lunes, 17 de agosto de 2026

La Sala Social del Supremo confirma que los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad de un organismo autónomo tienen derecho a participar en los concursos de traslados específicos de su organismo

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 20/07/2026 Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación 97/2024 del Principado de Asturias  contra la sentencia de 06/02/2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (rec. 20/2023) que había estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO de Asturias de la nulidad de la exclusión del personal indefinido no fijo -en esa condición tras sentencia por demanda de abuso de temporalidad.- en el concurso de traslados del organismo autónomo "Servicio de Emergencias del Principado de Asturias"[SEPA] de la convocatoria publicada el 31/10/2023 del concurso de traslados de varias categorías.

 Como el propio texto de la sentencia recuerda , este alto tribunal para los empleados públicos laborales ya había sentenciado la nulidad de la exclusión de los indefinidos no  fijos del concurso de traslados de la entidad empresarias ADIF en su sentencia de 21 de julio (rec. 134/2015) y de la promoción profesional de la Agencia de Agua y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Amaya) s en su sentencia de 22 de abril (rec. 27/2017), en base a la cláusula 4ª del anexo contenido en la Directiva europea 1999/70/CE sobre la no discriminación entre personal temporal y fijo.


También recuerda que, por contra, luego matizó en su sentencia de  29 de marzo 2022 (al recurso de casación nº 109/2020) que el personal  indefinido no fijo  no tiene derecho a participar en los  concursos de traslados  de ámbito toda la Administración de una CCAA, en concreto del País Vasco, doctrina que confirmó en su sentencia   de 17 de abril 2024(al recurso  de casación nº 853/2021) y su   sentencia de  e 29 de abril 2024 (recurso de casación nº 4962/20221),  esta vez por personal laboral de la CCAA de Castilla y León.

En esta nueva setnencia la Sala comienza indicando que debe aplicar su reciente cambio de doctrina sobre el abuso de temporalidad del laboral público  tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE., acontecida con sus sentencias de Pleno de 11/05/2026, y de 30/06/2026 en las que ha desterrado la figura del indefinido no fijo, sustituyéndola por la del trabajador laboral en abuso de temporalidad-
 
Y continua argumento que en este caso  se trata de un concurso de traslados que se convoca en un concreto organismo autónomo, el SEPA, y no para todo el conjunto del personal laboral de la administración autonómica y sus organismos autónomos, por lo que se estaría en el caso de su doctrina que sí concede el derecho al entonces llamado indefinido no fijo a participar en el concurso de traslados.
Así sentencia la nulidad del artículo del concurso de traslados con la exclusión  de le personal no fijo si bien admitiendo la posibolidad de que "por haber ingresado en el ámbito público con pleno respeto a los principios de igualdad, capacidad y mérito, se pudiera establecer, en su caso, una cierta y proporcional preferencia o asimismo proporcionada mayor puntuación a los fijos respecto de los hasta las sentencias citadas indefinidos no fijos".


Hay que recordar que la otra sala del Tribunal Supremo que lleva casos de empleados públicos, la Sala de lo Contencioso, ya rechazó en 2021 de plano - en sus  primeras sentencias s a las pioneras demandas de 2016 del conocido abogado Javier Araúz - la posibilidad de toda movilidad , vertical (promoción interna) u horizontal (traslados) al funcionario/estatutario interino - aunque pueda estar en abuso  de temporalidad- argumentando que existía una "razón objetiva" de las exigidas por la clásula 4ª de la Directiva europea : la movilidad  es un "derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Vaya tela! Y quien nos devuelve a nosotr@s todos los kilómetros que hemos hecho sin poder concursar en traslados por la nefasta negativa?