Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto volver a abordar este martes 28/01/2024, para resolverla por sentencia , la cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022), en cuanto a que en el concurso de méritos haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".
Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.
De hecho, en este mismo Pleno se estudiará si admite a trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9801-2024 , otra sobre sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra. A bueno seguro, que esta Sala de TSJ navarro vuelve a cuestionar si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España".
Naturalmente, es en su posterior sentencia en la que resuelva esta cuestión prejudicial cuando el Tribunal Constitucional dará respuesta a esa cuestión de si la habilitación a primar la experiencia en el propio cuerpo en esos concursos de méritos es constitucional o no , y en el hipotético caso de que declarara que lo es , sólo podrían tener efectos sobre actos derivados de las leyes que incluyeran dichos concursos de méritos que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y sobre el proceso selectivo concreto de Castilla-La Mancha que haya sido el impugnado en ese recurso judicial por el que la Sala de lo Contencioso ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad.
Incluso
en
ese último caso, si la CCAA de Castilla-La Mancha pudo finalizar ese
proceso selectivo con un baremo primando la experiencia en el cuerpo y
ha habido tomas de posesión en firme, por la doctrina del
"opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia ulterior
del TSJ de Castilla-La Mancha de nulidad del procesos selectivo
impugnados no debería tener
como consecuencia la pérdida de las plaza fijas ya en posesión por sus
titulares (en su caso).
Recordemos por último que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió en cambio no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 que se había planteado por por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".
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55 comentarios:
El Gobierno actuó en 2021 para,
* Paliar la mala imagen de la administración como empleadora y atraer talento.
* Recibir fondos europeos.
El Gobierno actúa en 2025 para,
* Paliar la mala imagen de la justicia y retener talento senior.
* Evitar multas de Europa.
¿La constitucionalidad? Se da por cumplida al 100%.
Los que incumplieron lo del 2021.
* Mantienen su mala imagen como administración empleadora y no atraen talento.
* Reciben fondos europeos que les deben ser retirados.
Los que incumplan lo del 2025.
* Se ganan a pulso su mala imagen como poder del estado.
* Deberían pagar las multas de Europa de su bolsillo.
No hay solución. El daño es irreparable, por la magnitud, por su gravedad y por el largo tiempo de infructuosa espera.
La desafección es total frente a cualquier soplagaitas que venda o diga representar esto como un estado de Derecho, y menos europeo.
Es tal la depravación de esto, que a cualquiera que le escuche decir que vivimos en un estado de derecho ya sé de qué palo va y porque lado tomó partido sin opción a cambio, hasta el final, el del corrupto, del abusador, del borracho, del inútil, del jeta, del asesino....
Viendo el interrogatorio del juez el otro día a la actriz que denunció a Errejón cada vez tengo más claro que los jueces de este pais en lugar de aplicar una aséptica y fundamentada justicia se dejan llevar por su ideología y sus prejuicios personales.
Y en esto de la estabilización y el cumplimiento de una vez de las sentencias del TJUE se les ve muchísimo el plumero. Con el propio acceso a la judicatura están muy alterados porque el gobierno quiere cambiar el sistema de acceso, becar a los opositores para que no sea un sistema de castas y acabar con el dinero en negro que cobran a manos llenas por preparar opositores.
Y si es inconstitucional qué? se van a repetir las fases de concurso? Yo me hubiera presentado a más de una, pero echando cuentas era imposible competir con la exorbitada valoración de puntos de las administraciones convocantes. Ahora cesada, porque por otro lado mi administración maniobró a escasos días de la entrada en vigor de la ley 20/2021, con un documento (que no era la publicación en los diarios oficiales de la convocatoria) aprobando plazas por las leyes de estabilización anteriores 2017 y 2018. Examen muy difícil y eliminatorio, entraron otros.
