jueves, 21 de agosto de 2025

Recordatorio. Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad en instituciones sanitarias

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/06/2025] Función Pública del Estado acaba de publicar  una nueva edición de su  Boletín Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a Enero de 2025, la quinta edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado).

Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que desde la edición  con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6 meses (muchas veces encadenados en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de tal forma, que el boletín estadístico aumentó entonces pasando a incluir 300 mil empleados públicos temporales y de formación que antes no se contabilizaban .

Así esta última estadística incluye un total de 3.037.432 empleados públicos, de los cuales el 62,66%   se encuentra en AAPP del Sector Público de las CCAA,19,59% en el de la Administración local  y 17,75% en el Sector Público del Estado.

Como las veces anteriores , el comunicado y resumen que ha difundido Función Pública no incluyen agregados de resultados de los datos de temporalidad.  Sí recogen una primera desagregación por tipo de personal en 3 categorías: personal funcionario de carrera, personal laboral y "otro personal". El personal temporal interino funcionario y estatutario es parte de la categoría "otro personal" y el personal laboral temporal es parte de la categoría de personal laboral.

 Esos subtipos de personal temporal sí se encuentran entre los "Microdatos" , donde se detalla para cada organismo públicos estatal, de las CCAA o de entidades locales el número de funcionarios interinos (aquí se incluyen a los estatutarios interinos de los servicios de salud) y laborales temporales.

Los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP) a Enero de 2025 resultan ser (por los dos "subtipos de personal" temporal, teniendo en  cuenta "funcionarios interinos" en el BEPSAP incluye a los estatutarios temporales de los servicios de salud):

  • Funcionarios interinos:  698.767  (725.214 eran a julio de 2024
  • Laborales temporales: 280.642  (352.195 eran a julio de 2024)
  • TOTAL TEMPORALES= 979.409 , es decir, el 32,2% del total de 3.037.432 de empleados públicos recogidos en el BEPSAP (a Julio de 2024 eran  1.077.716,  el 35,4%  del total 3.043.024 )


Por tanto,  ha habido una ligera reducción en términos absolutos del número de temporales:  la finalización de tandas de procesos selectivo masivos de las anteriores leyes de estabilización (sin fórmula excepcional alguna ni indemnización) y de una parte importante de los derivados de la ley 20/2021 ha compensado ligeramente a los que se han jubilado. En todo caso   se sigue reconociendo que sigue habiendo casi 1 millón de empleados públicos temporales, es decir, casi 1/3 de los empleados públicos, muy por encima del 8% exigido por la UE

 Según el comunicado  de los mismos datos se extrae que el 18,13% del personal de la Administración del Estado (donde se detallan los datos por edad) tiene una edad de 60-64 años, , con lo que se podría extrapolar en primera aproximación (18% de 3 millones entre 5 años)  un ritmo de 100 mil empleados públicos jubilados por año entre todas las AAPP recogidas en el estudio. Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años  de forma notable , la única forma de que haya casi 1 millón de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante  muchos años.  En ese supuesto  de no estar en un incremento de personal efectivo enorme en los últimos años, como es el caso, de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, debería haber menos de 300 mil empleados públicos temporales en puestos temporales de los jubilados los últimos 3 años.

Sin embargo, hay  casi 1 millón de temporales , de donde se podría extrapolar que  al menos 700 mil puestos temporales estarían todavía a fecha de Diciembre de 2024- en fraude de ley de abuso de temporalidad (más de 3 años cubierto con un temporal), incluso a Enero de 2025, cuando,  como decíamos ya se han concluido muchos procesos selectivos de las anteriores leyes de estabilización de 2017 y 2018 (con oposición y sin indemnización, con muchos de esos temporales en fraude cesados sin ninguna compensación) , cuyas cifras de de puestos ya convertidos en fijos se  indicaron en 2023 que eran en torno a 240 mil, y, por otro lado, ya se habrían concluido una parte importante de los procesos selectivos derivados de la ley 20/2021.

Por tanto, muy probablemente, llegó a haber más de 1 millón de puestos temporales cubiertos de forma temporal durante más de 3 años, . Nótese que el INE reconocía a finales de 2021 más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales.

Y , este millón de puestos temporales de más de 3 años que legó ver, a su vez, fueron cubiertos en su inmensa mayor por empleados públicos en situación de una duración  de temporalidad personal de más de 3 años. Lamentablemente, este dato, la antigüedad del personal temporal no viene recogida en el BEPSAP.

