Acaba de publicarse en el calendario Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 4/09/2025 para la sentencia - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del asunto de petición de decisión prejudicial pendiente sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos: el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021, o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios.
Ese procedimiento fue regulado por el gobierno italiano para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados, tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.
Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad. Recordemos, que, bastante antes, el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
Se da la circunstancia que la jueza demandante del caso consiguió superar el proceso de confirmación, pasando al nuevo régimen como indefinida por tanto, pero se había opuesto a la solicitud del Ministerio de Justicia de que se declarará que esta demanda se había quedado sin objeto por haber estabilizado con el proceso de confirmación.
Con posterioridad a la publicación de la ley con esos procesos de estabilización, el TJUE dictó sentencia el 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" , en el que entre otras cosas, ya afirmó que
sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad
que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la
fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras
sanciones disuasorias válidas.
Y, citando esta sentencia, tal, y como se explica en el resumen del caso publicado por el TJUE, el tribunal remitente afirma que "alberga dudas en cuanto a la idoneidad del procedimiento de estabilización para cumplir las obligaciones del Estado miembro establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco", aunque se presente en la propia ley como "medida correctora en respuesta a las peticiones de la Comisión Europea" que decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia el INFR(2016)4081 tras esa primera sentencia, del TJUE.
Así,
el tribunal regional italiano plantea estas dudas específicas sobre la
validez de ese proceso de estabilización como medida de sanción al
abuso:
1. ¿Tiene el procedimiento de evaluación, que puede concluir con confirmación o no, un carácter suficientemente cierto, no aleatorio o imprevisible a efectos de la transformación de la relación, de modo que pueda servir como sanción de la reiteración abusiva de contratos de duración determinada?
2.
En el supuesto de que se considere que el procedimiento de evaluación
es lo suficientemente cierto porque, de no producirse la confirmación,
se prevé en todo caso, el pago de la indemnización, ¿puede considerarse
que la medida en su conjunto constituye una sanción lo suficientemente
firme y disuasoria en relación con el abuso de las relaciones laborales
de duración determinada, habida cuenta de que implica una renuncia a
cualquier derecho adquirido anteriormente?
para
así determinar o no si debe conceder una indemnización por el abuso de
temporalidad pasado a la demandante, ya "fija" por el proceso de
estabilización.
Así, la segunda de las cuestionres prejudiciales de este asunto publicadas en el DOUE reza literalmente:
"¿Se opone la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a una norma interna que, como medida destinada a sancionar la utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, prevé la confirmación en su puesto del juez honorario hasta que cumpla los setenta años tras haber superado un procedimiento de evaluación de naturaleza no concursal y, en caso de no superarlo, prevé una indemnización económica, con renuncia, en ambos casos, a todo derecho adquirido con anterioridad?"
En su sentencia al asunto Peigli de 27/06/2024, el Tribunal de Justicia de la UE reiteró al tribunal administrativo superior italiano, que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, siendo indispensable una sanción.
Nótese el interés que tienen estas cuestiones en su traslado a los procesos de estabilización que reguló el Gobierno español también en Diciembre de 2021 en reacción a sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y un procedimiento de infracción contra España, y muy especialmente ante una evenual posible normativa que acabara regulando España tras la declaración del Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13/06/2024 en los asuntos acumulados #GenCat de que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la citada ley 20/2021 y la reciente suspensión de fondos europeos por ello.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio.
Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las
prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar
su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados
honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces
- [12/04/2023] Nuevo asunto de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre magistrados honorarios italiano planteado por el Consejo de Estado italiano donde pide matizar si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad si se tiene en cuenta que es una relacion de servicios.
- [18/07/2032] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]
- [|9/07/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades
- [27/07/2023] [Unione Nazionale Giudici di Pace] 'La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO' [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces "honorarios" italianos]. 'El gobierno italiano guarda silencio.'