Lo que comentas NO es objeto de la cuestión de inconstituconalidad: la "exorbitada valoración de puntos de las administraciones convocantes" con respecto a la experiencia en "el cuerpo, escala, categoría o equivalente" de otras administraciones no la fijaba la ley 20/2021, sino que la ha fijado (o no) cada ley o decreto autonómico de aplicación de regulación de sus concursos de méritos derivados de dicha ley, o, directamente, la convocatoria de la AAPP respectiva convocatoría. Y esta es una cuestión de inconstitucionalidad contra la propia Ley 20/2021 (no contra una norma autonómica o de la AAPP concreta).
Sí está en cuestión de constitucionalidad lo que dice el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 de la Ley 20/2021: "en la fase de concurso" ... "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate " al aplicarlo al caso de los procesos excepcionales convocados sólo con fase de concurso de méritos en virtud de la Disposición Adicional 6ª y 8ª la Ley 20/2021. Esa "experiencia en el cuerpo, escala o categoría" puede ser de cualqiuer administración convocante, la ley 20/2021 nada dice (ni a favor ni en contra) de que deba ser mayor o igual la experiencia en la categorías en la propia administración. Sí que dice que el peso relativo del baremo de méritos de la experiencia en la misma categoría ( se reaprta como se reparta en AAPP convocante u otras) debe ser mayoritario (más del 50%, vamos)
Si se declarara inconstitucional que la experiencia en el cuerpo,escala o categoría convocada tenga que pesar más de la mitad del baremo de los procesos por concursos de méritos, pues ya no se podrían convocar nuevos concursos de méritos derivados de la Ley 20/2021 donde puntúe más la experiencia.
Pero no obligaría a anular las bases de los concursos de méritos ya convocados de las AAPP en general. Como dicen en la entrada , sólo podría afectar , y en cuanto al os demandantes, al proceso selectivo por concurso de méritos recurrido concreto del procedimiento del TSJ de CLM por el que elevó la cuestión de inconstitucionalidad.
Y si alguna AAPP aprovecha para decidir modificar las bases de un concurso de méritos ya convocado pero no finalizado en base a esa supuesta sentencia de inconstitucionalidad, para hacer un nuevo baremo respetuoso con la sentencia, lo que tendría que hacer no es quitar las diferencias de puntuación en la misma categoría entre AAPP convocante y otras sino rebajar el peso relativo de la puntuación máxima obtenible por experiencia en la propia categoría (en la misma AAPP o en otra ) a que no superara el 50% del baremo.
Pero vamos, , dado que en la práctica están convocados ya todos los concursos de méritos derivados de la ley 20/2021 , esa inconstitucionalidad no tendría efectos en la práctica
Las Administraciones han hecho lo que les ha dado la gana, en Sanidad no se ha valorado los méritos, -siendo de la misma categoría-, de otra administración distinta, y esto en la misma Comunidad, no de otra distinta.
Se ríen en la cara de ciento de miles de personas abusadas, reaccionad, denunciad ya.
11:51 El juez instructor dice que estan haciendo un teatro.
Perdona, quién es el responsable de las filtraciones, quién debe ser exquisito al preguntar. Y no, no es un teatro, la justicia de este país es un p. circo donde se encuentran muy a gustito los PPayasos.
quizás estudiaron más.
Estudiaron la forma de no sancionar el abuso en la temporalidad dentro de las Administraciones Públicas, pero resulta que al no sancionarlo hubo psicópatas sin estudios a los que se le fue la mano y a partir de éste cometieron otros abusos laborales mucho más graves.
Ni se previno el abuso en la temporalidad ni las consecuencias de su no sanción, igual alguno estudió, pero los valores y principios de un verdadero estado de derecho los dejaron de lado.
El problema es que hemos sido injustamente cesados, sin atender a lo que les manda Europa, ponen a otras personas en nuestras plazas, el tiempo pasa y siguen sin hacer nada con nosotros y si lo hicieran no se puede echar ya a los que injustamente tomaron posesión de nuestra plaza.