 

Recordemos que la Comisión Europea mantiene abierto el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación a este abuso masivo de temporalidad en el empleo público español, ya en ámbito público general, desde la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/20220 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" (en un origen era de cierto personal de Justicia)

 

En cuanto al reparto de estos temporales por los 3 grandes sectores públicos de administración del Estado, autonómica y local, los totales son:

  • Temporales en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 758.662 (773.166 a Julio de 2024) (el 39,9% del total de empleados en la CCAA 1.903,241 , y el 77,5% de todos los temporales de los 3 grande sectores
  • Temporales en  SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 25.452 ( 28.499 a Julio de 2024), que suponene el 4,7%  del total de 539.257)

  • Temporales en ENTIDADES LOCALES:  195.295 (276.051 a Julio de 2024)  (el 32,8% del total de 594.934 empleados públicos de entidades locales (era el 43,1% a Julio de 2024))


Es decir, las CCAA siguen teniendo en sus AAPP 3/4 de los empleados públicos temporales de toda España. En una próxima entrada publicaremos el reparto  de esta temporalidad por CCAA y por sector (Administración general, Docentes no universitarios, personal de servicio de salud, ...)

Ahora, publicamos los datos globales de todas las AAPP , en cuanto al reparto en algunas "Áreas" o subáreas:

  • temporales  de instituciones sanitarias:  343.441  de 717.580 empleados o 48% de temporalidad (eran 351.885 en Julio de 2024, 50% )
  • temporales de la Administración General de las CCAA:  88.876 de 239.537 empleados o 37% de temporalidad (eran 91.690 en Julio de 2024, el 38%)
  • temporales docentes no universitarios: 221.421 de 689.406 empleados (32% de temporalidad (eran 221.941, el 33%)
  • ...



Recordemos que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1),  exigía:

    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]
    • Tramo de pagos vinculado: el [futuro]  7º tramo de pagos (el próximo tramo de pago pendiente es el 5º)


Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2019 estaban  convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y  finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP):

Estabilizaciones por leyes 2017/8 a Abril de 2021
 

Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del cumplimiento satisfactorio del otro hito, el 144,  de tener publicada norma legal extraordinaria para reducir la temporalidad pública española  - al 8% indicaba el texto sobre su objetivo-, la Comisión Europa entendió que  era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando  "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz", para evaluar precisamente si con la modificación del RDL 14/2021 realizada con la Ley 20/2021 se daban satisfacción a las exigencias de la sentencia "Sánchez Ruiz" y normativa europea en materia de abuso de temporalidad. Probablemente, la CE creyó en abril de 2021 que la temporalidad estructural pública de larga duración se situaba en 300 mil (cuando, como hemos comentado más arriba, debió alcanzar el millón).

En su comparecencia de 18/12/2024, el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en la Comisión de Hacienda y Función Publica  anunció que ya se habían conseguido 321 mil "plazas estabilizadas" y por tanto se iba a superar la cifra del hito comprometido con la Comisión Europea, en alusión a ese hito n° 150 del Plan de Recuperación español tener 300 mil plazas estabilizadas. 


Pero según nuestra comparativa realizada con los datos a Julio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) ,  se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).

Este hecho fue señalado en el informe registrado en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT para el Procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que aporte una solución válida ante la más reciente jurisprudencia europea, -que ya ha establecido que tampoco los procesos de estabilización de la ley 202021 son válidos como sanción- para el abuso de temporalidad existente y para el personal en este fraude de ley cesado.

 

 La Comisaria Europea se ha reunido recientemente por dicho procedimiento de infracción con el Ministro de Función Pública y con  Plataformas de interinos.

 

[ADDENDUM EN EL RECORDATORIO:  NOTA DEL EDITOR] hace justo una semana Economía de la Comisión Europea informó que ha revisado el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación del citado hito nº 144  disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, y ha concluido que, tras las sentencias del TJUE de 2024, declara incumplido el compromiso ahora , por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 y suspende 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos cuando España establezca una normativa que valide  la Comisión Europea.

 

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20 comentarios:

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-jueces-espanoles-ignoran-vidas-aplastadas-mientras-bruselas-estudia-indemnizaciones-millonarias_510944_102.html

Anónimo dijo...

Readmisión y fijeza para cesados sin sanción por el abuso avalado por el TS + indemnización de daños causados + sanción para abusadores = JUSTICIA.

