En la exposición de motivos del anteproyecto se detalla que existen 913 jueces sustitutos y magistrados suplentes frente a 5.416 jueces y magistrados de carrera, lo que supone un 16,86% de temporalidad en la carrera judicial, superando el objetivo de temporalidad comprometido por los Planes de recuperación
También se reconcoe que la Comisión europea, en la reciente carta de emplazamiento en el procedimiento de infracción abierto contra España por el abuso de temporalidad pública, ha concluido que la regulación española de estos jueces temporales "no satisface de manera adecuada el objetivo y efecto útil perseguidos, ya que permite la contratación y renovación de jueces sustitutos para cubrir necesidades permanentes, y advierte de la inexistencia tanto de medidas preventivas que impidan el uso abusivo de la temporalidad en la carrera judicial como de medidas sancionadoras al incumplimiento".
Así , a ese respecto, la ley aborda, según la exposición de motivos:
- "en primer lugar, como medidas preventivas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, aquellas reformas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que permitirán reforzar y asegurar el carácter temporal de la figura de los jueces sustitutos y magistrados suplentes a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad, objetivando y definiendo las causas de llamamiento y delimitando en todo caso el plazo máximo de su duración. A tal fin, se reduce a un año de manera general el plazo máximo de permanencia de un juez sustituto en una plaza vacante, exigiendo su cobertura por personal titular trascurrido aquél"
- "En segundo lugar, en el ámbito de las medidas efectivas que la Comisión Europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE reclaman para disuadir y, en su caso, sancionar de forma clara el abuso de la temporalidad, la presente ley regula una única y excepcional convocatoria de procesos selectivos extraordinarios, uno para el acceso en la carrera judicial por la categoría de juez y otro para el acceso en la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal" cuyo "número total de plazas ofertadas se fijará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atendiendo, entre otros criterios, a las necesidades estructurales y permanentes de la Administración de justicia", "debiendo incluirse en todo caso todas las plazas en que se hubiese abusado de la temporalidad".
El proceso de estabilización fijado es una "adaptación al caso" del sistema existente del "cuarto turno": un concurso-oposición que deberá convocarse antes del 31/12/2025 y finalizarse antes del 31/12/2026, abierto a titulados en Derecho con 5 años de ejercicio profesional pero limitado en número de aspirantes, con la fase de oposición en primer lugar y eliminatoria y consistente en redactar un "un dictamen práctico relativo a un caso concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal en cualquier rama del Derecho", y una fase de méritos que valorará preferentemente la antigüedad en los puestos de jueces y fiscales sustitutos , pero también, otras profesiones.
En concreto, la Disposición adicional única "Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal" fija ese límite del número de aspirantes a participar en la fase de oposición de esta manera:
"El Tribunal determinará el número de aspirantes que podrán concurrir a esta fase teniendo en cuenta las plazas ofertadas. A tales efectos, el ejercicio profesional se computará conforme a los siguientes criterios:
- a. Jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos 0,20 por cada año de nombramiento y 0,80 por cada año de trabajo efectivo.
- b. Resto de profesionales, 0,25 por cada año efectivo de trabajo.
Los periodos concurrentes en varias profesiones computarán una sola vez"
Los méritos se valorarán "conforme a la baremación prevista en el apartado 4 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".
Dicha disposición adicional también fija que "corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para los jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales sustitutos que, estando en activo como tal, no superen el proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la Administración", imitando la compensación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 para empleados públicos bajo el EBEP.
Hay que recordar que en su sentencia
de 13/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que no valdrían como sanción al abuso de temporalidad
pública los procesos de
estabilización que sean abiertos a personal que no ha sufrido el abuso de temporalidad, como era el caso de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni tampoco una indemnización al cese de tan sólo 20 días por años con límite de 12 mensualidades.
En la exposición de motivos se razona en alusión a la aplicación de la jurisprudencia europea, que
- "el sistema así diseñado tiene acomodo en nuestro marco constitucional, en el que no cabe en el seno de la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad"
- asegurando que "el procedimiento extraordinario de acceso a las carreras judicial y fiscal que la presente ley diseña como único y excepcional se ajusta plenamente a los márgenes de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional enuncia, entre otras, en sentencia como la 86/2016, de 28 de abril"
- y "que para conseguir el efecto útil de la Directiva [1999/70/CE] y completar su trasposición, los procesos selectivos que se regulan en una única y excepcional convocatoria en la disposición adicional única de esta ley como medida disuasoria y preventiva del abuso de la temporalidad son conformes con el artículo 23.2 de la Constitución española en la medida que son abiertos y no hacen imposible el acceso de otros profesionales, no resultando desproporcionado el trato de favor que se concede a quienes han ostentado previamente la condición de juez o fiscal sustituto o magistrado suplente, pues se trata de profesionales que desempeñan las funciones a que se refieren las plazas convocadas (STS 13.7.2004, rec.6492/1999)."
