[Recordatorio de entrada publicada el 17/01/2025]
'El Tribunal Supremo por Auto del 15 de enero de 2025, nos admite un recurso de casación para pronunciarse sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo y, por tanto, si el plazo de 3 años previsto en el art. 70 del EBEP debe entenderse cumplido cuando se desarrolla íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo, o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo en este plazo.
La cuestión tiene importancia por cuanto que, por un lado, puede beneficiar a aquellos funcionarios interinos cesados en virtud de un procesos selectivos cuya ejecución supero el plazo de 3 años y, por otro lado, para los procesos selectivos en curso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 6/2023, en su art. 108.2 establece que las convocatorias deberán publicarse el mismo año natural de la publicación de la OPE y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
Habrá que estar atento a los plazos, porque este Auto del Tribunal Supremo y este Real Decreto Ley puede determinar la nulidad de muchos procesos selectivos que se ejecuten fuera de plazo y un eventual derecho a percibir indemnizaciones por la actuación tardía de las Administraciones Públicas.'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 17/01/2025 recibida en APISCAM
[ADDENDUM 26/01/2025] NOTA DEL EDITOR: ya se encuentra disponible en el CENDOJ el Auto del Tribunal Supremo de 15/01/2025
8 comentarios:
🧐 Cuestión nuclear. Muchas gracias!!
Pero esto la verdad es que he leído un poco y no lo entiendo...
Parece que existía claridad antes en cuanto a que eran 3 años hasta la convocatoria máximo y a partir de un momento del tiempo cambió?
Esto se ha dudado o se cuestiona desde siempre o para todos los períodos?
Tiene alguna importancia en el cómputo de las fechas que la oferta se lleve a cabo respecto a una tasa autorizada por unos presupuestos del estado y hasta que se ejecuta o eso no tiene que ver y cuenta desde la oferta pública de empleo?
Mi caso: tasa estabilización según presupuestos del estado 2018, ope aprobada en 2019 y convocada en 2022 unos días antes de que se cumplieran los 3 años y terminada por concurso de méritos en junio de 2023. Estaba caducada? Mi abogado dice que sí, no sé.
Arauz. Y sus perdidas de tiempo, o idas de olla.
Lo importante mañana el Senado a las 6.
https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionescomision/detallecomisiones/composicion/contactarcomision/index.html?id=S011021&legis=15
Pues se lo han admitido a casación...
Es bastante más interesante lo que comenta Arauz que lo que pueda decir el ministro o la oposición. Lo hemos comprobado a lo largo de los años.
Aquí está el meollo, no convocar OPEs cuando debieron, para ahorrarse mucho dinero tanto en hacerlas como en funcionarios de carrera.
De ahí nace el abuso, realizar tareas estructurales por trabajadores temporales, hacemos el mismo trabajo pero mucho más barato, y si no hay reposición de efectivos el temporal que está asume el trabajo de todo el que se va, dando igual el tiempo, el cuerpo a cubrir o la responsabilidad.
17:31 Respecto a Arauz, puedes estar de acuerdo o no, pero sin faltar el respeto
17:22 tu caso es exactamente el del recurso de casación!! Mira el Auto del TS que ha enlazado APISCAM en la entrada.
Había jurisprudencia clara del Supremo en que si entre la publicación de la OPE y la de la convocatoria pasaban más de 3 años se había superado el plazo improrrogable de 3 años para desarrollar una OPE que marca el EBEP.
Pero no está claro si para "desarrollar" basta con convocar o hay que haber hecho algo más. El tribunal inferior dice , con razón, que la norma del EBEP estaría casi vacía si se interpreta que basta con convocar 3 años y un dia antes y luego la convocatoria no tiene plazo para desarrollarse y que parece lógico que desde la óptica de planificación presupuestaria que conlleva una OPE pues los 3 años debería cubrir más pasos que la convocatoria...
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