jueves, 19 de marzo de 2020

Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

Como decíamos que en el juicio europeo, el  anterior Gobierno de Pedro Sánchez defendió que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: según su postura defendida en el dicho juicio, el contrato temporal hasta que dé la gana decidir al empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto sin indemnización alguna al trabajador como es el nombramiento de interinidad de vacante de los empleados públicos del caso, no entra en el ámbito de la directiva europea, por muchos años que pasen porque sólo ha habido "un nombramiento" -un único documento emitido al trabajador- o dos y no muchos y la cláusula 5ª de la Directiva europea según su literal, se aplica sólo  si hay sucesión de relaciones laborales temporales, exigiendo el concepto de sucesión pues que haya muchos de esos nombramientos o documentos emitidos al trabajador del mismo tipo -estatutario interino de vacante-., no contando los anteriores de otro tipo - estatutarios eventuales-. Por tanto, al no caer , según el Gobierno del Estado bajo dicha Directiva tampoco se le aplica ninguna de sus obligaciones, como la sanción al propio abuso.

El Tribunal Europeo ha sentenciado sin ambages y como respuesta dispositiva a esa primera cuestión que sí se puede declarar el abuso en las interinidades de vacante prolongadas como la de nuestro informático Sánchez Ruiz o la de las odontólogas, al caer ese tipo de nombramientos temporales aún en la misma vacante siempre bajo la protección y ámbito de la directiva europea, razonando el tribunal  no reconocerlo sería permitir el contrato temporal único  de despido libre sin indemnización hasta que la empresa quiera, algo que supondría una violación inaceptable del Derecho básico europeo. Nótese que era de esperar que esta afirmación del Tribunal Europeo fuera en el texto y no en la respuesta final a la pregunta, que era de esperar hubiera sido "le corresponde a los tribunales nacionales decidir cuándo hay un relación sucesiva de contratos de duración determinada", pero ante el riesgo grave de "poner en peligro" la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional que en casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesto de nombramiento único o un par de nombramientos pueda llegar a no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no caigan bajo el ámbito y la protección de la Directiva. Esto supone "una  bofetada" en toda regla a la inmoral postura defendido por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que esperemos recapacite.


[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra  extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]


Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles  (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)


Sobre la fijeza (que siempre debería ser una opción porque ya está establecida en sentencias europeas previas que siguen vigentes como medida posible -de hecho, es la convencional- incluso aunque lo prohíban la norma y  jurisprudencia previa nacional) el Tribunal , a diferencia de la exposición mucho más amplia de la Abogada General, se limita primero el Tribunal en el apartado 87 de esta sentencia a recordar de pasada que   no es una medida obligatoria,
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue".  Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional.  Esta ausencia,  no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial)  en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)

Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:

  • opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
    • 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el  abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
    • 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
  •  en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede  NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias  "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"

El Tribunal también sentencia explícitamente y en su 4ª respuesta a las preguntas que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones [al no haber demandado su  situación de abuso antes] "no priva de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que dicho Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público", tal y como, frecuentemente sostienen los tribunales españoles haciendo caso de este habitual argumento de la administración (si demandas pronto, pierdes porque es poco tiempo, si demandas más tarde, porque lo consentiste al no haber demandado antes).

En suma, se abre la vía a recibir indemnizaciones y la fijeza, bien directa, bien indirecta porque afrontar decenas de miles de fuertes indemnizaciones sería en detrimento del presupuesto de unos necesarios servicios públicos que, más en este contexto de crisis, hay que reforzar, y la realización de , por ejemplo, procesos restringidos de estabilización del personal abusado por méritos de antigüedad no costaría nada y mantendría al personal experto tan necesario.

No podemos dejar de lado que esta sentencia llega en un momento de crisis sin precedentes provocada por la epidemia del  Coronavirus, lo que haría temerario que ante una sentencia positiva el Gobierno del Estado no decidiera realizar, como pasó en Grecia o en Educación de Italia, tales  procedimientos administrativo de fijeza de méritos de antigüedad restringido al personal "abusado".