- [03/11/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización
- [20/02/2024 La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE
- [01/03/2024] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad
- [03/06/2024] La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- 19 de agosto de 2024 Publicada en el DOUE las preguntas de un nuevo asunto de cuestión prejudicial en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi". El tribunal italiano pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha suuperado
27 comentarios:
Se van cumpliendo plazos y fechas hasta ahora todo igual que lo previsto, todo parece indicar que se va hacia un cumplimiento total de la directiva 99/70, lo que no tengo tan claro es si en vez de mandar este Gobierno y mandasen PP y Vox, con elecciones anticipadas??? si cumplirían con lo mandado por Bruselas, digamos que en Publico no se les ha visto con muchas ganas, y con eso vuelta la burra al trigo.-
Esperemos que se mantenga este gobierno mínimamente hasta que este asunto se solucione, para bien o para mal de una vez.
Solución de Fijeza con readmisión e indemnización para todos los cesados con sentencias de Abuso sin sanción por el TS.
Pues, la Ayusina..en Baleares
... . Esa tía viva de puta madre ...
Q tía!!
Si. Le gusta, qué pasa?
Pues invitala a fruta ...
A Casa de los Nadal ..
Necio!
Lo que vale un peine,así se van a acordar algunos como se anticipen las elecciones y gane el PP y Vox
Prefiero una indemnización acorde con las normas del TJUE, por mis 25 años en los peores puestos y por su negativa a estabilizarme, ahora a mis caso 60 años no quiero volver a un fijo a extinguir defectuoso, donde voy a ser la última persona en todo en una administración abusadora.
Lo más seguro. A no ser que apoyen los cambios que vienen a favor de los abusados y cesados etc etc y estén de acuerdo con las medidas de la justicia europea.
El día que entendáis que en este país no hay colores (azules, rojos, verdes o morados) sino de estado y de sociedad civil y dejéis de pelear entre vosotros, esta lucha y todas las demás cambiarán.
Y sino, mirad cuando luchan los mineros o los astilleros, no luchan entre si, sino contra el estado.
Desde 1999 que se aprobó la Directiva y habiendo pasado por "la silla estatal" tanto azules como rojos (con colorines de apoyo unos y otros), decidme, quien la ha traspuesto correctamente?
Que España es un país corrupto y sus administraciones públicas las primeras que dan buena cuenta de ello lo tenemos claro, no de ahora sino desde hace demasiados años.
El día que entiendas tu, que el PP y Vox se niegan a reconocer el abuso de Temporalidad en todas las Administraciones y hasta ahora lo han negado, comprenderás porque el PP nunca lograra la mayoría en el Parlamento pues unos tres millones de votos, se le irán como agua por el sumidero , tendría el PP para ganar con mayoría absoluta que abrazar y apoyar la nueva Ley que se prepara de Función Publica y facilitarles la vida a los interinos, con ese cambio lograrían hacerse con un nicho importante de votos, que por ahora y con su hacer los va a votar, quien tu sabes, ... pues tu y algunos mas.Punto
10:54 insistes en la diferencia entre iguales.
No existe diferencia entre quienes habiendo podido solucionarlo no lo han hecho, llamense PP, PSOE o el abecedario completo.
Diferencia hay entre Estado (aparato integrado por partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales..) y ciudadanos.
Mientras que los ciudadanos se enfrenten los unos a los otros defendiendo falsos colores (azules, rojos...), el Estado se seguirá saliendo con la suya (como hasta ahora).
Ciudadanos libres, unidos y luchando por una causa común, sin banderas, sin colores. No hay más.
Con estos estamos más cerca que nunca. Con los otros estaríamos más lejos.
Los ceses de miles de interinos abusados, gracias a la ley de 2017 del ministro Montoro, tan de actualidad ahora no para bien.. pues que se sancione por Europa con fijeza, readmisión e indemnización. Ya es hora.
Es el momento de que Europa reconozca la fijeza y readmisión de los cesados con sentencias de abuso y sin sanción por el TS. Justicia ahora y siempre.
Además de las indemnizaciones reparadoras y disuasorias que correspondan
Sera lo que tenga ser, a lo mejor se adelantan elecciones y todo queda en agua de borrajas,y otra vez a empezar, otros 25 años de calvario. PP y Vox han votado en contra de del anteproyecto de Ley de Función Publica, con lo cual no habrá sanciones reparadoras y disuasorias, Se fini
Lo que les faltaba a los pseudo progresistas, dejarnos colgados de la brocha a 800.000 temporales públicos abusados.
