'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14.04.2026, asunto C-418/24, Obadal, y consecuencia de ello la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias posteriormente, la de 11.05.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023, y la de 30.06.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023, que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.
En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente, por una parte el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.
Respecto a la fijeza laboral, teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, que exige el haber superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que a estos efectos sean válidos los procesos selectivos superados para empleos temporales, la Sala de lo Social ha resuelto no reconocer la fijeza en ninguno de los casos en que así se reclamaba, ya que en unos no se había superado un proceso selectivo previo en las condiciones citadas, y en otros se trataba de procesos de empleo temporal que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidos para declarar la fijeza laboral.
No obstante lo anterior, la Sala reconoce el derecho de las personas trabajadoras cuya contratación temporal se ha de calificar de abusiva a reclamar la indemnización correspondiente por abuso en la contratación temporal de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo en las sentencias indicadas, pues por razones de orden procesal no podía reconocer la indemnización en los casos resueltos en los que no se había reclamado expresamente en la demanda que dio inicio a cada procedimiento.
En relación con la indemnización adicional por abuso en la contratación temporal la Sala de lo Social del TSJA, siguiendo el criterio fijado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que permite reclamar por este abuso tanto daños materiales como daños morales, distinguiendo que los primeros han de ser acreditados expresamente por la persona trabajadora que los reclame, y para los daños morales, dada su dificultad probatoria y a falta de acreditar daños superiores por la persona trabajadora afectada, fija una indemnización presuntiva mínima y se remite para su cálculo a las cuantías de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en concreto a las previstas en su artículo 40.1.c) que contempla unas cuantías de entre 1.000 y 10.000 euros, la Sala de lo Social del TSJA ha establecido diferentes importes en función de la duración de la relación laboral temporal abusiva, y ello dejando a salvo que si la persona trabajadora acredita unos daños morales superiores se indemnicen en su integridad.
Así, para relaciones laborales con una duración de hasta cinco años se establece la cuantía de 2.500 euros, que en caso de alcanzar los diez años el importe será de 5.000 euros, 7.500 euros cuando la duración de la relación llegue a los 15 años, y finalmente para las relaciones que superen el plazo de 15 años se reconoce la cuantía máxima de 10.000 euros.
En cualquier caso y apreciada la contratación temporal abusiva, se remitirá testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan de acuerdo, igualmente, con la doctrina del Tribunal Supremo.'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial del 21/07/2026
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NOTA DEL EDITOR: la citada nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral del pleno de la Sala de lo Social que decidió el 11/05/2026 y reafirmó el 30/06/2026, en reacción a la sentenci de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal:
- fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
- o si no, el derecho a una (nueva) indemnización presuntiva por abuso de temporalidad, en concepto de daños morales, que fija la Sala de mil hasta 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción de 20 dias por año trabajado con tope de 12 mensualidades -idéntica a la que se concedía al cese del indefinido no fijo - más la siempre posible adicional sólo por daños demostrables (imposible en la práctica)
- junto con el derecho a llevar siempre la sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo competente (muchas veces, de la misma AAPP infractora) para que imponga, con posterioridad y en su caso, una sanción a la AAPP responsable del abuso
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
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larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
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considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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4 comentarios:
La Comisión debe de sancionar a España, no se cumple con Obadal
No dan fijeza por un presunto error en el acceso cometido por la administracion, pues por lo visto el interino nunca debió de haber accedido a trabajar en ese puesto de trabajo. Pero solucionan el abuso penalizándola con la friolera cifra de 500 € por año, todo claramente muy disuasorio y sobretodo, que consigue la reparación íntegra por el abuso sufrido y la plaza perdida por su culpa.
Señorías, dejen de reírse de todos, esto ya no da para más, la Comisión Europea no tiene otra opción que denunciarles, pero las multas que imponga el TJUE deberían de pagarlas ustedes de su bolsillo, pues los ciudadanos no tienen porqué soportar esa carga.
Muy bien dicho, con una descarnada descripción del mojón que nos ha tocado en vida y un acertada acidez en el sarcasmo.
Lo lógico sería que la indemnización por abuso de temporalidad se calculara por ciclos de tres años, ya que ese es el plazo que el propio Tribunal Supremo utiliza como referencia general para considerar que la duración temporal es injustificadamente larga. Cada nuevo trienio posterior debería generar una indemnización adicional y acumulativa.
El sistema asturiano, con un máximo presunto de 10.000 euros para cualquier relación superior a quince años, resulta poco proporcionado: una persona con dieciséis años de abuso podría cobrar lo mismo que otra con treinta. Además, una vez alcanzado ese máximo, prolongar el abuso dejaría prácticamente de tener coste adicional para la Administración.
Un baremo por trienios sería más coherente, reparador y disuasorio, sin perjuicio de que pudieran reclamarse aparte los daños materiales o morales superiores que se acreditasen.
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