Paradójicamente, el mismo Gobierno que aplaude en esta crisis a uno de los colectivos que está exponiéndose hasta su salud, el de Médicos de Urgencias de los Hospitales de Madrid -que tiene como el de los informáticos del SERMAS más de un 80% de  temporalidad tras 20 años sin oposiciones hasta ahora-, no le reconoce , como a ninguno de  los empleados públicos de larga temporalidad, el "mérito y capacidad" para estabilizarlos directamente, mérito y capacidad que han demostrado sobradamente por su experiencia acumulada durante tantos años en una situación encima de despido libre.  

Por último, es una buena noticia para la ciudadanía opositora en general lo expresado por el Tribunal en su apartado 95 acerca de que sí sería una medida para prevenir (futuros) abusos el respeto a los plazos establecidos (3 años - artículo 70.1 del EBEP) para  la cobertura fija mediante procesos selectivos de libre concurrencia cuando una necesidad permanente queda vacante, y no como hasta ahora que daba igual a las AAPP no respetarlos porque ninguna sanción le podía caer , especialmente si se une a  lo comentado por la propia Ministra de Función Pública en su comparecencia en el Congreso: se estima que en los próximos 10 años se va a jubilar el 50% del personal funcionario.

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32 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena a todos

Anónimo dijo...

Enhorabuena por la fijeza a todos y especialmente a Javier por haberla conseguido gracias a sus multitudinarias conferencias.

Anónimo dijo...

Deben de estar muy nerviosos los que han ido contra los interinos, ya que veo están hakemando la página.

Anónimo dijo...

Demoledora, si, ahora a demandar otra vez, y pasta para los abogados.

Anónimo dijo...

Nadie trabaja Gratis, Arauz y su equipo están haciendo un trabajo muy bueno. Los buenos profesionales ganan mucha pasta.

Anónimo dijo...

Me parece que no han ganado efectos prácticos, solo algo que ya sabíamos, solo el reconocimiento que la Administración es despiadada, y lo va a seguir siendo. Pero bueno, para mi no es un consuelo para los que ganamos una mierda seguir pagando a los buenos profesionales.

Anónimo dijo...

Ánimo compañero, y mira el lado positivo. Muchas convocatorias de OPEs paralizadas esperando la Sentencia Europea. Y se acabó el despido libre y gratuito. Nos queda camino por recorrer.

Anónimo dijo...

Muy buena sentencia. Enhorabuena a los abogados que la han logrado. Pero no nos emocionemos demasiado. Aun queda mucho por hacer y hay mucho poder fáctico interesado en que las cosas nos vayan mal (determinados sindicatos, determinados políticos que han fomentado el abuso, jóvenes opositores de esos que compran proyectos, fabricados en serie por academias, entretenidos y que los presentan a tribunales como propios, para una vez aprobados venir a decirnos cómo tenemos que realizar nuestro trabajo después de décadas ejerciéndolo etc...). Nos pondrán todo tipo de pegas para hacernos fijos interpretando torticeramente la ley, mirando dónde han puesto una coma u otra etc. No obstante, a la vista está que esos poderes fácticos y sus suntentadores están muy nerviosos haciéndose pasar por demandantes muy, pero que muy, enfadados por una sentencia cojonuda como esta. Los que hakean esta página ahora mismo tampoc son moco de pavo. ¿Es que creen que nos amedrentarán? ¿Es que nos toman por tontos? Si no quieren vaciar las arcas públicas que preparen contratos fijos en abundancia. Los interinos ya están despertando y habrá un sunami de demandas. Sabrán que a ninguno le convendrá quedarse atrás. Ojalá que los abogados sigan ganando mucho dinero, porque eso significrá que hacen bien su trabajo.

Anónimo dijo...

En su día yo puse una demanda con mi abogado ante el tribunal de mi ciudad. La sentencia europea avala mi demanda y mi abogado en ningún momento me ha pedido "demandar otra vez" ni sacarme "más pasta". El que escribe esas cosas no es un demandante real. Debe de ser un opositor nervioso o un sindicaloide celoso de no ganar más "pasta" para él o su sindicato en cursos de preparación de oposiciones. El chollo se les reduce amigos.

Anónimo dijo...

El de dos comentarios más arriba destila la soberbia característica de un interinosaurio acomodado que por el mero hecho de llevar años calentando sillón, se piensa que no tiene nada que aprender y que los jóvenes no tienen ningún derecho a cuestionar sus métodos arcaicos y desactualizados. Solo él ostenta la verdad absoluta.

