Acaba de publicarse en el CENDOJ el texto íntegro de la sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente por el Congreso, que contenía el "mandato" para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021.
La Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021 , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016, sin indicar la disposición a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores.
El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán
en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural
ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.". La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no , para ampliar los concursos de méritos.
Recordemos que la oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado inicial correspondiente a la Ley 20/2021 , contenida en el Real Decreto 408/2022, y abarcaba un total de 4 mil plazas , incluyendo plazas de OPEs anteriores ( OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017 y OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018 ) que no estaban convocadas, pero no incluyeron plazas que estaban ya contabilziadas en convocatorias de proceso selectivos con oposición ya iniciados de esas OPEs de estabilización por leyes previas, destacando las plazas de auxiliares administrativos y gestión de la Administración del Estado (sobre todo en el SEPE, pero también en Seguridad Social y otros ministerios) que acabaron con ceses masivos este mismo año de 2023. Precisamente, hace unos meses, la misma Sala de lo Contencioso del Supremo, dictó una sentencia de anulación de esa OPE de estabilización de la Ley 20/2021 en la Administración General del Estado en cuanto a la contabilidad de plazas, insuficientes, de los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar.
Entre esas 4 mil plazas de la OPE de estabilización dela ley 20/2021 de la AGE se encontraban estas plazas de Personal de la Administraci ón de Justicia
- que corresponden al Ministerio: 1.776 (1.673 a Concurso de Méritos)
- que corresponden a las CCAA: 4169 (3.304 a Concurso de Méritos)
Siempre, dentro de la Administración General del Estado, el Gobierno del Estado en cuanto a la citada tasa adicional de empleo derivada del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, aprobó por el Real Decreto 1227/2023 impugnado en e lrecurso de la sentencia de ahora, , con 884 plazas más a concurso de méritos de estabilización de los de la ley 20/2021, no correspondiendo ninguna con Personal de la Administración de Justicia.
Los demandantes de este recurso pedían que se anulara la OPE del concurso de mḿeritos "escoba" de la AGE según el RDGL 5/2023 en cuanto a no haber contabilizado ninguna plaza de Personal de la Administración de Justicia de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, y Tramitación Procesal y Administrativa, y que se incluyera el número de plazas que resultara de aplicar las condiciones de la D.A.8º a los citados cuerpos, o, subsidiariamente, al menos en 42 plazas del del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 42 del
cuerpo de Auxilio Judicial, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, dado que se disponía de un informe firmado por RRHH de la CCAA deAndalucía que certificaba era el número de plazas que cumplían las condiciones.,
La Sala de lo Contencioso, antes de aplicar al caso , aclara cuál es el alcance del artículo 217 del RDL 5/2023 en su conexión con la interpretación de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021. Así indica que las AAPP debían realizar una nueva oferta de empleo en la que "estaban obligadas a incluir todas las vacantes que reuniesen estos 4 requisitos (y ninguno más)"
- (i) Que se tratara de plazas de naturaleza estructural;
- (ii) Que estuvieran ocupadas de forma temporal a fecha 31 de diciembre de 2021;
- (iii) Que se tratara de empleados temporales que vinieran prestando servicio para la Administración en fecha anterior al 1 de enero de 2016; y
- (iv) que estos empleados no hubieran superado anteriores procesos de estabilización, distintos del previsto en esta Disposición Adicional 8ª
siendo las 3 primeras las únicas condiciones que estipulaba la DA 8ª de la ley 20/2021., a las que ahora se sumaba la 4ª en el artículo 217 el RDL.-
Pero, en cuanto a la contabilizaicón de plazas por el Estado, la Sala de lo Contencioso acoge en general el argumento del Estado de que " en el Real Decreto impugnado que la oferta de empleo público que aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos departamentos ministeriales, sobre el volumen de empleo temporal
susceptible de estabilización que cumpla los requisitos previstos en el artículo 217 del Real Decreto Ley", no quedando rebatido por los demandantes con una pruebas concluyentes, plaza aplazas, de plazas que satisfagan los cuatro requisitos, salvo en el caso de las plazas de la CCAA por estar certificado por RRHH de la propia CCAA.
Y así sentencia la nulidad del Real Decreto 1227/2023 en cuanto no incluye en la oferta de estabilización 42 plazas del del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 42 del cuerpo de Auxilio Judicial, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
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FAC-USO logra una sentencia que reconoce una indemnización por abuso de temporalidad a personal funcionario interino
julio 21, 2026
El Juzgado declara que la Administración utilizó de forma abusiva el empleo público temporal y reconoce una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio.
La resolución reconoce una indemnización equivalente a 20 días de retribuciones fijas por cada año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Los Servicios Jurídicos de FAC-USO han obtenido una importante sentencia favorable para una funcionaria interina de la Administración de Justicia, en la que se reconoce expresamente la existencia de una situación de abuso en la temporalidad y su derecho a percibir una indemnización económica.
La Sentencia n.º 170/2026, de 3 de julio, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, estima el recurso interpuesto frente al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y declara que la situación mantenida por la trabajadora constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada.
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La sentencia rechaza que la Administración pueda responsabilizar a la propia trabajadora de la prolongación de su interinidad por formar parte voluntariamente de una bolsa de empleo, no haberse presentado a determinados procesos selectivos o no haberlos superado. El órgano judicial recuerda que es la Administración la que organiza la prestación de los servicios y la que debe adoptar medidas eficaces para evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales destinados a cubrir necesidades permanentes.
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