Anónimo dijo...

Eso sería lo correcto!!

Anónimo dijo...

¡¡A ver cuándo podemos cambiar el tiempo verbal al presente de indicativo, o mejor, al imperativo!!

Anónimo dijo...

Los Ayusines.
https://www.eldiario.es/madrid/politica/ayuso-protestas-bomberos-ultima-reivindicacion-publica-atribuye-conspiracion_1_12548088.html

Anónimo dijo...

De hecho, los recortes y el ahogamiento de los trabajadores de los servicios públicos tiene como fin último la externalización, pues genera una “desconfianza en lo público” por parte de la ciudadanía que, en palabras de la experta, “ve la privatización como una forma de modernidad”.

Al parecer no genera desconfianza en sus votantes que desconozca las responsabilidades de las que debiera responder o a las que se enfrenta como autoridad de la Comunidad por estar en ella transferidas las competencias del Estado. Incomprensible, pero cierto.

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-jueces-se-cierran-en-banda_511039_102.html

Anónimo dijo...

Cesados 350.000. Esa es la cifra, de perjudicados.

Anónimo dijo...

300.000 estabilizados
350.000 cesados
Resto hasta +/- millón?

Anónimo dijo...

No todos los estabilizados eran temporales abusados durante 5 10 20 30

Anónimo dijo...

Otros 3000-4000 estabilizados por Concurso en Canarias un 28 de Agosto.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/08/28/pdfs/BOE-A-2025-17268.pdf

Cuantos se han colado? Y llegan de fuera? 😱

Anónimo dijo...

Pues 1 de cada 6 de 3948.
Es decir, 658 cesados injustamente.

Anónimo dijo...

Si eso lo trasladas al general.
Salen con 58800 aprox cesados injustamente.

Si a esos sumas, todas las plazas son convocar. Tenemos alrededor de 460.000 cesados y abusados

Anónimo dijo...

Bastantes. Según esto 1915 personas cesadas o maltratadas por compañeros de otras comunidades. 😱

https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/48-5-profesorado-estabilizo-plaza-concurso-meritos-no-trabajando-canarias_1_11927459.html

Anónimo dijo...

Otros cálculos lo cifran en 500.000 cesados de sus plazas.

Anónimo dijo...

Pues Nada, si ha habido un ERE a cara descubierta de mínimo 300.000 personas y como máximo de 500.000. Donde está TODA Esa Gente?

Anónimo dijo...

Pues nada . Estabilizados y jetas de por medio.
La temporalidad es del 30%
La temporalidad Canarias en Educación solo ha bajado en unas 2000 personas que son un 20% de los docentes.para llegar al 8% de temporalidad, solo debería haber 8000 interinos, y la realidad es que hay 30.000.

Procesos de estabilización

Sobre los procesos de estabilización del personal interino, Suárez resta importancia a la baja participación en la última convocatoria. Indica que se hizo coincidir la oposición con las del resto de comunidades autónomas, al tiempo que ya muchas personas están dentro del proceso de estabilización y eran pocas las plazas sacadas a concurso.

Suárez adelanta que ya han pedido un segundo proceso de estabilización porque la Unión Europea exige que no haya un trabajo interino que supere el ocho por ciento, pero, tras el primer proceso de estabilización, Canarias tendrá una cifra cercana al treinta por ciento.

Llama a esperar al final del proceso, el próximo 31 de diciembre, para ver si el Gobierno central autoriza un segundo proceso de estabilización. Señala su optimismo sobre esta posibilidad habida cuenta de la buena predisposición que ha encontrado en Madrid.

Anónimo dijo...

Pues.
Está claro.
13 De junio.
Ustedes lo han hecho mal, con la Ley 20/2021, arreglenlo y legislen.
https://youtu.be/GBxL472lMQc?si=H1jdokrGNHFhnta2

Hagan legislación , constitucional!!!, que lo arregle...
A 2000 interinos canarios nos cesaron!!!
Seguimos esperando .. 😔

Anónimo dijo...

Lo han hecho mal,. A 300.000 interinos , nos cesaron.
Arreglenlo!!!

Seguimos esperando!!!!!

Anónimo dijo...

La “justicia” aquí: implacable con el débil y compasiva con el poderoso. Esto no es Justicia.
Indemnización y readmisión para los cesados con sentencias de abuso sin sanción por el TS. Todos los abusos que quedan sin sanción son corrupción.