Anónimo dijo...

Joder cuanto nerviosismo si lo que el TJue ha dicho algo que ya se esperaba...las Opes memoristicas no son la sanción...que del Indefinido no fijo es temporalidad sobre temporalidad y que efectivamente si un juez considera que la plaza del funcionario interino en fraude de ley se cubra reglamentariamente puede convertirlo en indefinido no fijo hasta que se cubra por Opes pero cuando cese tendrá que ser indemnizado de manera resarcitoria disuasoria completa...vamos una pasta...creo que en un funcionario interino del grupo A.1 A.2 con 18 años se servicio continuado...se lleva 160.000-180.000€ por cabeza y cese y de estos hay miles...que no se quién la pagará si los opositores que opositan o los sindicatos...no hay dinero lamentablemente para mascarillas y batas y respiradores y camas de UVI y resulta que habrá dinero para hacer Opes fraudulentas, hacer al interino indefinido no fijo hasta que se cubra su ope por opo fraudulenta y cuando cese le pagas una millonada... después de estar años y años haciendo su trabajo!

Anónimo dijo...

Bueno,al de dos puestos más arriba, pues para no calentar sillón nos compraremos un pac en serie de 800 o 1000 euros muy entretenido y chupiguay, lo presentaremos al tribunal y luego cuando nos aprueben ya seremos funcionarios de carrera e iremos de modernetes, con la ciencia infusa del paripé y sin supuestos "métodos arcaicos". Me parece ridículo el pretender saber más de un trabajo solo por haber realizado mejor un teatro (sí, sí seguramente también una empollada, de la primera parte de la opo, aunque no sirve para nada en la actual sociedad de la información). Pero las opos funciona así. Aunque ese no es el tema central. La cuestión es que el TJUE ha dejado muy claro que los interinos con años hemos sido abusados, y hay jovenzuelos que no piensan que quizá no aprueben o que el coronavirus puede provocar suspensión de oposiciones y que en el futuro ellos pueden encontrarse en la misma situación que nosostros y entonces será cuando añoren dos vías de acceso (oposición SERIA o méritos).

Anónimo dijo...

No, si al final dirán que no querían la fijeza sino la indemnización y que prefieren estar en el paro pero con una cuenta cargada de millones de euros en concepto de indemnización y cuya cuantía será superior a la del premio gordo de la Lotería de Navidad o la del niño. El que no se consuela es porque no quiere. Pero vamos que de casa se viene llorado.

Anónimo dijo...

Por lo menos ahora, en los últimos mensajes, los sindicaloides o jóvenes buscavidas al asalto de plaza que nos visitan ya no fingen ser demandantes inexplicablemente enfadados con el fin, poco ético, de desanimarnos a seguir adelante con la demanda que estamos, de manera muy justa, ganando. A ver si os eneteráis de una vez: en su día, si hubieran salido todas las plazas disponibles a oposición muchos, yo mismo, hace años que seríamos funcionarios (yo me quedé a un puesto o dos de entrar varias veces en oposiciones). Por tanto, los miles de euros que nos den serán para que el estado prefiera cedernos la fijeza antes que arruinarse. Hasta ahora hemos sido put0s, pero por lo menos a partir de este momento, si no somos fijos, por lo menos seremos put0s que cobran lo que les corresponde. Y si te molesta que nos paguen bien por la explotación que hemos tenido desde hace años ¡rabia! ¡Rabia! Porque, hasta ahora nos ha tocado estar nerviosos a nosotros, los interinos con experiencia. Y es una vergüenza que todo esto haya tenido que llegar al TJUE porque en nuestro propio país no se da protección a sus trabajadores más mayores entre los que hay muchos expertos de su profesión. Desgraciadamente, Europa sigue empezando en los Pirineos.

Anónimo dijo...