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le correspond al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [20/11/2024] [Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.
- [21/11/2024] Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [26/11/2024] [Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad
- [07/01/2025] Publicada en el BOE la Ley de eficiencia del servicio público de justicia . Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [21/01/2025] El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de regularización comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: plantea un proceso selectivo abierto, por el "cuarto turno" [prueba más meritos], es decir, un concurso-oposición para ser jueces/fiscales de carrera
12 comentarios:
Es de futuro incierto para los trabajadores en abuso de temporalidad, por lo que no sirve como sanción al abuso de temporalidad (TJUE marzo 2020)
Además, es ya se pasan de pesados. El TJUE sentenció muy clarito que 20 días máximo un año no servía para sancionar el abuso de temporalidad (TJUE junio 2024)
En que estamos? En desobediencia al TJUE? Ésto que es, es que no se entiende?
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
Estás citando jurisprudencia europea muy clara pero que era en relación a los procesos selectivos de estabilización totalmente abiertos de empleados públicos.
Y aquí se regula un proceso de estabilización por "cuarto turno" abierto pero no totalmente, con una prioridad para los temporales en abuso a la hora de poder entrar a participar en el proceso ....
Hola
Son procesos de futuro incierto para el trabajador en abuso de temporalidad, el que no apruebe la oposición se queda fuera.
Y la compensación para los trabajadores en abuso de temporalidad que suspendan NO sirve para sancionar el abuso de temporalidad. Es claramente contraria a la sentencia del TJUE.
Además los trabajadores en abuso de temporalidad cesados por una "comisión de servicios" o por un "concurso de traslados", no tienen nada de nada.
Es claramente contrario a la normativa de la Unión Europea, sentencias del TJUE y cartas de emplazamiento de la Unión Europea.
Un saludo.
Más claro water.
De ahí, no les mueves!!!
sistema de selección será el de concurso oposición, comenzando por un dictamen práctico al que tendrán acceso un número de aspirantes fijado por el Tribunal evaluador teniendo en cuenta las plazas ofertadas. El ejercicio profesional como juez o fiscal sustituto o como magistrado suplente tendrá mayor valor que el ejercicio del resto de profesiones, en atención a la propia naturaleza de las plazas que se ofertan. Superado el dictamen, se baremarán los méritos de los aspirantes conforme a lo regulado en la 6/1985, de 1 de julio, para el acceso a la carrera judicial por concurso oposición. Se prevé, a semejanza de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una compensación económica para quienes, estando en activo como juez o fiscal sustituto o magistrado suplente, no superen el proceso selectivo de estabilización y vean finalizada su relación con la Administración. Por último, para evitar dilaciones, se establece que la convocatoria de estos procesos selectivos extraordinarios deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2025 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2026.
Para atender debidamente las necesidades de transposición de la Directiva en cuanto a la previsión de medidas sancionadoras y disuasorias frente a incumplimientos, se prevé también una compensación en los casos de abuso de la temporalidad.
El sistema así diseñado tiene acomodo en nuestro marco constitucional, en el que no cabe en el seno de la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente
Pues nada . Dictamen + Mayor peso de méritos
En un porcentaje elevado, el juez sustituto se llevará la plaza.
La diferencia. En este caso los Tribunales Superiores de Justicia, de cada Comunidad o el Ministerio de Justicia, no van a decir pasó palabra como en la Cam.
Así q todos aquellos que no entramos ya sabemos a quién y a qué se deben las compensaciones.
A los chorizoflautas del PP. Of course.
Inconstitucional el 14 de Febrero??
No puede haber convivencia entre diferentes... 😵💫
https://twitter.com/i/status/1882432410064703766
https://www.youtube.com/live/jqq-16DttHM?si=XL4sl67fkqPLts5n
21:37 Sinceramente, no se a quién pretenden engañar.... Supongo que a nadie, pero su labor es seguir r que r, seguir engañando al personal. Por mucho que se repita una mentira, no es verdad.
21:47 Una cosa es el deber ser y otra lo que realmente son todos ellos.
La chapa se la podría dar a su padre, como gran contribuyente al descrédito de los poderes de ésto.
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