jueves, 30 de enero de 2025

[El Confidencial] La EPA sobre datos de finales de 2024 sigue arrojando más de un millón de empleados públicos temporales, el 28,3% lejos del objetivo del 8%: "Fracaso" del plan de estabilización de 2021 que además el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado insuficiente como medida ante el abuso de temporalidad

Informa El Confidencial este 29/01/2025 que la última Encuesta de Población Activa (EPA) del  INE que acaba de publicarse arroja la cifra de más de un millón de empleados públicos temporales a finales de 2024 suponiendo el 28,3% de los empleados públicos, calificando de "fracaso" el plan de estabilización aprobado en 2021 por el Estado para rebajar la temporalidad en las AAPP al 8% , dado que entonces la temporalidad pública se situaba en el 31,2% y para acercarse a ese 8% el número de temporales tendría que ser bastante menos que la mitad del número actual.

El medio recuerda el  anuncio antes del fin de año pasado del Ministro de  de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López de que se habían convertido en fijas 321.000 plazas de todas las AAPP por los procesos de estabilización, con lo que España cumple técnicamente con el hito concreto comprometido en el Plan de Recuperación ante la Comisión Europea pero teniendo en cuenta las jubilaciones de personal fijo y las contrataciones temporales que siguen realizando las AAPP el número total de empleados públicos se ha reducido sólo en 66 mil en ese período, quedando muy lejos del objetivo del 8% de temporalidad.

El medio recuerda que el Gobierno aprobó el plan de estabilización en el marco de unas "duras" sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público español , por aquel entonces la última era la de Junio de 2021 [que ratificaba lo dicho en la sentencia previa de 19/03/2020 del asunto acumulado Sánchez Ruiz, con asunto principal el de un informático nuestro] y recuerda que la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2023 ha "echado por tierra" la normativa de estabilización que aprobó en 2021 el Gobierno Español, la ley 20/2021, tras afirmar el alto tribunal europeo que no contiene medidas eficaces de sanción al abuso de temporalidad.

A juicio del medio, las AAPP  "todavía no cuentan con un sistema de penalización disuasorio suficiente" con lo que siguen contratando temporales, y este "fracaso del proceso de estabilización confirma la interpretación que hizo el TJUE sobre las lagunas de la ley y deja en el aire una posible estabilización por la vía de la concesión de la fijeza a los interinos que señaló el tribunal en su sentencia", recordando que, en cuanto a la justicia española, todavía el Tribunal Supremo sigue sin contemplar esa posibilidad.

NOTA DEL EDITOR:  el medio cita la última actualización de la EPA  del Instituto Nacional de Estadística, trasladando en concreto sus cifras de los últimos años de su tabla de resultados nacionales "Ocupados Asalariados del sector público con contrato o relación laboral temporal por duración del contrato, sexo y grupo de edad".

 

NOTA DEL EDITOR: el hito comprometido ante la Comisión Europea  en 2021 por su Plan de Recuperación para poder recibir fondos asociados es el hito [nº 150]  sobre o "Estabilización del empleo público" en la reforma de las AAPP [que exigía a 31/12/2024 la "finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos tanto los derivados de la nueva ley 20/2021 -publicada  por el Gobierno para cumplir otro hito - como  los derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018)"]





 

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

baya baya, ke chorprechaaa! los pachachos del gobieno con chus payachadas

Anónimo dijo...

Pues esto no tiene otra salida que sacar una nueva ley o reformar la actual para cumplir de una vez con la directiva y la jurisprudencia del TJUE.
Cuando la Comisión Europea vea los datos oficiales que le reporte España, sobre todo de la temporalidad en las CC.AA. deberá sancionar a España si o si.

Anónimo dijo...



El Gobierno de España es anti social y anti Europeo, por eso no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público. Le da igual que la Unión Europea le mande cartas de emplazamiento, no hace caso.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en sector público.

El TJUE en reiteradas sentencias estable que en caso de ausencia de sanción lo suficientemente disuasoria para que tenga carácter preventivo, el abuso de temporalidad se debe sancionar con FIJEZA.

Pero el Gobierno de España vive en su Autocracia y lo único que le importa es el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno.



Anónimo dijo...

Se haga lo que se haga, que exijan también a los responsables administrativos de administraciones locales responsabilidad por no haber querido aplicar la ley 20/21 y el RD 5/23. Para poner exámenes difíciles, césar a interinos de más de 20 años y que sus plazas queden libres para? Quienes?

Anónimo dijo...

Los datos del INE. Abuso anclado en el 17%.
Ahí, no se incluyen los ceses.

Total
2024T4 2024T3
Sin abuso 380,6 403,8
abuso 634,2 608,2
% sin abuso 37,50% 39,90%
% abuso 62,50% 60,10%
% empleados en abuso 17,74% 17,02%

Anónimo dijo...

son todo datos maravillosos, qué alegría de país

Anónimo dijo...

Comeremos mierda como siempre

Anónimo dijo...

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición
adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la
temporalidad en el empleo público.
Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen
procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de
garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en
condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza
estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una
relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el
proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la
disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de
2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.


Porqué no han aplicado este artículo del RDL 5/2023?

Anónimo dijo...

La temporalidad en abuso ronda las 630.000 personas. El número de personas ya cesadas se desconoce. El número de personas de esas 630.000 que serán cesadas se desconoce.

A cuanto asciende el timo ? Mínimo 300.000 personas a la calle?
Me temo que nunca se sabrá !!!

Anónimo dijo...

12:00 Articulo 217, no aplicado; porque no pone obligatorio y como la DA17 no fija sanciones para quien no autoriza pues eso...

Anónimo dijo...

A 30 de enero de 2025, 11:50 : ¿cómo calculas con los datos de la EPA el número de empleados públicos temporales en abuso (has puesto que en 2024T4 serían 634,2 mil ese millón)

Anónimo dijo...

12,03. Cómo que no es obligatorio? Entonces para que sacan esta norma?, para que cesen a los interinos de larga duración en la fase de una oposion con unas preguntas súper rebuscadas, para que entren allegados, sin experiencia, que deben ser muy estudiosos y listos,....

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que,
garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a
quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con
las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo.
Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de
estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal
por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas
las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos
previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Debe hacerse una nueva convocatoria para que puedan estabilizarse las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016. De lo contrario se incumple con el mandato de Europa para cientos de miles de trabajadores abusados en las administraciones públicas de este pais, sobre todo en las CC.AA.

Anónimo dijo...

19,42. Totalmente de acuerdo contigo. Y esta vez cuando las saquen que oncluyan a esos grandes responsables administrativos, que como está vez no cumplan con este MANDATO, se vayan añl paro e indemnicen la responsabilidad patrimonial incurrida. Estos, si hubieran cumplido con las Leyes del gobierno, la situación actual estaría mejor para todos.

Anónimo dijo...

Total empleados públicos 3.591.200.
2024T4 2024T3
Sin abuso 380.600 403.800
abuso 634.200 608.200
% sin abuso 37,50% 39,90%
% abuso 62,50% 60,10%k
% empleados en abuso 17,66% 16,93%
% temporalidad actual 28,26%

Anónimo dijo...

Habría alguna forma.a de saber cuántos son los ya cesados en abuso?