No se puede aguantar!
Pues que busquen otras plazas. El TJUE ha dicho EXPRESAMENTE que los procesos selectivos de la ley 20 /21 NO VALEN, "SON PROCESOS ABIERTOS" y la Comisión Europea también se ha ENTERADO YA.
De verdad esto va a quedar así?
Pues no sé si se va a quedar así pero yo lo veía ganado desde el minuto 0 que me informe sobre el abuso de la temporalidad, llevo dos juicios uno de fijeza y otro al cese y lo único q estoy sacando son malos ratos y he gastado ya un montón de dinero. Todavía estoy ahora poniendo el 3er juicio por una irregularidad y no sé ya muy bien ni para q porque nada cambia y el tiempo pasa y estoy anclada en una historia pasada sin pinta de q se vaya a resolver.
16,23 No lo has pillado!
Desde mi experiencia: para todo abusado, primero para ser reconocido como abusado, se tiene que reconocer bajo resolución judicial...sino no hay abuso por mucho que lleves trabajando 15 años..es el juez el que determina el abuso,2° cada abusado es un caso independiente y se va a juzgar bajo sus condiciones individuales...ni todos los interinos llevan el mismo tiempo ni las mismas condiciones de abuso etc...3° no esperéis nada ni de europa ni del gobierno...a lo que actúe. Y metan la sanción el 90% de los interinos en fraude están fuera...intentar estilizaros por concurso o por concurso oposición por qué es lo único que depende de vosotros...a estos les da igual pagar la multa...tienen más de 90 causas pendientes por aplicación de la directiva...
Hombre tritors cuanto tiempo!!
Pues sí. A está peña se la suda todo.
Ni jueces, ni Gobierno van a solucionar nada.
Si la norma es Constituciónal. Cojonudo
Si la norma es Inconstitucional. Cojonudo también.
La consecuencia no cambia.
La función publica en este país de acomodados, incapaces de empatizar con nadie,nos la suda a todos. Verdad?! Con cobrar aunque sean miserias nos vale. Somos estómagos agradecidos en busca de un trabajo inútil. Gracias por no ser rebeldes!! Gracias por nada!!
Si Europa multa. Bah eso queda tan lejos, que se comerá el multon otro.
Que la Administración tiene mala imagen. Bah, ya la joderemos con alguna otra cosa, hasta dejarla por los suelos como la de Correos.
Mucho ánimo 20:23
Si hubieran dependido la ayudas de manera directa de estabilizar a todo el personal en fraude...ya estaria todo solucionado...Pero la trampa de nuestros politicos es el termino "Plazas"...ahi nos han vendido de manera descarada...les da igual quien consiga la plaza...por eso a la gente como nosotros...que luche en juzgado e intente aprobar de la manera que cada uno pueda...luego reclame la indemnizacion por el abuso y que no espere nada de la clase politica...
6000 llevo yo en 3 pleitos contra la administracion...y me falta el 4º para reclamar resarcimiento por abuso de temporalidad por que acabo de conseguir mi plaza en libres...Por desgracia quien quiere justicia tiene que pasar por vicaria...pero es la unica manera....
11.13 y 11.16 ayudais a quitarse la venda, a mucha gente. Gracias. El problema es que la vicaria es corrupta.
Y hasta los jueces sustitutos dicen que no son interinos.
Vaya, una manera más de "buscarse la vida".
Si por Moralo fuera, no habría ni compensaciones!!!
A esta película le queda medio telediario.
Mi impresión... , es que por desgracia se va a quedar todo como está.
Algunos compensados
Otros estabilizados
Una infinitesimal parte ambas.
Muchos cesados.
Y Clara Mapelli antes de ocupar su cargo actual, diciendo lo obvio.
"La imagen de la administración como empleadora es mala". Y yo añado, "A nadie le importa".
Y yo añado, era lo buscado y lo consiguieron al no transponer la D99/70 en el sector público, eso les permitió dejar de hacer opos, no cubrir jubilaciones y así poder abusar de interinos sin límite, sin inspección ni sanción.
