedad sin medidas efectivas contra el abuso de temporalidad no sólo sus compañeros investigadores de los Organismos Públicos de investigación sino de hecho, la totalidad de los empleados públicos temporales de larga duración de las AAPP españoles bajo el Estatuto Básico del Empleo Público, expuestos a la convocatoria de sus puestos a OPEs convencionales como única medida legislativa, algo que no puede ser válido como sanción al abuso de temporalidad cometido, tal y como ha venido a señalar la  sentencia del Tribunal Europeo del asunto español acumulado "Sánchez Ruiz", que está por ver,  si a la larga, en sus consecuencias legislativas o jurídicas finalmente se convertirá en el homólogo español  del Mascolo italiano.


Recuérdese por otro lado el famoso asunto portugués "Gondomar": donde el Tribunal Europeo respondió en forma directa de auto y sin proceso ordinario, por su reiteración al Tribunal Supremo portugués lo mismo que en el asunto  C-331/17 Martina Sciotto si bien con una redacción literal totamente general: 
  • "es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva"

Y que  el propio Tribunal Supremo administrativo Portugués recientemente sentenció la conversión en indefinida a la empleada pública del citado Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo".

 

Recuérdese también que:

  • el  Tribunal Europeo sentenció en  otro asunto italiano sobre abuso de temporalidad de  un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años era conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporalidad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente, es decir, admitía una duracion de 5 años de un contrato temporal en lugar del límite general de 3, al tener en cuenta como causa "objetiva" que tenían un componente de formación en los primeros años
  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

La sentencia "Gondomar" decía que se oponía a la normativa europea la imposibilidad de conversión de los contratos temporales en FIJOS en los Estados Miembros de la Unión Europea. Como sanción al abuso de temporalidad.

España es un Estado Miembro de la Unión Europea?

Como es posible que España sea el único país de la Unión Europea en el que se despidan a trabajadores en abuso de temporalidad sin ninguna indemnización lo suficientemente disuasoria?

http://apiscam.blogspot.com/2022/10/el-tribunal-suprremo-administrativo.html?m=1

Anónimo dijo...

Ya tienen sentencia y......:

5)      La cláusula 4, punto 1, del acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se OPONE a una legislación nacional según la cual los investigadores que hayan Los investigadores que hayan estipulado un contrato indefinido tienen la posibilidad, si han obtenido el título científico nacional, de someterse a un procedimiento especial de evaluación para ser llamados a la función de profesores asociados, mientras que esta posibilidad se niega a los investigadores que hayan estipulado un contrato a término fijo , aunque hayan obtenido el título científico nacional, en el caso de que éstos realicen las mismas actividades profesionales y presten a los estudiantes los mismos servicios docentes que los investigadores que hayan estipulado un contrato indefinido"

O sea , entiendo yo, que si tendrian el mismo derecho a proceso de consolidacion que se les nego.

Anónimo dijo...

No habla de plazo para la eterna temporalidad o la que se entiende como abusiva.

Cuando entramos todos sabemos que somos temporales indefinidos, 5, 10, 20, 30 años. Entiendo que hay un tope a partir del cual es abusiva, cuál?

Anónimo dijo...

Pues en los asuntos de Italia para empleados públicos de la administración pública entendieron que 3 años. Para España idem

Para el caso especial de estos investigadores de la universidad ya se sabía que los contratos 3+2 no los consideraba abusivos el TJUE, hoy ha dictado que "la naturaleza de la investigación universitaría" podría justificar la duración total de 12 años marcada por la ley italiana como máxima que puede estar un investigador de estos, teniendo en cuenta la especial circunstancia de que los contratos de investigación tienen un componente formativo y de "progresión".

Muy interesante. España no tenía ley que limitara de forma absoluta el caso de los contratos temporales de investigación. En Alemania son 7 años. Estaba por ver si el TJUE iba a consentir la cifra tan alta, por mucho que sea especial, de 12 años y se ve que sí.

OJO esto no afecta en absoluto a los trabajadores empleados públicos como tales

Anónimo dijo...

En la ley de estabilización, en el preámbulo dice que existe jurisprudencia del Constitucional de q temporalidad de larga duración es más de 5 años