'CONSULTA:
Se plantea consulta con respecto de la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con los procesos de estabilización.
La citada ley incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia.
RESPUESTA:
[...]
'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene por objeto la reducción de la tasa de temporalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, configurándose la habilitación de convocatoria de procesos de estabilización la medida inmediata “para remediar la elevada temporalidad existente” a que se refiere el preámbulo de la Ley.
En ese marco, el propio preámbulo establece que la exigencia de los plazos fijados tiene por objeto “evitar dilaciones en estos nuevos procesos”.
En ese sentido, si bien se parte de la vinculación de todas las Administraciones Públicas al cumplimiento de estos plazos, es necesario destacar que la no observancia de alguno de ellos no deja de habilitar para el cumplimiento del objetivo finalista contemplado en la norma.
De esta forma el plazo del 31 de diciembre, recogido en la ley, opera en una doble dimensión: en cuanto a la habilitación para convocar procesos selectivos de estabilización al amparo de esta, y en cuanto al mandato para resolverlos. Conviene distinguir, por sus efectos, tales dos supuestos:
En relación con la convocatoria de los procesos de estabilización, el plazo previsto legalmente contiene materialmente una habilitación presupuestaria, al habilitar una tasa de estabilización, tal y como recoge el primer inciso del artículo 2.1'
[...]
'En consecuencia, finalizado el plazo previsto para la resolución de los procesos selectivos, el 31 de diciembre de 2024, no hay habilitación presupuestaria que dé cobertura a la convocatoria de nuevos procesos que no hubieran sido convocados con anterioridad.
En relación con el plazo previsto legalmente para resolver los procesos ya convocados, estamos ante un plazo de índole administrativo, que vincula a la Administración convocante y que, en consecuencia, debe cumplirse, sin perjuicio de que, por causas justificadas que pudieran impedir su realización en tiempo y forma, fuera preciso concluir los procesos una vez finalizado el plazo.
En este sentido, el incumplimiento del plazo no implica que las plazas “decaigan o caduquen”. Tal y como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en su artículo 48.3: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”, lo que implicaría que se pueda subsanar el retraso.
Dado que el objetivo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es la resolución de los procesos selectivos debidamente convocados en para lograr la estabilización de empleo temporal y de esta forma reducir la temporalidad en todas nuestras administraciones, tal objetivo va más allá de la fecha estipulada legalmente, permitiendo considerar que su incumplimiento no afectaría a la esencia o naturaleza del plazo, y, por tanto, no decae meramente tras la fecha de finalización del plazo establecido. Así, el compromiso adquirido en el objetivo 150 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a que trae causa la habilitación legal, es a la estabilización de al menos 300.000 plazas, de forma que el compromiso no finaliza alcanzada la cifra fijada.
En síntesis, se resalta la importancia de que las Administraciones Públicas den cumplimiento a los plazos legalmente previstos, tanto para la convocatoria como la resolución de los procesos. Sin perjuicio de lo anterior, en casos en que por causas justificadas no se pudiera cumplir con el plazo de resolución de los procesos, la Administración podría continuar con tales procesos hasta llevarlos a término, a la mayor celeridad.
En todo caso, el incumplimiento de los plazos de resolución de los procesos selectivos no puede, en ningún caso, conllevar el decaimiento de los mencionados procesos, consecuencia esta que se entiende contraria al objetivo legalmente establecido de reducir la temporalidad y proceder a la estabilización de las plazas temporales que cumplan con los requisitos.'
Fuente y texto completo: BODECO de 26/12/2024 de la Dirección General de Funcion Pública del Estado
NOTA DEL EDITOR: Recordemos una vez más que en el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP so(C11.R1), que exigía, con fecha de cumplimiento [comprometida] el final del Cuarto cuatrimestre de 2024, la "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)" (es decir, incluyendo en la contabilización las plazas temporales de antes de 2014 convocadas con oposición y sin indemnización alguna por los denominados "procesos de estabilización" -de plazas- de las leyes anteriores de 2017 y 2018 de Montoro que hayan tenido nombramientos de personal fijo desde 2017 y hasta 31/12/2024).
Éste es el "hito de 300 mil plazas estabilizadas" citado por el ministro como "cumplir" con la Comisión Europea . Nótese que cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de dichas leyes anteriores de de 2017 y 2018 estaban convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP).
Por otro lado, hay que notar según la última actualización el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2024. ser sigue reconociendo ¡más de 1 millón de empleados públicos temporales! Según esos mismo s datos se extrae que el 18,22% del personal de la Administración del Estado (donde se detallan los datos por edad) tiene una edad de 60-64 años, , con lo que se podría extrapolar en primera aproximación un ritmo de 108 mil empleados públicos jubilados por año entre todas las AAPP. recogidas en el estudio. Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años de forma notable , la única forma de que haya más de 1 millón de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años. De donde se puede extrapolar que aproximadamente al menos 700 mil puestos temporales estarían todavía en fraude de ley de abuso de temporalidad, y que llegó a haber más de 1 millón de temporales en abuso de temporalidad (muchos de ellos ahora ya cesados o siendo cesados por procesos de estabilización anteriores o de otro tipo).
Curiosamente, en la exposición de la reforma donde se incluye el hito de las 300 mil plazas que estabilizar, se razona que el objetivo de la reforma es reducir la temporalidad al 8% la temporalidad en el empleo público. Evidentemente , existiendo más de 1 millón de empleados públicos temporales y más de un 40% de temporalidad, con 300 mil plazas a estabilizar no se podía reducir la temporalidad al 8%. Recuérdese que en 2017, cuando el acuerdo sindical previo a la ley de estabilización con Montoro, el gobierno cifró el número de empleados públicos "temporales" en poco más de 300 mil
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1 comentario:
Si llego a saber este cachondeo me hago delincuente
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