Las cosas hay que verlas con la perspectiva del tiempo, los jóvenes de ahora sólo ven lo que tienen delante, pero hay un bagaje hasta llegar donde estamos. No dudo de su preparación y capacidad, pero personas que han trabajado en las tecnologías de información del sistema nacional de salud desde hace más de 35 años, dónde la administración sanitaria no ha tenido la decencia de reconocer su trabajo, no se merecen este trato. Llevo trabajando en sanidad de una comunidad transferida (no territorio INSALUD) como TIC desde el año 1983 con plaza en propiedad de auxiliar administrativo. En mi comunidad autónoma, crearon plazas TIC en el 1988, pero no así en el INSALUD donde la casuística de contratación para personal con funciones TIC era de lo más variopinta. Circunstancias personales me obligaron a cambiar de comunidad autónoma y vuelta a empezar, lo que se había conseguido en una administración pionera, quedó en la cuneta para volver a empezar en otra administración sanitaria centralista y caduca que no fue sensible a las necesidades y expectativas del personal TIC, ni siquiera en la OPE extraordinaria del 2001 como hicieron con otros colectivos. Una vez se llevó a cabo la diáspora de la sanidad pública, cada comunidad autónoma con sus nuevas responsabilidades sanitarias, hizo de su capa un sayo. Después de mucha lucha y reivindicaciones, mi administración sanitaria con alevosía y nocturnidad crea plazas de personal TIC. Lo que a priori sería una buena noticia, se convierte al poco tiempo en una decepción al ver en la primera convocatoria de plazas TIC, que la Directora General TIC de turno quiere aprovechar ésta para dotar de "sabia nueva", se convierte en una ratonera donde todo el personal que no ha tenido oportunidad de conseguir una plaza TIC queda fuera. No es decente que los profesionales que llevan años y años trabajando como TIC, sin oportunidades de conseguir su plaza en propiedad por los políticos/gestores de turno, queden relegados al ostracismo. Alguien con 53 años y con más de 20 años de experiencia, como alguno de mis compañeros, no tiene la misma capacidad en una oposición libre que el recién titulado salido de una escuela universitaria, pero su experiencia vale su peso en oro y eso hay que valorarlo. Si se hubiese reconocido la labor realizada hace más de 20 años y se hubiese convocado entonces una oposición, se estaría en igualdad de condiciones, no ahora donde como se ha dicho en este blog cualquiera con capacidad memorística puede conseguir una plaza, pero con experiencia cero.

Anónimo dijo...

Efectivamente, hemos conseguido la opcion de la
indemnizacion, que no es poco, pero no es la solucion. Que pasa con la gente que tiene 50-60 años? Yo soy joven y si me indemnizan, me buscare la vida. Pero no es esa la cuestion. El abuso lo hemos sufrido jovenes y mayores y la solucion debe ajustarse a todos. No soy clienta de Arauz, pero considero que de no ser por el no hubieramos llegado a Bruselas ni nos hubieramos unido. Con la sentencia europea, hemos allanado el camino, ahora toca luchar y que el gobierno legisle en funcion de lo que reclamemos, no al reves. El gobierno debe escucharnos y para ello, debemos salir a la calle y dejar claro que todos esos años de experiencia no pueden quedar en vano. Y ahora la llave la tienen los interinos sanitarios. Si se plantan ellos, España no sale adelante. Sanitarios interinos, seguid trabajando pero alzad la voz y reivindicad lo que nos esta pasando. Si no, os jugareis la vida y cuando pase todo esto os ireis a la calle como todos los demas interinos. Es hora de luchar. No os calleis. Estamos con vosotros

Anónimo dijo...

El siguiente paso es romper el blindaje que Administración y los "tres tenores" (UGT, CCOO y CSIF) tienen en los comités de empresas de los organismos.
Ellos han sido quienes bloquean las ofertas de plazas haciendo reductos temporales superiores a los funcionarios usándonos como cuadre de cuentas, proponen los temarios y valoraciones de méritos a sus medidas, forman parte directa de todo el proceso de OPE contaminándolo, reservan sempiternamente las promociones internas temporales a quienes o ni se presentan o no la superan, disponen las plazas de traslados internos a su conveniencia....y a sí mil.
Es el momento de cambiar todo esto.

Anónimo dijo...

Arauz antes de meterse en este tinglao no era panadero. Es abogado del estado. Podia haberse quedado sentado en el sillon tan tranquilo en lugar de patearse media España para concienciar a los interinos de que nos teniamos que mover. Creo que es injusto hablar mal de el porque no hemos conseguido la fijeza... por el momento. Nos ha dado las herramientas y Bruselas nos ha dado las instrucciones para utilizarlas. Ahora hay que luchar y hacer ver al gobierno cual es la solucion. La fijeza no se consigue viendo la tele desde casa, la fijeza hay que pelearla en la calle. Ahora hay que unirse mas que nunca y luchar. Para bien o para mal, estamos ante un momento historico. Es el momento. Luchemos!!