Y si demandas, de gratis nada, a pasar por caja, negocio redondo de corruptos irresponsables sin escrúpulos, administrativos, políticos, sindicales, jueces y magistrados de un p. pueblo como es España!!
Después con hacerse los ofendidos se creen que lo tienen solucionado. Todo es recíproco y proporcional, el descrédito es la natural consecuencia e irá a más!!
Humanidad? Si, por mis cojones ...
https://archive.ph/wTGxX
Los que no son interinos. O sí?
https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/20240819%20TSJ%20%E2%80%93%20%20Convocatoria%20plazas%20Magistrados%20Suplentes%20Jueces%20Sustitutos%202024-2025%20-%20Resoluci%C3%B3n.pdf
Si, lo son si.
https://archive.ph/MzoWe
Y mañana q? Que nervios!!!
Habrá hecho Arnaldo su trabajo?
En 15 horas, se sabrá!!
La solución el 7 de Febrero.
El resultado en el Boe del 16 de Marzo.
No entiendo lo que decís. Qué puede pasar mañana?
No van a declarar inconstitucional que se valore principalmente la experiencia en el cuerpo. No? Y si lo hicieran no tendría mucha repercusión. No es así?
Claro que van a declarar inconstitucional los concursos de méritos de la ley 20/2021 porque implican la antigüedad tiene una valoración mayoritaria para pasar a ser fijo en la Administración Pública, y eso en España está prohibido por la Constitución
Y tendrán que anularse automáticamente todos los concurso de méritos de estabilización que se hicieron y cancelar todos los que están a medias devolviendo las miles de plazas robadas por los interinos a la ciudadanía
A la administración por oposición!
cafelito y bilis de troll....mmm el rico desayuno de los abusados
La antigüedad es un mérito, específico tanto por el trabajo realizado que concuerda con los requisitos exigidos como en dónde, se va puntuando para perfilar y obtener finalmente el/los adjudicatarios. Mientras sea público es una opción más.
Mientras en la convocatoria pública especifique el baremo de los méritos qué problema hay?
Los concursos son una opción de acceso y la antigüedad es uno de los aspectos a valorar.
Lo que no está bien es que se valore antigüedades que no tienen que ver con el puesto porque eso no tiene valor, y eso se ha hecho y tampoco que se valore la antigüedad y poco más dejando de valorar cosas como los cursos por ejemplo.
Lo que han hecho para no valorar únicamente la antigüedad en el puesto o para q no sea determinante es valorar la antigüedad en otros puestos y esto es algo que si veo injusto porque la antigüedad en el puesto no tiene nada q ver con el puesto y no se debe valorar algo q no aporta mérito.
Dicen q valoran esa antigüedad porque los antiguos funcionarios no pudieron promocionar y presentarse a oposiciones en el tiempo que no hubo oportunidades y por lo cual se mantuvieron lis contratos temporales de interinos de larga duración pero a ellos deberían haberles dado otras opciones para compensarles por ese hecho.
En mi administración además de valorar mucho la antigüedad en otros puestos promocionando de manera encubierta a funcionarios antiguos a plazas de temporales de larga duración, han aprobado un proceso de promoción interna restringido a los funcionarios. A ver cómo se aguanta....
Pon al lobo a redactar la ley y verás que devorar ovejas no es delito.
NO van a declarar la inconstitucionalidad por la fase de méritos, sino por la INVASIÓN COMPETENCIAL!.
EL TSl-CLM lo deja clarito cuando plantea la cuestion: una ley estatal no puede regular una competencia exclusiva de las CCAA como lo es la elección de su personal, con tal grado de detalle que le diga como, cuando y que proceso selectivo debe seguir.
