jueves, 23 de enero de 2025

Publicado, para su participación pública, el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso

El Ministerio de Justicia acaba de publicar, para el proceso de participación pública, el Anteproyecto de Ley para la  reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la Ampliación y Fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, que aprobó el Consejo de Ministros de este 21/01/2025, y  que incluye entre otras medidas un "proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal" así como nueva normativa sobre el uso de las figuras temporales de jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales suplentes, dando cumplimiento c con la obligación contenida en la ley de eficiencia de la justicia publicada y en vigor hace una semanas. Naturalmente, este anteproyecto de ley para llegar a Ley en vigor tiene que pasar por una tramitación parlamentaria , donde puede sufrir modificaciones (o, incluso ser rechazado completamente).

En la exposición de motivos del anteproyecto se detalla que existen  913 jueces sustitutos y magistrados suplentes frente a 5.416 jueces  y magistrados de carrera, lo que supone un 16,86% de temporalidad en la carrera judicial, superando el objetivo de temporalidad comprometido por los Planes de recuperación

También se reconcoe que la Comisión europea, en la reciente carta de emplazamiento en el procedimiento de infracción  abierto contra España por el abuso de temporalidad pública, ha concluido que la regulación española de estos jueces temporales "no satisface de manera adecuada el objetivo y efecto útil perseguidos, ya que permite la contratación y renovación de jueces sustitutos para cubrir necesidades permanentes, y advierte de la inexistencia tanto de medidas preventivas que impidan el uso abusivo de la temporalidad en la carrera judicial como de medidas sancionadoras al incumplimiento".

Así , a ese respecto, la ley aborda, según la exposición de motivos:

  1. "en primer lugar, como medidas preventivas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, aquellas reformas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que permitirán reforzar y asegurar el carácter temporal de la figura de los jueces sustitutos y magistrados suplentes a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad, objetivando y definiendo las causas de llamamiento y delimitando en todo caso el plazo máximo de su duración. A tal fin, se reduce a un año de manera general el plazo máximo de permanencia de un juez sustituto en una plaza vacante, exigiendo su cobertura por personal titular trascurrido aquél"

  2. "En segundo lugar, en el ámbito de las medidas efectivas que la Comisión Europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE reclaman para disuadir y, en su caso, sancionar de forma clara el abuso de la temporalidad, la presente ley regula una única y excepcional convocatoria de procesos selectivos extraordinarios, uno para el acceso en la carrera judicial por la categoría de juez y otro para el acceso en la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal" cuyo "número total de plazas ofertadas se fijará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atendiendo, entre otros criterios, a las necesidades estructurales y permanentes de la Administración de justicia", "debiendo incluirse en todo caso todas las plazas en que se hubiese abusado de la temporalidad".
     

El proceso de estabilización fijado es una "adaptación al caso" del sistema existente del "cuarto turno": un concurso-oposición que deberá convocarse antes del 31/12/2025 y finalizarse antes del 31/12/2026, abierto a titulados en  Derecho con 5 años de ejercicio profesional pero limitado en número de aspirantes con la fase de oposición en primer lugar y eliminatoria y consistente en redactar un "un dictamen práctico relativo a un caso concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal en cualquier rama del Derecho", y una fase de méritos que valorará preferentemente la antigüedad en los puestos de jueces y fiscales sustitutos , pero también, otras profesiones.

En concreto, la Disposición adicional única "Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal" fija ese límite del número de  aspirantes a participar en la fase de oposición de esta manera:

 "El Tribunal determinará el número de aspirantes que podrán concurrir a esta fase teniendo en cuenta las plazas ofertadas. A tales efectos, el ejercicio profesional se computará conforme a los siguientes criterios: 

  • a. Jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos 0,20 por cada año de nombramiento y 0,80 por cada año de trabajo efectivo.
  • b. Resto de profesionales, 0,25 por cada año efectivo de trabajo.

Los periodos concurrentes en varias profesiones computarán una sola vez"

Los méritos se valorarán "conforme a la baremación prevista en el apartado 4 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

Dicha disposición adicional también fija que "corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para los jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos que, estando en activo como tal, no superen el proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la Administración", imitando la compensación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 para  empleados públicos bajo el EBEP.

Hay que recordar que en su sentencia de 13/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado  que no valdrían como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización que sean abiertos a personal que no ha sufrido el abuso de temporalidad, como era el caso de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni tampoco una indemnización al cese de tan sólo 20 días por años con límite de 12 mensualidades.

