NOTA PREVIA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: en la NOTA DEL EDITOR de la entrada recordada decíamos que el "ultimátum de dos meses a España para regular una nueva norma ha disparado las posibilidades de que el Gobierno español apruebe en próximas semanas un Real Decreto-Ley con alguna o algunas medidas con el objetivo de evitar o al menos retrasar las multas". Finalizado ese plazo, el Gobierno español no ha aprobado nada y ha emitido una nota de prensa indicando que "el Ejecutivo pide más tiempo [¡9 meses!] a la Comisión Europea para consensuar entre todos un plan de acción", citando un "próximo encuentro con las administraciones autonómicas y locales"en Santander el 8 de julio
[Recordatorio de entrada publicada el 09/06/2026 en este blog]
[09/06/2026] La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026 , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Unión Europea haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso, seguida ya de una sección por cada país .
Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de implicaciones de sentencias del TJUE a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ].
Por su interés transcribimos primero la parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España (traducción de Google):
'Asunto TJUE C-418/24, Obadal
En Obadal (C-418/24), el TJUE examinó el caso de una trabajadora de cuidado infantil española empleada en una empresa pública. institución educativa en virtud de una serie de contratos sucesivos de duración determinada. Durante un período superior a tres años, concluyó al menos seis contratos, ya sea para cubrir un puesto vacante o para reemplazar a empleados ausentes.
Los tribunales españoles determinaron que estos acuerdos equivalían a un uso abusivo del empleo de duración determinada y, en consecuencia, reclasificaron la relación laboral como una “relación laboral no permanente de duración indefinida”. Según la legislación española, este estatus permite al empleado permanecer en el puesto hasta que éste sea cubierto definitivamente mediante un proceso de selección formal y le otorga derecho a una compensación al finalizar la relación laboral.
El TJUE sostuvo que convertir sucesivos contratos abusivos de duración determinada en una “relación laboral no permanente de duración indefinida” puede no proteger adecuadamente a los trabajadores, ya que todavía los deja en una situación temporal precaria en lugar de garantizar un empleo estable. El Tribunal también indicó que la compensación limitada proporcionada en caso de rescisión puede ser inadecuada para remediar violaciones de la legislación de la UE, dejando al Tribunal Supremo español determinar si las medidas nacionales penalizan efectivamente el abuso de contratos de duración determinada en el sector público.
El caso es importante porque confirma que, según la legislación de la UE, las medidas nacionales que abordan el uso de contratos laborales sucesivos de duración determinada deben evaluarse no sólo sobre la base de su clasificación formal, sino también a la luz de su eficacia práctica para prevenir y sancionar los abusos.
[...]
En España, es probable que esta sentencia tenga implicaciones importantes; sin embargo, las medidas necesarias a adoptar siguen sin estar claras en la actualidad, ya que las sugeridas por el TJUE requerirían una reforma legislativa, lo que parece poco probable a corto plazo dada la situación política actual en España.'
Ya en la sección específica del informe sobre España , su apartado sobre implicaciones de sentencias del TJUE incluye este texto sobre la sentencia del asunto Obadal [evidentemente elaborada antes de la sentencia de 12/05/202 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijando su nue o criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras esta sentencia de TJUE al asunto Obadal]:
'Asunto TJUE C-418/24, Obadal.
Es probable que esta sentencia tenga importantes implicaciones para el sistema jurídico español. Sin embargo, no ha sido inesperada, ya que es consistente con la jurisprudencia anterior del TJUE.
Como se informó repetidamente en informes Flash anteriores, España ha tratado de cumplir con la jurisprudencia del TJUE sobre el empleo temporal en la administración pública, particularmente en relación con el abuso del empleo de duración determinada.
Sin embargo, la Constitución española exige el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a puestos permanentes en la administración pública. Esto ha constituido un obstáculo para aplicar las mismas consecuencias en el sector público que en el privado en los casos de abuso de contratos de duración determinada. Tras las críticas del TJUE, España ha tratado de lograr un equilibrio introduciendo más medidas protectoras para los trabajadores (como indemnizaciones por despido cuando termina el contrato y un acceso más flexible al empleo permanente), respetando al mismo tiempo la Constitución.
Este fallo crea un escenario de incertidumbre. Es poco probable que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostenga que, en casos de contratos abusivos de duración determinada, el trabajador tiene derecho a un puesto permanente, ya que esto entraría en conflicto con la jurisprudencia establecida tanto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) como del Tribunal Constitucional.La sentencia del TJUE parece considerar apropiada una indemnización por despido que no esté limitada, sino que compense el daño real sufrido. Sin embargo, en 2025, la Corte Suprema sostuvo, interpretando la Carta Social Europea y el Convenio núm. 158 de la OIT, que los tribunales laborales no pueden idear tales formas de compensación en casos de despido ilegal y deben aplicar el régimen de indemnización legal, sobre la base de que corresponde al legislador modificar la ley y definir los criterios pertinentes.Dado este precedente, sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable. Parece que el gobierno esperará el fallo del Tribunal Supremo y por el momento no hay indicios claros que permitan hacer predicciones fiables.Mientras tanto, los tribunales carecen de una orientación clara sobre cómo proceder, y los tribunales inferiores deben decidir si aplicar la indemnización establecida en la normativa laboral, lo que sería contrario al derecho de la UE, o crear una nueva forma de indemnización sin criterios claramente definidos, lo que entraría en conflicto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.'
NOTA DEL EDITOR: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya ha fijado nuevo criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras esta sentencia de TJUE al asunto Obadal, que a nuestro juicio, se resume en:
- fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
- o si ha demandado indemnización, una (nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
- junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
- estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")
La Sala de lo Contencioso del Supremo, la que lleva los casos de los funcionarios y estatutarios interinos, ya ha afirmado que no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal
Por otro lado, la Comisión Europea decidió el 29 de abril de 2026, enviar un dictamen motivado a España en el procedimiento de infracción abierto INFR(2014) 4334 contra España en relación con la transposición de la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE, dictaminando que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública y dando un ultimátum de dos meses a España para regular una nueva norma, hecho que ha disparado las posibilidades de que el Gobierno español apruebe en próximas semanas un Real Decreto-Ley con alguna o algunas medidas,,con el objetivo de evitar o retrasar las multas.
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [22/12/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. I - Datos globales: sigue habiendo un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. 47% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [15/07/202] [CEPPT] Registrado en
Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra
España sobre abuso de temporalidad en empleo público que "desmonta las
tesis" del gobierno
- [31/05/2024] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de
los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la
directiva europea no conceder la fijeza por los principios
constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido
no fijo es una medida suficiente]
- [09/01/0225] [Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico
español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien
ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los
procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no
se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [09/05/2025] [PAFP]
La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana
Minzatu, en su visita a España, se reúne con la Plataforma de Afectados
por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad
pública en España
- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [13/05/2025] Publicada
en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª
cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre
qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra
legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el
abuso de temporalidad
- [16/06/2025] Actualizado
el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos
globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público,
muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos
temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de
"estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad
en instituciones sanitarias
- [24/06/2025] Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia
- [09/10/2025] Informe del Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad : hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad. La prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso. Y no las habría en España
- [14/04/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
- 16 de abril de 2026 Cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos : dos asuntos de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia y dos asuntos de un Juzgado de lo Social de Murcia
- [12/05/2026] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables]
- [29/04/2026] La Comisión Europea envia el Dictamen Motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]
No hay comentarios:
Publicar un comentario