Para los incrédulos lean= art. 149.1. 18 CE: "sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas"
A 28 de enero de 2025, 10:09: El problema está en que la antigüedad en la categoría convocada tenga la puntuación mayoritaria en el proceso completo, algo que podría ser inconstitucional en todo caso o quizás sólo para procesos ordinarios y no estos (éso es lo que tiene que fijar el Constitucional)
La ley dice que debe ser así en el baremo de la fase de concurso. En los procesos que son concurso-oposición, si el concurso pesa la mitad o menos , pues no puede darse esa posibilidad. Pero si sólo hay fase de concurso, caso de los procesos derivados de las D.A. 6ª y 8ª pues se daría esa situación.
Si el Constitucional dice que incluso en el contexto, motivado en la exposición de la ley ley , de estos procesos de estabilización es inconstitucional que la experiencia en el cuerpo pueda suponer más de la mitad del proceso total, entonces puede declarar inconstitucionales la D.A6ª y DA8ª en cuanto implicarían esa inconstitucionalidad (y dejar fuera del orden legal o bien las DA 6 y 8 enteras o bien dejar fuera de la DA6 y DA8 ese párrafo de la Ley de que debe puntuar más la antigüeddad en el cuerpo en la fase de méritos de sus proceso derivados)
11;34
Con la declaración de inconstitucionalidad se deriva:
-Los que han estabilizado = se quedan dentro por lo de opositor de buena fe.
- Los que no han estabilizado = se quedan fuera.
- Los cesados: que reclamen que ya se verá (o no).
- Los aun no cesados: serán cesados en las próximas convocatorias LIBRES (sin indemnización).
Para lo demás, pídanles explicaciones al Ejecutivo, al Legislativo y/o a la SacroSanta UE para que, en 3-5 años, vuelvan ustedes a pedir explicaciones porque seguirán "trabajando en ello" que diria algun Expresidente con acento Tejano.
No me creen?? Tiren de archivo y se darán cuenta lo que ha sucedido en estos últimos 10 años.
Mientras tanto; algunos abogados con bufetes frondosos, alguna coordinadora con gente semiliberada y algunos sindicatos haciendose fuerte con sus liberados. Y algunos liberados haciendose la tourne en horario del desayuno de los que si trabajan.
En Navarra hicieron una ley foral para adaptar la ley 20/21.
Y si fuera así, y si invadiera las competencias de las ccaa, sería inconstitucional en toda España, en TSI-CLM?
Veo algun/@ "list@" como loc@, para que esto sea inconstitucional.
Pues mucho ojo, que a lo mejor en un rato hay una nota de prensa.
Si el Tribunal Constitucional estimara que las DA6 y 8 de la ley 20/2021 son inconstitucionales porque invaden las competencias de las CCAA , sí serían inconstitucionales en toda España, claro. Es más quedarían fuera del ordenamiento legal español DESDE la fecha de la publicación de la Sentencia del TC.
Eso NO afecta judicialmente a ninguna norma ejecutada por ninguna AAPP amparándose en esas DAs en el período que estuvieron en vigor .... salvo quizás aquellas que tengan un recurso contencioso-administrativo interpuesto por alguien que esté pendiente de resolución y que tenga que ver
En cuanto al TSJ-CLM, claro que afectaría al proceso judicial concreto por el que el TSJ hizo esta Cuestión de inconstitucionalidad al CI: si es de una impugnación de un concurso de méritos de la ley 20/2021 podría acabar con una sentencia de anulación (pero ese proceso de concurso de méritos, NO el resto de España ni de CLM). Pero si ese concurso de méritos ya finalizó ya no van a deshacer los nombramientos de funcionarios de terceros, como mucho decidir dar plaza de funcionario al que impugnó o alguna compensación)
Eso es, si por ejemplo era la demanda de un opositor que decía que tenían que haber salido al concurso oposición derivado de la ley 20/2021 s las N plazas que salieron a concurso de méritos y éste ya ha finalizado , la ejecución de sentencia tendría que ser considerar que el número de plazas del concurso oposición realmente habría tenido que ser sus M plazas que sacaron más esas N plazas y si se puede saber si el opositor demandante quedó en el orden del concurso-oposición dentro de los M+N primeros pues le dan plaza fija (duplicada, pero sólo a él, no a quien no demandó), si se puede saber que no, pues no se la dan ,y si no se puede saber porque no sacaron listado de méritos tan amplio pues se le apide a la AAPP que saque nuevo listado de méritos de ese concurso-oposición para saberlo ...
aunque todo depende mucho de la demanda concreta detrás ...