 

En la exposición de motivos se razona en alusión a la aplicación de la jurisprudencia europea, que 

  • "el sistema así diseñado tiene acomodo en nuestro marco  constitucional, en el que no cabe en el seno de la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad
  • asegurando  que "el procedimiento extraordinario de acceso a las carreras judicial y fiscal que la presente ley diseña como único y excepcional se ajusta plenamente a los márgenes de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional enuncia, entre otras, en sentencia como la 86/2016, de 28 de abril"
  • y  "que para conseguir el efecto útil de la Directiva [1999/70/CE]  y completar su trasposición, los procesos selectivos que se regulan en una única y excepcional convocatoria en la disposición adicional única de esta ley como medida disuasoria y preventiva del abuso de la temporalidad son conformes con el artículo 23.2 de la Constitución española en la medida que son abiertos y no hacen imposible el acceso de otros profesionales, no resultando desproporcionado el trato de favor que se concede a quienes han ostentado previamente la condición de juez o fiscal sustituto o magistrado suplente, pues se trata de profesionales que desempeñan las funciones a que se refieren las plazas convocadas (STS 13.7.2004, rec.6492/1999)."


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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Es de futuro incierto para los trabajadores en abuso de temporalidad, por lo que no sirve como sanción al abuso de temporalidad (TJUE marzo 2020)

Además, es ya se pasan de pesados. El TJUE sentenció muy clarito que 20 días máximo un año no servía para sancionar el abuso de temporalidad (TJUE junio 2024)

En que estamos? En desobediencia al TJUE? Ésto que es, es que no se entiende?




La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.

Anónimo dijo...

Estás citando jurisprudencia europea muy clara pero que era en relación a los procesos selectivos de estabilización totalmente abiertos de empleados públicos.

Y aquí se regula un proceso de estabilización por "cuarto turno" abierto pero no totalmente, con una prioridad para los temporales en abuso a la hora de poder entrar a participar en el proceso ....

Anónimo dijo...

Hola

Son procesos de futuro incierto para el trabajador en abuso de temporalidad, el que no apruebe la oposición se queda fuera.

Y la compensación para los trabajadores en abuso de temporalidad que suspendan NO sirve para sancionar el abuso de temporalidad. Es claramente contraria a la sentencia del TJUE.

Además los trabajadores en abuso de temporalidad cesados por una "comisión de servicios" o por un "concurso de traslados", no tienen nada de nada.

Es claramente contrario a la normativa de la Unión Europea, sentencias del TJUE y cartas de emplazamiento de la Unión Europea.

Un saludo.



Anónimo dijo...

Más claro water.
De ahí, no les mueves!!!

sistema de selección será el de concurso oposición, comenzando por un dictamen práctico al que tendrán acceso un número de aspirantes fijado por el Tribunal evaluador teniendo en cuenta las plazas ofertadas. El ejercicio profesional como juez o fiscal sustituto o como magistrado suplente tendrá mayor valor que el ejercicio del resto de profesiones, en atención a la propia naturaleza de las plazas que se ofertan. Superado el dictamen, se baremarán los méritos de los aspirantes conforme a lo regulado en la 6/1985, de 1 de julio, para el acceso a la carrera judicial por concurso oposición. Se prevé, a semejanza de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una compensación económica para quienes, estando en activo como juez o fiscal sustituto o magistrado suplente, no superen el proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la Administración. Por último, para evitar dilaciones, se establece que la convocatoria de estos procesos selectivos extraordinarios deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2025 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2026.
Para atender debidamente las necesidades de transposición de la Directiva en cuanto a la previsión de medidas sancionadoras y disuasorias frente a incumplimientos, se prevé también una compensación en los casos de abuso de la temporalidad.
El sistema así diseñado tiene acomodo en nuestro marco constitucional, en el que no cabe en el seno de la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente

Anónimo dijo...

Pues nada . Dictamen + Mayor peso de méritos
En un porcentaje elevado, el juez sustituto se llevará la plaza.

Anónimo dijo...

La diferencia. En este caso los Tribunales Superiores de Justicia, de cada Comunidad o el Ministerio de Justicia, no van a decir pasó palabra como en la Cam.

Anónimo dijo...

Así q todos aquellos que no entramos ya sabemos a quién y a qué se deben las compensaciones.
A los chorizoflautas del PP. Of course.

Anónimo dijo...

Inconstitucional el 14 de Febrero??

Anónimo dijo...

No puede haber convivencia entre diferentes... 😵‍💫
https://twitter.com/i/status/1882432410064703766

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/live/jqq-16DttHM?si=XL4sl67fkqPLts5n

Anónimo dijo...

21:37 Sinceramente, no se a quién pretenden engañar.... Supongo que a nadie, pero su labor es seguir r que r, seguir engañando al personal. Por mucho que se repita una mentira, no es verdad.

Anónimo dijo...

21:47 Una cosa es el deber ser y otra lo que realmente son todos ellos.
La chapa se la podría dar a su padre, como gran contribuyente al descrédito de los poderes de ésto.