miércoles, 3 de septiembre de 2025

Recordatorio. Sentencia el 04/09/2025 del asunto pendiente en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi", donde se pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha superado

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/08/2025]

Acaba de publicarse en el calendario  Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 4/09/2025 para la sentencia - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del  asunto de petición de decisión prejudicial pendiente sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios. 

Ese procedimiento fue  regulado por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  Recordemos, que, bastante antes,   el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después  para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

Se da la circunstancia que la jueza demandante  del caso consiguió superar el proceso de confirmación, pasando al nuevo régimen como indefinida por tanto, pero se había opuesto a la solicitud del Ministerio de Justicia de que se declarará que esta demanda se había quedado sin objeto  por haber estabilizado con el proceso de confirmación. 

Con posterioridad a la publicación de la ley con esos procesos de estabilización, el TJUE dictó  sentencia el 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" , en el que entre otras cosas, ya afirmó que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias válidas.

Y, citando esta sentencia, tal, y como se explica en el resumen del caso publicado por el TJUE, el tribunal remitente afirma que "alberga dudas en cuanto a la idoneidad del procedimiento de estabilización para cumplir las obligaciones del Estado miembro establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco", aunque se presente en la propia ley  como "medida correctora en respuesta a las peticiones de la Comisión Europea" que decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia el INFR(2016)4081 tras esa primera sentencia, del TJUE. 

 Así, el tribunal regional italiano plantea estas dudas específicas sobre la validez de ese proceso de estabilización como medida de sanción al abuso:

1. ¿Tiene el procedimiento de evaluación, que puede concluir con confirmación o no, un carácter suficientemente cierto, no aleatorio o imprevisible a efectos de la transformación de la relación, de modo que pueda servir como sanción de la reiteración abusiva de contratos de duración determinada?


2. En el supuesto de que se considere que el procedimiento de evaluación es lo suficientemente cierto porque, de no producirse la confirmación, se prevé en todo caso, el pago de la indemnización, ¿puede considerarse que la medida en su conjunto constituye una sanción lo suficientemente firme y disuasoria en relación con el abuso de las relaciones laborales de duración determinada, habida cuenta de que implica una renuncia a cualquier derecho adquirido anteriormente?


para así determinar o no si debe conceder una indemnización por el abuso de temporalidad pasado a la demandante, ya "fija" por el proceso de estabilización.

Así, la segunda de las cuestionres prejudiciales  de este asunto publicadas en el DOUE reza literalmente:


"¿Se opone la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a una norma interna que, como medida destinada a sancionar la utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, prevé la confirmación en su puesto del juez honorario hasta que cumpla los setenta años tras haber superado un procedimiento de evaluación de naturaleza no concursal y, en caso de no superarlo, prevé una indemnización económica, con renuncia, en ambos casos, a todo derecho adquirido con anterioridad?"

 

En su  sentencia al asunto Peigli de 27/06/2024, el Tribunal de Justicia de la UE reiteró al tribunal administrativo superior italiano, que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, siendo indispensable una sanción.

Nótese el interés que tienen estas cuestiones en su traslado a los procesos de estabilización que reguló el Gobierno español también en Diciembre de 2021 en reacción a sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y un procedimiento de infracción contra España, y muy especialmente ante una evenual posible normativa que acabara regulando España  tras la declaración del Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13/06/2024  en los asuntos acumulados #GenCat de que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la  citada ley 20/2021 y la reciente suspensión de fondos europeos por ello.

 

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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días. Sabemos algo de la Sentencia?. Sale hoy. Esperemos, que sea algo positivo para todos los interinos

Anónimo dijo...

Que comiencen los juegos del hambre

Anónimo dijo...


No obtener justicia en un supuesto Estado de derecho europeo no es ningún juego sino un castigo para los temporales abusados durante 10, 20, 30 años por sus empleadoras, las administraciones públicas españolas.

Anónimo dijo...

Es una vergüenza, que nadie nos haga caso, que no se cumpla la Directiva Europea y que no pase nada. Pasa el tiempo y estamos igual. Que desastre de justicia española, europea. Simplemente NO ha justicia. Solo para los ricos y poderosos

Anónimo dijo...

Ojala haya suerte, animo ya queda menos.-

Anónimo dijo...

¿Aún no se sabe nada desde las 9:30?

Anónimo dijo...

debe interpretarse en el sentido de que:

Se opone a una normativa nacional, destinada a sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, que supedita la solicitud de los magistrados honorarios en ejercicio de participar en un procedimiento de evaluación para ser confirmados en el ejercicio de sus funciones hasta los 70 años a la exigencia de renunciar al derecho a vacaciones anuales retribuidas derivado del Derecho de la Unión, relativo a su anterior relación laboral honoraria.

Anónimo dijo...

Parece que no ha respondido a las preguntas relevantes por ser hipotéticas en el litigio del que viene las cuestiones prejudiciales, ya que allí la jueza sí superó el proceso. Esto entiendo yo en una lectura rápida.

Anónimo dijo...

SIN LEER la sentencia, esto es lo que traduce google:

La cláusula 5, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, en relación con la cláusula 4 de dicho Acuerdo, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que:

se OPONE a una normativa nacional destinada a sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, que exige a los magistrados legos en activo participar en un procedimiento de evaluación para ser confirmados en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de 70, a la necesidad de renunciar al derecho a vacaciones anuales retribuidas derivado del Derecho de la Unión, relativo a su anterior relación laboral honoraria.

Anónimo dijo...

Partiendo de la base que resulta escandaloso que existe esta precariedad dentro de los empleados públicos que, por otro lado, no es posible si se cumpliera la legalidad en esta materia. Hay que recordar que las administraciones públicas tienen la obligación de publicar todos los años una oferta pública de empleo que, en teoría, debería de abarcar tanto las plazas vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad como aquellas otras que, aún no estando vacantes, están ocupadas por personal interino. Teniendo en cuenta que el Estatuto básico del empleado público fija que el proceso de selección del personal ofertado debe concluir en el plazo máximo de tres años tendríamos que un empleado público únicamente podría estar en esa situación un máximo de cuatro años.
La pregunta que esto sugiere es por qué no se cumple la legalidad vigente todo parece indicar que la mayor cuota de responsabilidad recae en los políticos que asumen las competencias de gestionar los recursos humanos de su administración.

Anónimo dijo...

Nadie dentro de este hilo ha sabido o dicho como ha salido este asunto allá en Polonia, por favor alguien puede o sabe como ha salido este tema

Anónimo dijo...

Pues el resumen es que la sentencia no ha sido buena porque no ha respondido a las cuestiones importantes, por considerar que eran hipotéticas, y a lo que sí ha respondido, dando la razón por supuesto, no era más que una chorrada sobre las vacaciones.