La demanda original de la CI planteada por el TSJ-CLM nada tiene que ver con la Ley 20/2021, pero el TSJ-CLM aprovechó la ocasión para formularla.
En resumen, la demanda plantea una reserva de plaza a ofertar por estabilización (ofertas 2018- 2020) en lugar de por libre, siendo que, en el procedimiento libre la persona que la ocupaba fue cesada. Todo esto, con anterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley 20/2021.
Por tanto, se ve el pre-juicio que hace el TSJ-CLM al plantearla con la expectativa de que lo declaren inconstitucional y no tener que resolver los cientos de recursos que tiene sobre la determinación de las plazas que hizo la JCCM en la oferta derivada de la LEy 20/2021 (ya sea por concurso o por concurso-oposición)
Esperando nota de prensa del TC
A quien esta esperando la nota de prensa del TC, aqui la tienes: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2025_006/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%206-2025.pdf
De la CI del TSJ-CLM ni está ni se la espera
Pero no han dicho nada en la nota de prensa...alguien ha querido vender humo
Qué raro... Habrá sido una equivocación.
El que no ve, ni escucha, no entiende.
Eso va, por los que están enrocados.
https://www.inap.es/debates-seleccion
El que se quiera ver todos.
https://m.youtube.com/playlist?list=PL1iU0vS8Ro_qbLglHURG6cWuiMPP2zsFT
Clara Mapelli. Asesora del Secretariode Función Públicas en Diciembre de 2020.
https://m.youtube.com/watch?v=5CAfsKOPaqI&list=PL1iU0vS8Ro_qbLglHURG6cWuiMPP2zsFT&index=10&pp=iAQB
Ver desde 2 horas y 10 minutos 😎
Y el que quiera que mire las 30 horas del Playlist.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el Pleno ha adoptado esta decisión por 7 votos en contra y cinco votos a favor, los de los magistrados del sector conservador, que han anunciado que redactarán votos discrepantes.
Hay alguno de cómo sancionar y reparar el abuso al que las AAPP han sometido a sus trabajadores temporales públicos? Entre otros, abuso en la temporalidad durante 10,20,30 años, trabajadores cedidos ilegalmente entre AAPP diferentes durante 3,6,12 años, falta de transparencia en la información aportada a los trabajadores sobre el futuro de las plazas en las que trabajan, hacer en trabajo y asumir la responsabilidad de cuerpos superiores mientras no se cubren las vacantes de éstos, no sacar oposiciones durante 2,6,10,14,16 o más años....
Pueden teorizar todo lo que quieran mientras dentro de estas Administraciones incumplen las leyes provocando abusos laborales palmarios.
Empiezan siendo lacayos, y seguirán siendo lacayos.
https://x.com/juecesAPM/status/1884214898521260173
Es de hace 4 años.El taiming de cumplir con la legalidad cuando está previsto, y su no cumplimiento cómo se persigue, se inspecciona, se audita, se denuncia, se persigue, se castiga? Cuando las mínimas necesidades estén cubiertas, esto es, cumplir con el respeto tanto de la ley como con la ignidad de cualquier trabajador se puede crear y mejorar infinitamente, pero mientras no se cumplan con unos mínimos no sirve de nada vivir en Babia.
22:30 a eso me refiero. Si no se quiere evolucionar solucionando las desviaciones y malas prácticas que se han producido por lo que sea, no se avanza.
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