Anónimo dijo...

Ahora resulta que el problema de este país son los jóvenes cuando España tiene una de las mayores tasa de paro juvenil de toda Europa, y muchos de vosotros seguro que sois padres y madres. Precisamente a los jóvenes como no tienen antigüedad se le impide entrar en bolsas y así nunca podrán trabajar.

El problema de los interinos es que no quieren estudiar. Se puede cambiar la oposición como sistema de acesso pero para todos no sólo para vosotros y cambiaríais lo de excesivamente memorísticas por otra excusa con tal de no esforzarnos.

Al que dice que no aprobado por que se convoca ban pocas plazas, decirle uque estoy absolutamente de acuerdo en que la Administración saque todas las plazas y será mejor para todos. Pero que tampoco se engañe que si no ha aprobado es porque ha estudiado menos que otros o ha sacado menos notas que otros, en definitiva que ha ha habido otros opositores mejores que él incluso en un concurso oposición que os favorece un montón y que hay que aceptarlo así.
Algunos seréis clientes, otros empleados de su despacho o pasantes y por eso lo defendéis mucho, y no ha sido panadero sino Abogado del Estado pero se equivoca como todos, hay otros abogados igual de buenos o mejor que él que por cierto han acertado cuando dijeron que no iba a ver fijeza de ninguna manera.

La Administración que no es ninguna santa y los sindicatos protectores a los que llamáis traidores os han defendido y conseguido derechos y ahora les dais la patada cuando gracias a ello habéis estado años sin cesar y en el mismo puesto, hurtado esas plazas a titulares en los concursos de traslado y de las opes pero mientras os beneficiaba no estabais en fraude sino bien a gusto por erais interinos pero de carrera.

Yo creo que estáis nerviosos porque sabéis que se os acaba el chollo con o sin indemnización que como sea igual de segura que la pretendida fijeza. La indemnización no es segura pues hay que probarla y además va a ser a la baja por la crisis sanitaria y económica que lamentablemente este país afronta.

Por cierto, dos consideraciones más.

Unos días Antes de la sentencia ha seguido la señora Darias aprobando concursos para funcionarios sin esperar a la misma, lo que demuestra su gran preocupación por el presunto fraude y por las indemnizaciones.

Y por último, el señor Javier en nota de prensa dijo literalmente que tras la vista celebrada en el TJUE su alegato había sido un éxito, que estaban convencidos de la fijeza y que a él le había concedido mucho tiempo para alegar y no había dejado prácticamente hablar a los Abogados del Estados y los Letrados de la Comunidad de de Madrid, que tampoco son panaderos, Pues menos mal

Y todo esto va a llegar al Supremo que ya sabemos que la mayoría son afortunadamente magistrados de carrera y sabemos cómo se las gasta, esto decía sólo se puede ganar en Europa y Europa dice con buen criterio que lo decida el Juez Nacional ya que ella no puede decidir.

Mi mejor consejo es que estudiéis como todo el mundo y encima con la ventaja del concurso.

Gracias

Anónimo dijo...

Perdon pero los interinos tambien estudiamos. Dile ahora que estudien a todos los interinos sanitarios y que no metan 20 horas para salvar vidas. Que metan sus 8 horas y que se vayan a casa a estudiar. Lo que estan demostrando es merito y capacidad que es lo que hay que demostrar. Eso es el abuso y eso es lo que nos ha reconocido Europa. Los interinos no estorbamos cuando trabajamos, solo cuando reclamamos nuestros derechos.

Anónimo dijo...

"Yo creo que estáis nerviosos porque sabéis que se os acaba el chollo"

Y tú disfrutándolo. Búscate una vida, friki.

Anónimo dijo...