En que hora se me ocurrió trabajar en las AAPP españolas.
Es una tortura, una pesadilla que no acaba.
Step by Step
https://www.acalsl.com/blog/2025/07/indefinidos-no-fijos-han-de-incluirse-las-plazas-que-ocupan-en-la-oferta-de-empleo-publico
A ver si lo explico.
A ver abusadores. Nos tenéis hasta los cojones, con vuestro pie 👣 en pared, y con vuestros actos miserables, que SUPONEN CESES INJUSTOS.
Negociar con vosotros UNA SOLUCIÓN DIGNA es IMPOSIBLE.
Vuestra Constitución de mierda, solo sirve para amamantar vuestra Prepotencia, y sesgado comportamiento.
Pagaréis de alguna forma por ello!
Son seis meses,el plazo :
https://www.larazon.es/economia/entrega-espana-23000-millones-quinto-pago-fondos-europeos-pero-retiene-otros-1000-incumplimientos-gobierno_202508086895dfdd8180495aa5138f36.html
Javier Araúz tiene razón, y muchos años de conocimiento de la verdad.
Otra cosa es que se la den, pues eso implicaría reconocer que los abusadores están por encima de la ley y los abusados por debajo o al margen de ella. Esto último es demostrable y conocido por TODOS, aunque lo quieran silenciar y no ver.
A los abusados, a unos más que a otros, nos crearon una burbuja de indefensión, sin regulación pasados los tres años desde que fuimos nombrados para ejercer la función pública con todas las bendiciones de la Administración.
Es a partir de ese plazo cuando nace nuestro limbo jurídico de desprotección administrativa, sindical, laboral, social, que por mucho que quieran negar o no ver, existe.
La desprotección con la que hemos estado trabajado durante tantos años nos dejó a los pies de los caballos, unos lo pudieron sortear con buena fé y voluntad de sus superiores, se hicieron cargo, y otros fuimos pateados hasta la expulsión sin sanción ni reparación.
Los abusadores se protegen entre ellos y sí, están por encima de la ley, ninguno ha resultado responsable, no se les ha sancionado aunque fueran quienes unilateralmente crearon esta situación de abuso generalizado e indefinido en el tiempo.
En un principio no previeron, por dejadez del legislador supongo, pero si sabían que la situación irregular se alargaba años y cada vez eramos más.
Funciona para el bolsillo no regular, dejar al margen de la ley, sigue saliendo el trabajo, el servicio es de calidad pero mucho más barato, recortas en derechos administrativos y laborales de temporales. Es arriesgado pero si la justicia está del lado del que abusa, no hay problema.
Ahora se va a saber quién responde y de qué.
Cada uno de los abusadores tiene su parte de culpa, no legislar, no proteger, no prevenir sino seguir abusando sin límite ni piedad y no responder a una situación de abuso palmario, perpetrado y perpetuado por todos los poderes de un estado y con efectos negativos para todos los ciudadanos, no sólo para los abusados.
11:07 De momento, los abusadores han vencido, pero no convencido, ni a los abusados ni a Europa, que aunque no les guste a los cabestros españoles, es la que porta la fusta.
ojala esta solución que esta por venir sea de lo mas equitativo con las personas en abuso laboral, eso si, ni PP ni Vox lo quieren, y por aquí algún Troll que intenta jugar al despiste, tampoco, veremos cuando haya que votar
Los derechos civiles son el cimiento sobre el cual se construyen los derechos laborales, y su aplicación es esencial cuando el Estado actúa como empleador para proteger a sus funcionarios y garantizar un entorno laboral justo y equitativo.
Si un Estado no puede garantizar los derechos laborales de sus abusados temporales tampoco garantiza los derechos civiles de éstos, por tanto, es un grupo marginado.
11:58 No son cabestros, saben que la única forma de mantener viva la corrupción existente dentro de las administraciones públicas españolas es negar, no investigar, no prevenir ni sancionar.
La justicia ampara a los corruptos con su inacción.
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