[Recordatorio de entrada publicada el 04/08/2025]
Acaba de publicarse en el calendario Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 4/09/2025 para la sentencia - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del asunto de petición de decisión prejudicial pendiente sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios.
Ese procedimiento fue regulado por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad. Recordemos, que, bastante antes, el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
Se da la circunstancia que la jueza demandante del caso consiguió superar el proceso de confirmación, pasando al nuevo régimen como indefinida por tanto, pero se había opuesto a la solicitud del Ministerio de Justicia de que se declarará que esta demanda se había quedado sin objeto por haber estabilizado con el proceso de confirmación.
Con posterioridad a la publicación de la ley con esos procesos de estabilización, el TJUE dictó sentencia el 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" , en el que entre otras cosas, ya afirmó que
sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad
que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la
fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras
sanciones disuasorias válidas.
Y, citando esta sentencia, tal, y como se explica en el resumen del caso publicado por el TJUE, el tribunal remitente afirma que "alberga dudas en cuanto a la idoneidad del procedimiento de estabilización para cumplir las obligaciones del Estado miembro establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco", aunque se presente en la propia ley como "medida correctora en respuesta a las peticiones de la Comisión Europea" que decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia el INFR(2016)4081 tras esa primera sentencia, del TJUE.
Así,
el tribunal regional italiano plantea estas dudas específicas sobre la
validez de ese proceso de estabilización como medida de sanción al
abuso:
1. ¿Tiene el procedimiento de evaluación, que puede concluir con confirmación o no, un carácter suficientemente cierto, no aleatorio o imprevisible a efectos de la transformación de la relación, de modo que pueda servir como sanción de la reiteración abusiva de contratos de duración determinada?
2.
En el supuesto de que se considere que el procedimiento de evaluación
es lo suficientemente cierto porque, de no producirse la confirmación,
se prevé en todo caso, el pago de la indemnización, ¿puede considerarse
que la medida en su conjunto constituye una sanción lo suficientemente
firme y disuasoria en relación con el abuso de las relaciones laborales
de duración determinada, habida cuenta de que implica una renuncia a
cualquier derecho adquirido anteriormente?
para
así determinar o no si debe conceder una indemnización por el abuso de
temporalidad pasado a la demandante, ya "fija" por el proceso de
estabilización.
Así, la segunda de las cuestionres prejudiciales de este asunto publicadas en el DOUE reza literalmente:
"¿Se opone la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a una norma interna que, como medida destinada a sancionar la utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, prevé la confirmación en su puesto del juez honorario hasta que cumpla los setenta años tras haber superado un procedimiento de evaluación de naturaleza no concursal y, en caso de no superarlo, prevé una indemnización económica, con renuncia, en ambos casos, a todo derecho adquirido con anterioridad?"
En su sentencia al asunto Peigli de 27/06/2024, el Tribunal de Justicia de la UE reiteró al tribunal administrativo superior italiano, que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, siendo indispensable una sanción.
Nótese el interés que tienen estas cuestiones en su traslado a los procesos de estabilización que reguló el Gobierno español también en Diciembre de 2021 en reacción a sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y un procedimiento de infracción contra España, y muy especialmente ante una evenual posible normativa que acabara regulando España tras la declaración del Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13/06/2024 en los asuntos acumulados #GenCat de que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la citada ley 20/2021 y la reciente suspensión de fondos europeos por ello.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio.
Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las
prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar
su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados
honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces
- [12/04/2023] Nuevo asunto de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre magistrados honorarios italiano planteado por el Consejo de Estado italiano donde pide matizar si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad si se tiene en cuenta que es una relacion de servicios.
- [18/07/2032] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]
- [|9/07/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades
- [27/07/2023] [Unione Nazionale Giudici di Pace] 'La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO' [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces "honorarios" italianos]. 'El gobierno italiano guarda silencio.'
- [03/11/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización
- [20/02/2024 La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE
- [01/03/2024] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad
- [03/06/2024] La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- 19 de agosto de 2024 Publicada en el DOUE las preguntas de un nuevo asunto de cuestión prejudicial en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi". El tribunal italiano pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha suuperado
12 comentarios:
Buenos días. Sabemos algo de la Sentencia?. Sale hoy. Esperemos, que sea algo positivo para todos los interinos
Que comiencen los juegos del hambre
No obtener justicia en un supuesto Estado de derecho europeo no es ningún juego sino un castigo para los temporales abusados durante 10, 20, 30 años por sus empleadoras, las administraciones públicas españolas.
Es una vergüenza, que nadie nos haga caso, que no se cumpla la Directiva Europea y que no pase nada. Pasa el tiempo y estamos igual. Que desastre de justicia española, europea. Simplemente NO ha justicia. Solo para los ricos y poderosos
Ojala haya suerte, animo ya queda menos.-
¿Aún no se sabe nada desde las 9:30?
debe interpretarse en el sentido de que:
Se opone a una normativa nacional, destinada a sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, que supedita la solicitud de los magistrados honorarios en ejercicio de participar en un procedimiento de evaluación para ser confirmados en el ejercicio de sus funciones hasta los 70 años a la exigencia de renunciar al derecho a vacaciones anuales retribuidas derivado del Derecho de la Unión, relativo a su anterior relación laboral honoraria.
Parece que no ha respondido a las preguntas relevantes por ser hipotéticas en el litigio del que viene las cuestiones prejudiciales, ya que allí la jueza sí superó el proceso. Esto entiendo yo en una lectura rápida.
SIN LEER la sentencia, esto es lo que traduce google:
La cláusula 5, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, en relación con la cláusula 4 de dicho Acuerdo, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que:
se OPONE a una normativa nacional destinada a sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, que exige a los magistrados legos en activo participar en un procedimiento de evaluación para ser confirmados en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de 70, a la necesidad de renunciar al derecho a vacaciones anuales retribuidas derivado del Derecho de la Unión, relativo a su anterior relación laboral honoraria.
Partiendo de la base que resulta escandaloso que existe esta precariedad dentro de los empleados públicos que, por otro lado, no es posible si se cumpliera la legalidad en esta materia. Hay que recordar que las administraciones públicas tienen la obligación de publicar todos los años una oferta pública de empleo que, en teoría, debería de abarcar tanto las plazas vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad como aquellas otras que, aún no estando vacantes, están ocupadas por personal interino. Teniendo en cuenta que el Estatuto básico del empleado público fija que el proceso de selección del personal ofertado debe concluir en el plazo máximo de tres años tendríamos que un empleado público únicamente podría estar en esa situación un máximo de cuatro años.
La pregunta que esto sugiere es por qué no se cumple la legalidad vigente todo parece indicar que la mayor cuota de responsabilidad recae en los políticos que asumen las competencias de gestionar los recursos humanos de su administración.
Nadie dentro de este hilo ha sabido o dicho como ha salido este asunto allá en Polonia, por favor alguien puede o sabe como ha salido este tema
Pues el resumen es que la sentencia no ha sido buena porque no ha respondido a las cuestiones importantes, por considerar que eran hipotéticas, y a lo que sí ha respondido, dando la razón por supuesto, no era más que una chorrada sobre las vacaciones.
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