Trabajar y cobrar por ello no es ningun chollo, listo. No nos regalan nada. Muchos estamos cubriendo plazas de inferior categoria a nuestra titulacion, con lo cual igual hasta nos hacen un favor si nos indemnizan y nos mandan a la calle. La cuestion es que hasta ahora nuestro despido era gratuito, ahora no. El que tiene que estar nervioso ahora es el gobierno porque antes los interinos eramos solo un problema. Ahora somos un problema CARO. Y a todos los que no apostais por la fijeza, os diria que nuestras indemnizaciones van a salir del bolsillo de todos. Asi que a ver quien se rie de quien...

Anónimo dijo...

¿alguien sabe que de novedad trae esta sentencia respecto a las múltiples sentencias que ha dado europa sobre la materia respecto de España? por que si lo novedoso es que puede haber fraude en la contratacion apaga y vámonos...
y respecto a la indemnización, que parece que ya nadie habla de fijeza (ni la propia sentencia recoge esa palabra) fue más favorable la de Diego Porras y luego la tumbó la misma europa un par de años después.
Enhorabuena a los que han llegado hasta europa, pero vamos, lo que dice la sentencia y lo que había, pues como que es lo mismo...
Gracias

Anónimo dijo...

Aquí nadie se está riendo de nadie, y cuando se utilizan calificativos como friki o listo me parece que no se tienen muchos argumentos, pero no voy a caer en provocaciones.

Tampoco voy a decir que a lo mejor alguno disfruta de la ruina de la Administración por el pago de indemnizaciones.

Y no tienes que pedir perdón. Por supuesto que los muchos, no todos, estudiáis y algunos trabajáis mejor que algún titular, no todos, pero eso no te da la fijeza.

Por cierto que hay que felicitar a interinos y a médicos jubilados, estudiantes de último curso y del Mir que se están volcando en esta situación.

Anónimo dijo...

A los interinos no hay que felicitarlos. Hay que reconocerlos. De nada les valen los aplausos si cuando pase todo esto los van a mandar a la calle

Anónimo dijo...

Si fuera interino de sanidad y llevara mas de 3 años trabajando me iba a mi casa. Salvame la vida aunque no quiera tu fijeza

Anónimo dijo...

Tampoco los medicos jubilados pueden trabjar y lo estan haciendo. Si eso es posible, tambien lo es conceder la fijeza. Las leyes siempre se pueden cambiar,si se quiere claro... Porque cuando conviene, todo es posible, incluso que trabajen los jubilados...

Anónimo dijo...

Se decía o me lo pareció oir que había que iniciar los procesos antes de la sentencia europea...¿los que por cuestiones varias, incluida la económica, no lo han hecho, aunque apoyen al colectivo, se han perdido algo?

Anónimo dijo...

A mí me parece vergonzoso que nos estemos atacando los unos contra los otros pues al final somos todos compañeros.

Unos contra los interinos, otros contra los titulares, otros contra la Administración y sindicatos.

Al final que cada cual defienda sus derechos como quiera que eso no perjudica a nadie porque no va a ser lo que digan los unos o los otros sino lo que diga la justicia española.

Anónimo dijo...

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-andalucia-junta-estudia-solucion-legislativa-para-miles-interinos-andaluces-tras-fallo-tribunal-europeo-202003200729_noticia.html

Anónimo dijo...

http://arauzybelda.org/category/noticias/

Anónimo dijo...

Al joven opositor ese tan enfadado le digo ha de entender que: por culpa de que en su momento no salieron todas las plazas a oposición, muchos nos hemos quedado siendo interinos y ahora seríamos funcionarios en caso de haber salido todas las plazas. Sí, en su momento alguien tuvo más nota que nosotros. Pero esa no es la cuestión. Se abusó de nosotros como interinos no sacando todas las plazas año tras año, y ahora con 55 o 60 años no nos pueden (no deben) poner nuestra plaza a oposición porque si nos quedamos sin trabajo nos quedamos también sin jubilación. Lo del paro juvenil lo comprendo. Pero yo mismo de joven también estuve años en paro y me busqué la vida como pude haciendo méritos y entrando a trabajar en lo público. Si no lo hubiera logrado habría tenido tiempo de prepararme para otro trabajo. Pero, aunque ahora no lo quieras comprender (otro gallo cantará cuando tengas 50 años o más) NO PUEDES DEJAR EN EL PARO A CINCUENTONES Y SESENTONES PORQUE LOS DEJAS SIN JUbILACIÓN Y EN LA MISERIA. No creo que sea tan difícil entenderlo