'El Ministerio de Sanidad considera necesario responder a la nota de prensa emitida por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), en la que se vierten afirmaciones incorrectas sobre el contenido del borrador de reforma del Estatuto Marco del personal estatutario, actualmente en fase de análisis en el Ámbito de Negociación.
Conviene recordar que dicho borrador fue remitido a las organizaciones sindicales a petición expresa del conjunto de representantes sindicales presentes en el Ámbito de Negociación, incluida la propia CESM, como consta en la carta registrada el pasado 4 de septiembre.
En dicha solicitud se pedía expresamente la remisión del texto que incorporara las aportaciones realizadas por las comunidades autónomas. En respuesta, el Ministerio de Sanidad facilitó un documento en el que se señalaban de forma diferenciada todos los cambios introducidos —incluidos añadidos, correcciones y supresiones— con el objetivo de garantizar la máxima transparencia sobre el origen y el contenido de cada propuesta. En cuanto a los 18 puntos señalados por CESM como supuestas supresiones de derechos laborales, el Ministerio aclara lo siguiente:
1. Ratios de profesionales
La mención a ratios se ha eliminado a solicitud de las comunidades autónomas, ya que establecer ratios homogéneas implica una planificación nacional que requiere estudios técnicos actualmente en tramitación parlamentaria como ley específica. No se trata de una eliminación de derechos, sino de una reubicación normativa a un instrumento más adecuado y específico.
2. Incentivos para puestos de difícil cobertura
El texto no incluye incentivos retributivos porque esta es una materia reservada a la negociación en cada mesa sectorial autonómica. La norma estatal no puede aprobar ni establecer complementos retributivos.
3. Criterios comunes en el Ámbito Nacional de Negociación
La capacidad para fijar “criterios comunes” se ha suprimido porque implicaría invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de personal. El texto respeta el marco constitucional y evita duplicidades o conflictos competenciales.
4. Derecho al ejercicio efectivo de la profesión
No se elimina este derecho. Se ha reubicado dentro del texto legal porque ya se recoge en otro apartado del mismo artículo. Su contenido permanece íntegro.
5. Plan de conciliación
El contenido del Plan de Conciliación no se suprime, sino que se integra dentro del Plan de Igualdad, que incluye todas las medidas de conciliación. Esta integración responde a una lógica de simplificación normativa y coherencia con la legislación vigente.
6. Pagas extraordinarias y complementos
La estructura retributiva, incluyendo qué complementos se abonan y cómo se denominan, es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. La norma estatal no puede imponer una estructura retributiva homogénea.
7. Retribuciones al 100% en incapacidad temporal y permisos vinculados Este derecho se mantiene, pero su aplicación debe ser regulada por cada comunidad autónoma, en el marco de su capacidad para desarrollar políticas retributivas.
8. Derecho a negociar el régimen de vacaciones
No se elimina este derecho. Lo que se establece es que su negociación corresponde al ámbito competencial autonómico, sin que ello suponga una reducción de derechos.
9. Convocatorias bienuales de selección
Se mantiene la obligación de convocar ofertas de empleo público cada dos años. La única modificación consiste en permitir que una misma convocatoria pueda incluir plazas de varios años, evitando convocatorias anuales innecesarias y redundantes.
10. Incentivos por difícil cobertura
La regulación de estos incentivos se mantiene en el nivel autonómico, conforme a sus competencias. No se suprimen, simplemente se respetan los marcos de negociación descentralizados.
11. Movilidad forzosa y preaviso
El texto no elimina el preaviso, pero sustituye la fórmula legal rígida por una redacción que permita adaptaciones normativas (“se procurará”), remitiendo su concreción a los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma.
12. Carrera profesional
No se elimina ningún nivel. La carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, lo que en conjunto mantiene los cinco niveles previstos hasta ahora.
13. Jornada diurna
La redacción se ha actualizado para adecuarla a la normativa europea. La determinación del horario concreto debe ser objeto de negociación en cada comunidad autónoma.
14. Guardias médicas
El establecimiento de retribuciones complementarias es competencia autonómica. Imponer mínimos retributivos desde el Estado podría generar conflictos de competencias, por lo que se ha eliminado esa fórmula concreta.
15. Descanso semanal de 36 horas
Se mantiene el derecho al descanso semanal conforme a la normativa vigente, que establece un mínimo de 24 horas de descanso continuado cada siete días, al que se suman las 12 horas correspondientes al descanso diario, alcanzando así un total de 36 horas consecutivas.
Esta interpretación es coherente con lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C¿477/21), que exige garantizar ambos periodos de descanso de forma acumulada. Asimismo, ha sido respaldada por sentencias del Tribunal Supremo en el ámbito sanitario, especialmente en lo relativo a las condiciones tras la realización de guardias médicas prolongadas.
16. Horarios en situaciones de salud pública
Se mantiene la referencia a “condiciones de prestación del servicio”. La mención específica a “horarios” se retira por ser materia organizativa de competencia autonómica.
17. Medidas preventivas en trabajo a turnos
Esta cláusula se elimina porque la normativa de prevención de riesgos laborales ya obliga a evaluar estos factores, sin necesidad de reiterarlos.
18. Compensación por exención de turnos (embarazo, lactancia, salud)
No se elimina. El derecho se mantiene en el texto. Su aplicación debe negociarse en cada servicio de salud autonómico.
La negociación del borrador no ha acabado
El proceso sigue abierto a la participación activa de todas las organizaciones sindicales. Mañana se celebrará una nueva reunión del Ámbito de Negociación, centrada en el análisis del borrador con las aportaciones de las comunidades autónomas, seguida de una sesión del Foro Marco para el Diálogo Social, órgano consultivo en el que participan el Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales.
Una vez finalizada esta fase técnica, el texto iniciará su tramitación formal, que incluirá la consulta pública, los informes interministeriales preceptivos y su posterior debate parlamentario.'
Fuente: Nota de prensa del Gob. nacional/Min. de Sanidad de 22/09/2025
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